Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the themeisle-companion domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6114

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wpforms-lite domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6114

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wordpress-seo domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6114

Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6114
Ordenanza Nº 1727/12 - Municipalidad de General Alvear

 

1912 – “Año  de Homenaje al Doctor Manuel Belgrano” – 2012

 

 

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                    

Corresponde a Expediente 4039-11392/12

 

                                                     

                                  

                                        ORDENANZA Nº 1727/2012

 

                                     

 

ARTÍCULO 1º: Créase el sistema de Becas Deportivas, que consiste en la entrega de una ayuda económica mensual a los deportistas de diferentes disciplinas a fin de solventar gastos de indumentaria, elementos personales específicos de la disciplina, y cualquier otro gasto generado por la práctica deportiva.

 

ARTÍCULO 2º: Las Becas deportivas serán otorgadas a los deportistas que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias internacionales, nacionales, provinciales y locales. Esta beca estará destinada a cada deportista para su uso en indumentaria o implementos necesarios para entrenamiento, pago de gimnasio de musculación, para mejorar su alimentación y/o control médico, o para resolver pequeños gastos los días de participación deportiva.

 

ARTÍCULO 3º: Se dará prioridad a aquellos postulantes con mayores dificultades económicas.

 

ARTÍCULO 4º: Las becas estarán destinadas a deportistas que se destaquen  en los distintos niveles a saber: local, provincial, nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 5º: El monto de la Beca mensual será el equivalente al 30% de un sueldo de categoría mínima del  Escalafón Municipal.

 

ARTÍCULO 6º: El beneficio será renovado cada 6 meses, según el desempeño, continuidad, competencias y desarrollo escolar. Se dispone un cupo de 4 becas mensuales para otorgar en las disciplinas que se desarrollan en nuestra ciudad, cantidad, que a criterio de la Comisión de otorgamiento, podrá ser ampliada.

 

ARTÍCULO 7º: Créase la Comisión de Otorgamiento y Fiscalización de Becas Deportivas, que será la encargada de calificar y seleccionar a los deportistas, que más lo merezcan, integrada por:

1.-Director de Deportes.

2.-Secretario de Hacienda.

3.-Director del C.E.F. Nº 36.

4.-Directora de Desarrollo Social.

Dicha comisión será el órgano de aplicación, y deberá efectivizar, controlar, evaluar y fiscalizar el otorgamiento de las becas.

 

ARTÍCULO 8º: Serán requisitos para la adquisición de la Beca:

1. Ser argentino nativo o nacionalizado.

2. Poseer una residencia mínima de 2 (dos) años en la ciudad de General Alvear.

3. Ser deportista de las categorías juveniles y mayores, de 12 años de edad en adelante.

4. Ser deportista amateur.

 

ARTÍCULO 9º: Para la solicitud de la Beca deberá ser presentada la siguiente documentación:

1. Nota elevada a la Comisión de Otorgamiento y Fiscalización de Becas, donde figure el pedido y los antecedentes deportivos.

a) En la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al año anterior al pedido de la beca.

b) En caso de nivel nacional e internacional, el aval deberá ser de la Confederación o Federación Deportiva correspondiente, mediante la solicitud de la Asociación local.

2. Recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos del grupo familiar directo.

3. Documentación que acredite los años de residencia en el Partido de General Alvear.

 

ARTÍCULO 10º: La beca deportiva puede cesar por:

1. Cambio de Domicilio o traslado fuera de la ciudad.

2. Sanción disciplinaria de la Asociación o Federación correspondiente.

3. No cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

4.-Abandono de la práctica deportiva.

Los deportistas que interrumpan la práctica deportiva deberán informar a la Dirección de Deportes y también cesará este beneficio.

 

ARTÍCULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal disponer las adecuaciones presupuestarias correspondientes para hacer efectivo el pago de las Becas Deportivas Municipales creadas en el art. 1° del presente proyecto.

 

ARTÍCULO 12º:Regístrese, comuníquese, publíquese  y archívese.

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 19 días del mes de julio de dos mil doce. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                      Corina Pourthe                                                  Ramón José Capra

                 Sec. Legislativa HCD                                                Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As.                                                                                                     

                                                                                                                             

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *