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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio hestia se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/webmuni/wp-includes/functions.php on line 6121
Ordenanza Nº 998/92 - Municipalidad de General Alvear

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                              Corresp. Expte. 4039-2112/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                            ORDENANZA Nº 998/92

ARTÍCULO 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la transmisión de bienes bajo la forma de venta directa a los ocupantes de las actuales viviendas del Barrio “Programa Municipal de Viviendas” como se designa en el Anexo 1 de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo estipulado en el Art. 159 Inc. F) de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2º: Las condiciones impuestas para proceder a la transmisión de los bienes son las que se detallan a continuación:
a) Para ser beneficiario de la transmisión del bien, la persona debe ser actual ocupante del Barrio “Pro. Mu. Vi.” o herederos legítimos de los primeros ocupantes.-
b) La Municipalidad efectuará la venta directa con la entrega de la escritura traslativa de dominio.-
c) El precio de cada una de las viviendas se estipula en $ 8.880 (Pesos Ocho
Mil Ochocientos Ochenta), pagaderos en cuotas iguales y consecutivas, equivalentes al 85% (ochenta y cinco por ciento) del valor de la cuota establecida por el Instituto de la Vivienda Provincial para el Plan Pro-Casa 1 y 2 durante un período de 20 años (veinte).-
d) La Municipalidad garantizará el pago de la deuda contraída por los beneficiarios a través de una escritura traslativa de dominio con garantía hipotecaria a favor de la comuna.-
e) Las casas no podrán ser vendidas ni enajenadas por el término de cinco años, a partir de la fecha de venta, aunque se amortizará la totalidad de lo adeudado.-
f) La deuda podrá ser saldada en cualquier momento, pagando un importe igual al valor de la última cuota multiplicada por el número de cuotas faltantes.-

ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de General Alvear autoriza a la Escribanía General de Gobierno a realizar las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de las personas que se enumeran en el Anexo 1 y de acuerdo a la numeración impuesta a cada una de las unidades habitacionales.

ARTÍCULO 4º: El importe obtenido por el pago de las cuotas ingresará a la cuenta Fondo de Viviendas.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 19 Octubre de 1992.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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