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Ordenanza Nº 1669/11 - Municipalidad de General Alvear

 

  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

                                                                                         Proyecto presentado por el Bloque de PJ – FPV.-.-

                 

 

                   ORDENANZA Nº 1669/2011

 

TITULO I

 

GENERALIDADES 

 

Artículo 1º:  Ámbito de aplicación – La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de General Alvear. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la “línea Jardín”.

 

Artículo 2º: Definiciones – A los efectos de la presente ordenanza se considera:

 1.           Agroquímicos y/o plaguicidas: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

2.         Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

3.            Línea Jardín perihogareña: RESOLUCION SAGyP 131/90: (15-5-90) Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal.

                                                                                                             

Artículo 3º: Del área urbanizada – A los fines de la presente ordenanza se considera zona urbanizada a toda el área comprendida dentro de la defensa urbana contra inundaciones, más todo el predio que delimita la cerca de la pileta y el balneario municipal.

 

Artículo 4º: De la Autoridad de Aplicación – La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

TITULO II

 

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

 

Articulo 5º: De la zona de tránsito – los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. En caso de necesidad de realizar reparaciones específicas podrán circular sin carga y limpios.

 

ARTÍCULO 6º: De la seguridad – Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.

 

Articulo 7º: Del transporte exclusivo – Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

 

TITULO III

 

DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS

 

ARTÍCULO 8º: De la localización – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación, deben instalarse de acuerdo a las normas reglamentarias que  fije el Departamento Ejecutivo.

 

Articulo 9º: De las medidas de seguridad – Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrase en un compartimiento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimiento diferente de la zona de proceso o depósito de productos agroquímicos y/o plaguicida.

                                                                                                                                       

ARTÍCULO 10º: De la habilitación – Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal, previo cumplimentar la reglamentación que a tal efecto lleve a cabo el Departamento Ejecutivo.

 

Articulo 11º: Del registro – Se crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarar el propietario del equipo, la patente del mismo, el lugar de guardado y  el lugar de lavado del mismo. Dicho Registro debe otorgar un código por cada equipo, cuyas características son reglamentadas mediante el decreto correspondiente y que debe identificar en forma visible y fehaciente a los mismos.

 

Articulo 12º: De la preexistencia  En el caso de establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren funcionando, deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días.

 

TITULO IV

 

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACION

 

ARTÍCULO 13º: De las aplicaciones terrestres – Se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área denominada zona urbanizada, establecida por el artículo 3º de la presente norma, en el Partido de General Alvear. Las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los cien metros  (100 m) del perímetro del área señalada previamente.

 

ARTÍCULO 14º: De las aplicaciones aéreas – Las aplicaciones aéreas de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben efectuarse a partir de los cinco mil  metros (5000 m) del perímetro del área citada en artículo 3º de la presente Ordenanza.

 

Articulo 15º: De los establecimientos educativos – En las zonas donde existan establecimientos educativos rurales debe efectuarse la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas a partir de los cien metros (100 m) del perímetro del establecimiento educativo y fuera del horario de clases debiendo comunicar al establecimiento el día y horario en que se realice la aplicación.

 

Articulo 16º: De los cursos de agua – Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de veinte metros (20 m) y una distancia libre de aplicación para cursos de agua menores de dos veces el ancho del curso tomada desde la línea de ribera.

 

TITULO V

 

DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

 

Articulo 17º: De la carga de agua – Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.

 

Articulo 18º: De los lugares de lavado   Se prohíbe el lavado de máquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada. asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales.                                                                                                      

 

TITULO VI

 

DE LOS RESIDUOS

 

Articulo 19º: De los envases – Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.

 

ARTICULO 20º:De la disposición final – Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado, de acuerdo a las normas reglamentarias que fije el Departamento Ejecutivo.

 

ArtIculo 21º: De su comercialización – La comercialización de envases vacíos se ajustara a las normas que establezca el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación.

 

TITULO VII

 

DE LAS SANCIONES

 

ArtIculo 22º:Incorporase al Código de Faltas Municipal, sancionado mediante Ordenanza nº 1485/08, en su TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: “ARTICULO 377 bis, será sancionado con multas de 200 a 8000 módulos y/o clausura y/o decomiso y conforme las normas de este Código Contravencional Municipal y Decreto-Ley 8751/77”, las faltas determinadas por la presente Ordenanza.

ArtIculo 23º: Comuníquese. Registrase. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los cinco  días del mes de Diciembre de dos mil once. Aprobada por Unanimidad.-

 

 

 

                Nancy Beatriz Garrocho                                                    Dr. Jorge Raúl Fondado

                 Sec. Legislativa HCD                                                             Presidente HCD

             General Alvear Pcia. Bs. As.                                            General Alvear Pcia. Bs. As.

 

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