Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the themeisle-companion domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wpforms-lite domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121

Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wordpress-seo domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121

Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 1008/92 - Municipalidad de General Alvear

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                            Corresp. Expte. 4039-2053/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 1008/92
VISTO:
La necesidad de implementarla construcción de cercos perimetrales en los lotes en que se ubican viviendas de los distintos planes municipales, provinciales y/o nacionales en el Partido de General Alvear, y
CONSIDERANDO:
Que los fondos aportados para los mismos, no siempre incluyen la construcción de dichos cercos,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
                                               O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Los beneficiarios de las viviendas construidas por los distintos planes habitacionales en el Partido de General Alvear, deberán abonar íntegramente, previo a la adjudicación o entrega de las mismas, el valor que se estipule de dichos cercos perimetrales.

ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de General Alvear se hará cargo de la ejecución de los mismos con los mencionados fondos, conforme a la Ordenanza respectiva.

ARTÍCULO 3º: El valor del muro perimetral surgirá de sacar un promedio de los metros cuadrados de pared de todo el barrio, dividido por la cantidad de unidades habitacionales.

ARTÍCULO 4º: Los fondos recaudados ingresarán a la cuenta Fondo de Viviendas.

ARTÍCULO 5º: En los casos de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que imposibilite al beneficiario hacerse cargo de la vivienda asignada, y habiendo abonado los valores correspondientes al muro perimetral, le será devuelto el 80% (ochenta por ciento) del monto aportado, en el tiempo y forma que la Municipalidad disponga.

ARTÍCULO 6º: Los adjudicatarios reemplazantes deberán abonar la totalidad del valor del cerco, conforme con lo estipulado en el Artículo 1º

ARTÍCULO 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar en cuáles de los barrios de viviendas se aplicará la presente norma, conforme con las características de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de Noviembre de 1992.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

 

Categorías: Ordenanzas

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *