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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 979/92 - Municipalidad de General Alvear

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                        Corresp. Expte 4039-2043/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                         ORDENANZA Nº 979/92

ARTÍCULO 1º:Exímese del pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial a las explotaciones tamberas, a razón de una (1) hectárea por cada 2,32kg. de grasa butirométrica entregados durante los dos (2) meses anteriores al del vencimiento de la Tasa.-

ARTÍCULO 2º: Cuando la entrega se realice en planta industrializadora ubicada fuera de la localidad, se reducirá la exención en un cincuenta por ciento (50).-

ARTÍCULO 3º: Cuando la cantidad de Has. Eximidas, supere las que tenga el productor en el partido, por el excedente, recibirá un subsidio por parte de la Municipalidad, en fertilizantes (súper-fosfato-triple de Ca) por un monto
equivalente al sesenta y cinco (65) por ciento del total.-

ARTÍCULO 4º: Los productores para acogerse al beneficio no deberán registrar deuda alguna en la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la red Vial y tendrán que inscribirse en la Municipalidad, quien a través de la Dirección
de Agricultura implementará y ejercerá el control tanto del tambo como en la planta industrializadora para verificar y certificar la producción a desgravar.-

ARTÍCULO 5º: La exención rige para los titulares del dominio de los inmuebles (propietario individual, sucesión indivisa., o sociedad).-

ARTÍCULO 6º: Facúltase al departamento ejecutivo a tomar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias que surjan por la aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de Abril de 1992, en Sesión extraordinaria y aprobado por mayoría.-

Firmado: Mario Felipe Lafuente – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

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