Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the themeisle-companion domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wpforms-lite domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wordpress-seo domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121

Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 826/87 - Municipalidad de General Alvear

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                           

DE GENERAL ALVEAR                                                          

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Expediente Nº 4039-1358/87.                                                                                                        ORDENANZA Nº 826/87

ARTICULO 1: La Municipalidad de General Alvear otorgará a los productores participantes del «Plan Toros» elaborado por la E.E.A. INTA ­ Balcarce, Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y Circulo de Veterinarios local, la posibilidad de imputar como pago a cuenta de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa por Control de Marcas y Señales, parte de los gastos ocasionados en la revisación y análisis a los reproductores bovinos machos de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 2: Serán beneficiarios los productores que acrediten su inclusión en el Plan Toros, mediante un certificado firmado por a) el propietario o responsable de la explotación, b) el veterinario privado o actuante, c) el agente local del M.A.A., de INTA o de SELSA.-

ARTÍCULO 3: El número definitivo de toros por cada productor, será certificado por el Laboratorio de Diagnóstico actuante, de acuerdo al primer lavaje realizado. Este certificado se adjuntará al presentado con anterioridad para su inscripción.-

ARTÍCULO 4: Los laboratorios intervinientes en el Plan deberán contar con la autorización del Sistema Sanitario regional para poder participar en el mismo.-

ARTÍCULO 5: Los productores agropecuarios tendrán como fecha tope de inscripción a los fines de la desgravación el 31 de agosto del corriente año, debiendo presentar hasta tal fecha el certificado correspondiente. Finalizada la inscripción se determinará el importe a desgravar por cada toro el que surgirá de la relación:

Aporte Financiero M.A.A. (S/ Convenio)

Total animales inscriptos.

Dicha desgravación tendrá un límite máximo de hasta 20 Kg. de novillo por toro valuados al 31 de agosto de 1.987.

Cada productor podrá inscribir a los efectos de la desgravación hasta 50 toros. El Departamento Ejecutivo conjuntamente con INTA y SELSA determinará la cantidad de toros a desgravar por productor.-

ARTÍCULO 6: El productor podrá imputar como pago a cuenta de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal el valor determinado conforme al artículo 5º a las 3ra y 4ta cuotas del ejercicio 1.987 por partes iguales.-

ARTÍCULO 7: El certificado definitivo de control deberá ser presentado hasta el 31 de Octubre. En caso de no hacerlo el productor abonará el monto imputado como pago a cuenta en la cuota siguiente.-

ARTÍCULO 8: En caso de no agotarse el crédito fiscal imputable a cada cuota, el saldo del mismo se trasladará a la siguiente.-

ARTÍCULO 9: Los productores arrendatarios podrán convenir con los propietarios del predio que el pago a cuenta que pueda corresponderles les sirva como pago a cuenta de arrendamiento permitiéndosele al propietario acogerse a los beneficios de los artículos 5º y 6º de la presente.

En aquellos únicos casos en que no exista acuerdo expreso entre el propietario y el arrendatario podrá este último imputar como pago a cuenta de la Tasa por Control de Marcas y Señales del ejercicio 1.987 el importe del que resulte beneficiario de acuerdo con lo determinado en el artículo 5º.-

ARTÍCULO 10: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el respectivo convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios y a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. C. D. de General Alvear a los 25 días del mes de junio de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

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