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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 809/87 - Municipalidad de General Alvear

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE GENERAL ALVEAR

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 809/87

ARTÍCULO 1: Fíjase para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad, que cumplan el horario normal completo de la administración municipal, el sueldo básico mínimo que se detalla a continuación:

A partir del 1/1/87………………………………………………………. Aus. 98,28.-

ARTÍCULO 2: Para el personal menor de dieciocho años de edad, las remuneraciones mínimas serán determinadas a continuación,

 a partir del 1/1/87:

Hasta 15 años…………………………………… Aus. 58,80

Hasta 16 años…………………………………… Aus. 60,48

Hasta 17 años…………………………………… Aus. 63,84

Hasta 18 años…………………………………… Aus. 67,20

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas. El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escales a que se alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente, que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 3: Los agentes municipales comprendidos en el presente, percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y por año de servicio, una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico que perciben. Esta bonificación corresponde a la remuneración básica de treinta y cinco horas semanales de labor, cualquiera que sea el régimen horario del agente. Los agentes cuyas remuneraciones se fijen en base a la Ley Nº 7.878/72 y sus modificatorias (Carrera Profesional Hospitalaria) percibirán esta bonificación conforme a dicha Ley.- Quedan excluidos de esta bonificación los Señores: Intendente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda, Secretarios Privados, Delegados Municipales, Asesores y Supervisores.-

ARTÍCULO 4: El agente que se desempeñe como jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo con el 50% (cincuenta por ciento) de recargo. A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios. Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados al valor de las horas se le adicionará hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. El agente que se desempeñe en categorías superiores a Jefe de Departamento por la índole de sus tareas, percibirá una bonificación del 20% sobre su remuneración mensual.-

ARTICULO 5: El personal que se enumera a continuación percibirá una bonificación en compensación por responsabilidad, riesgo y tareas extraordinarias, que según el caso se fijará entre un 20 y un 100% de su sueldo básico:

Chóferes de ambulancia

Encargados Equipo Electrógeno Hospital
Personal afectado atención Cultura.

Técnico Mecánico.-

Los operadores de equipo de computación percibirán un adicional de 12 módulos.-

ARTÍCULO 6: Modificase la Compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en el importe que se detalla a continuación: A partir del 1º/1/87…………………………………………Aus. 546,84.-

ARTÍCULO 7: Los agentes comprendidos en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el personal municipal (Ordenanza Nº 758 y modificatorias) percibirán las bonificaciones allí establecidas y el pago del adicional por presentismo fijado por Ordenanza Nº 746/86.-

ARTICULO 8: Establécese en la suma de Australes Cuarenta (Aus. 40), para todo el personal municipal, el adicional por supresión de refrigerio.-

ARTICULO 9: Las modificaciones en remuneraciones básicas de los agentes, transferencias y creaciones de cargos, regirán con retroactividad al 1º día del mes de promulgación de la presente.-

ARTICULO 10: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- Correlativamente se ampliará al Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.- En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 30 días del mes de enero de 1987.

 

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE ­ Presidente.

ANTONIO PABLO PENA ­ Secretario.


 

Categorías: Ordenanzas

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