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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 835/87 - Municipalidad de General Alvear

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                                                      Corresponde a expediente Nº 4039-1426/87

                            ORDENANZA Nº 835/87

ARTICULO 1: Fíjanse para todo el personal municipal, a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1.987 las escalas de remuneraciones que como planillas Anexas I, II, III, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2: Incrementase en un cinco (5) por ciento mensual y acumulativo el complemento remunerativo establecido por Decreto Nº 84/87 a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1987, conforme se detalla en la planilla Anexa IV, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3: Incrementase en un cinco (5) por ciento mensual y acumulativo los adicionales vigentes al 30-6-87, a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1987.-

ARTÍCULO 4: Fíjanse en Australes Uno con Veinte centavos (Aus. 1,20); Australes Uno con Treinta y Nueve Centavos (Aus. 1,39) y Australes Uno con Sesenta y Tres Centavos (Aus. 1,63) los valores de los módulos que serán de aplicación para determinar las remuneraciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 1.987.-

ARTÍCULO 5: Fíjanse en Australes Ciento Cuarenta con Cuarenta centavos (Aus. 140), Australes Ciento Sesenta y Dos con Sesenta y Tres Centavos (Aus. 162) y Australes Ciento Noventa con Setenta y Un Centavos (Aus. 190,71) los sueldo mínimos para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad que cumplan en horario normal completo de la Administración Municipal a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1.987, respectivamente.-

ARTÍCULO 6: Fíjanse en Australes Setecientos Ochenta y Dos (Aus. 782); Australes Novecientos Cinco con Ochenta y Seis Centavos (Aus. 905,86) y Australes Mil sesenta y dos con Treinta Centavos ( Aus.1.062,30) los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal a partir del 1º de julio, 1º de agosto y 1º de septiembre de 1.987, respectivamente.-

ARTÍCULO 7: Derógase el adicional por Supresión de Refrigerio el que será incorporado a los sueldos básicos en tres cuotas de Aus. 15, Aus. 15 y Aus. 20,80 en los meses de julio, agosto y septiembre de 1.987.-

ARTÍCULO 8: Establécese para todo el personal municipal una Bonificación Especial no Remunerativa sujeta a aportes, equivalente a Aus. 35 para el mes de julio y Aus. 20 para el mes de agosto de 1.987.-

ARTÍCULO 10: Otorgase al Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria (Ley 10.471 y Modificatorias) los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial para los meses de julio, agosto, septiembre de 1.987.-

ARTÍCULO 11: Los aumentos establecidos en la presente no alcanzan a: Personal Destajista retribuido a Comisión.-

ARTÍCULO 12:
Deberá preverse en las respectivas partidas del Presupuesto de Gastos vigente el crédito necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto los artículos anteriores tomando para ello economías de cualquier partida del mismo Presupuesto no financiadas con recursos afectados.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D., a los 10 días del mes de septiembre de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas

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