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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 1261/01 - Municipalidad de General Alvear

 

 

 

 

 

 

 

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                          Corresponde a expediente Nº 5039-6538/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
ORDENANZA Nº 1261/O1

 

 

              VISTO:

La necesidad de recursos existentes, en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, principalmente en lo que respecta a la carencia de circulación de papel moneda; pesos propiamente dicho, hecho éste agudizado por la grave crisis económico – financiera, en que se halla sumido el país, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo de la Ley Nº 12.727, declara la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincia.

Que la mencionada Ley invita a los Municipios a adherir a la misma, Legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas.

Que la incidencia en el Municipio y sus habitantes, de las medidas adoptadas en función de la Emergencia declarada, requiere del dictado de normas que la contemplen, propiciándose la sanción de la Ordenanza correspondiente.

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Alvear a la Ley 12.727.

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio por Coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en lo producido en juegos de azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en títulos, anticipos de coparticipación, como así también en otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.

 

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

 

ARTICULO 4º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727, Autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones de toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.

 

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a los fines similares a los previstos en los Artículos 9no, 10mo y 13ro de la Ley 12.727.

ARTICULO 6º: Apruébase el Convenio suscripto entre el Sr. Intendente municipal Gaudencio Aníbal Fernández y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Federico Ruckauf, que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de Agosto de 2001 y aprobada por Unanimidad.-

 

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.

 

 

 

 

 

 

 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                          Corresponde a expediente Nº 5039-6538/01

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 
ORDENANZA Nº 1261/O1

 

 

              VISTO:

La necesidad de recursos existentes, en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, principalmente en lo que respecta a la carencia de circulación de papel moneda; pesos propiamente dicho, hecho éste agudizado por la grave crisis económico – financiera, en que se halla sumido el país, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo de la Ley Nº 12.727, declara la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincia.

Que la mencionada Ley invita a los Municipios a adherir a la misma, Legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas.

Que la incidencia en el Municipio y sus habitantes, de las medidas adoptadas en función de la Emergencia declarada, requiere del dictado de normas que la contemplen, propiciándose la sanción de la Ordenanza correspondiente.

Por ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Alvear a la Ley 12.727.

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio por Coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en lo producido en juegos de azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en títulos, anticipos de coparticipación, como así también en otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.

 

ARTICULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

 

ARTICULO 4º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727, Autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones de toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.

 

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a los fines similares a los previstos en los Artículos 9no, 10mo y 13ro de la Ley 12.727.

ARTICULO 6º: Apruébase el Convenio suscripto entre el Sr. Intendente municipal Gaudencio Aníbal Fernández y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Federico Ruckauf, que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de Agosto de 2001 y aprobada por Unanimidad.-

 

H. CONCEJO DELIBERANTE – GENERAL ALVEAR – Pcia. Bs. As.

 

Firmado: Nélida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.

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