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Ordenanza Nº 2439/2022. - Municipalidad de General Alvear

                                                                                                                Corresponde Bloque UCR – Juntos

 

 

 

                                                        ORDENANZA Nº 2439/2022

 

 

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal “Empleo Joven Alvear” dependiente de las direcciones de Producción y Juventudes para aquellos hombres y mujeres de 18 a 35 años que deseen trabajar en el ámbito privado.

ARTÍCULO  2º: Dicho Programa contará con un listado de personas anotadas de manera voluntaria como postulantes con el objeto de proveer de personal a las empresas locales, y no locales que funcionen en General Alvear. 

ARTÍCULO 3°: Tendrán derecho a inscribirse en el Programa todos los habitantes del Partido de General Alvear  que residan  en el distrito desde hace al menos seis meses y que se encuentren en la franja etaria  comprendida entre los dieciocho (18) y los treinta y cinco (35) años de edad.

ARTÍCULO 4º: Será Autoridad de Aplicación la Dirección de Producción y quien deberá articular con el resto de las dependencias municipales que puedan estar alcanzadas en dicha ordenanza.

ARTÍCULO 5°: El Municipio deberá realizar capacitaciones para jóvenes al menos dos veces al año en diferentes temáticas relacionadas con el mundo laboral.

ARTÍCULO 6°: Aquellas empresas y empleadores que decidan contratar jóvenes en el marco de la Ley Laboral vigente, tendrán por parte del municipio un estimulo tributario. El mismo, se definirá según la cantidad de empleados con los que cuente y decida sumar. El beneficio impositivo será en base a la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (T.I.S.S.H.) para aquellas radicadas en el ejido urbano, y del mismo modo sobre la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal (Tasa Vial) para aquellos emprendimientos agropecuarios ubicados en la zona rural.

ARTICULO 7°: Dicho descuento en las Tasas anteriormente mencionadas, variará según la cantidad de empleados que se incorporen a partir de la promulgación de esta ordenanza de manera formal en el comercio y/o empresa.

Jóvenes de 18 a 35 incorporados

Descuento en la tasa T.I.S.S.H

Descuento en la Tasa Vial

1

50%

5%

2

75%

10%

3 o más

100%

15%

ARTICULO 8°: La empresa y/o comercio que se acoja al beneficio deberá presentar la documentación ante la oficina de Ingresos Públicos, justificando el número de empleados todos los años que desee percibirlo.

ARTICULO 9°: La Municipalidad deberá difundir la creación del programa “Empleo Joven Alvear” y la posibilidad de inscribirse en el registro por todos los medios de comunicación disponibles.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Sesión Ordinaria, del día treinta de Mayo de 2022. Aprobada por Unanimidad.

 Diego Andrés Garaventa                                               José Alberto Alaníz

Secretario Legislativo H.C.D.                                           Presidente H.C.D.

   General Alvear (B.A.)                                                 General Alvear (B.A.)

 

 

 

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