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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 1235/00 - Municipalidad de General Alvear

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                               Corresponde a expediente Nº 4039-4459/00

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

ORDENANZA Nº 1235/00

 

ARTICULO 1: Establécese un Plan de Regularización de Deudas correspondientes a la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal para las Obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 1999.

 

ARTICULO 2: Los contribuyentes podrán optar por las siguientes formas de pago:

                CONTADO. sin interés.

                EN CUOTAS:

                EN HASTA 6 CUOTAS BIMESTRALES CON UNA REDUCCIÓN DE 70% EN LA TASA DE INTERÉS.

                EN HASTA 12 CUOTAS BIMESTRALES CON UNA REDUCCIÓN DEL 40% EN LA TASA DE INTERÉS.

                EN HASTA 18 CUOTAS BIMESTRALES CON UNA REDUCCIÓN DEL 25% EN TASA DE INTERÉS.

                EN HASTA 24 CUOTAS BIMESTRALES CON UNA REDUCCIÓN DEL 15% EN LA TASA DE INTERÉS.

 

ARTICULO 3: fijase el día 12 de Mayo de 2000 como fecha de vencimiento para acogerse al presente plan, debiendo el contribuyente haber abonado previamente las cuotas vencidas del año 2000.

 

ARTICULO 4: Los contribuyentes que se encuentran al día en el pago de sus cuotas gozarán a partir de la cuota 02/2000 de una bonificación del 15%por buen cumplimiento. Asimismo, quienes hallan acogido el presente plan, y abonen en termino las cuotas respectivas, podrán acceder a dicho descuento.–

ARTICULO 5: A los contribuyentes que al 30-04-00 abonen las cuotas 3, 4, 5 y 6/00 bonificarán con un 20% de descuento.-

 

ARTICULO 6: Los contribuyentes a quienes se les haya iniciado la ejecución de la deuda por vía de apremio, podrán adherirse a este plan, cualquiera sea el estado del juicio, siendo a su cargo las costas del mismo.

 

ARTICULO 7: El incumplimiento por parte del contribuyente en el pago de las cuotas pactadas como las de referencia en el artículo 4, producirán la mora de pleno derecho sin necesidad de intimación administrativa o extrajudicial precia, operándose en consecuencia la caducidad del plan, pudiendo el Municipio reclamar la totalidad de la deuda con mas los intereses previstos en la Ordenanza fiscal.

los pagos parciales efectuados se imputarán a intereses y de quedar a remate a capital.

 

ARTICULO 8: Facultase al Departamento Ejecutivo a recepcionar anticipos o pagos a cuentas, prorrogar los plazos establecidos y a reglamentar la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Abril de 2000 y aprobada en general por unanimidad y en particular por unanimidad a excepción de los Art. 4 y 5 aprobados por mayoría.

 

Firmado:

Nelida Irma Trezza – Secretaria.

Gustavo Horacio Marcos – Presidente.

Categorías: Ordenanzas

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