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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 1267/01 - Municipalidad de General Alvear

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            Corresponde a expediente Nº 4039-6652/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

ORDENANZA Nº 1267/O1

 

VISTO:

La necesidad de contar con una reglamentación en defensa de nuestros comerciantes, reglamentando el trabajo de los vendedores ambulantes y

 

CONSIDERANDO:

_ Que si bien de acuerdo a nuestra Constitución Nacional no se les puede prohibir la venta ambulante, si podemos reglamentar la misma de acuerdo a la ley.

_ Que en las circunstancias actuales de la economía se incrementa cada vez más el ingreso de personas que se dedican a la venta ambulante.

_ Que significa una competencia desleal para con nuestros comerciantes ya que este tipo de vendedores no abonan ningún tipo de impuestos.

_Que si bien en nuestra Ordenanza Impositiva figura el canon a abonar, se hace necesario un seguimiento especial por parte de Departamento Ejecutivo a efectos de que los mismos no evadan el pago a que están obligados.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1:Prohíbese en el ámbito del Partido de General Alvear, bajo la modalidad ambulante, la venta de productos, mercaderías diversas y /o la oferta de servicios a personas con domicilio en otra jurisdicción.

 

ARTÍCULO 2: Exclúyase de la prohibición determinada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza:

a) La venta ambulante de productos, mercaderías y/o servicios, cuya oferta no esté garantizada en la jurisdicción del Partido de General Alvear, previo pago de la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente y/o autorización municipal.

 

ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar la colocación de los correspondientes carteles en el ingreso a la localidad donde conste la vigencia de la presente Ordenanza, y arbitrar todos los medios necesarios para su efectiva aplicación.

 

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de Septiembre de 2001 y aprobada por unanimidad.-

 

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.

Categorías: Ordenanzas

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