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{"id":926,"date":"2014-06-02T14:11:03","date_gmt":"2014-06-02T12:11:03","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/2014\/06\/02\/ordenanza1870\/"},"modified":"2014-06-02T14:11:03","modified_gmt":"2014-06-02T12:11:03","slug":"ordenanza1870","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/186.33.211.177\/webmuni\/?p=926","title":{"rendered":"Ordenanza N\u00ba1870\/14"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0ORDENANZA N\u00ba 1870\/2014<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FISCAL<br \/>LIBRO\u00a0 PRIMERO:\u00a0 <\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.<br \/>Art\u00edculo 1\u00b0: Las obligaciones tributarias que establezca la\u00a0 Municipalidad de Gene-ral Alvear, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica de las\u00a0 Municipali-dades y de las leyes especiales, se regir\u00e1n por la presente Ordenanza Fiscal. <br \/>En la interpretaci\u00f3n de esta Ordenanza y las disposiciones a su r\u00e9gimen se ha de atender al fin de las mismas y a su significaci\u00f3n econ\u00f3mica. S\u00f3lo cuando no sea posible fijar por la letra \u2013o por su esp\u00edritu &#8211; el sentido o alcance de las normas, con-ceptos o t\u00e9rminos de las disposiciones antedichas, podr\u00e1 recurrirse a tal fin a las normas y principios del derecho supletorio aplicable.\u00a0 El a\u00f1o fiscal comprende el per\u00edodo de tiempo que transcurre\u00a0 entre\u00a0 el 1 de\u00a0 enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<br \/>Art\u00edculo 2\u00b0: Las\u00a0 obligaciones tributarias que se determinen en esta Ordenanza\u00a0 consistir\u00e1n en tasas, derechos, contribuciones, permisos, y\/o impuestos y se regir\u00e1n por la presente, ratific\u00e1ndose la derogaci\u00f3n e inaplicabilidad de todo Decreto Ordenanza General o de cualquier otra disposici\u00f3n que se oponga a la misma. El monto de \u00e9stas ser\u00e1 establecido sobre la base de las prescripciones que se deter-minen para cada gravamen, y a las al\u00edcuotas o aforos que se fijen en las respectivas ordenanzas impositivas anuales. Resulta hecho imponible todo acto, operaci\u00f3n o situaci\u00f3n de la vida econ\u00f3mica que por esta Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas Especiales hagan depender el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<br \/>CAPITULO\u00a0 SEGUNDO<br \/>\u00a0DE LOS \u00d3RGANOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N FISCAL<br \/>Facultades y funciones.<br \/>\u00a0Art\u00edculo\u00a0 3\u00b0: Todas las facultades y funciones\u00a0 referentes\u00a0 a la\u00a0 determinaci\u00f3n, fis-calizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y sus accesorios, establecidos por es-ta Ordenanza Fiscal, o por Ordenanzas Fiscales Especiales, corresponden al De-partamento Ejecutivo, con posterior convalidaci\u00f3n del HCD.<br \/>Para el cumplimiento de estos fines el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 celebrar con-venios de reciprocidad con los Organismos Fiscales Nacionales y Provinciales, co-ordinando sus procedimientos de control, intercambiando informaci\u00f3n y denuncian-do todo il\u00edcito fiscal.<br \/>CAP\u00cdTULO TERCERO:<br \/>DE LA INTERPRETACI\u00d3N<br \/>Art\u00edculo\u00a0 4\u00b0: En ning\u00fan caso se establecer\u00e1n tributos, ni se considerar\u00e1 a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligaci\u00f3n fiscal, sino en virtud de esta Ordenanza Fiscal u otra ordenanza especial.<br \/>Art\u00edculo 5\u00b0: Para la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la presente ordenanza son admisibles todos los m\u00e9todos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos imponibles se atender\u00e1 a los actos o situaciones efectivamente reali-zados y a su significaci\u00f3n econ\u00f3mica, con prescindencia de las formas y estructuras en que se exterioricen.<br \/>Art\u00edculo 6\u00b0: Cuando no sea posible fijar el alcance\u00a0 de las disposiciones, o en los casos\u00a0 que no pueden ser resueltos por las mismas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n sus nor-mas an\u00e1logas y los principios generales que rigen la tributaci\u00f3n.<br \/>CAP\u00cdTULO CUARTO<br \/>DE LA ADMINISTRACI\u00d3N Y RECAUDACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0: Corresponde al Departamento Ejecutivo todas las funciones referentes\u00a0 a la recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, devoluci\u00f3n de tasas, derechos, con-tribuciones o tributos establecidos por la Ordenanza Fiscal, Impositiva Anual, y otras Ordenanzas Especiales, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de sanciones, multas y\/o re-cargos por las infracciones a las disposiciones de los precitados cuerpos legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0: Todo Agente Municipal\u00a0 es responsable por los perjuicios que causa a la recaudaci\u00f3n municipal por culpa o negligencia, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 241\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<br \/>CAP\u00cdTULO QUINTO<br \/>DE LOS CONTRIBUYENTES<br \/>Art\u00edculo 9\u00b0: Est\u00e1n obligados a pagar los tributos en forma y oportunidad estableci-dos en\u00a0 la Ordenanza Impositiva Anual y Ordenanzas Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales en cumplimiento de su deuda tributa-ria, los contribuyentes o sus herederos, seg\u00fan las disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Civil.<br \/>Art\u00edculo 10\u00b0: Son contribuyentes de los derechos las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jur\u00eddicas, las sociedades, asociaciones y entidades con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, que realicen\u00a0 actos u operaciones o se hallen en situaciones que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales consideren como hechos imponibles.<br \/>Art\u00edculo 11\u00b0: Son contribuyentes de las tasas las personas y los otros sujetos indi-cados\u00a0 en el art\u00edculo anterior, a las cuales la Municipalidad preste un servicio p\u00fabli-co o administrativo que, por disposici\u00f3n de esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales deba retribuirse con el pago de una tasa. Todo contribu-yente y\/o responsable queda identificado frente a la Municipalidad con un n\u00famero especial e irrepetible al que se asocian todas las cuentas de las distintas tasas que correspondan al mismo.<br \/>Art\u00edculo 12\u00b0: Son contribuyentes de las tasas por mejoras las personas y los dem\u00e1s\u00a0 sujetos indicados en el art\u00edculo 9\u00b0, que obtengan el beneficio o mejora que por disposici\u00f3n de esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales, sea causa de la obligaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0: Cuando\u00a0\u00a0 un\u00a0 mismo\u00a0 hecho\u00a0 y\/o\u00a0 acto\u00a0\u00a0 imponible\u00a0\u00a0 sea\u00a0\u00a0 realizado\u00a0 y\/o est\u00e9\u00a0 relacionado con dos o m\u00e1s personas, todas se considerar\u00e1n como contribu-yentes por igual y ser\u00e1n solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligaci\u00f3n a cargo de cada una de ellas.<br \/>Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuir\u00e1n tambi\u00e9n a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones econ\u00f3micas o jur\u00ed-dicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas perso-nas o entidades pueden ser consideradas como contribuyentes o deudores de los tributos, con responsabilidad solidaria y total.<br \/>Art\u00edculo 14\u00b0: Est\u00e1n obligadas a pagar los tributos en cumplimiento de la deuda tri-butaria\u00a0 de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones p\u00fablicas o por su oficio o profesi\u00f3n en la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones que esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva, u ordenanzas Especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o ben\u00e9ficos que sean causa de contribuciones y todos aquellos que esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales designen como agente de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<br \/>Art\u00edculo 15\u00b0: Los Agentes de Retenci\u00f3n responden\u00a0 solidariamente con el contribuyente\u00a0 por el pago de los tributos adeudados por el mismo, salvo que demuestren la imposibilidad de cumplir correctamente y en forma tempestiva con su obligaci\u00f3n por causa justificada. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establezca esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales, a todos aquellos que, intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren\u00a0 el incumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal del contribuyente o dem\u00e1s responsables.<br \/>Art\u00edculo 16\u00b0: Los sucesores a t\u00edtulo particular en el activo y pasivo\u00a0\u00a0 de\u00a0 empresas o explotaciones, o en bienes que constituyan el objeto de hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que originen contribuciones, responder\u00e1n solidariamente con el contribuyente y dem\u00e1s responsables por el pago de los tributos, recargos, multas o intereses, salvo que la Municipalidad ante un pedido de deuda, no se expidiere en el plazo que se fije al efecto.<br \/>Se presumir\u00e1 que ha habido transferencia del fondo de comercio o industria cuando el propietario desarrolle una actividad del ramo an\u00e1loga al propietario anterior, sal-vo que se hubiese otorgado cese de actividades y conferido la Habilitaci\u00f3n Munici-pal del nuevo giro comercial, o que de manera fehaciente y documentada, el o los nuevos\/s titular\/es demuestren ante la autoridad de aplicaci\u00f3n la inexistencia de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica directa o indirecta con el titular anterior que no haya manifesta-do el cese de actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00b0: Previo a la formalizaci\u00f3n de actos u operaciones\u00a0 sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y en la transferencia de fondo de comercio e industria, los Escribanos P\u00fablicos de Registro deber\u00e1n solicitar en todos los casos certificados de libre deuda y quedan obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones que adeuden.<br \/>CAP\u00cdTULO SEXTO<br \/>DEL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00b0: El domicilio del contribuyente y dem\u00e1s responsables del pago de las imposiciones tributarias municipales, es el lugar donde esos sujetos residen habi-tualmente, trat\u00e1ndose de personas de existencia visible, o el lugar\u00a0 en el cual se halle el centro principal de sus actividades en el Municipio de General Alvear, trat\u00e1ndose de otros sujetos.<br \/>Cuando el contribuyente se domicilie fuera del Partido o no tenga representantes en \u00e9ste, o no pudiera establecer su domicilio, se aplicar\u00e1n para todos los efectos legales las disposiciones de la Ley Com\u00fan y Procesal correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00b0: El domicilio fiscal de los contribuyentes y dem\u00e1s obligados, para todos los\u00a0 efectos tributarios, tiene el car\u00e1cter de domicilio constituido, siendo v\u00e1lida y vinculante todas las notificaciones administrativas y judiciales que all\u00ed se realicen. Deber\u00e1n ser consignadas en la Declaraci\u00f3n Jurada y dem\u00e1s presentaciones que se efect\u00faen ante la administraci\u00f3n municipal, sin perjuicio de otro domicilio que pudie-ran exigirse. Todo cambio de los mismos deber\u00e1 ser comunicado\u00a0 a la Municipali-dad dentro de los diez (10) d\u00edas de efectuado, por todos aquellos que anteriormente hubieran presentado una declaraci\u00f3n jurada u otro escrito ante la Administraci\u00f3n Municipal. Sin detrimento de las sanciones\u00a0 que las normas legales imponen al in-fractor de este deber, la autoridad municipal podr\u00e1 computar subsiguientemente, para todos los efectos administrativos y judiciales el \u00faltimo domicilio consignado en una declaraci\u00f3n jurada u otro escrito mientras no se haya comunicado alg\u00fan cam-bio.<br \/>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico al sitio inform\u00e1tico personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega y recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n\u00a0 de cualquier naturaleza.<br \/>Su constituci\u00f3n, implementaci\u00f3n, funcionamiento y cambio se efectuar\u00e1n conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Di-cho domicilio producir\u00e1 en el \u00e1mbito administrativo los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo v\u00e1lidos y vinculantes todas las notificaciones, emplazamiento y comunicaciones que all\u00ed se practiquen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO:<br \/>DEBERES\u00a0 FORMALES\u00a0 DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES Y TERCEROS.<br \/>Art\u00edculo 20 \u00b0: El contribuyente y dem\u00e1s responsables est\u00e1n obligados\u00a0 a cumplir los deberes que esta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva u Ordenanzas Especiales y sus reglamentaciones,\u00a0 establezcan, con el fin de facilitar la determinaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y percepci\u00f3n de las Tasas, Derechos, Contribuciones o Impuestos.<br \/>\u00a0Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y de-m\u00e1s responsables est\u00e1n obligados a:<br \/>a)- Presentar declaraciones juradas de las actividades sujetas a tributaci\u00f3n, en la forma y tiempo fijados en las normas legales vigentes, salvo cuando se disponga expresamente otra modalidad.<br \/>b)- Comunicar a la Municipalidad dentro de los diez (10) d\u00edas de verificados cual-quier tipo de situaci\u00f3n que puede dar origen a nuevos hechos imponibles o modifi-car o extinguir los existentes.<br \/>c)- Conservar y presentar a cada requerimiento de la Municipalidad\u00a0 todos los do-cumentos que de alg\u00fan modo se refieran a la actividad sujeta a tributaci\u00f3n y sirva como comprobante de veracidad de los datos consignados en las declaraciones ju-radas. <br \/>e)- Contestar a cualquier requerimiento de informes y aclaraciones que efect\u00fae la Municipalidad respecto de sus declaraciones juradas o en general\u00a0 a las activida-des que a juicio de la Municipalidad puedan estar sujetas a tributaci\u00f3n. <br \/>Art\u00edculo 21\u00b0: La municipalidad podr\u00e1 requerir a terceros, y \u00e9stos est\u00e1n obligados a\u00a0 suministrarle todos los informes que se refieren a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar, hayan debido conocer, y que contribuyan o modifiquen\u00a0 actividades sujetas a tributaci\u00f3n seg\u00fan las normas de la Ordenanza Impositiva Anual u otras Ordenanzas Especiales, salvo en el caso en que normas de Derecho Nacional o Provincial, establezcan para esas personas el deber del secreto profesional.<br \/>En el marco de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente se establece la creaci\u00f3n de un \u201cRegistro Municipal de Empresas Extra locales\u201d, que desarrollen actividades econ\u00f3micas en el Partido de General Alvear, conforme\u00a0 a las siguientes pautas:<br \/>1\u00b0) Se entiende por empresas extra locales a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, pro-veedores de bienes y\/o contratistas de obras, en todos los casos sin sede comercial o administrativa en el Partido de General Alvear que de manera permanente o espor\u00e1dica, ejercieran actividades econ\u00f3micas en el mismo.<br \/>2\u00b0) Aquellas firmas o entes p\u00fablicos o privados que contraten empresas para la realizaci\u00f3n de cualquier tarea o prestaci\u00f3n de servicio en el Partido de General\u00a0 Al-vear, o sean representantes o tengan alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n, intervenci\u00f3n o vincula-ci\u00f3n con las mismas en la venta o prestaci\u00f3n de servicio, tienen la obligaci\u00f3n de ac-tuar como agentes de informaci\u00f3n, con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, debiendo:<br \/>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitar constancia de Habilitaci\u00f3n Municipal en General Alvear, comunicando a la Municipalidad la informaci\u00f3n obtenida, o<br \/>b)\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de tratarse de empresas no habilitadas o\u00a0 \u201cextra locales\u201d, confeccionar en forma mensual un informe en el que se consignen los siguientes datos de la empresa subcontratada:<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre o raz\u00f3n social.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Domicilio legal de la Empresa<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Monto de las operaciones con la firma informante, y\/u otros datos que surjan de la relaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la misma en la venta y\/o prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Personal afectado.<\/p>\n<p>El Departamento Ejecutivo tomar\u00e1 esta informaci\u00f3n como base para el registro de empresas \u201cextra locales\u201d.<br \/>3\u00b0) Las empresas \u201cextra locales\u201d identificadas seg\u00fan el procedimiento del apartado segundo (2\u00b0) deber\u00e1n comunicar domicilio postal en la ciudad de General Alvear.<br \/>Cuando por la naturaleza de la actividad no resultare aplicable el requisito prece-dente, la empresa se encuadrar\u00e1 en lo previsto en\u00a0 la presente Ordenanza Fiscal quedando obligada al pago de la tasa por Servicios Varios conforme a lo que dis-ponga la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p>4\u00b0) La Municipalidad de General Alvear queda facultada para realizar todo tipo de verificaci\u00f3n de seguridad e higiene en el \u00e1mbito f\u00edsico en el que se desarrollen las tareas o prestaciones de servicios a las que se refiere el apartado segundo.<\/p>\n<p>5\u00b0) Las empresas incorporadas al \u201cRegistro Municipal de Empresas Extra locales\u201d, que ejecuten las operaciones a las que alude en el apartado cuarto, se encuentran obligadas al pago de la Tasa por Inspecci\u00f3n de Seguridad e Higiene por las mis-mas o, en su caso, de la Tasa por Servicios Varios.<\/p>\n<p>6\u00b0) La Municipalidad de General Alvear podr\u00e1 designar a las empresas contratantes como Agentes de retenci\u00f3n de la Tasa por Inspecci\u00f3n de Seguridad e Higiene o Tasa por Servicios Varios, en su caso.<\/p>\n<p>7\u00b0) Las empresas contratistas son solidariamente responsables por el pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten, a\u00fan en los casos en que se omitiera el procedimiento del art\u00edculo segundo y tambi\u00e9n por las retenciones no efectuadas que fueran pertinentes.<\/p>\n<p>8\u00b0) El Departamento Ejecutivo proceder\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n del presente art\u00edculo para el normal cumplimiento del mismo, la implementaci\u00f3n de controles, sanciones en casos de incumplimiento y dem\u00e1s condiciones para su aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00b0: Cuando llegaran a conocimiento\u00a0 de los agentes municipales hechos\u00a0 que puedan constituir o modificar\u00a0 actividades sujetas a tributaci\u00f3n\u00a0 est\u00e1n obligados a comunicarlo por escrito\u00a0 al Departamento Ejecutivo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>Art\u00edculo 23\u00b0: Ninguna oficina de la Municipalidad\u00a0 tomar\u00e1 raz\u00f3n de actuaci\u00f3n o tra-mitaci\u00f3n alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obliga-ciones tributarias vencidas, cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expe-dido por oficina competente de la Municipalidad, salvo que se encuentren compro-metidos la seguridad, la salubridad o moralidad p\u00fablica y el inter\u00e9s municipal.<br \/>Los profesionales que intervengan en operaciones de transferencias de bienes, empresas o negocios cuando as\u00ed lo establezcan las disposiciones respectivas, de-ber\u00e1n asegurar el pago de las obligaciones tributarias pendientes, quedando facul-tados para retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a esos efectos.<br \/>En el caso de no cumplir con esta obligaci\u00f3n quedar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en el art\u00edculo 14\u00b0.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO OCTAVO<br \/>DE LA DETERMINACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00b0: La determinaci\u00f3n de las obligaciones tributarias se efectuar\u00e1 sobre las bases que para\u00a0 cada Tasa, Derecho, Contribuci\u00f3n o Impuesto, se fijen en la presente Ordenanza y otras Ordenanzas Especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25: Cuando la determinaci\u00f3n deba efectuarse sobre la base de la declara-ci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 jurada del contribuyente o responsable, la misma deber\u00e1 contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer la actividad sujeta a tributaci\u00f3n y el monto de la obligaci\u00f3n tributaria correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00b0: Los declarantes son responsables por el contenido de las declaracio-nes juradas declaradas y quedan obligados al pago de las Tasas, Derechos, Con-tribuciones o tributos que de aquellas resulten, salvo las correcciones que proceden por error de c\u00e1lculo o de concepto y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n tributaria que en definitiva determine la Municipalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00b0: La Municipalidad verificar\u00e1 las declaraciones juradas para comprobar\u00a0 la\u00a0\u00a0\u00a0 exactitud de los datos\u00a0 en ellas consignados. Cuando el contribuyente o el responsable no hubiere presentado la declaraci\u00f3n jurada o la misma resultara inexacta, por falsos o err\u00f3neos los hechos consignados, o por err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de las normas de esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva Anual o de Ordenanzas Especiales, o de\u00a0 sus disposiciones reglamentarias, la Municipalidad determinar\u00e1 de oficio la obligaci\u00f3n tributaria sobre bases ciertas o presuntas.<br \/>Art\u00edculo 28\u00b0: La determinaci\u00f3n de oficio sobre base cierta corresponder\u00e1 cuando el contribuyente o los responsables, suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobantes de la actividad sujeta a tributaci\u00f3n o cuando esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales, establezcan taxativamente\u00a0 los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinaci\u00f3n. En caso contrario corresponder\u00e1 la determinaci\u00f3n sobre bases presuntas que la Municipalidad efectuar\u00e1 considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n normal\u00a0 con las actividades sujetas a tributaci\u00f3n, permiten inducir en cada caso particular la existencia\u00a0 y el monto de la misma.<br \/>A los efectos de las determinaciones de oficio ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones previstas en el c\u00f3digo fiscal y normas complementarias de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>Art\u00edculo 29\u00b0: Con el fin de asegurar la verificaci\u00f3n de las declaraciones juradas de los\u00a0\u00a0 contribuyentes y responsables y el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sus deberes formales el Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<br \/>a)- Exigir la exhibici\u00f3n de libros y comprobantes de las operaciones y actos vincu-lados a las actividades sujetas a tributaci\u00f3n en cualquier tiempo que lo considere oportuno.<br \/>b)- Iniciar inspecciones a los locales y establecimientos donde se ejercen activida-des sujetas a tributaci\u00f3n o a los bienes que sean base o fuente de tributaci\u00f3n.<br \/>c)- Requerir informes y declaraciones escritas o verbales.<br \/>d)- Citar a comparecer a las oficinas de la Municipalidad a los contribuyentes y\/o responsables.<br \/>e)- Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica\u00a0 y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos, objetos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando \u00e9stos se opongan u obstaculi-cen la realizaci\u00f3n de los mismos.<br \/>En todos los casos del ejercicio de esta facultad de verificaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n los funcionarios que la efect\u00faen deber\u00e1n extender constancia escrita de los resultados, as\u00ed como la existencia o individualizaci\u00f3n de los elementos exhibidos.<br \/>Estas constancias escritas podr\u00e1n ser firmadas tambi\u00e9n por los contribuyentes o responsables interesados, cuando se refieran a manifestaciones verbales de los mismos. Las constancias escritas constituir\u00e1n\u00a0 elementos de prueba en los proce-dimientos de determinaci\u00f3n de oficio, de reconsideraci\u00f3n o en los procedimientos por infracciones a las normas tributarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30\u00b0: La determinaci\u00f3n administrativa que rectifique una\u00a0 declaraci\u00f3n\u00a0 jurada o\u00a0 que se efect\u00fae en ausencia de la misma, quedar\u00e1 firme a los cinco d\u00edas de notificado el contribuyente o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho t\u00e9rmino, recursos de reconsideraci\u00f3n ante el Departamento Ejecutivo.<br \/>Transcurrido el t\u00e9rmino precedente, sin que la determinaci\u00f3n haya sido impugnada el Departamento Ejecutivo no podr\u00e1 modificarla salvo el caso en que se descubra el error, omisi\u00f3n o dolo en la exhibici\u00f3n o consideraci\u00f3n de datos y elementos que sirvieran de base para la determinaci\u00f3n.<br \/>\u00a0<br \/>CAP\u00cdTULO NOVENO<br \/>\u00a0DEL PAGO<br \/>Art\u00edculo 31\u00b0: El pago de los Tributos, deber\u00e1 hacerse efectivo en la oportunidad que, para cada caso fije la Ordenanza Impositiva Anual, las Ordenanzas Especiales y reglamentaciones de las mismas.<br \/>Cuando no se hubiere establecido expresamente la oportunidad de pago, el mismo deber\u00e1 efectuarse en el acto de requerir la prestaci\u00f3n del servicio. Si el pago se efectuase en base a declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, el mismo deber\u00e1 hacerse efectivo dentro del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de aquella, salvo disposici\u00f3n legal que fije otro t\u00e9rmino.<br \/>En los casos en que debe tributarse en base a determinaci\u00f3n de oficio o por deci-si\u00f3n del Departamento Ejecutivo en recursos de reconsideraci\u00f3n, el pago deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince (15) d\u00edas de la notificaci\u00f3n.<br \/>Art\u00edculo 32\u00b0: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 31\u00b0, fac\u00faltese al Departa-mento Ejecutivo a prorrogar las fechas como as\u00ed tambi\u00e9n fijarlas en caso de no estar determinadas, para el vencimiento de Tasas, Derechos, Contribuciones o tributos establecidos en las respectivas Ordenanzas. El Departamento\u00a0 Ejecutivo podr\u00e1 exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones del a\u00f1o fiscal en curso cuyo pago resulte de declaraciones juradas.<br \/>Art\u00edculo 33\u00b0 Los tr\u00e1mites administrativos, sean iniciados de oficio o a petici\u00f3n de parte, no interrumpen los plazos para el pago de las obligaciones tributarias muni-cipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00b0: Cuando el contribuyente tuviere deudas correspondientes a distintos a\u00f1os fiscales y efectuara un pago, el mismo podr\u00e1 imputarse a la deuda m\u00e1s anti-gua incluyendo multas, recargos e intereses. El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias an-teriores.<br \/>Art\u00edculo 35\u00b0: La Municipalidad podr\u00e1 compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes, cualquiera sea su origen, con los saldos adeudados de Tasas, Derechos, Contribuciones o Tributos, comenzando por los m\u00e1s remotos.<br \/>La Municipalidad deber\u00e1 compensar en primer t\u00e9rmino los saldos acreedores con multas e intereses o recargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36\u00b0: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1\u00a0 conceder a los contribuyentes y otros\u00a0 responsables, facilidades para el pago de sus obligaciones tributarias, sus recargos y multas, con m\u00e1s un inter\u00e9s igual al fijado en el art\u00edculo 41\u00b0 de la presente Ordenanza Fiscal, tomado al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al convenio de pago, y que comenzar\u00e1 a\u00a0 aplicarse a partir de la primera cuota.<br \/>El incumplimiento de los plazos fijados permitir\u00e1 al Departamento Ejecutivo consi-derar exigible la totalidad de la deuda sin intimaci\u00f3n judicial alguna.<br \/>La reglamentaci\u00f3n respectiva establecer\u00e1 las normas de car\u00e1cter y aplicaci\u00f3n ge-neral sobre los siguientes puntos:<br \/>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Conceptos comprendidos<br \/>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Suma adeudada<br \/>c)\u00a0\u00a0\u00a0 Cantidad que se abonar\u00e1 al contado y\/o importe m\u00ednimo de cada cuota<br \/>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Planes alternativos seg\u00fan el n\u00famero de cuotas solicitadas<br \/>e)\u00a0\u00a0\u00a0 Reducci\u00f3n de recargos, intereses y accesorios<br \/>f)\u00a0\u00a0\u00a0 Plazos de acogimiento<br \/>Los contribuyentes deber\u00e1n realizar el pago de la obligaci\u00f3n en la forma que, para en cada caso, establezca el Departamento Ejecutivo.<br \/>El t\u00e9rmino para completar el pago\u00a0 no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso las doce (12) cuotas a pagar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37\u00b0: El pago de los tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual y o tras Ordenanzas Especiales, deber\u00e1 hacerse en la Oficina de Recaudaci\u00f3n de la Municipalidad, en las habilitadas para los cobradores o en instituciones bancarias si lo dispone el Departamento Ejecutivo, en la forma en que \u00e9ste lo reglamente. Solamente podr\u00e1 acreditarse el pago con el recibo oficial emanado de la Municipalidad o instituci\u00f3n bancaria interviniente, quedando prohibido el otorgamiento de duplicado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38\u00b0: La percepci\u00f3n de tributos mediante recaudadores, en el domicilio de los\u00a0 contribuyentes, no exime a \u00e9stos de la obligaci\u00f3n de abonarlos en las oficinas de la Municipalidad\u00a0 dentro de los fijados plazos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39\u00b0: La resoluci\u00f3n definitiva del Departamento Ejecutivo que\u00a0 determine la obligaci\u00f3n tributaria, la deuda que emerja de la declaraci\u00f3n jurada o de los padro-nes de los contribuyentes por tributos, como asimismo los recargos, multas o inter-eses aplicables en caso de mora, ser\u00e1n exigidos en cuanto a su cumplimiento por v\u00eda de apremio, conforme a lo establecido por la Ley Org\u00e1nica de las Municipalida-des, sirviendo de suficiente t\u00edtulo la liquidaci\u00f3n efectuada por la oficina respectiva, certificada por la contadur\u00eda municipal y aprobada por el se\u00f1or Intendente, pasada luego a la Asesor\u00eda Letrada\u00a0 Municipal a los efectos del reclamo judicial pertinente.<br \/>Art\u00edculo 40\u00b0:\u00a0\u00a0 Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones del a\u00f1o en curso. Asimismo se le faculta por igual periodo a admitir como medio de extinci\u00f3n de deudas, provenientes de sanciones de multas y accesorios exigibles por la Administraci\u00f3n, en virtud de previsiones legales o re-glamentarias que deba fiscalizar y percibir, y cuyo importe deba ingresar al patri-monio de la Municipalidad, la entrega de bienes y\/o servicios dictando un acto ad-ministrativo que se ajuste a las pautas fijadas en el presente y dem\u00e1s reglamenta-ci\u00f3n vigente y aplicable en la materia.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a0 D\u00c9CIMO<br \/>DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y\u00a0 DEBERES FISCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41\u00b0: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones o\u00a0 que las cumplan parcialmente o fuera de los t\u00e9rminos fijados ser\u00e1n alcanzados por:<br \/>a)- Actualizaciones: El valor de los tributos ser\u00e1 el vigente a la fecha de pago.<br \/>b)- Intereses y\/o recargos: Se aplicar\u00e1n por la falta total o parcial de pago de los tri-butos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se pre-sente voluntariamente.<br \/>Desde la fecha de vencimiento de los tributos\u00a0 vigentes hasta su efectivizaci\u00f3n por parte del contribuyente, se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s mensual acumulativo del tres (3%) por ciento.<br \/>En caso de que alg\u00fan contribuyente posea juicio de apremio por este Municipio, abonando las costas del\u00a0 mismo quedar\u00e1 encuadrado en lo dispuesto en los incisos a) y b).<br \/>c)- Multas por omisi\u00f3n: Aplicables en casos de omisi\u00f3n total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran\u00a0 las situaciones de fraude o exista error ex-cusable de hecho o de derecho. Las multas de este tipo ser\u00e1n graduadas por el\u00a0 Departamento Ejecutivo entre un veinte (20 %) por ciento a un cien (100%) por ciento del monto total que surja de la liquidaci\u00f3n practicada conforme a lo expresa-do en el inciso a) de este art\u00edculo.<br \/>Esto, en tanto no corresponda la aplicaci\u00f3n de la multa por defraudaci\u00f3n. Constitu-yen situaciones particulares pasibles de multas por omisi\u00f3n sean o no dolosas, las siguientes: Falta de presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas que trae consigo omisi\u00f3n de gravamen; declaraciones juradas inexactas derivadas\u00a0 de errores en la liquidaci\u00f3n\u00a0 del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci\u00f3n, pero que no evidencian un prop\u00f3sito delibera-do de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones\u00a0 de oficio de que esta es inferior a la realidad y similares.<br \/>d)- Multas por defraudaci\u00f3n: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omi-siones, simulaciones, ocultaciones, o maniobras intencionadas por parte de los contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasi\u00f3n parcial o total de los tributos. Estas multas ser\u00e1n graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraud\u00f3 al fisco, m\u00e1s los intereses previstos en el inciso b).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor\u00a0 por la comisi\u00f3n de delitos comunes.<br \/>La multa por defraudaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n que mantengan en su poder grav\u00e1menes retenidos despu\u00e9s de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad\u00a0 de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.<br \/>Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por de-fraudaci\u00f3n, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicci\u00f3n con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o docu-mentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisi\u00f3n deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.<br \/>Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jur\u00eddicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situaci\u00f3n, relaci\u00f3n u ope-raci\u00f3n econ\u00f3mica agravada.<\/p>\n<p>e)- Multas por infracci\u00f3n a los deberes formales: Se imponen\u00a0 por el incumplimiento\u00a0 de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fis-calizaci\u00f3n\u00a0 de los tributos y que no constituyen por si mismas una omisi\u00f3n de grav\u00e1menes. El monto ser\u00e1 graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equi-valente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del\u00a0 salario m\u00ednimo\u00a0 de un empleado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal.<br \/>Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentaci\u00f3n de declaraciones jura-das; falta de suministro de informaciones; incomparecencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de informaci\u00f3n.<br \/>Las multas a las que se refieren los incisos c), d)\u00a0 y e) solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando existiere intimaci\u00f3n fehaciente, actuaciones o expedientes en tr\u00e1mite vincu-lados a la situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en el caso de las multas por defraudaci\u00f3n previstas en el segundo p\u00e1rrafo del inciso d) citado, aplicable a agentes de retenci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<br \/>En los casos en que se determinen multas por omisi\u00f3n o defraudaci\u00f3n, correspon-der\u00e1 liquidar un inter\u00e9s mensual, tomado como se dispone\u00a0 en el inciso b) del pre-sente art\u00edculo.<br \/>\u00a0El tratamiento de los hechos motivables de la multa, del presente CAP\u00cdTULO, tendr\u00e1 <br \/>Juzgamiento, determinaci\u00f3n y fijaci\u00f3n por el Juzgado Municipal de Faltas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente o en su defecto en los t\u00e9rminos de la Ley Provincial 8751.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42: Las liquidaciones efectuadas como consecuencias de la aplicaci\u00f3n del\u00a0 Art. 41 gozar\u00e1n de plazo de un d\u00eda de gracia, para su pago.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO<br \/>DE LA PRESCRIPCI\u00d3N.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43\u00b0: Prescriben a los CINCO (5) A\u00d1OS de\u00a0 la fecha\u00a0 en que debieron pa-garse, las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de tributos, actualizaciones, multas o intereses, previstos en las respectivas Orde-nanzas o sus disposiciones reglamentarias.\u00a0 <br \/>Art\u00edculo 44\u00b0: Los t\u00e9rminos para la prescripci\u00f3n de las deudas conforme lo indicado en el\u00a0 art\u00edculo anterior, comenzar\u00e1n a correr a partir del 1\u00b0 de enero siguiente al a\u00f1o al cual se refieren las obligaciones fiscales o infracciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45\u00b0: En todos los casos el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por:<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones.<br \/>b) cualquier acto judicial o administrativo que la Municipalidad ejecutare en procu-raci\u00f3n del pago.<br \/>En el primer caso, el t\u00e9rmino comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha en que se pro-duzca el reconocimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEGUNDO<br \/>\u00a0ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE REPETICI\u00d3N Y DEVOLUCI\u00d3N DE TRIBUTOS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46\u00b0: Los contribuyentes o responsables podr\u00e1n interponer ante el Depar-tamento Ejecutivo demanda de repetici\u00f3n de tasas, derechos y dem\u00e1s contribucio-nes, recargos, intereses y multas que accedan a esas obligaciones, cuando consi-deren que el pago hubiere sido indebido o sin causa. <br \/>En el caso que la demanda fuere promovida por agentes de retenci\u00f3n, \u00e9stas de-ber\u00e1n presentar n\u00f3mina de los contribuyentes a quienes se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los importes cuestionados, salvo que acrediten autorizaci\u00f3n para su cobro.<br \/>\u00a0En los casos de demanda de repetici\u00f3n el Departamento Ejecutivo verificar\u00e1 la de-claraci\u00f3n jurada y el cumplimiento de la obligaci\u00f3n fiscal a la cual aquella se refiere y dado el caso, determinar\u00e1 el pago de lo que resulte adeudarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47\u00b0: En las demandas de repetici\u00f3n se deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n dentro de los\u00a0\u00a0\u00a0 cuarenta y cinco (45) d\u00edas de la fecha de su interposici\u00f3n con todos los recau-dos formales. A los efectos del c\u00f3mputo del plazo se considerar\u00e1n recaudos forma-les, los siguientes:<br \/>a)- Que se establezcan apellido, nombre y domicilio del accionante.<br \/>b)- Justificaci\u00f3n en legal tiempo y forma de la personer\u00eda que se invoque.<br \/>c)- Hechos en que se fundamenta la demanda, explicados sucinta y claramente, e invocaci\u00f3n del derecho.<br \/>d)- Naturaleza o monto del gravamen cuya repetici\u00f3n se intenta y per\u00edodo o per\u00edo-dos fiscales que comprende.<br \/>e)- Acompa\u00f1ar como parte integrante de la demanda los documentos aut\u00e9nticos probatorios del ingreso del gravamen. En el supuesto de que la prueba resulte de verificaci\u00f3n, pericias o constataci\u00f3n de los pagos, cuando hayan sido efectuados por intermedio de agentes de retenci\u00f3n.<br \/>\u00a0<br \/>Art\u00edculo 48\u00b0: Cuando se resuelva la repetici\u00f3n de tributos municipales y sus acce-sorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se reconocer\u00e1 el inter\u00e9s es-tablecido en el inciso b) del art\u00edculo 39\u00b0 durante el periodo comprendido entre la fe-cha del reclamo y la puesta al cobro, acreditaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de la suma que se trate. La acci\u00f3n de repetici\u00f3n prescribir\u00e1 a los CINCO (5) A\u00d1OS a partir de la fe-cha del pago de la contribuci\u00f3n que pudiera originarla. <\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO TERCERO<br \/>Disposiciones varias.<br \/>Art\u00edculo 49: Las citaciones, notificaciones o intimaciones de pagos ser\u00e1n hechas en forma personal:<br \/>a)\u00a0\u00a0\u00a0 por carta certificada con aviso de retorno,<br \/>b)\u00a0\u00a0\u00a0 por memor\u00e1ndum de una sola pieza<br \/>c)\u00a0\u00a0\u00a0 telegrama colacionado u otro medio id\u00f3neo,\u00a0 o por c\u00e9dula en el domicilio real o fiscal, o lugar de residencia habitual del contribuyente o responsable, o en aquel que se hubiere constituido especialmente en el Art. 18 y en \u00faltimo caso en el domi-cilio del inmueble que adeude la tasa. <\/p>\n<p>Todos los gastos inherentes a la gesti\u00f3n de recupero de deuda por tributo munici-pales ser\u00e1n cargado a la cuenta del contribuyente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50\u00b0: Todos\u00a0\u00a0 los t\u00e9rminos de \u201cd\u00edas\u201d se\u00f1alados\u00a0 en la presente Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales o sus reglamentaciones hacen referencia a DIAS HABILES, salvo los casos particulares en que se determine otra modalidad de c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51\u00b0: Se considera\u00a0 pago en t\u00e9rminos el que se efect\u00faa el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento producto de la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52\u00b0: Son secretas\u00a0 las declaraciones\u00a0 juradas, manifestaciones\u00a0 y\u00a0 dem\u00e1s <br \/>informes que los contribuyentes deben presentar a la Municipalidad, cuando as\u00ed lo exija la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanzas Especiales u Ordenanza Impositi-va Anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53\u00b0: El secreto establecido en la presente Ordenanza Fiscal no alcanza a los\u00a0 siguientes casos:<br \/>a)- Procesos criminales por delitos comunes, cuando las manifestaciones de que es depositaria la Comuna sean directas o indirectamente vinculadas con los hechos que se investigan.<br \/>b)- Cuando los informes los solicita el mismo interesado en los juicios que la parte contraria sea el Fisco Nacional o Provincial, siempre que dichos informes no reve-len datos referentes a terceros.<br \/>c)- Defraudaci\u00f3n al Fisco Nacional o Provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 54\u00b0: Los funcionarios o dependientes municipales est\u00e1n obligados a guardar el m\u00e1s absoluto secreto en todo cuanto llegue a su conocimiento en ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones espec\u00edficas no pudiendo comunicarlas a terceros.<\/p>\n<p>\u00a0LIBRO\u00a0 SEGUNDO:<br \/>CAPITULO I<br \/>TASA POR ALUMBRADO PUBLICO<br \/>Art\u00edculo 55\u00b0: Por la prestaci\u00f3n del Servicio de Alumbrado P\u00fablico se cobrar\u00e1 de acuerdo a lo siguiente:<br \/>1.1-\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 abonado por los usuarios del servicio el\u00e9ctrico que presta la Empresa Social de Energ\u00eda de la Provincia de Buenos Aires (E.D.E.A S.A.) , de acuerdo con los siguien-tes rangos de consumo que registre cada usuario, seg\u00fan las categor\u00edas que se deta-llan y en base a los valores fijados en la Ordenanza Impositiva:<\/p>\n<p>a ) Servicio General:<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 hasta 220 Kw. de Consumo Bimestral&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;$\u00a0 \u2026.\u00a0 por bimestre.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 de 220,01 a 380 Kw. de Consumo Bimestral&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;$ \u2026.\u00a0 por bimestre.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 de 390.01 a 630 Kw. de Consumo Bimestral&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;$ \u2026. por bimestre.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 de 630.01 Kw. en adelante &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;\u00a0\u00a0\u00a0 -$\u00a0 \u2026. por bimestre.<br \/>b ) Gobierno: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % bimestral.<br \/>c ) Entidades de bien p\u00fablico: &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;exentas. (*)<br \/>d ) T.E.I.S&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-\u00a0\u00a0\u00a0 exentas (**)<br \/>(*) solo aquellas que est\u00e9n registradas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Publico (Ordenanza 1721\/12)<br \/>(**) Los usuarios beneficiados por la T.EI.S.\u00a0 no aportaran a ninguna de las tasas incluidas en la facturaci\u00f3n de E.D.E.A. 1.2= Los inmuebles que no est\u00e9n conectados a la red el\u00e9ctrica de E.D.E.A S.A. abonar\u00e1n en concepto de pago por la enunciada tasa,\u00a0 de acuerdo a las zonas y coeficientes que se crean a los fines de esta ordenanza\u00a0 que se detallan en plano anexo, que forma parte\u00a0 de la presente,\u00a0 seg\u00fan el siguiente cuadro y en base a los valores fijados en la Ordenanza Impositiva:<br \/>Tasa Alumbrado Inmuebles no conectados a la red el\u00e9ctrica de E.D.E.A. S.A<br \/>Detalle\u00a0\u00a0\u00a0 Zonas\u00a0\u00a0\u00a0 Valor\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coef.\u00a0\u00a0\u00a0 Subtotal\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuotas\u00a0\u00a0\u00a0 Costo<br \/>Zonas\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ref,\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Zona\u00a0\u00a0\u00a0 Anual\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0al a\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestral<br \/>Residencial 1\u00a0\u00a0\u00a0 R1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,10\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>Residencial 2\u00a0\u00a0\u00a0 R2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,90\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>Residencial 3\u00a0\u00a0\u00a0 R3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,75\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>Residencial 4\u00a0\u00a0\u00a0 R4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,55\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p>Art\u00edculo 56\u00b0: La Tasa del presente cap\u00edtulo deber\u00e1 abonarse por inmuebles habitados o desocupados, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las cuales el servicio se preste total o parcialmente. El pago de esta Tasa para usuarios conectados a E.D.E.A. S.A. lo realizar\u00e1 cada contribuyente en oportunidad de abonar el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que le facture la empresa prestataria del servicio, de conformidad a la Ley n\u00b0 10.740 y sus modificatorias; y para inmuebles que no posean suministro de energ\u00eda el pago deber\u00e1 efectuarse seg\u00fan liquidaci\u00f3n emitida por la Oficina Municipal correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57\u00b0: La Tasa por Alumbrado P\u00fablico\u00a0 para los inmuebles que no est\u00e9n co-nectados a la red el\u00e9ctrica de E.D.E.A. S.A\u00a0 se abonar\u00e1 con los siguientes venci-mientos:<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota 1: 14 febrero.\u00a0 <br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota 2: 14 abril.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota 3: 14 junio.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota 4: 14 agosto.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota 5: 14 octubre.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota 6: 14 diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58\u00b0: A los se\u00f1ores propietarios de los inmuebles incumbe la obligaci\u00f3n de dar aviso a la Oficina de Catastro sobre toda modificaci\u00f3n divisi\u00f3n o venta de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 59\u00b0: Para el cobro de esta Tasa la oficina respectiva confeccionar\u00e1\u00a0 una boleta con el nombre del contribuyente y determinar\u00e1 la propiedad e importe\u00a0 del recibo que corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60\u00b0: La Obligaci\u00f3n de Pago estar\u00e1 a cargo de:<br \/>a &#8211; Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusi\u00f3n de los nudos\u00a0 propieta-rios.<br \/>\u00a0b\u00a0 &#8211; Los usufructuarios.<br \/>\u00a0c\u00a0 &#8211; Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os.<\/p>\n<p>CAPITULO II<br \/>TASA DE SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (TSUM)<br \/>Art\u00edculo 61\u00ba: Por la prestaci\u00f3n de los servicios de recolecci\u00f3n de residuos, barrido, riego, poda, conservaci\u00f3n y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes p\u00fabli-cos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta,\u00a0 se abonara la siguiente Tasa por inmueble Urbano comprendido dentro de la Zonas determinadas en el articulado de esta misma Ordenanza.<br \/>Art\u00edculo 62\u00ba: la Tasa TSUM ( Tasa Servicios Urbanos Municipales) se regir\u00e1 por las siguientes escalas de al\u00edcuotas:<br \/>a)\u00a0\u00a0\u00a0 URBANO EDIFICADO<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Base Imponible\u00a0 ($)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>Mayor a\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Menor\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota Fija\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Al\u00edcuota<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 igual a\u00a0\u00a0\u00a0 ($)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 S\/excedente<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Limite<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00ednimo %<br \/>0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.750\u00a0\u00a0\u00a0 0,00\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,400<br \/>7.750\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.631\u00a0\u00a0\u00a0 31,00\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,411<br \/>13.631\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23.897\u00a0\u00a0\u00a0 55,20\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,431<br \/>23.897\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41.694\u00a0\u00a0\u00a0 99,40\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,464<br \/>41.694\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 72.213\u00a0\u00a0\u00a0 181,90\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,519<br \/>72.213\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 123.686\u00a0\u00a0\u00a0 340,30\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,610<br \/>123.686\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 208.286\u00a0\u00a0\u00a0 654,00\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,755<br \/>208.286\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 341.728\u00a0\u00a0\u00a0 1.293,00\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,980<br \/>341.728\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 538.407\u00a0\u00a0\u00a0 2.600,60\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,303<br \/>538.407\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 795.557\u00a0\u00a0\u00a0 5.164,00\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,717<br \/>795.557\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.058.388\u00a0\u00a0\u00a0 9.578,10\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,129<br \/>1.058.388\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.173.750\u00a0\u00a0\u00a0 15.174,10\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,306<br \/>1.173.750\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17.834,40\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,453<br \/>Esta escala ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para determinar la Tasa TSUM correspondiente a los inmuebles edificados.<br \/>A estos efectos, se sumar\u00e1n las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquid\u00e1ndose el impuesto \u00fanicamente por esta escala. <br \/>b)\u00a0\u00a0\u00a0 URBANO BALDIO<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Base Imponible\u00a0 ($)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<br \/>Mayor a\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Menor\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota Fija\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Alicuota<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 igual a\u00a0\u00a0\u00a0 ($)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 S\/excedente<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Limite<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00ednimo %<br \/>0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.000\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,50<br \/>5.000\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.500\u00a0\u00a0\u00a0 75,00\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,51<br \/>7.500\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.138\u00a0\u00a0\u00a0 112,76\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,53<br \/>11.138\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16.374\u00a0\u00a0\u00a0 168,24\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,55<br \/>16.374\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.831\u00a0\u00a0\u00a0 249,23\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,58<br \/>23.831\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 34.338\u00a0\u00a0\u00a0 366,87\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,62<br \/>34.338\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.983\u00a0\u00a0\u00a0 537,16\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,68<br \/>48.983\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 69.175\u00a0\u00a0\u00a0 783,33\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,76<br \/>69.175\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 96.713\u00a0\u00a0\u00a0 1.139,52\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,88<br \/>96.713\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 133.862\u00a0\u00a0\u00a0 1.656,49\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,03<br \/>133.862\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 183.428\u00a0\u00a0\u00a0 2.410,67\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,23<br \/>183.428\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.518,01\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,50<\/p>\n<p>Esta escala ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para determinar la Tasa TSUM correspondiente a tie-rra urbana sin incorporaci\u00f3n de edificios u otras mejoras justipreciables.<br \/>c)\u00a0\u00a0\u00a0 La valuaci\u00f3n general inmobiliaria determinada por la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, actualizada en uno con siete mil seiscientos seis (1,7606) provista\u00a0 a la Municipalidad de General Alvear, ser\u00e1 la que se considere a fin de liquidar la tasa TSUM.<br \/>d)\u00a0\u00a0\u00a0 A los efectos de establecer la base imponible para la determinaci\u00f3n de la Tasa TSUM correspondiente a la planta urbana edificada, se aplicara un coeficiente de 1 sobre la valuaci\u00f3n fiscal y para la planta urbana bald\u00eda se aplicara un co-eficiente de 1,10.<br \/>Sobre el coeficiente del p\u00e1rrafo anterior se aplicaran los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas tributarias que se crean a los fines de esta tasa detallados en plano anexo, que forma parte de la presente, y seg\u00fan el siguiente cuadro:<br \/>\u00a0Ellos son:<br \/>-R1.\u00a0\u00a0\u00a0 1.10<br \/>-R2.\u00a0\u00a0\u00a0 0.90<br \/>-R3.\u00a0\u00a0\u00a0 0.75<br \/>-R4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0,55 (coef. CIS, coeficiente de inter\u00e9s social)<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 e) Def\u00ednase a los efectos de liquidar\u00a0 la Tasa TSUM, las siguientes Zonas tributa-rias denominadas, Zona R1, Zona R2, Zona R3 y Zona R4 que estar\u00e1n delimitadas por los siguientes indicadores:<br \/>Zona R1: comprender\u00e1 las manzanas y\/o parcelas contenidas dentro del per\u00edmetro delimitado por las avenidas, Av. 9 de julio, Av. 25 de Mayo, Av. Rivadavia y Av. Bel-grano.<br \/>Zona R2: comprender\u00e1 la totalidad del sector de quintas de la vieja planta urbana de-terminada seg\u00fan la Ordenanza n\u00famero 607\/78 y 614\/79, excluyendo las quintas n\u00ba1,2,3,13,14,15,25,26,29,30,33,34,37,38,41,42,45,46,49,50,51,61,62,63 con sus parcelamientos correspondientes. Los l\u00edmites de esta zona comienzan a partir del per\u00edmetro definido por las avenidas 9 de julio, Av. 25 de mayo, Av. Rivadavia y Av. Belgrano; en tanto el limite exterior estar\u00e1 definido\u00a0 por la l\u00ednea que hace de l\u00edmite del \u00e1ngulo (extremo) nor-oeste de la quinta n\u00ba 4 con la chacras n\u00ba 36, 35 y quinta n\u00ba 3; desde all\u00ed en l\u00ednea recta hasta el l\u00edmite que separa el \u00e1ngulo (extremo) nor-este de la quinta n\u00ba 12 de las chacras n\u00ba 38, 39 y 52; desde all\u00ed en l\u00ednea recta hasta el l\u00edmite que separa el \u00e1ngulo (extremo) sur-este de la quinta n\u00ba 72 de las chacras n\u00ba 98, 203 y 202.; desde este punto en correspondencia lineal con la calle Hernandez hasta su intersecci\u00f3n con la Av. San Martin; desde este punto en l\u00ednea recta hasta el l\u00edmite que separa el \u00e1ngulo (extremo) sur-este de la chacra n\u00ba 200 de las chacras n\u00ba 209, 210 y 201; desde este punto en l\u00ednea recta hasta el l\u00edmite que separa el \u00e1ngulo (extremo) sur-oeste de la chacra n\u00ba 200\u00a0 de las chacras n\u00ba209, 208 y 199; desde este punto en l\u00ednea recta sobre la Av. 9 de julio hasta su intersecci\u00f3n con la Av. Belgrano.; finalmente desde la intersecci\u00f3n de las Av. 9 de julio y Av. Rivadavia en l\u00ednea recta sobre Av. 9 de julio (prolongaci\u00f3n) hasta el l\u00edmite que separa el \u00e1ngulo (extremo) nor-oeste de la quinta n\u00ba 4 de las chacras n\u00ba 35, 36 y quinta n\u00ba 3. <br \/>Zona R3: comprender\u00e1 las quintas n\u00ba 1, 2, 3,\u00a0 13, 14, 15, 25, 26, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 41, 42, 45, 46, 49, 59, 51, 61, 62, 63 con sus parcelamientos correspondientes generados y a generarse.<br \/>Zona R4: comprender\u00e1 la chacra n 199 y los parcelamientos\/amanzanamientos en ella generados y a generarse.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 f) Se establece un m\u00e1ximo anual a tributar\u00a0 en concepto de la tasa TSUM que est\u00e1 fijado en la Ordenanza Impositiva.-<br \/>Art\u00edculo 63\u00ba:\u00a0 Establecer, a los efectos del pago de la Tasa TSUM, los diferentes importes\u00a0 m\u00ednimos anuales, fijados en la Ordenanza Impositiva:<br \/>URBANO EDIFICADO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PESOS&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026. $\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>URBANO BALDIO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PESOS\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..$ <\/p>\n<p>Aquellos contribuyentes que se encontraren al d\u00eda al vencimiento de la cuota o antici-po, gozar\u00e1n de una rebaja del 10% en el valor de la tasa.-<br \/>Art\u00edculo 64\u00ba:- Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de pro-piedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos \u00faltimos est\u00e9n afectados a servicios p\u00fablicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos reli-giosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles de Bomberos Volunta-rios y los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa. As\u00ed mismo, la \u00fanica vi-vienda de residencia o \u00fanico inmueble del personal activo de Bomberos Voluntarios, estar\u00e1 exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padr\u00f3n ac-tualizado del personal en actividad en los primeros 15 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o inmediato anterior al otorgamiento del beneficio debidamente firmado, por la au-toridad competente.<br \/>Art\u00edculo 65: La Tasa del presente cap\u00edtulo deber\u00e1 abonarse por inmuebles habitados o desocupados, con edificaci\u00f3n o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las cuales el servicio se preste total o parcialmente, diaria o peri\u00f3dicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios para su recolecci\u00f3n.<br \/>La base imponible determinada de la TSUM de cada contribuyente, resultar\u00e1 un\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 monto anual, pagadero en seis cuotas bimestrales, con vencimiento acorde al art\u00edculo 57\u00ba de la presente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65 bis: A los se\u00f1ores propietarios de los inmuebles incumbe la obligaci\u00f3n de dar aviso a la Oficina de Catastro sobre toda modificaci\u00f3n divisi\u00f3n o venta de los mis-mos. La Obligaci\u00f3n de Pago estar\u00e1 a cargo de:<br \/>a &#8211; Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusi\u00f3n de los nudos\u00a0 propieta-rios.<br \/>\u00a0b\u00a0 &#8211; Los usufructuarios.<br \/>\u00a0c\u00a0 &#8211; Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65 ter.: En virtud de la puesta en marcha del proceso de informatizaci\u00f3n integro del actual sistema de liquidaci\u00f3n de Tasas Municipales\u00a0 y de la implementaci\u00f3n del modulo de Ingresos P\u00fablicos del macro-sistema administrativo contable RAFAM, esta tasa (TSUM) comenzar\u00e1 a liquidarse una vez que dicho sistema est\u00e9 plenamente operativo y con la base de datos incorporada.<\/p>\n<p>CAPITULO III<br \/>TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66 \u00b0: Por la prestaci\u00f3n de los servicios de extracci\u00f3n de\u00a0 residuos\u00a0 que por su\u00a0 magnitud no correspondan al servicio normal, por limpieza de predios\u00a0 y vere-das, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y\/o malezas, por otros procedimientos de higiene, por servicios especiales de\u00a0 desinfecci\u00f3n de in-muebles o veh\u00edculos, desagote de pozos y otros con caracter\u00edsticas similares, se abonar\u00e1n las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67\u00b0: Son contribuyentes responsables de su pago, por la extracci\u00f3n de re-siduos y desagote de pozos, quienes lo soliciten. Y por la limpieza e higiene de predios y veredas, los propietarios que una vez\u00a0 intimados\u00a0 no la realicen dentro de los plazos que al efecto se les fijen.<br \/>En cuanto a los dem\u00e1s servicios ser\u00e1 responsable el titular del bien.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 68\u00b0: Estos servicios se abonar\u00e1n dentro de los diez d\u00edas de la prestaci\u00f3n en\u00a0 las oficinas de recaudaci\u00f3n de la Municipalidad.<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO<br \/>TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, SERVICIOS,\u00a0 INDUSTRIAS Y PRODUCCI\u00d3N PRIMARIA INTENSIVA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69\u00b0: Por los servicios de inspecci\u00f3n dirigidos a verificar el cumplimiento de los\u00a0 requisitos exigibles para la habilitaci\u00f3n de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, a\u00fan cuando se trate de servicios p\u00fablicos se abonar\u00e1 por \u00fanica vez la tasa que al efecto se establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70\u00b0: Est\u00e1n obligados al pago de la tasa, establecida en el presente capitulo, los solicitantes de habilitaci\u00f3n y\/o titulares de los comercios, industrias, servicios, establecimientos afectados a la\u00a0 producci\u00f3n primaria\u00a0 intensiva y toda actividad sujeta a la habilitaci\u00f3n, con la independencia de la existencia o no de local, establecimiento y\/u oficina en que se desarrolla la actividad. Tambi\u00e9n se hallan obligadas aquellas personas reales o jur\u00eddicas que contraten con la Municipalidad prestaciones de servicio, cualquiera sea el lugar de radicaci\u00f3n del organismo principal debiendo establecer a tal fin domicilio legal dentro del Partido de General Alvear<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71\u00b0: Se grava el activo\u00a0\u00a0 fijo, afectado a la actividad,\u00a0 excluidos\u00a0 los inmue-bles y rodados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72\u00b0: El derecho equivaldr\u00e1 al dos por mil (2 0\/00)\u00a0 del activo de\u00a0 la\u00a0 actividad gravada y\u00a0 se fijar\u00e1 un importe m\u00ednimo cuando el porcentaje del activo no supere el m\u00ednimo fijado en la Ordenanza Impositiva.\u00a0 <\/p>\n<p>Art\u00edculo 73\u00b0: Este derecho se abonar\u00e1:<br \/>a)- por \u00fanica vez, a cuyo efecto el local deber\u00e1\u00a0 estar dotado con todos los elemen-tos de uso necesario\u00a0 para su desenvolvimiento.<br \/>b)- cuando haya cambio de rubro o traslado.<br \/>c)- cuando se efect\u00faen cambios, modificaciones o alteraciones en la estructura fun-cional del\u00a0 negocio, o ampliaci\u00f3n de rubros, se deber\u00e1 solicitar con anterioridad, la ampliaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n acordada.<br \/>Art\u00edculo 74\u00b0:\u00a0 Los solicitantes del servicio y\/o\u00a0 titulares\u00a0 de los comercios alcanza-dos por la tasa, quienes presentar\u00e1n juntamente con la respectiva solicitud, una declaraci\u00f3n jurada conteniendo los valores del activo definido en el art\u00edculo 72\u00b0 abonando en el mismo acto y por \u00fanica vez el importe que pudiera corresponder.<br \/>Art\u00edculo\u00a0 75\u00b0: La Municipalidad, previo a la habilitaci\u00f3n de los locales, estableci-mientos u oficinas destinados a comercios, exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los registros de la Agencia de Recaudaci\u00f3n de la Provincia (ARBA), correspon-diente a los Ingresos Brutos y n\u00famero de C.U.I.T. otorgado por la D.G.I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>Art\u00edculo 76: Ser\u00e1 obligatorio para todo titular de negocio o actividad\u00a0 comunicar\u00a0 por\u00a0 escrito a la Oficina de Recaudaci\u00f3n de la Municipalidad, dentro de los quince (15) d\u00edas de producido, el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese de las actividades, se proceder\u00e1 de oficio a su baja de los registros municipales, esto sin perjuicio del cobro de los grav\u00e1menes adeudados, m\u00e1s la multa e intereses que correspondiere.<\/p>\n<p>CAPITULO QUINTO<br \/>\u00a0TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77\u00ba: Por los Servicios de Inspecci\u00f3n destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales , establecimiento u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de polic\u00eda municipal como las comerciales, industriales,\u00a0 de locaci\u00f3n de bienes, de locaci\u00f3n de obras y servicios, de oficios, negocios, a t\u00edtulo oneroso, lucrativa o no, realizada en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas se abonar\u00e1 por cada local la tasa que fija la Ordenanza Impositiva en el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan.<br \/>Art\u00edculo 78\u00ba: Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo, o sus \u00e1reas competentes, a la creaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del Registro \u00danico de Inscripciones para el pago del De-recho por Registro y Contralor, de aquellos contribuyentes que, por su modalidad operacional, desarrollen actividades lucrativas en jurisdicci\u00f3n del Municipio sin te-ner local o representante legal para su habilitaci\u00f3n comercial y\/o industrial, o dentro de predios habilitados por terceros, en virtud del desarrollo susceptible de habitua-lidad y\/o potencialidad.<br \/>Art\u00edculo 79\u00ba: Salvo disposiciones especiales, la base imponible estar\u00e1 constituida por los ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al a\u00f1o en que se debe tributar,\u00a0 en el \u00e1mbito municipal, por el ejercicio de la actividad que da lugar a la aplicaci\u00f3n de la presente tasa. Se considera ingreso bruto el valor o monto total \u2013en valores monetarios, en especies o en servicios- devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por pr\u00e9stamos de dinero a plazo de financiaci\u00f3n o en general al de las operaciones realizadas. Se entender\u00e1 que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza:<br \/>1) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del bo-leto, de la posesi\u00f3n o escrituraci\u00f3n, el que fuere anterior.<br \/>2) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturaci\u00f3n o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior.<br \/>3) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptaci\u00f3n del certificado de obra parcial o total, o de la percepci\u00f3n total o parcial del precio o de la facturaci\u00f3n, el que fuere anterior.<br \/>4) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios \u2013excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o culmina, total o parcialmente, la ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengar\u00e1 desde el momento de la entrega de tales bienes.<br \/>5) En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporci\u00f3n al tiempo transcurrido hasta cada per\u00edodo de pago de la tasa.<br \/>6) En el caso de recupero total o parcial de cr\u00e9dito deducido con anterioridad como incobrables, desde el momento en que se verifique el recupero.<br \/>7) En los dem\u00e1s casos, desde el momento en que se genera el derecho a la con-traprestaci\u00f3n.<br \/>8) En el caso de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua o gas, o prestaciones de ser-vicios cloacales, de desag\u00fces o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepci\u00f3n to-tal o parcial el que fuere anterior.<br \/>Art\u00edculo 80\u00ba: A los efectos de la determinaci\u00f3n del ingreso neto imponible, deber\u00e1n considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida en el art\u00edculo anterior, las que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>1) Exclusiones:<br \/>1.1. Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agre-gado \u2013d\u00e9bito fiscal- e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnol\u00f3-gico del tabaco y de los combustibles. Esta deducci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los grav\u00e1menes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar ser\u00e1 el del d\u00e9bito fiscal o el monto li-quidado, seg\u00fan se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes grav\u00e1-menes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que corresponda a las operaciones de la actividad sujeta a impuestos realizada en el per\u00edodo fiscal que se liquida.<br \/>1.2. Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de dep\u00f3sitos, pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, descuentos y adelantos, y toda otra operaci\u00f3n de tipo financie-ro, as\u00ed como sus renovaciones, repeticiones, pr\u00f3rrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentaci\u00f3n adoptada.<br \/>1.3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, co-rrespondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediaci\u00f3n en que act\u00faen. Trat\u00e1ndose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a concesionarios o agentes oficiales de venta del Estado en materia de juegos de azar, carreras de caballos, agencias h\u00edpicas y similares.<br \/>1.4. Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado \u2013Nacional y Provinciales- y las Municipalidades.<br \/>1.5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Naci\u00f3n.<br \/>1.6. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.<br \/>1.7. Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producci\u00f3n en las cooperativas que comercialicen producci\u00f3n agr\u00edcola \u00fanicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicaci\u00f3n para las coopera-tivas o secciones que act\u00faen como consignatarios de hacienda.<br \/>1.8. En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agr\u00edcolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producci\u00f3n agr\u00edcola y el retorno respectivo.<br \/>1.9. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios p\u00fablicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisi\u00f3n de los mismos servicios, exclui-dos transporte y comunicaciones.<br \/>1.10. La parte de las primas de seguro destinado a reservas matem\u00e1ticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegura-dos que obtengan las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro.<br \/>1.11. Los ingresos de las instituciones, asociaciones, fundaciones y entidades civi-les contempladas en los incisos e) y f) del art\u00edculo 20\u00ba de la Ley del Impuesto a las Ganancias, reconocidas como exentas en dicho tributo.<br \/>2) Deducciones:<br \/>2.1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por \u00e9pocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos seg\u00fan los usos y costumbres, correspondientes al per\u00edodo fiscal que se liquida.<br \/>2.2. El importe de los cr\u00e9ditos incobrables producidos en el transcurso del per\u00edodo fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier per\u00edodo fiscal. Esta deducci\u00f3n no ser\u00e1 procedente cuando la liquidaci\u00f3n se efect\u00faa por el m\u00e9todo de lo percibido. Constituyen \u00edndices justificados de la in-cobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesaci\u00f3n de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparici\u00f3n del deudor, la prescripci\u00f3n, la ini-ciaci\u00f3n del cobro compulsivo. En el caso de posterior recupero, total o parcial, de los cr\u00e9ditos deducidos por este concepto, se considerar\u00e1 que ello es un ingreso gravado imputable al per\u00edodo fiscal en que el hecho ocurre.<br \/>2.3. Los importes correspondientes a envases y mercader\u00edas devueltas por el com-prador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesi\u00f3n.<br \/>2.4. Los importes provenientes de exportaciones con excepci\u00f3n de las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, dep\u00f3sito y otra de similar naturaleza.<br \/>Art\u00edculo 81\u00ba: La base imponible de las actividades que se detallan a continuaci\u00f3n estar\u00e1 constituida:<br \/>1) Por la diferencia entre los precios de compra y venta:<br \/>1.1 La comercializaci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, con precio oficial de venta, excepto productores.<br \/>1.2. Comercializaci\u00f3n de billetes de loter\u00eda y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.<br \/>1.3. Comercializaci\u00f3n mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.<br \/>1.4. Comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas ganaderos, efectuada por cuenta pro-pia por los acopiadores de esos productos.<br \/>1.5. La actividad habitual de la compra venta de divisas desarrolladas por respon-sables autorizados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>2) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en funci\u00f3n de su exi-gibilidad en el per\u00edodo fiscal de que se trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley N\u00ba 21.526 y sus modificatorias. Se conside-rar\u00e1n los importes devengados con relaci\u00f3n al tiempo en cada per\u00edodo transcurrido.<br \/>3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las Compa\u00f1-\u00edas de Seguros y reaseguros y de capitalizaci\u00f3n y ahorro. Se computar\u00e1 especial-mente en tal car\u00e1cter:<br \/>3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecten a gastos generales de administraci\u00f3n, pago de dividendos, distribuci\u00f3n de utilidades y otras obligacio-nes a cargo de la instituci\u00f3n.<br \/>3.2. Las sumas ingresadas por locaci\u00f3n de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, as\u00ed como las provenientes de cualquier otra in-versi\u00f3n de sus reservas.<br \/>4) Por la diferencia entre los ingresos del per\u00edodo fiscal y los importes que le trans-fieran en el mismo a sus comitentes para las operaciones efectuadas por Comisio-nistas, Mandatarios, Corredores, Representantes y\/o cualquier otro tipo de inter-mediario, en operaciones de naturaleza an\u00e1loga, con excepci\u00f3n de las operaciones de compraventa que por su cuenta efect\u00faen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta.<br \/>5) Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorizaci\u00f3n monetaria, para las operaciones de pr\u00e9stamos de dinero realizadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de inter\u00e9s, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computar\u00e1 este \u00faltimo a los fines de la determinaci\u00f3n de la base imponible.<br \/>6) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepci\u00f3n, para las operaciones de comercializaci\u00f3n de bie-nes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas.<br \/>7) Por los ingresos provenientes de los \u201cServicios de Agencia\u201d, las bonificaciones por vol\u00famenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que fac-turen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad con-sista en la simple intermediaci\u00f3n, los ingresos provenientes de las comisiones reci-bir\u00e1n el tratamiento previsto en el inciso 4).<br \/>8) Por la valuaci\u00f3n de la cosa entregada, la locaci\u00f3n, el inter\u00e9s o el servicio presta-do, aplicando los precios, la tasa de inter\u00e9s, el valor locativo, etc. oficiales corrientes en plaza ala fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies.<br \/>9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada per\u00edodo en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a (doce) 12 meses.<br \/>10) Por los ingresos brutos percibidos en el per\u00edodo, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligaci\u00f3n legal de llevar libros y formular balances en forma comercial.<br \/>11) Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aque-llos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o m\u00e1s jurisdicciones.<br \/>Art\u00edculo 82\u00ba: Conforme a la metodolog\u00eda utilizada por las normas del Convenio Multilateral, vigentes para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en dos o m\u00e1s jurisdicciones, deber\u00e1 el contribuyente declarar los ingresos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 35 de dicho Convenio, sin perjuicio de -la jurisdicci\u00f3n propia e indelegable del \u00e1mbito municipal. La distribuci\u00f3n del monto imponible atribuible a esta Municipalidad se har\u00e1 seg\u00fan el siguiente procedimiento: <br \/>a) Para contribuyentes con habilitaciones en dos o m\u00e1s jurisdicciones, una de ellas la Provincia de Buenos Aires, y dentro de ella con habilitaciones, autorizaciones o permisos, solamente en el Partido de General Alvear, se aplicar\u00e1 el coeficiente uni-ficado de ingresos y gastos para la Provincia de Buenos Aires y sobre esta base imponible se aplicar\u00e1 la al\u00edcuota correspondiente, establecida en la Ordenanza Im-positiva vigente, y as\u00ed se obtendr\u00e1 el valor por ventas a ingresar por este tributo.<br \/>b) Para contribuyentes con habilitaciones, autorizaciones o permisos en dos o m\u00e1s jurisdicciones, una de ellas la Provincia de Buenos Aires, y dentro de esta \u00faltima, con en m\u00e1s de un municipio, se deber\u00e1 proceder de la siguiente forma:<br \/>b.1) Se obtendr\u00e1 en primer lugar el coeficiente unificado de ingresos y gastos que se aplicar\u00e1 directamente sobre el total de ingresos gravados, obteniendo de esta forma la base imponible para la Provincia de Buenos Aires.<br \/>b.2) Se distribuir\u00e1n los ingresos y gastos de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al mismo criterio empleado para la distribuci\u00f3n de bases imponibles, con-forme la metodolog\u00eda emanada del Convenio Multilateral, respetando el r\u00e9gimen en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes, r\u00e9gimen general o especial seg\u00fan corresponda, para los municipios de la Provincia de Buenos Aires en los cuales posean habilitaciones municipales, obteniendo de esta forma el coeficiente unificado de ingresos y gastos de cada distrito y\/o municipio, debiendo presentar dicha distribuci\u00f3n bajo la forma de declaraci\u00f3n jurada, certificada por contador p\u00fablico y legalizada por el Consejo o Colegio de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3-micas de la jurisdicci\u00f3n que corresponda, salvo casos debidamente justificados y merituados por el Departamento Ejecutivo. En los casos de no justificarse la exis-tencia de otra jurisdicci\u00f3n dentro de la Provincia de Buenos Aires, conforme se en-uncia en el presente inciso, podr\u00e1 gravarse la totalidad del monto imponible atribui-ble al Fisco Provincial.<br \/>Art\u00edculo 83\u00ba: Son contribuyentes las personas f\u00edsicas, sociedades con o sin perso-ner\u00eda jur\u00eddica, y toda entidad que realice o intervenga en operaciones, actividades o actos de los definidos en el art\u00edculo 77 de la presente Ordenanza Fiscal. Compro-bada que fuere la falta de cumplimiento de los deberes de inscripci\u00f3n, el Municipio los intimar\u00e1 para que dentro de los cinco (5) d\u00edas se inscriban y presenten las de-claraciones juradas, abonando el gravamen correspondiente a los per\u00edodos por los cuales no las presentaron, con m\u00e1s los accesorios que correspondan. Una vez vencido dicho plazo se les proceder\u00e1 de oficio a efectuar el alta provisoria en el Tri-buto y a requerir por v\u00eda de apremio el pago del gravamen que en definitiva les co-rrespondiere abonar, de una suma equivalente al importe por los per\u00edodos fiscales omitidos, con m\u00e1s los accesorios correspondientes. Asimismo, se exigir\u00e1 el cum-plimiento de las obligaciones tendientes a obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n municipal, de corresponder. En estos casos, el alta provisoria en el Tributo se otor-gar\u00e1 \u00fanicamente en el caso de aquellas actividades que no conlleven riesgos para la poblaci\u00f3n, y ello no implicar\u00e1 para la Municipalidad la obligaci\u00f3n de reconocer la viabilidad de la habilitaci\u00f3n, ni que el propietario o titular pueda alegar, por ello, de-rechos adquiridos.<br \/>Art\u00edculo 84\u00ba: Los contribuyentes deber\u00e1n efectuar el pago mediante la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas, en la forma, modo, plazos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. En dichas declaraciones juradas deber\u00e1n consignar los datos necesarios para determinar el importe de la obligaci\u00f3n fiscal correspondiente, seg\u00fan las normas establecidas en este T\u00edtulo y en las normas complementarias que dicte el Fisco Municipal. En todos los casos, el monto del tributo a abonar no podr\u00e1 ser inferior al monto m\u00ednimo que establezca la Ordenanza Impositiva. Los mencionados montos m\u00ednimos deber\u00e1n abonarse a\u00fan en los casos en que los contribuyentes no hubieren ejercido actividad en el per\u00edodo de que se trate. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o m\u00e1s actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deber\u00e1n discriminarse en las declaraciones juradas que deban presentarse. Si se omitiera la discriminaci\u00f3n, todas las actividades ser\u00e1n sometidas al tratamiento m\u00e1s gravoso. Igualmente, en el caso de actividades anexas, las mismas tributar\u00e1n el m\u00ednimo mayor que establezca la Parte Impositiva. <br \/>Art\u00edculo 85\u00ba: Vencido el plazo para presentar la declaraci\u00f3n jurada y no habi\u00e9ndose cumplimentado dicha obligaci\u00f3n, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 practicar una liquidaci\u00f3n \u2013para el caso de contribuyentes que abonen el tributo mediante el ingreso de montos m\u00ednimos- o determinaci\u00f3n de oficio, sobre base cierta o presunta, pudiendo valerse de los datos consignados en declaraciones juradas presentadas con anterioridad por el mismo contribuyente, efectuando \u2013de considerarlo pertinente- una previa inspecci\u00f3n del local, actividad, establecimiento u oficina, y\/o de la documentaci\u00f3n pertinente si correspondiere, o utilizando otro procedimiento conducente, tal como el intercambio de informaci\u00f3n con el organismo recaudador provincial o nacional. Asimismo, podr\u00e1 emplazarse al contribuyente para que en el siguiente vencimiento ingrese, como pago a cuenta del importe que en definitiva le corresponda abonar, una suma equivalente al promedio del monto del tributo declarado por el contribuyente o determinado por la Municipalidad en el per\u00edodo fiscal comprendido por los \u00faltimos seis (6) anticipos. Si dentro del t\u00e9rmino previsto en el p\u00e1rrafo que antecede los responsables no satisficieran el importe requerido, o regularizaran su situaci\u00f3n fiscal presentando las declaraciones juradas pertinentes, y abonando el gravamen resultante de las mismas, la Municipalidad podr\u00e1 proceder a requerir judicialmente el pago, a cuenta de lo que en definitiva corresponda abonar, del monto promedio indicado en el p\u00e1rrafo anterior. En todos los casos, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 realizar inspecciones con el objeto de verificar las declaraciones juradas, practicando los ajustes que pudieran corresponder, sea sobre base cierta o presunta, de conformidad con lo establecido en el procedimiento previsto en esta Ordenanza.<br \/>Art\u00edculo 86\u00ba: Salvo expresa disposici\u00f3n en contrario o especiales, las al\u00edcuotas a aplicar se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de los Ingresos Brutos devengados en el per\u00edo-do fiscal anterior, utilizando la tabla de categor\u00edas que se detalla a continuaci\u00f3n: <br \/>CATEGORIA\u00a0\u00a0\u00a0 DESDE\u00a0\u00a0\u00a0 HASTA<br \/>A\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 0.00\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 144.000<br \/>B\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0 144.001\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 500.000<br \/>C\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0 500.001\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 800.000<br \/>D\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0 800.001\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0 1.200.000<br \/>E\u00a0\u00a0\u00a0 $ 1.200.001\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0 2.000.000<br \/>F\u00a0\u00a0\u00a0 $ 2.000.001\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>En aquellos casos que los contribuyentes no cuenten con ingresos en el per\u00edodo fiscal anterior, para definir la al\u00edcuota que se aplicar\u00e1 sobre sus declaraciones jura-das del per\u00edodo fiscal que se liquida, se considerar\u00e1 que el nivel de ingresos co-rresponde a la categor\u00eda \u201cA\u201d.<br \/>Art\u00edculo 87\u00ba: El per\u00edodo fiscal ser\u00e1 el a\u00f1o calendario. A los efectos de definir los in-gresos del art\u00edculo anterior, los sujetos obligados a llevar libros deber\u00e1n considerar los del \u00faltimo balance cerrado en el per\u00edodo fiscal anterior. Para el resto, se consi-derar\u00e1n los ingresos al cierre del a\u00f1o calendario inmediato anterior.<br \/>Art\u00edculo 88\u00ba: La cancelaci\u00f3n de la tasa se realizar\u00e1 mediante el ingreso de 4 cuotas\u00a0 con vencimiento en los meses de junio, agosto, octubre, diciembre. La Ordenanza Fiscal establecer\u00e1 el vencimiento de la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89\u00ba: Se\u00a0 considerar\u00e1 una\u00a0 bonificaci\u00f3n del 10 % sobre\u00a0 el monto\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 ta-sa convencimiento a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deuda por dichas obligaciones y que abonen en t\u00e9rmino.<br \/>\u00a0Facultase al Departamento ejecutivo a efectuar categorizaciones de oficio bajo re-soluci\u00f3n fundada para quien incumpla con esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90\u00b0: A los efectos de asegurar el normal cumplimiento\u00a0 por\u00a0 parte\u00a0 del\u00a0 contribuyente el Departamento Ejecutivo podr\u00e1:<br \/>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde ejerzan actividades sujetas a esta tasa a fin de realizar verificaciones para constatarlas\u00a0 con lo declara-do por el contribuyente, sobre base cierta o base presunta.<br \/>a.\u00a0\u00a0\u00a0 Citar a los contribuyentes y\/o responsables a las oficinas Municipales munidos de los elementos a los que alude el apartado anterior, Inc. 1<br \/>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica y orden de allanamiento para llevar a ca-bo las inspecciones y\/o verificaciones de los libros de contribuyentes cuando<br \/>se oponga y obstaculice la realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0 En todos los casos de inspecci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n, los funcionarios que la efect-\u00faen\u00a0 deber\u00e1n extender constancia de los resultados como igualmente la individuali-zaci\u00f3n de los elementos consultados para la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Estas constancias las firmar\u00e1 el funcionario actuante con el contribuyente y\/o responsable a quien entregar\u00e1 copia<br \/>Art\u00edculo 91\u00b0: Las actividades que se mencionan en el presente Art\u00edculo tributar\u00e1n en\u00a0 forma diferenciada a los mencionados en el Art\u00edculo 86, de acuerdo a lo que de-termine la ordenanza Impositiva, siendo los vencimientos en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre:<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)- Espacios bailables.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)- Albergues y\/o Hoteles<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c)- Locales con juegos electr\u00f3nicos, cyber, etc.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92: Cuando se\u00a0 operen\u00a0 transferencias\u00a0 de comercio, industrias o\u00a0 servicios\u00a0 alcanzados por esta tasa, el adquirente siempre que contin\u00fae explotando el mismo ramo del antecesor, le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes.<br \/>Cuando el comprador no prosiguiere con la actividad del vendedor, la del primero se considerar\u00e1 como actividad nueva, y respecto del segundo la del cese.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEXTO<br \/>\u00a0DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 93: Comprende la publicidad y propaganda que se realiza en la v\u00eda p\u00fablica o\u00a0 que trascienda a \u00e9sta,\u00a0 realizada con fines\u00a0 lucrativos y comerciales.<br \/>No comprende:<br \/>a)- La publicidad que se refiere a mercader\u00edas vinculadas a la actividad de la em-presa, cuando se realice dentro del local o establecimiento.<br \/>b)- La publicidad\u00a0 que se refiere a mercader\u00edas o actividades propias del estableci-miento, salvo el caso de uso del espacio p\u00fablico.<br \/>c)- La exhibici\u00f3n de chapas de tama\u00f1o tipo, donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con t\u00edtulos universitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94\u00b0: Son contribuyentes de esta tasa, los permisionarios y en su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente. <br \/>Art\u00edculo 95: Los pagos de los derechos se har\u00e1n de la siguiente manera: <br \/>a)- Para los casos nuevos, en la oportunidad de tomarse constancia del correspon-diente permiso municipal.<br \/>b)- La publicidad autorizada, que provenga ininterrumpidamente de ejercicios fisca-les anteriores, se abonar\u00e1 el 31 de mayo.<br \/>c)- La publicidad por altavoces autorizada, deber\u00e1 efectuarse el mismo d\u00eda de la autorizaci\u00f3n y previo al otorgamiento de la misma.<br \/>Art\u00edculo 96\u00b0: Toda publicidad alcanzada por este cap\u00edtulo, deber\u00e1 realizarse con previo permiso municipal.<br \/>La fijaci\u00f3n o pintura de afiches, letreros y carteles en la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1 hacerse \u00fanicamente sobre tableros o pantallas colocados al efecto, o en aquellas propieda-des cuyos due\u00f1os consientan previamente, fijados o pintados en el exterior o inter-ior. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 97: Toda publicidad o propaganda\u00a0 referida a la promoci\u00f3n de bebidas al-coh\u00f3licas de cualquier tipo o tabacos, o cigarrillos en general, sufrir\u00e1n un incremen-to equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) sobre los valores fijados en esta ordenanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98\u00b0: El Departamento Ejecutivo Municipal sellar\u00e1 los carteles, afiches y elementos de propaganda, indicando el d\u00eda y vencimiento del plazo de exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEPTIMO: <br \/>DERECHOS POR VENTA AMBULANTE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 99\u00b0: A los fines del presente derecho, se considerar\u00e1 vendedor ambulante a\u00a0 toda persona o entidad que en forma permanente o transitoria, realice actos de comercio y ofertas de servicios en la v\u00eda p\u00fablica. Esta tasa no comprende en ning\u00fan caso la distribuci\u00f3n mayorista de mercader\u00edas por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100\u00b0: Ser\u00e1n contribuyentes las personas autorizadas para poder ejercer la profesi\u00f3n sin perjuicio de exigirles adem\u00e1s el cumplimiento de los requisitos de car\u00e1cter sanitario, establecidos en las ordenanzas respectivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101\u00b0: Los vendedores ambulantes abonar\u00e1n, por d\u00eda y por vendedor los\u00a0 <br \/>Importes o porcentajes que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 102\u00b0: Los vendedores\u00a0 ambulantes\u00a0 abonar\u00e1n\u00a0 el\u00a0 derecho correspondiente\u00a0 al tiempo de solicitar el permiso, en d\u00edas h\u00e1biles administrativos, presentando los comprobantes del \u00faltimo pago del impuesto a los ingresos brutos y C.U.I.T. y ejercer\u00e1n\u00a0 su actividad respetando las normas que establezca la reglamentaci\u00f3n vigente, como tambi\u00e9n\u00a0 las emanadas del\u00a0 decreto reglamentario n\u00b0 39\/38 de las Leyes Provinciales\u00a0 n\u00fameros 3098 y 4686 y modificatorias. <br \/>El Ejecutivo reglamentar\u00e1 el cobro de esta tasa, cuya recaudaci\u00f3n se realice fuera de los d\u00edas h\u00e1biles, mediante decreto u ordenanza, convalidada por el HCD.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103\u00b0: Los vendedores ambulantes que desarrollen actividad sin autoriza-ci\u00f3n o con permiso vencido, sufrir\u00e1n las sanciones previstas en el CAP\u00cdTULO X del libro primero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO OCTAVO\u00a0 <br \/>TASA POR INSPECCION VETERINARIA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104\u00b0: Ser\u00e1n contribuyentes y dem\u00e1s responsables de esta tasa, los si-guientes\u00a0 actores de:<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 a)- Inspecci\u00f3n veterinaria en carnicer\u00edas: Los propietarios.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 b)- La inspecci\u00f3n veterinaria en f\u00e1bricas de chacinados que no cuenten con inspecci\u00f3n veterinaria nacional o provincial.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 c.) &#8211; La inspecci\u00f3n veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados y mariscos, proveniente del partido o de otras jurisdicciones, si carecieran de certificados sanitarios oficiales que los ampare.<br \/>El visado de certificados sanitarios y el control sanitario que deba prestarse con relaci\u00f3n a los productos que se destinen al consumo local, aun aquellos casos en que el matadero particular, frigor\u00edfico o fabrica este radicados en el mismo partido y cuenten con inspecci\u00f3n sanitaria nacional o provincial permanente.<br \/>Ser\u00e1n contribuyentes y dem\u00e1s responsables de esta tasa, los siguientes:<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 a)- Inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos municipales: Los matarifes.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 b)- Inspecci\u00f3n veterinaria en mataderos particulares y frigor\u00edficos: los propieta-rios.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 c)- inspecci\u00f3n veterinaria en carnicer\u00edas: Los propietarios.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 d)- inspecci\u00f3n veterinaria en f\u00e1brica de chacinados: Los propietarios.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 e)- inspecci\u00f3n veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados y mariscos: los propietarios e introductores.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 f)- Visado de certificados sanitarios: Los distribuidores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105\u00b0: Los locales de venta deber\u00e1n mantenerse en perfectas condiciones establecidas por la ordenanza respectiva.<br \/>Art\u00edculo 106\u00b0: Los veh\u00edculos y \u00fatiles para el reparto y la conducci\u00f3n de carne de-ber\u00e1n estar en las condiciones establecidas por el C\u00f3digo Alimentario Argentino y autorizaci\u00f3n correspondiente de SENASA\u00a0 <\/p>\n<p>Art\u00edculo 107\u00b0: De acuerdo a las disposiciones legales en vigor, la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda llevar\u00e1 un libro rotulado \u201cInspecci\u00f3n Veterinaria\u201d el que ser\u00e1 sellado por la repartici\u00f3n Provincial correspondiente. En \u00e9l constar\u00e1 bajo su firma, la ma-tanza diaria, decomiso y todo otro dato ilustrativo que exija el gobierno de la Pro-vincia. <\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO NOVENO\u00a0\u00a0 <br \/>\u00a0DERECHOS DE OFICINA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108\u00b0: Por las actuaciones, actos y\/o servicios administrativos y t\u00e9cnicos realizados a requerimiento de los interesados o de oficio, se abonar\u00e1n los derechos que se establecen en la Ordenanza Impositiva Anual, seg\u00fan corresponda a su ca-tegor\u00eda:<br \/>ADMINISTRATIVOS:<br \/>a)- La tramitaci\u00f3n de asuntos que se promuevan en funci\u00f3n de intereses particula-res, salvo las que tengan asignada tarifa espec\u00edfica en este u otro cap\u00edtulo.<br \/>b)- La tramitaci\u00f3n de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra perso-nas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resul-ten debidamente acreditadas.<br \/>c)- La expedici\u00f3n, visado de certificados, testimonio u otros documentos, siempre que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en este u otro cap\u00edtulo.<br \/>d)- La expedici\u00f3n de carnets o libretas y sus respectivos duplicados o renovaciones.<br \/>e)- Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa espec\u00edfica asignada en este u otro cap\u00edtulo.<br \/>f)- El registro de firmas e inscripci\u00f3n de profesionales y auxiliares de la ingenier\u00eda, proveedores, etc. de car\u00e1cter ANUAL.<br \/>g)- Las ventas de pliegos de licitaciones.<br \/>h)- La toma de raz\u00f3n de contratos de prendas de semovientes.<br \/>I)- Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan ta-rifa espec\u00edfica asignada en este u otro cap\u00edtulo.<br \/>J)- El franqueo que genere la expedici\u00f3n y\/o comunicaci\u00f3n a un contribuyente.<\/p>\n<p>T\u00c9CNICOS:<br \/>Incluye los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribuci\u00f3n se efect\u00fae normalmente, de acuerdo con aranceles, excepto los servicios asistenciales.<\/p>\n<p>DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:<br \/>Comprende los servicios tales como\u00a0 certificados,\u00a0 informes, copias, empadrona-mientos o incorporaciones al catastro, y aprobaci\u00f3n y visaci\u00f3n\u00a0 de planos para sub-divisi\u00f3n de tierras. Los servicios enumerados precedentemente, ser\u00e1n cobrados cuando se soliciten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109\u00b0: No se encontrar\u00e1n\u00a0 gravados las siguientes actuaciones o tr\u00e1mites:<br \/>1)- Las relacionadas con Licitaciones P\u00fablicas o Privadas, Concursos de Precios y\/o Contrataciones Directas.<br \/>2)- Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administraci\u00f3n o denuncias fundadas por el incumplimiento de ordenanzas municipales.<br \/>3)- Las solicitudes de testimonio para:<br \/>a) Promover demanda de accidentes de trabajo.<br \/>b) Tramitar jubilaciones y pensiones.<br \/>c) A requerimientos de organismos oficiales.<br \/>4)- Expedientes de Jubilaciones, Pensiones, Reconocimiento de Servicios y\/o toda\u00a0\u00a0\u00a0 Documentaci\u00f3n que deba agregarse como consecuencia de su tramitaci\u00f3n.<br \/>5)- Las notas-consultas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>6)- Los escritos presentados por los contribuyentes acompa\u00f1ando letras, giros, cheques, u otros elementos de libranza para el pago de grav\u00e1menes.<br \/>7)- Las declaraciones exigidas por las ordenanzas impositivas y por los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.<br \/>8)- Las\u00a0 tramitaciones relacionadas con Cesiones o Donaciones a la Municipalidad.<br \/>9)- Cuando se requiera al Municipio el pago de facturas o cuentas.<br \/>10)- Las solicitudes de audiencias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO DECIMO<br \/>\u00a0DERECHOS DE CONSTRUCCION.<br \/>Art\u00edculo 110\u00b0: Este derecho comprende el estudio y aprobaci\u00f3n de planos, permi-sos, alineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como tambi\u00e9n los dem\u00e1s servicios administrativos, t\u00e9cnicos o especiales que conciernen a la cons-trucci\u00f3n y a las demoliciones, como ser: certificados catastrales, tramitaciones de estudios t\u00e9cnicos sobre instalaciones complementarias, ocupaci\u00f3n provisoria de espacios de veredas y an\u00e1logas. Aunque a algunos se les asigne tarifa indepen-diente al solo efecto de posibilitar su liquidaci\u00f3n cuando el servicio no estuviera in-volucrado en la<br \/>\u00a0Tasa, por corresponder a una instalaci\u00f3n posterior a la obra u otros supuestos an\u00e1logos.<br \/>Art\u00edculo 111\u00b0: Se tomar\u00e1\u00a0 como BASE IMPONIBLE EL VALOR DE LA OBRA, el cual se\u00a0 determinar\u00e1:<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 a)- Seg\u00fan destino y tipo de edificaci\u00f3n (de acuerdo a la Ley 5738, modifica-ciones y disposiciones complementarias), cuyos valores m\u00e9tricos se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual. <br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 b)- Por el contrato de construcci\u00f3n, seg\u00fan valores utilizados para determinar honorarios m\u00ednimos de los profesionales de arquitectura, ingenier\u00eda y agri-mensura. De estos valores as\u00ed determinados, se tomar\u00e1 en cada caso el que resulte mayor.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 c)- Los emprendimiento de car\u00e1cter industrial, comercial o productivo, cu-yos\u00a0 titulares, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, locales o extralocales, go-zar\u00e1n de un descuento del 50% sobre los valores que fije la ordenanza impositiva. Para ello deber\u00e1n garantizar, mediante documentaci\u00f3n regla-mentada por el Departamento Ejecutivo,\u00a0 por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 3 a\u00f1os, una cobertura no menor al 80%, de la totalidad de su planta de personal con ciudadanos\/nas con domicilio fijado en General Alvear. El personal mencionado deber\u00e1 tener, como m\u00ednimo 1 a\u00f1o de domicilio en la localidad, acreditado en su documento,\u00a0 antes de su incorporaci\u00f3n a la empresa. <br \/>En caso de verificarse el incumplimiento de esta condici\u00f3n, autom\u00e1ticamente se produce el cese del beneficio de la reducci\u00f3n otorgada y genera la obligaci\u00f3n del <br \/>Contribuyente a abonar el monto descontado, m\u00e1s los intereses que resulten hasta la fecha de pago, aplicando los porcentajes que rijan para deudas tributarias al mu-nicipio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112\u00b0: Los derechos del presente CAP\u00cdTULO deber\u00e1n abonarse previamente\u00a0 a\u00a0\u00a0 la\u00a0 iniciaci\u00f3n de la obra o en su caso dentro de los quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n.<br \/>Art\u00edculo 113\u00b0: El director de la obra, constructor o propietario, al presentar el\u00a0 legajo o carpeta para su aprobaci\u00f3n, establecer\u00e1 sobre la base de lo asentado en planos, cortes, obras sanitarias, electricidad, planillas de carpinter\u00eda y de detalles, el tipo de edificio seg\u00fan el destino para el cual ser\u00e1 construido, utilizando para ello la planilla de Categorizaci\u00f3n Formulario 903 de A.R.B.A. <br \/>Art\u00edculo 114\u00b0: Previo a la expedici\u00f3n del certificado final de obra, el propietario o responsable de la construcci\u00f3n deber\u00e1 presentar a la Municipalidad el duplicado del reval\u00fao, reserv\u00e1ndose el derecho de reajustar la liquidaci\u00f3n, si al practicar la inspecci\u00f3n final se comprobase discordancia entre lo proyectado y construido. De conformidad con el C\u00f3digo Fiscal Provincial (Modific. Art. 20 &#8211;\u00a0 Ley 13405), la Municipalidad deber\u00e1 en oportunidad de aprobar los planos de obra, controlar la inexistencia de deuda exigible por el Impuesto Inmobiliario Provincial, y las correspondientes a Tasas y Servicios de orden Municipal.<br \/>Art\u00edculo 115\u00b0: Son contribuyentes de esta tasa los propietarios de los inmuebles, poseedores o quien inicia el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO PRIMERO<br \/>DERECHOS POR OCUPACI\u00d3N O USO DE ESPACIOS P\u00daBLICOS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116\u00b0: Por los conceptos que a continuaci\u00f3n se detallan, se abonar\u00e1n\u00a0 los derechos que al efecto se establezcan:<br \/>a)- La ocupaci\u00f3n por particulares del espacio a\u00e9reo, con cuerpos o balcones cerra-dos, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesi\u00f3n gratuita del terreno para formarlos.<br \/>b) La ocupaci\u00f3n de veredas o v\u00eda p\u00fablica con materiales o m\u00e1quinas para la cons-trucci\u00f3n, fuera de las vallas reglamentarias se abonar\u00e1 una tasa, por m2 y por d\u00eda o fracci\u00f3n<br \/>c)- La ocupaci\u00f3n y\/o uso\u00a0 del espacio a\u00e9reo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios p\u00fablicos, con cables, ca\u00f1er\u00edas, c\u00e1maras, etc.<br \/>d)- La ocupaci\u00f3n y\/o uso de la superficie, con mesas y sillas, quioscos e instalacio-nes an\u00e1logas, ferias o puestos.<br \/>e)- Los usos transitorios se abonar\u00e1n por adelantado.<br \/>f) La ocupaci\u00f3n de mesa y sus respectivos bancos del balneario Municipal y de parque aleda\u00f1o a Pileta Municipal Dr. Agesilao Milano, parrillas, espacio para insta-laci\u00f3n de carpa, casilla rodante, duchas, etc.<br \/>g) La ocupaci\u00f3n y uso de las instalaciones de la Base de Campamento <br \/>g.1) Por contingentes de entidades educativas que no sean de este distrito<br \/>g.2) Por contingentes, entidades sociales, religiosa, etc., que no sean de este distri-to.<br \/>g.3) Por particulares siempre que supere un m\u00ednimo de veinte personas.<br \/>g.4) Se fija como dep\u00f3sito de garant\u00eda el valor determinado por Ordenanza Imposi-tiva, que ser\u00e1 reintegrado en su totalidad una vez comprobado el buen estado de devoluci\u00f3n.<br \/>h) Ocupaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos c\/fines comerciales o lucrativos\u00a0 en casos no especificados en los incisos precedentes se cobrar\u00e1 por m2 o fracci\u00f3n, y por a\u00f1o o fracci\u00f3n)<br \/>i) Los propietarios de chacras del ejido: pagar\u00e1n arrendamiento anual<br \/>P\/Ha. de calles marcadas dentro del per\u00edmetro de sus alambradas<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 117\u00b0:\u00a0\u00a0 Los pagos se har\u00e1n efectivos al solicitarse el permiso correspon-diente.\u00a0 Son responsables los permisionarios, ocupantes y\/o propietarios. Para el uso de la v\u00eda p\u00fablica se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del Departamento Ejecutivo, la que se otorgar\u00e1 a petici\u00f3n de partes y de conformidad con las normas legales que reglamenten su uso. En los casos que la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico pro-venga del ejercicio fiscal anterior, el plazo vencer\u00e1 el 31 de Marzo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEGUNDO <br \/>DERECHO A LOS ESPECTACULOS P\u00daBLICOS Y JUEGOS DE AZAR<br \/>Art\u00edculo 118\u00b0: Por la realizaci\u00f3n de rifas, bonos contribuci\u00f3n,\u00a0 espect\u00e1culos deportivos, f\u00fatbol o boxeo profesional, jineteadas, carreras y todo otro espect\u00e1culo p\u00fablico, se abonar\u00e1n los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual. Quedan exentos de este derecho los espect\u00e1culos y eventos de toda naturaleza, realizados por instituciones de bien p\u00fablico del Partido, debiendo igualmente los organizadores solicitar la pertinente autorizaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 119\u00b0: Se considera entidad de bien p\u00fablico, a la que cumpla con los fines que determine la legislaci\u00f3n vigente: A las asociaciones, sociedades, fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollen actividades de in-ter\u00e9s social, cultural, de salud, educativas, deportivas, ben\u00e9fico, en general de co-operaci\u00f3n para el logro del bienestar de la comunidad. (Ordenanza 1721\/12 y sus modificatorias).<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 120\u00b0: El cobro de los impuestos respectivos se realizar\u00e1 mediante la pre-sentaci\u00f3n de todos los talonarios que fueran habilitados por la Municipalidad, donde se efectuar\u00e1 un recuento de n\u00fameros de rifas, bonos contribuci\u00f3n, las entradas vendidas a las que se aplicar\u00e1 sobre el precio b\u00e1sico el porcentaje\u00a0 b\u00e1sico que marque la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de realizaci\u00f3n del evento. El ingreso de los importes en concepto de impuestos por derechos de espect\u00e1culos p\u00fablicos, ante la Municipalidad, deber\u00e1 efectuarse dentro de las 48 horas subsi-guientes a la fecha del evento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121\u00b0: En todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos que se autoricen, ser\u00e1 obligatorio\u00a0 colocar al frente de la boleter\u00eda o en lugar cercano a este y perfectamente legible:<br \/>a)- un tablero indicador de los precios vigentes, por localidades y el Gravamen a cargo del p\u00fablico.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>b)- Un programa sellado por la Oficina Municipal de Recaudaci\u00f3n, donde constar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: Nombre y ubicaci\u00f3n de la sala, empresa, constancia de la habilitaci\u00f3n municipal, fecha y detalle de la funci\u00f3n,\u00a0 precios de las localidades, dis-criminando los grav\u00e1menes, que deber\u00e1 colocarse en cada puerta de acceso, como as\u00ed tambi\u00e9n una urna-buz\u00f3n en la cual se depositar\u00e1 los talones de entradas de acuerdo con los requisitos que determine el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122\u00b0: Sin perjuicio de los controles establecidos precedentemente, las entradas de cualquier tipo de espect\u00e1culos comprendidos en este CAP\u00cdTULO deben presentarse ante la Oficina de Recaudaci\u00f3n de la Municipalidad para su perforaci\u00f3n y sellado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123\u00b0: La venta de rifas o bonos, la organizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos se ajustar\u00e1n a las siguientes disposiciones:<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 RIFAS, BONOS, ETC: Siempre que est\u00e9 autorizada por la Municipalidad, seg\u00fan Ordenanza 1413\/06, abonar\u00e1n un porcentaje que pasar\u00e1 a ser parte del \u201cFondo P\u00fablico Ben\u00e9fico de Rifas\u201d<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 BAILES: Presentaci\u00f3n de solicitud y abono de canon diez (10) d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n del evento.<br \/>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 FOLKLORICO, TEATRAL, TRADICIONALISTA, DEPORTIVOS: Presentaci\u00f3n de solicitud y abono de canon dos (2) d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n del evento.<br \/>La Municipalidad podr\u00e1 reservar fechas en exclusividad, disponer los controles de prevenci\u00f3n policial necesarios o adoptar cualquier otra intervenci\u00f3n que juzgue conveniente. <\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO TERCERO <br \/>PATENTES DE RODADOS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124\u00b0: Quedan afectados a las disposiciones del presente cap\u00edtulo, los veh\u00edculos radicados en el Partido que utilicen la v\u00eda p\u00fablica, incluidos los automoto-res que por disposici\u00f3n de la Ley Provincial 13.010, CAP\u00cdTULO III, Art\u00edculo 11, sean transferidos y\/o asignados seg\u00fan su radicaci\u00f3n para la efectivizaci\u00f3n de su cobro por intermedio del Municipio.<br \/>A tal efecto se establecen las siguientes categor\u00edas: <br \/>1)- Veh\u00edculos Automotores:<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)- Autos.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)- Camionetas.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c)- Camiones y Acoplados.<br \/>2)- Motoveh\u00edculos:<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)- Ciclomotores.\u00a0 (Hasta 50 cc)<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)- Motocicletas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125\u00b0: La emisi\u00f3n de las boletas, su distribuci\u00f3n, percepci\u00f3n y control de pago, como as\u00ed tambi\u00e9n las dem\u00e1s actividades que demande la recaudaci\u00f3n del Impuesto a los Automotores que la Provincia por ley decidiera transferir al Munici-pio, estar\u00e1n a cargo de \u00e9ste \u00faltimo. La\u00a0\u00a0 obtenida por todo concepto corresponder\u00e1 al Estado Municipal y constituir\u00e1 recurso de libre disponibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126\u00b0: Las Patentes de moto veh\u00edculos abonar\u00e1n los importes que para ca-da caso determine la Ordenanza Impositiva Anual debiendo ser efectivizadas antes del 30 de\u00a0 junio de cada a\u00f1o. Los adquiridos nuevos con posterioridad al 30 de ju-nio abonar\u00e1n dichos importes con una reducci\u00f3n del 50%. Despu\u00e9s del 1\u00b0 de octu-bre, con una reducci\u00f3n del 75 %.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127\u00b0: Son Contribuyentes y Responsables del pago de los derechos esta-blecidos en el presente cap\u00edtulo, los propietarios y\/o los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o de los veh\u00edculos de todas las categor\u00edas, mencionados en el Art\u00edculo 124 abonando los mismos en las fechas que al efecto determine anualmente el Depar-tamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO<br \/>TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE\u00d1ALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128\u00b0: Por los servicios de expedici\u00f3n, visado archivo de gu\u00edas, o\u00a0 certifica-dos\u00a0\u00a0\u00a0 operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcar, se\u00f1alar, permi-sos de remisi\u00f3n a ferias, la inscripci\u00f3n de boletos de marcas y se\u00f1ales nuevas o renovadas, cambios o ediciones, se abonar\u00e1n los importes que al efecto se esta-blezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.<br \/>Art\u00edculo 129\u00b0: Son contribuyentes de esta tasa los siguientes actores:<br \/>a)- Certificados: El Vendedor.<br \/>b)- Gu\u00edas: El Remitente.<br \/>c)- Permiso de Remisi\u00f3n a Feria: El Propietario.<br \/>d)- Permiso de Marca-reducci\u00f3n o Se\u00f1al: El Propietario.<br \/>e)- Gu\u00eda de Faena: El Solicitante.<br \/>f)- Gu\u00eda de Cueros: El Titular.<br \/>g)- Inscripci\u00f3n de Boletos de Marcas o Se\u00f1ales, Transferencias,\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Duplicados, Rectificaciones, Cambios o Ediciones: Los Titulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130\u00b0: La base imponible estar\u00e1 constituida por:<br \/>a)-\u00a0 Las Gu\u00edas, Certificados y Archivos, Permisos para Marcar, <br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1alar, Permiso de Remisi\u00f3n a Feria: POR CABEZA.<br \/>\u00a0b)- Gu\u00edas y certificados de cueros: por cuero.<br \/>\u00a0c)- Inscripci\u00f3n de boleto de marcar y se\u00f1ales nuevas o renovadas, toma raz\u00f3n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documen-tos.<br \/>\u00a0d)- Archivo de gu\u00edas de faena: POR CABEZA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131\u00b0: Las firmas martilleras del Partido presentar\u00e1n\u00a0 dentro de los quince (15)\u00a0 d\u00edas de realizado cada remate feria, ya sea en instalaciones especiales al efecto o en establecimientos rurales, conjuntamente con el duplicado, la Declara-ci\u00f3n Jurada del Impuesto a la Compraventa de semovientes y todos los certificados de venta efectuados para su legalizaci\u00f3n en la Oficina de Gu\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132\u00b0: La tasa establecida en el presente CAP\u00cdTULO deber\u00e1 abonarse en el momento de intervenir la Oficina de tramitaci\u00f3n respectiva de la Municipalidad.<br \/>Se autoriza al empleado responsable de la recaudaci\u00f3n de Casa de Campo a ren-dir el pago de tasas de contribuyentes que tributan en una situaci\u00f3n especial como remates-ferias, varias gu\u00edas a otro distrito o provincia, etc., el d\u00eda lunes pr\u00f3ximo in-mediato, o d\u00eda subsiguiente en caso de asueto administrativo. (Ord. 1686\/12).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133\u00b0: Para la comercializaci\u00f3n del ganado por medio de remates-ferias, se exigir\u00e1 el archivo de los certificados de propiedad, previamente a la expedici\u00f3n de gu\u00edas, o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a una marca, deber\u00e1n tambi\u00e9n llevar adjuntos los duplicados de los permisos de marcaci\u00f3n o reducci\u00f3n correspondientes que acrediten tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134\u00b0: Los Matarifes o Frigor\u00edficos deber\u00e1n efectuar en la Municipalidad el <br \/>Archivo de gu\u00edas de ganado, y obtener la gu\u00eda de faena con la que autorizar\u00e1 la matanza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135\u00b0: La Solicitud de Permiso de Marcaci\u00f3n de haciendas adquiridas, de-ber\u00e1\u00a0 tramitarse ante la oficina de Gu\u00edas de la Municipalidad. Otorgado el permiso respectivo, el responsable deber\u00e1 hacerlo controlar por la autoridad policial compe-tente, requisito sin el cual la Municipalidad no dar\u00e1 curso a ning\u00fan tr\u00e1mite posterior. Para se\u00f1alar se exigir\u00e1n los mismos requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136\u00b0: El Permiso de Marcaci\u00f3n o Se\u00f1alada, deber\u00e1 tramitarse dentro de los\u00a0 t\u00e9rminos establecidos por el C\u00f3digo Rural, Ley 7616, (marcaci\u00f3n del ganado mayor antes de cumplir el a\u00f1o, y se\u00f1alada del ganado menor antes de cumplir los seis meses de edad). La Municipalidad a trav\u00e9s de la Oficina de Gu\u00edas y Recauda-ci\u00f3n permitir\u00e1 a los se\u00f1ores productores ganaderos realizar la marcaci\u00f3n y\/o se\u00f1a-lada en el momento que corresponda, abonando \u00fanicamente el importe del formu-lario utilizado al efecto, oblig\u00e1ndose a abonar el mencionado tributo a medida que realice sus ventas y\/o traslado de hacienda, dentro o fuera del Partido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137\u00b0: Deber\u00e1 solicitarse el Permiso de Marcaci\u00f3n en caso de reducci\u00f3n a una\u00a0 marca (marca fresca), ya sea \u00e9sta por acopiadores o productores, cuando po-sean marca de venta cuyo duplicado debe ser agregado a la gu\u00eda o al certificado de venta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138\u00b0: En todas las ventas particulares de hacienda o cueros que se reali-cen en\u00a0 el Partido, el comprador deber\u00e1 legalizar dentro de los diez (10) d\u00edas de realizada, en la Oficina de Gu\u00edas, el certificado de venta firmado por el comprador y el vendedor, siendo \u00e9stos solidariamente responsables del archivo en la Municipa-lidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139\u00b0: Toda hacienda consignada a remates-ferias del Partido, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de su correspondiente certificado de remisi\u00f3n visado por la Municipa-lidad.<br \/>Las remisiones deber\u00e1n ser presentadas a la Intendencia municipal, con veinticua-tro (24) horas de anticipaci\u00f3n al remate, a los efectos de ser controladas y visadas.- Los martilleros que permitan la entrada de animales a los remates, sin estar cum-plida tal formalidad, incurrir\u00e1n en infracci\u00f3n en el cap\u00edtulo \u201cMulta por contravencio-nes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140\u00b0: Todas las haciendas\u00a0 o cueros que salgan o se introduzcan en el Partido, deber\u00e1n estar munidas de sus respectivas gu\u00edas de campa\u00f1a, acompa\u00f1a-das de la controladora policial del lugar de origen.<br \/>Si se encontraran sin gu\u00edas en forma, ser\u00e1n retenidos y el propietario se har\u00e1 posi-ble de una multa y el infractor no concurriera a pagar, se subastar\u00e1 la parte necesa-ria para pagar la multa, gastos de dep\u00f3sito en el caso de cueros y pastoreo cuando se trate de hacienda, debiendo presentar comprobante y legalizar la gu\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141\u00b0: Quedan exceptuados del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 131\u00b0 las haciendas provenientes de otros partidos cuyos responsables deber\u00e1n presentar el certificado de remisi\u00f3n dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el remate-feria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142\u00b0: Todo el que introduzca\u00a0 hacienda al\u00a0 Partido deber\u00e1 archivar las gu-\u00edas correspondientes en esta Intendencia Municipal dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al de expedici\u00f3n o destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143\u00b0: La Municipalidad no archivar\u00e1 las gu\u00edas\u00a0 de traslado de hacienda o cuero de primera adquisici\u00f3n que no\u00a0 vengan munidas de contralor policial, o no especifiquen la cantidad de animales de cada marca o se\u00f1al y cuando presenten raspaduras o enmiendas.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144\u00b0: Toda gu\u00eda, certificado, permiso de remisi\u00f3n o reducci\u00f3n\u00a0 deber\u00e1\u00a0 es-pecificar sobre cada marca, la cantidad de animales que le corresponda. No se otorgar\u00e1 certificado o gu\u00eda por ganado orejano separado de las madres.<br \/>Las gu\u00edas contendr\u00e1n adem\u00e1s del n\u00famero y espacio, el nombre del Establecimiento de procedencia y Cuartel donde est\u00e1 situado, nombre del conductor y n\u00famero dee libreta del acarreador si van por tierra, determinaci\u00f3n clara y precisa de las marcas y se\u00f1ales, como as\u00ed tambi\u00e9n todo otro dato que exijan las disposiciones legales y\/o reglamentarias su vigencia, antes citados.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145\u00b0: Las Gu\u00edas emitidas por Sistema de Asuntos Agrarios, seg\u00fan Resol. Prov. N\u00b0 226\/2006, 361\/2006, tendr\u00e1n vigencia\u00a0 setenta y dos hora (72 hs.) m\u00e1s cuarenta y ocho horas (48 hs.), siempre en d\u00edas h\u00e1biles,\u00a0 para su renovaci\u00f3n sin cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146\u00b0: No se otorgar\u00e1 certificado de compraventa, gu\u00edas y\/o remisiones, sin previa solicitud presentada por escrito, firmada por el propietario. La Municipalidad no despachar\u00e1 gu\u00edas de hacienda, frutos, ni visar\u00e1 certificados cuando tales documentos se hayan suscrito por personas que no tengan sus firmas en el registro respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147\u00b0: En los certificados, gu\u00edas, archivos o permiso de remisiones, en los documentos no podr\u00e1n hacerse correcciones, raspaduras o enmiendas de ninguna clase. Cuando la venta no correspondiera al total del n\u00famero de animales asigna-das en el certificado o archivo de gu\u00eda que sirva de comprobante, deber\u00e1 efectuarse el descuento correspondiente indicando la cantidad de animales que corresponda a cada una de las marcas.- la oficina de gu\u00edas sellar\u00e1 el descuento y efectuar\u00e1 las anotaciones con el duplicado archivado; cuando la oficina lo crea necesario ar-chivar\u00e1 el original y entregar\u00e1 certificado remanente en el cual constar\u00e1 el n\u00famero de animales marcas que restan. La Municipalidad no despachar\u00e1 gu\u00edas de hacien-da, frutos, ni visar\u00e1 certificados, cuando tales documentos se hayan suscrito por personas que no hayan cumplimentado lo establecido en la ley de estad\u00edsticas ga-naderas de la Provincia de Buenos Aires. Los certificados duplicados ser\u00e1n archi-vados por n\u00famero correlativo y deber\u00e1n concordar con los comprobantes que se entreguen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148\u00b0: Son de aplicaci\u00f3n para el presente CAP\u00cdTULO las Disposiciones del T\u00edtulo Secci\u00f3n I, Libro 2\u00ba del C\u00f3digo Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley 7616 del 10\/07\/1970) y su reglamentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 140\u00ba de dicho C\u00f3digo, la Municipalidad debe ejercer el contralor que el mismo indica en todo lo relativo a Marcas y Se\u00f1ales, debiendo arbitrar los medios y formas para tal fin. (Ley Rural de Faltas \u2013 Decreto-Ley 8785\/77 y su Decreto Re-glamentario N\u00ba 271\/78).-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149\u00b0: Ex\u00edmase de todas las tasas municipales a las operaciones de com-pra &#8211; venta y dem\u00e1s contratos que se realicen en el marco de la Exposici\u00f3n de Ga-nader\u00eda, Comercio, Industria y Granja realizado por cualquier entidad reconocida en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150\u00b0: La eximici\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior comprende las tasas que gravan las remisiones de animales a exposici\u00f3n y\/o venta, las gu\u00edas, los permi-sos de marcaci\u00f3n, etc. como tambi\u00e9n las tasas que pueden gravar las operaciones de compra venta de m\u00e1quinas, herramientas, muebles, \u00fatiles, etc.; tasa por seguri-dad de higienes, derecho de espect\u00e1culo p\u00fablico, y toda otra gabela comprendida en el art\u00edculo 115 de la presente Ordenanza Fiscal.\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO QUINTO<br \/>TASA POR\u00a0 CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 151\u00b0: Por la prestaci\u00f3n de los servicios de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejorado de calles y caminos rurales municipales, deber\u00e1 abonarse los importes que a tal efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual y de acuerdo a la siguiente escala:<br \/>a)\u00a0\u00a0\u00a0 De 1 a\u00a0 200\u00a0 Hect\u00e1reas<br \/>b)\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s de 200\u00a0 a 500\u00a0 Hect\u00e1reas<br \/>c)\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s de 500\u00a0 a 1000 Hect\u00e1reas<br \/>d)\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s de 1000 Hect\u00e1reas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152\u00b0: Base Imponible: Ser\u00e1 la superficie calculada en hect\u00e1reas, que surja de los t\u00edtulos de propiedad o planos de mensuras aprobadas, o ficha catastral de los inmuebles rurales del Partido.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <br \/>Art\u00edculo 153\u00b0: Contribuyentes: La obligaci\u00f3n de pago estar\u00e1 a cargo de:<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)- Los Titulares de Dominio de los inmuebles, con exclusi\u00f3n de los nudos pro-pietarios.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)- Los usufructuarios<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c)- Los poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154\u00b0: El pago deber\u00e1 efectuarse de la siguiente forma:<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRIMERA CUOTA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 DE FEBRERO.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDA CUOTA:\u00a0\u00a0\u00a0 14 DE ABRIL<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERA CUOTA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 DE JUNIO.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CUARTA CUOTA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 DE AGOSTO.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUINTA CUOTA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 DE OCTUBRE.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEXTA CUOTA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14 DE DICIEMBRE.<\/p>\n<p>Pudiendo pagarse al valor de la primera: la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta. De la segunda: la tercera, cuarta, quinta y sexta. De la tercera: la cuarta, quinta y\u00a0 sexta. De la cuarta: la quinta y sexta. De la quinta: la sexta.<\/p>\n<p>Articulo 155\u00ba: Todos aquellos contribuyentes que no registren deuda alguna de la presente tasa, y abonen la misma dentro de los t\u00e9rminos fijados, gozar\u00e1n de una quita del DIEZ (10 % ) POR CIENTO\u00a0 por buen cumplimiento. <\/p>\n<p>Articulo 156\u00b0: Asimismo, quienes decidan abonar por adelantado el\u00a0 PAGO ANUAL de\u00a0 la presente Tasa, ser\u00e1n merecedores de una Bonificaci\u00f3n Especial no Acumulativa del QUINCE (15%) POR CIENTO.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157\u00b0: Se creara un fondo para la lucha contra las Plagas del Agro, el cual se constituir\u00e1 con el % establecido en el Art\u00edculo 31\u00ba de la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEXTO<br \/>\u00a0DERECHOS DE CEMENTERIO.<br \/>Art\u00edculo 158\u00b0: Estar\u00e1n gravados por este derecho los Servicios de Inhumaci\u00f3n,\u00a0 Reducci\u00f3n, Dep\u00f3sito, Traslados Internos, la Concesi\u00f3n de Terrenos para B\u00f3vedas, Panteones, Sepulturas, el Arrendamiento de Nichos, sus renovaciones y transfe-rencias, excepto cuando se realicen por sucesi\u00f3n hereditaria y otro servicio o per-miso que se efectivice dentro del per\u00edmetro del cementerio.<br \/>No comprende la introducci\u00f3n al partido, tr\u00e1nsito o traslado de otras jurisdicciones, de cad\u00e1veres o\u00a0 restos, como tampoco la utilizaci\u00f3n de medios de transporte y acompa\u00f1amiento de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159\u00b0: El pago de los derechos establecidos en este cap\u00edtulo, determinados oportunamente en la Ordenanza Impositiva Anual se abonar\u00e1 por adelantado, estando obligados al mismo los titulares de las concesiones o quienes soliciten el servicio. <br \/>Los arrendamientos de terrenos para sepulturas, nichos, b\u00f3vedas, panteones, mausoleo y sus renovaciones se har\u00e1n de la siguiente manera:<br \/>a.\u00a0\u00a0\u00a0 Sepulturas: por cinco (5), diez a\u00f1os (10), veinticinco (25) a\u00f1os.<br \/>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Nichos Municipales: quince (15) a\u00f1os.<br \/>c.\u00a0\u00a0\u00a0 B\u00f3vedas, Panteones y\/o Mausoleos: por cinco (5), diez a\u00f1os (10), veinticinco (25) a\u00f1os.<br \/>Las renovaciones podr\u00e1n realizarse por periodos iguales o mayores a los plazos de alquiler, hasta un m\u00e1ximo de 25 a\u00f1os. El valor de la tasa ser\u00e1 la correspondiente a la fijada por Ordenanza Impositiva vigente al momento de la renovaci\u00f3n.<br \/>Art\u00edculo 160\u00b0: Queda prohibida la transferencia por propia cuenta de terrenos arrendados sin edificar o la concesi\u00f3n de uso de b\u00f3vedas y\/o nichos en caso de desocupaci\u00f3n por cualquier motivo, debiendo los mismos restituirse a la Municipali-dad quien dispondr\u00e1 libremente de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161\u00b0: Tanto los arrendamientos de nichos construidos por el municipio co-mo\u00a0 sus renovaciones se har\u00e1n por el t\u00e9rmino de quince a\u00f1os. Las renovaciones se cobrar\u00e1n de acuerdo a lo que determine la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162\u00b0:\u00a0 Cuando\u00a0 a juicio de la Municipalidad deba procederse\u00a0 a la limpieza exterior de b\u00f3vedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparaciones de veredas o accesos dentro de la superficie arrendada \u00e9sta lo comunicar\u00e1 a los arrendatarios los que deber\u00e1n a efectuarlo dentro de los noventa d\u00edas de notificados.<br \/>\u00a0En el caso de que no hicieran, la municipalidad ejecutar\u00e1 o har\u00e1 efectuar por cuen-ta de los responsables dicho trabajo, debiendo \u00e9stos abonar la tasa fijada en la Or-denanza Impositiva.<br \/>Art\u00edculo 163: La administraci\u00f3n del Cementerio llevar\u00e1 un registro de sepulturas en el\u00a0 que consignar\u00e1n: secci\u00f3n, clase y n\u00famero; tiempo de locaci\u00f3n, nombre del locatario, domicilio y fecha del vencimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164: El departamento ejecutivo con la anterioridad debida, har\u00e1 publicar durante tres d\u00edas, por medio de avisos en los peri\u00f3dicos locales y\/o\u00a0 regionales la lista de los poseedores de t\u00edtulo de arrendamiento en el cementerio, cuyo t\u00e9rmino est\u00e9 pr\u00f3ximo a caducar acord\u00e1ndose un plazo de sesenta d\u00edas para su renovaci\u00f3n. Transcurrido dicho t\u00e9rmino se depositar\u00e1 en el osario general los restos de la se-pultura no renovada. <\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEPTIMO<br \/>TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165\u00b0: Por los Servicios Asistenciales prestados en el Hospital Municipal\u00a0 Bernardino Rivadavia, se abonar\u00e1n los derechos establecidos en el Nomenclador Nacional y en la Ordenanza Impositiva Anual.<br \/>Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con Institutos, Enti-dades Profesionales y\/o Entidades Mutuales para la prestaci\u00f3n de servicios asis-tenciales en el Hospital Municipal \u201cBernardino Rivadavia\u201d aplicando las tarifas esta-blecidas en el Nomenclador Nacional (Ley 1891 y sus modificatorias, ad refer\u00e9n-dum del HCD.)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166\u00b0: Est\u00e1n obligados al pago de los derechos mencionados en el art\u00edculo\u00a0 anterior, las personas que hagan uso de los servicios a que el mismo se refiere, o sus derecho-habientes.<br \/>Art\u00edculo 167\u00b0: Los Servicios de Ambulancia, a los fines de su percepci\u00f3n, quedan contemplados dentro de la Tasa por Servicios Varios y se cobrar\u00e1 de acuerdo con lo fijado en la Ordenanza Impositiva Anual.<br \/>Art\u00edculo 168\u00b0: La internaci\u00f3n y pensi\u00f3n en el Hogar de Ancianos Municipal de Gral. Alvear se cobrar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el Cap\u00edtulo XVII art\u00edculo 36 de la Ordenanza Impositiva.<br \/>Art\u00edculo 169\u00b0: La internaci\u00f3n social y\/o geri\u00e1trica en el Hospital Municipal \u201cBernar-dino Rivadavia\u201d se cobrar\u00e1 de conformidad al inciso a y c del art\u00edculo 36 del Cap\u00edtu-lo XVII de la Ordenanza Impositiva.<br \/>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO OCTAVO<br \/>TASA POR SERVICIOS VARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170\u00b0: Por los servicios o permisos no comprendidos en los t\u00edtulos anterio-res se abonar\u00e1n los derechos que para cada caso concreto determine la Ordenan<\/p>\n<p>za Impositiva Anual, los que se har\u00e1n efectivos por los solicitantes y\/o beneficiarios en la forma y tiempo en que se establezcan.<br \/>a) Tasa por habilitaci\u00f3n y estudio de factibilidad de ubicaci\u00f3n de antenas de tele-fon\u00eda y sus estructuras portantes. (Ordenanza N\u00ba 1739\/2012 en su cap\u00edtulo II, art\u00edculo 7\u00ba).<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b) Tasa por inspecci\u00f3n de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas a antenas de telefon\u00eda, (Ordenanza N\u00ba 1739\/2012, en su cap\u00edtulo III art\u00edculo 9\u00ba).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO NOVENO<br \/>DISPOSICIONES VARIAS:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171\u00b0: Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a percibir las Tasas en forma\u00a0 anticipada, siempre que \u00e9stas correspondan al per\u00edodo fiscal dentro del cual deba efectivizarse su pago. <br \/>Art\u00edculo 172\u00b0: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 redondear en m\u00e1s o en menos los valores de la Ordenanza Impositiva Anual en hasta cinco (5) centavos.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173\u00b0: Fac\u00faltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar cuando lo considere\u00a0 conveniente, los vencimientos de las Tasas establecidas en\u00a0 la presente Ordenanza Fiscal.<br \/>Art\u00edculo 174\u00b0: Quedan derogadas todas las disposiciones de car\u00e1cter tributario sancionadas por Ordenanza Particular del Municipio, con exclusi\u00f3n de aquellas re-feridas a contribuci\u00f3n de mejoras, del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n y\u00a0 del C\u00f3digo de Con-vivencia.<br \/>Art\u00edculo 175\u00b0: Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese. <\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los 5 d\u00edas del mes de mayo de dos mil cator-ce. Aprobada por Mayor\u00eda.-<\/p>\n<p>\u00a0 <\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Luis Alejandro Sabbattini\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hur\u00ed Graciela Piedrabuena<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sec. Legislativo HCD\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presidente HCD<br \/>\u00a0\u00a0 General Alvear Pcia. Bs. As.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 General Alvear Pcia. Bs. As.<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0ORDENANZA N\u00ba 1870\/2014\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FISCALLIBRO\u00a0 PRIMERO:\u00a0 CAP\u00cdTULO PRIMERODE LAS OBLIGACIONES FISCALES.Art\u00edculo 1\u00b0: Las obligaciones tributarias que establezca la\u00a0 Municipalidad de Gene-ral Alvear, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica de las\u00a0 Municipali-dades y de las leyes especiales, se regir\u00e1n por la presente Ordenanza Fiscal. 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