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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 1212/99 - Municipalidad de General Alvear

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                                   Corresp. Expte 4039-4113/99

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

ORDENANZA Nº 1212/99

 

VISTO:

El convenio firmado oportunamente entre el CONICET, la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de la Plata, y la Municipalidad de General Alvear, relacionado con el Proyecto denominado “Desarrollo Demostrativo experimental del Cultivo de Arroz en la Cuenca deprimida del Salado”.

Los estudios desarrollados durante más de tres años de trabajo de investigación, que permitieron demostrar la factibilidad de cosechas el mejoramiento en el manojo genético de las variedades, además de reconocer al cultivo del arroz como una alternativa válida de producción para la región.

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario incentivar al sector agropecuario en la búsqueda de nuevas formas productivas no tradicionales a través de medidas que beneficien a quienes decidan encarar esta actividad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE                                                         ORDENANZA:

 

ARTICULO 1º: Exímese del pago de la Tasa por conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal a todas aquellas explotaciones 2 agropecuarias que desarrollen el cultivo de arroz en el Partido de General Alvear, Pcia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Dicha exención será a razón de una (1) hectárea por cada hectárea sembrada, teniendo la misma carácter anual, debiendo los productores no registrar deuda alguna en dicha tasa para acceder al beneficio.-

ARTICULO 3º: Los interesados deberán inscribirse en la dirección general de la Producción y Desarrollo de la Municipalidad, la que ejercerá el control y será responsable de certificar las hectáreas a desgravar.

ARTICULO 4º: La presente Ordenanza rige exclusivamente para los titulares del dominio de los inmuebles (propietario individual – sucesión indivisa – sociedad).

 

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias que surjan de la aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de Mayo de 1999 y Aprobada Por Unanimidad.-

 

Firmado: GUSTAVO H. MARCOS – SECRETARIO

JUAN CARLOS ARAMENDI – PRESIDENTE

Categorías: Ordenanzas

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