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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 1486/09 - Municipalidad de General Alvear

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                  DE GENERAL ALVEAR

          PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

 

                          ORDENANZA Nº 1486/2009

 

 

 

ARTICULO 1º: Se autoriza al Ejecutivo Municipal a comercializar en forma directa hasta un monto de veintiún mil pesos ($21.000) todo tipo de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios procesados en la Planta de Tratamiento, superado el monto mencionado el Municipio deberá llamar a licitación y/o concurso de precios (lo que correspondiera) para proceder a la venta.——————————————————-

 

ARTÍCULO 2º: La autorización a que se refiere al Art. 1º regirá tambien para todo el ámbito del partido y con relación a los residuos de todo tipo, tamaño y clase de material utilizado en las tareas rurales.

 

ARTÍCULO 3º: Los Residuos mencionados en Artículo 1º y 2º comprenderán todos los materiales inorgánicos aptos para ser insertados en el circuito comercial previa clasificación y tratamiento en la Planta como plásticos, metales, vidrios, cartón, papel, etc. Además de los derivados del compostaje de los orgánicos.

 

ARTICULO 4: Quienes resulten los compradores de los RSU sean estos particulares u Empresas deberán cumplir en un todo las condiciones que le sea solicitada por el Municipio para realizar la transacción.

 

ARTICULO 5º: Las condiciones a cumplir por los compradores a que se refiere el artículo 4º) serán:

a)    Estar inscriptos en la Municipalidad.

b)    Acreditar antecedentes comprobables en la actividad.

c)    Abonar al contado, en el acto y en dinero en efectivo.

d)    Facturación de acuerdo a las normativas impositivas vigentes.

ARTICULO 6º: El resultado económico de las ventas será ingresado al Municipio a través de la Oficina de Recaudación Municipal quien entregara en tiempo y forma el correspondiente recibo de pago.

ARTICULO 7º: El dinero una vez ingresado al Municipio será afectado a la Sub-Dirección de Política Ambiental en una cuenta especial habilitada a tal efecto.

ARTICULO 8º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, a los diecisiete días del mes de Enero de dos mil nueve. Aprobada por Unanimidad.-

 

Firman: Nancy Luján Artola, Secretaria Legislativa.

              Dr. Jorge Raúl Fondado, Presidente.

Categorías: Ordenanzas

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