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{"id":5276,"date":"2021-10-29T14:16:13","date_gmt":"2021-10-29T12:16:13","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/wordpress\/2021\/10\/29\/ordenanza-n-2394-2021-codigo-de-faltas-municipal-reformas\/"},"modified":"2021-10-29T14:16:13","modified_gmt":"2021-10-29T12:16:13","slug":"ordenanza-n-2394-2021-codigo-de-faltas-municipal-reformas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/186.33.211.177\/webmuni\/?p=5276","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 2394\/2021"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bicentenario <\/strong><strong>del fallecimiento del Gral. Mart\u00edn\u00a0 Miguel de G\u00fcemes<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corresponde Proyecto Juntos por el Cambio.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<strong>ORDENANZA N\u00ba 2394\/2021<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO PRIMERO:<\/u><\/strong> Implem\u00e9ntese en el Partido de General Alvear el\u00a0<strong>CODIGO DE FALTAS EN\u00a0EL ORDEN MUNICIPAL, conforme a su actual reordenamiento y modificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO SEGUNDO:<\/u><\/strong> Som\u00e9tase el presente C\u00f3digo, al an\u00e1lisis exhaustivo del Concejo en Comisi\u00f3n de la Jueza de Faltas Municipal, representantes de la Polic\u00eda Comunal y autoridades municipales debidamente autorizadas.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO TERCERO:<\/u><\/strong> Dif\u00fandase el contenido definitivo del presente ordenamiento jur\u00eddico para propiciar el conocimiento y\u00a0\u00a0la debida concientizaci\u00f3n que facilite el cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO CUARTO:<\/u><\/strong> De forma.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>L I B R O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0P R I M E R O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>P A R T E\u00a0\u00a0\u00a0G E N E R A L<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0I:\u00a0\u00a0\u00a0De las Disposiciones Generales.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong>CAPITULO I: De la Aplicaci\u00f3n de la Ordenanza.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/u><\/strong> Este C\u00f3digo se aplicar\u00e1 por contravenciones que se cometieren en el Partido de General Alvear en infracci\u00f3n a las normas dictadas en el ejercicio del \u00abPoder de Polic\u00eda Municipal\u00bb y en los casos de Leyes Nacionales o Provinciales cuya aplicaci\u00f3n corresponda a esta Comuna, siempre que en ellas no se prevea un procedimiento y\/o penalidad propia.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 2\u00b0:<\/u><\/strong> En la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo resultan operativos todos los principios, derechos y garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constituci\u00f3n Nacional (Art. 75 inc. 22) en los dem\u00e1s Tratados ratificados por el Congreso de la Naci\u00f3n Art. 31 de la Constituci\u00f3n Nacional) y en la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 3\u00ba:<\/u><\/strong> Los t\u00e9rminos \u00abfalta\u00bb, \u00abcontravenci\u00f3n\u00bb e \u00abinfracci\u00f3n\u00bb son de uso indistinto en el presente.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 4\u00ba:<\/u><\/strong> Este r\u00e9gimen no comprende las faltas disciplinarias o de car\u00e1cter contractual y se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las medidas administrativas que son propias del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 5\u00ba:<\/u><\/strong> El obrar culposo ser\u00e1 suficiente para considerar punible el hecho.-La tentativa no es punible. Quien interviene en la comisi\u00f3n de una contravenci\u00f3n, como part\u00edcipe necesario o instigador, tiene la misma sanci\u00f3n prevista para el autor, sin perjuicio de graduar la sanci\u00f3n con arreglo a su respectiva participaci\u00f3n y lo dispuesto en el Art. 11\u00b0.\u00a0La sanci\u00f3n se reduce a un tercio para quienes intervienen como part\u00edcipes secundarios.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/u><\/strong> Nadie puede ser condenado sino una sola vez por la misma falta.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 7\u00ba:<\/u><\/strong> Los beneficios de la condenaci\u00f3n condicional y de la libertad condicional no ser\u00e1 aplicable a los sancionados por contravenciones.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 8\u00ba:<\/u><\/strong> Ninguna causa por contravenci\u00f3n podr\u00e1 ser iniciada sino por imputaci\u00f3n de actos u omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza, Decreto y otra norma aplicable en la jurisdicci\u00f3n municipal con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 9\u00ba:<\/u><\/strong> En caso de razonable duda, deber\u00e1 estarse siempre a lo que resulte m\u00e1s favorable al presunto contraventor.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>CAPITULO II: De las penas.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 10\u00ba:<\/u><\/strong> Las contravenciones a las normas municipales o a las normas nacionales y\/o provinciales cuya aplicaci\u00f3n competa a la Municipalidad se sancionar\u00e1n con pena de amonestaci\u00f3n, Trabajos de Utilidad p\u00fablica, Multa, Arresto. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n imponer como condenaciones accesorias, las penas de Inhabilitaci\u00f3n, Clausura, Desocupaci\u00f3n, Traslado o Demolici\u00f3n, Decomiso o Secuestro, Prohibici\u00f3n de Concurrencia, Reparaci\u00f3n del Da\u00f1o Causado, Capacitaci\u00f3n y\/o Talleres, Interdicci\u00f3n de Cercan\u00eda e Instrucciones Especiales.<\/p>\n<p>Las sanciones accesorias pueden imponerse conjuntamente con algunas de las establecidas como principales, cuando a criterio del Juez\/a resulten procedentes en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 11\u00ba:<\/u><\/strong> Las penas podr\u00e1n aplicarse separada o conjuntamente y se graduar\u00e1n seg\u00fan la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad revelada por el infractor, la capacidad econ\u00f3mica de \u00e9ste, riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 12\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Amonestaci\u00f3n<\/strong>. La pena de amonestaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada como sustitutiva de la multa y siempre que no mediare reincidencia del contraventor.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 13\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Multa<\/strong>. La pena de multa corresponde en este C\u00f3digo a sanci\u00f3n pecuniaria a obrar por el infractor por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del hecho il\u00edcito que se le impute, cuyo monto ser\u00e1 determinado por el Juez entre el m\u00ednimo y el m\u00e1ximo de \u00abm\u00f3dulos\u00bb que se prevean para cada contravenci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se impone la sanci\u00f3n de multa a quien no tiene capacidad de pago. En este caso el Juez\/a puede reemplazar la sanci\u00f3n por la de Trabajo de Utilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Los importes percibidos por las multas deben destinarse a financiar programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n; y adquisici\u00f3n de elementos necesarios para verificar acciones sancionables por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba:<\/u><\/strong> La sanci\u00f3n de multa no podr\u00e1 exceder de la suma equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos del Personal Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 15\u00ba:<\/u><\/strong> Para todos los efectos de este C\u00f3digo deber\u00e1 considerarse \u00abm\u00f3dulo\u00bb a la \u00abunidad de sanci\u00f3n\u00bb resultante del c\u00e1lculo del salario m\u00ednimo del personal obrero dividido el sueldo b\u00e1sico, vigente a la fecha en que se determine la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 16\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando la pena fuere de multa el Juez podr\u00e1 autorizar al infractor a abonarla en cuotas, fijando los montos de \u00e9stas y las fechas de pago seg\u00fan la condici\u00f3n econ\u00f3mica del condenado.-\u00a0\u00a0El otorgamiento de esta facilidad quedar\u00e1 librado al exclusivo arbitrio del Juez.-\u00a0\u00a0El incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas fijadas producir\u00e1 la caducidad de los plazos otorgados.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 17\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Trabajo de Utilidad P\u00fablica<\/strong>. El trabajo de utilidad p\u00fablica se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juez\/a, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor\/a.<\/p>\n<p>El trabajo de utilidad p\u00fablica debe realizarse en establecimientos p\u00fablicos tales como escuelas, hospitales, Hogares de Ancianos u otras instituciones dependientes del municipio, o sobre bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta sanci\u00f3n debe adecuarse a las capacidades f\u00edsicas y ps\u00edquicas del contraventor\/a y deben tenerse especialmente en cuenta las habilidades y conocimientos especiales que el contraventor\/a pueda aplicar en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatorio para el Estado Municipal, que al momento de comenzar el trabajo de utilidad p\u00fablica el contraventor\/a cuente con un seguro de accidentes personales, el cual tendr\u00e1 vigencia durante el tiempo y\/o plazo que dure el trabajo de utilidad p\u00fablica. La contrataci\u00f3n del mencionado seguro estar\u00e1 a cargo del Municipio, y los gastos que erogue dicha contrataci\u00f3n del mismo, ser\u00e1 incluido como costos y costas del proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 18\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Arresto<\/strong>. La sanci\u00f3n de arresto debe cumplirse en establecimientos especiales separado de encausados o condenados penales y a no m\u00e1s de 60 Km. del domicilio del infractor.<\/p>\n<p>El Juez\/a puede fraccionar el arresto a efectos de que sea cumplido en d\u00edas no laborables, atendiendo a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 19\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Arresto Domiciliario<\/strong>. La sanci\u00f3n de arresto puede cumplirse en el domicilio cuando se trate de:<\/p>\n<ol>\n<li>Mujer en estado de gravidez o lactancia o personas que tengan menores de dieciocho a\u00f1os a su exclusivo cargo.<\/li>\n<li>Enfermos que exhiban certificado m\u00e9dico oficial que as\u00ed lo aconseje.<\/li>\n<li>Personas con necesidades espaciales o quienes las tengan a su cargo.<\/li>\n<li>Mayores de sesenta y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<strong>CAPITULO III: De las condenaciones accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 20\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Inhabilitaci\u00f3n<\/strong>. La inhabilitaci\u00f3n implica la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del permiso o habilitaci\u00f3n concedido por el Municipio para el ejercicio de la actividad en infracci\u00f3n.- No podr\u00e1 exceder de NOVENTA\u00a0\u00a0(90). No obstante ella no podr\u00e1 ser dejada sin efecto, aunque haya vencido\u00a0\u00a0el plazo hasta tanto el infractor cumpla con las Ordenanzas Municipales vigentes\u00a0\u00a0para la materia.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 21\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Clausura<\/strong>. La clausura importa el cierre del establecimiento o local donde se comete la contravenci\u00f3n. La misma se aplicar\u00e1 por razones de seguridad, moralidad, salubridad o higiene. Puede ser por tiempo indeterminado, definitivo o temporario y en este \u00faltimo caso no exceder\u00e1 de NOVENTA (90) d\u00edas. Transcurridos ciento ochenta (180) d\u00edas desde la fecha de la clausura el infractor, sus sucesores legales o el due\u00f1o de la cosa, podr\u00e1n solicitar la rehabilitaci\u00f3n condicional.-\u00a0\u00a0El Juez,\u00a0\u00a0previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento de la sanci\u00f3n y, siempre que los peticionantes ofrecieren prueba satisfactoria que las causas que la motivaron han sido removidas, dispondr\u00e1 el levantamiento de la clausura en forma condicional y sujeta a las prescripciones compromisorias que el mismo Juez establezca para cada caso espec\u00edfico.-\u00a0\u00a0La violaci\u00f3n por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas por aqu\u00e9l podr\u00e1 determinar la revocatoria del beneficio acordado, procedi\u00e9ndose a una nueva clausura.-\u00a0\u00a0En este \u00faltimo caso, no podr\u00e1 solicitarse nueva rehabilitaci\u00f3n condicional, si no hubiere transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de revocatoria.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 22\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Desocupaci\u00f3n, Traslado y Demolici\u00f3n<\/strong>. Se dispondr\u00e1 la desocupaci\u00f3n, traslado y demolici\u00f3n de establecimientos o instalaciones comerciales e industriales o de muros, o de viviendas, cuando no ofrezcan un m\u00ednimo de seguridad a sus ocupantes o a terceros.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 23\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Decomiso o Secuestro<\/strong>. La pena accesoria de decomiso implica para el infractor la p\u00e9rdida del dominio de la cosa mueble o semoviente con la que se comete la infracci\u00f3n. La mercader\u00eda decomisada y\/o secuestrada ser\u00e1 inventariada y elevada al Juzgado de Faltas, cuando se tratare de mercader\u00eda o material perecedero previa confirmaci\u00f3n de la medida caso en el que el funcionario interviniente podr\u00e1 disponer\u00a0\u00a0la\u00a0\u00a0entrega a instituciones de bien p\u00fablico si fueran aprovechables, consign\u00e1ndose en todos los casos la misma mediante acta que se agregar\u00e1 a la causa.<\/p>\n<p>En el caso de veh\u00edculos secuestrados, previo pago de acarreo y estad\u00eda, estos ser\u00e1n devueltos a quienes acrediten su titularidad ante el Juzgado. En los dem\u00e1s supuestos se dar\u00e1 a las cosas el destino m\u00e1s adecuado conforme a su naturaleza o se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n y disposici\u00f3n final y a trav\u00e9s de los organismos municipales que correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 24\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Prohibici\u00f3n de Concurrencia<\/strong>. La prohibici\u00f3n de Concurrencia es la sanci\u00f3n impuesta al contraventor\/a de no concurrir a ciertos lugares por un determinado tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 25\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Capacitaci\u00f3n y\/o Talleres<\/strong>. Instrumento de sanci\u00f3n que propiciar\u00e1 el conocimiento el conocimiento e internalizaci\u00f3n de nuevas formas de conductas aceptadas socialmente.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 26\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Reparaci\u00f3n del Da\u00f1o Causado<\/strong>. Cuando la contravenci\u00f3n hubiera causado un perjuicio a una persona determinada y no resultaren afectados el inter\u00e9s p\u00fablico o de terceros, el Juez\/a puede ordenar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a cargo del contraventor o de su responsable civil.<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n dispuesta en el fuero Contravencional es sin perjuicio del derecho de la v\u00edctima a demandar la indemnizaci\u00f3n en el fuero pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 27\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Interdicci\u00f3n de Cercan\u00eda<\/strong>. La interdicci\u00f3n de cercan\u00eda es la prohibici\u00f3n impuesta al contraventor\/a de acercarse a menos de determinada distancia, de lugares o personas.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 28\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Instrucciones Especiales<\/strong>. La instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor\/a a un plan de acciones establecido por el Juez\/a. Las instrucciones pueden consistir, entre otras, en asistir a determinados cursos especiales, en particular en programas individuales o de grupos de organismos p\u00fablicos o privados, que les permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la realizaci\u00f3n de la conducta sancionada.<\/p>\n<p>\u00a0El Juez\/a no puede impartir instrucciones especiales cuyo cumplimiento sea vejatorio para el contraventor\/a, que afecten sus convicciones, su privacidad, que sean discriminatorias o que se refieran a pautas de conducta no directamente relacionadas con la contravenci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>\u00a0El Juez\/a debe controlar el cumplimiento de las instrucciones especiales y tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor\/a\u00a0\u00a0para que comparezca peri\u00f3dicamente a dar cuenta de su cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 29\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Extensi\u00f3n de las Sanciones<\/strong>. Las sanciones no pueden exceder:<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajos de Utilidad P\u00fablica, hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/li>\n<li>Multa, no podr\u00e1 exceder de la suma equivalente a 100(cien) salarios m\u00ednimos del personal municipal.<\/li>\n<li>Arresto, hasta 60 (sesenta) d\u00edas.<\/li>\n<li>Clausura, hasta 180 (ciento ochenta) d\u00edas.<\/li>\n<li>Inhabilitaci\u00f3n, hasta 2 (dos) a\u00f1os.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de concurrencia, hasta 1 (uno) a\u00f1o.<\/li>\n<li>Interdicci\u00f3n de cercan\u00eda, hasta un m\u00e1ximo de 200 (doscientos) metros.<\/li>\n<li>Instrucciones especiales, hasta 12 (doce) meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 30\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Graduaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n<\/strong>. Para elegir y graduar la sanci\u00f3n se deben considerar las circunstancias que rodean al hecho, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado y en caso de acci\u00f3n culposa la gravedad de la infracci\u00f3n al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposici\u00f3n para reparar el da\u00f1o, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes contravencionales en los dos a\u00f1os anteriores al hecho del juzgamiento.<\/p>\n<p>\u00a0No son punibles las conductas que no resulten significativas para ocasionar da\u00f1o o peligro cierto para los bienes jur\u00eddicos individuales o colectivos protegidos.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>CAPITULO IV: De las costas.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 31\u00b0:<\/u><\/strong> El condenado por faltas abonar\u00e1, adem\u00e1s, en concepto de Costas, la Tasa de Actuaci\u00f3n Administrativa que fije anualmente la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>CAPITULO V: De los responsables.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 32\u00ba:<\/u><\/strong> Son responsables a los efectos de este C\u00f3digo las personas de existencia f\u00edsica o ideal de las faltas que fueren consecuencia directa de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n o que las consintieren o fueren negligentes en la vigilancia y de las que cometan sus agentes o personas que act\u00faen en su nombre y\/o bajo su amparo, con su autorizaci\u00f3n o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le pudiera corresponder a \u00e9stas.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 33\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando se impute la comisi\u00f3n de una falta a un menor de 18 a\u00f1os ser\u00e1n solidariamente responsables los padres, encargados, tutores y\/o guardadores del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>T I T U L O\u00a0\u00a0II: De los Funcionarios y sus facultades.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ART\u00cdCULO 34\u00ba:<\/u><\/strong> Los funcionarios que tengan asignadas funciones de verificaci\u00f3n, contralor, constataci\u00f3n y\/o inspecci\u00f3n, est\u00e1n facultados para inspeccionar en jurisdicci\u00f3n del Partido, sin restricciones y sin previo aviso a:<\/p>\n<p>\u00a01 &#8211; Los establecimientos comerciales, industriales, educacionales, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 asistenciales, recreativos o de cualquier \u00edndole, dependientes de la<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 actividad privada y\/o la prestaci\u00f3n de servicios con o sin fines de lucro, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 habilitados o no.-<\/p>\n<p>\u00a02 &#8211; Las entidades de bien p\u00fablico;<\/p>\n<p>\u00a03 &#8211; Los puestos y kioscos;<\/p>\n<p>\u00a04 &#8211; Los espect\u00e1culos, diversiones, entretenimientos y competencias p\u00fablicas;<\/p>\n<p>\u00a05 &#8211; Veh\u00edculos de cualquier categor\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a06 &#8211; Todo tipo de publicidad y propaganda;<\/p>\n<p>\u00a07 &#8211; Todo tipo de instrumento de medici\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a08 &#8211; Todo lugar en las que se efect\u00faan actividades en contravenci\u00f3n a las<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 normas vigentes o en los sitios y\/o acciones y\/o actividades que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 establezcan las mismas. Esta enumeraci\u00f3n es enunciativa y no taxativa.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 35\u00ba:<\/u><\/strong> Para el cumplimiento de sus funciones los funcionarios competentes podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exigir que les sea exhibida toda documentaci\u00f3n que establezcan las<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 reglamentaciones vigentes;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Recabar del propietario o responsable toda informaci\u00f3n que juzgue<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 necesaria para su quehacer;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<li>d) Secuestrar documentaci\u00f3n, libros y\/o cualquier otro elemento probatorio;<\/li>\n<li>e) Intervenir, secuestrar y\/o decomisar las mercader\u00edas, productos, envases<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y\/o todo otro elemento de cualquier \u00edndole o naturaleza para su ulterior \u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 examen o an\u00e1lisis a\u00fan cuando estuvieran en tr\u00e1nsito, nombrando de ser<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 necesario en caso de intervenci\u00f3n, depositario;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Suspender previamente espect\u00e1culos, exhibiciones, diversiones y\/o todo tipo de actividad cuando ello fuere indispensable para el mejor curso del procedimiento contravencional o si existiere riesgo inminente para la salud o la seguridad de la poblaci\u00f3n o se atente contra la moral o buenas costumbres o cuando as\u00ed lo establezcan las normas en vigor;\u00a0<\/li>\n<li>g) Clausurar preventivamente los locales, maquinarias, artefactos, equipos y\/o<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 instalaciones en las que se hubiere constatado la infracci\u00f3n, cuando ello \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 fuere indispensable para el mejor curso de la investigaci\u00f3n y las condiciones<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 previstas por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 36\u00ba:<\/u><\/strong> El funcionario competente que intervenga en la comprobaci\u00f3n de un hecho contravencional, deber\u00e1 disponer de inmediato al cese de sus efectos, adoptando las medidas pertinentes seg\u00fan resulte de las circunstancias del caso.-<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 37\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, y dem\u00e1s Tasas Especiales que est\u00e9n contempladas en la Ordenanza Impositiva y Fiscal, y que gravan a la actividad comercial e industrial, ser\u00e1n sancionadas, adem\u00e1s de con las multas y recargos que contempla la legislaci\u00f3n vigente, con la pena de clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 38\u00ba:<\/u><\/strong> Son funcionarios competentes a los efectos de este C\u00f3digo los Jueces de Faltas y las Autoridades Municipales debidamente autorizadas.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 39\u00ba:<\/u><\/strong> Son funcionarios auxiliares, todo personal de la Comuna, sin distinci\u00f3n de jerarqu\u00eda, y el de la Polic\u00eda de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 40\u00b0: DEL FUNCIONAMIENTO:<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a)Los Juzgados de Faltas\u00a0\u00a0deber\u00e1n estar atendidos por sus titulares durante SEIS (6) horas diarias cada uno como m\u00ednimo, en el horario que determine el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<li>b)La Direcci\u00f3n de Personal Municipal ser\u00e1 la responsable de controlar el cumplimiento de lo\u00a0\u00a0precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 41\u00b0:<\/u><\/strong> La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Juzgado de Faltas se regir\u00e1 de acuerdo a lo prescripto en el C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 8751\/77 y sus Leyes modificatorias.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 42\u00b0:<\/u><\/strong> El Juzgado de Faltas elevar\u00e1 en forma semestral al Concejo Deliberante &#8211; al 30 de julio y al 30 de diciembre de cada a\u00f1o &#8211; un informe\u00a0\u00a0estad\u00edstico de la actividad en la que se consigne como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a)N\u00famero de causas\u00a0\u00a0ingresadas discriminadas por distintos or\u00edgenes (Tr\u00e1nsito, Inspecci\u00f3n, Obras privadas, Bromatolog\u00eda, etc.).<\/li>\n<li>b)N\u00famero de fallos y resoluciones producidas en el per\u00edodo informado.<\/li>\n<li>c)Monto de multas ingresadas para su diligenciamiento.<\/li>\n<li>d)Monto total de multas resultantes de los fallos.<\/li>\n<li>e)Detalle de otras sanciones aplicadas, agrupadas por tipo (secuestros, decomisos, clausuras, inhabilitaciones, etc.).<\/li>\n<li>f)Loa \u00edtem a, b, c, d y e deber\u00e1n ser consignado solo en relaci\u00f3n a causas labradas por la Polic\u00eda Comunal y autoridades municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<strong>T I T U L O\u00a0\u00a0III: De los Procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong>CAPITULO I: Inspecciones y Verificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 43\u00ba:<\/u><\/strong> Las verificaciones del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes, se efectuar\u00e1n mediante inspecci\u00f3n a realizarse en la forma que este cap\u00edtulo y el C\u00f3digo de Faltas Municipal determinan, por los agentes especialmente autorizados al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ART\u00cdCULO 44\u00ba:<\/u><\/strong> Los agentes autorizados se constituir\u00e1n en los lugares expresados en el art\u00edculo 34 y proceder\u00e1n a labrar el acta de comprobaci\u00f3n de acuerdo a lo que resulte de la inspecci\u00f3n que realicen, sin perjuicio de tomar las medidas preventivas pertinentes, dejando constancia de estas en el acta que se labre.-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<strong>CAPITULO II: De las Actas.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 45\u00ba:<\/u><\/strong> La individualizaci\u00f3n del infractor se har\u00e1 de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si se tratare de una persona f\u00edsica, la individualizaci\u00f3n se efectuar\u00e1<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 determinando nombre, apellido, documento de identidad y domicilio;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si se tratare de una sociedad regular, se indicar\u00e1 nombre, raz\u00f3n social, tipo<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 societario y n\u00famero de inscripci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Si se tratare de una sociedad de hecho, se individualizar\u00e1 a todos y cada<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 uno de los socios, en forma establecida para las personas f\u00edsicas, con \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 indicaci\u00f3n de sus domicilios;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Si se tratare de empresa o explotaci\u00f3n que gira bajo el nombre de una<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sucesi\u00f3n se individualizar\u00e1 a todos y cada uno de los herederos en la forma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 prevista para las personas f\u00edsicas.-\u00a0\u00a0Adem\u00e1s se dejar\u00e1 constancia del \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nombre y apellido, domicilio del administrador si lo hubiere, y Juzgado,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda y Departamento Judicial en el que tramita la sucesi\u00f3n de que se<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 trate.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>CAPITULO III: Comprobaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 46\u00b0:<\/u><\/strong> El funcionario que compruebe una infracci\u00f3n, labrar\u00e1 de inmediato un Acta por triplicado, que contendr\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Lugar, Fecha y hora de la comisi\u00f3n del hecho u omisi\u00f3n punible;<\/li>\n<li>b)Naturaleza y circunstancia de los mismos y caracter\u00edsticas de los elementos empleados para cometerlos;<\/li>\n<li>c)Nombre, Documento de Identidad y domicilio del imputado, si hubiere sido posible determinarlo;<\/li>\n<li>d)Nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho;<\/li>\n<li>e)Disposici\u00f3n legal presuntamente infringida;<\/li>\n<li>f)Firma del funcionario interviniente con aclaraci\u00f3n del nombre y cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Actas que no se ajusten\u00a0\u00a0en lo esencial a los establecidos podr\u00e1n ser desestimadas por el Juez.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ART\u00cdCULO 47\u00ba:<\/u><\/strong> Si el presunto infractor se encontrare presente al momento de labrarse el acta o en el supuesto de que existieran testigos presenciales de la infracci\u00f3n comprobada, el inspector los invitar\u00e1 a firmar el acta, dejando expresa constancia de la negativa que se produjera.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 48\u00ba:<\/u><\/strong> Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibidas las actuaciones o labradas las denuncias se citar\u00e1 al imputado para que comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se se\u00f1alar\u00e1, al efecto de\u00a0\u00a0que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza p\u00fablica. En la notificaci\u00f3n se transcribir\u00e1 este art\u00edculo. La audiencia se fijar\u00e1\u00a0\u00a0para una fecha comprendida\u00a0\u00a0entre los 5 (cinco) y 10 (diez) d\u00edas\u00a0\u00a0de la resoluci\u00f3n\u00a0\u00a0que la ordena y se notificar\u00e1 al imputado con la antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 (tres) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 49\u00b0:<\/u><\/strong> La audiencia ser\u00e1 p\u00fablica y el procedimiento oral. El Juez dar\u00e1 a conocer al imputado los antecedentes\u00a0\u00a0contenidos en las actuaciones y le oir\u00e1 personalmente\u00a0\u00a0o por apoderado invit\u00e1ndole a que haga su defensa en el acto. La prueba ser\u00e1 ofrecida y producida en la misma audiencia. S\u00f3lo en casos excepcionales el Juez podr\u00e1 fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptar\u00e1 la presentaci\u00f3n de escritos como parte de los actos concernientes a la audiencia. Cuando el Juez lo considere conveniente y a su exclusivo juicio podr\u00e1 ordenar que se tome una versi\u00f3n escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 tener en cuenta la distancia del domicilio del presunto infractor con la sede de la autoridad que lo juzga, previendo en ese caso que el descargo y ofrecimiento de pruebas pueda realizarse por escrito y por medio fehaciente.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 50\u00b0:<\/u><\/strong> O\u00eddo el imputado y sustanciada la prueba alegada en su descargo, el Juez fallar\u00e1 en el acto en la forma de simple decreto y ordenar\u00e1, si fuera el caso, el decomiso o restituci\u00f3n de la cosa secuestrada. Cuando la sentencia fuera apelable, el Juez la fundar\u00e1 brevemente.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 51\u00b0:<\/u><\/strong> Para tener por acreditada la falta bastar\u00e1 el \u00edntimo convencimiento del magistrado encargado de juzgarla, fundado en las reglas de la sana\u00a0\u00a0cr\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 52\u00b0:<\/u><\/strong> La incomparecencia\u00a0\u00a0injustificada, vencido los t\u00e9rminos del emplazamiento debidamente notificados, implicar\u00e1 para el remiso una sanci\u00f3n accesoria de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 53\u00b0:<\/u><\/strong> Si la infracci\u00f3n constare de un expediente administrativo, o del mismo surgieran indicios o presunciones fehacientes de su comisi\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria el acta de comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 41.\u00a0En este caso se testimoniar\u00e1n las piezas pertinentes o se desglosar\u00e1n los originales dejando copia autenticadas, form\u00e1ndose actuaciones por separado que se notificar\u00e1n al imputado, y se remitir\u00e1n al Juzgado de Faltas en turno con relaci\u00f3n sucinta de los hechos y cita de la Ordenanza o disposici\u00f3n legal presuntamente infringida.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 54\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando la comprobaci\u00f3n de una falta surja del an\u00e1lisis de alimentos, bebidas o sus materias primas, realizado por autoridad administrativa deber\u00e1 remitirse al Juez de Faltas el acta de extracci\u00f3n de muestra y el resultado del an\u00e1lisis suscripto por profesional competente.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 55\u00ba:<\/u><\/strong> Recibidas las Actas por el Juzgado de Faltas se iniciar\u00e1 con ellas el procedimiento sumarial. Las actuaciones en materia de Faltas repondr\u00e1n el gravamen por sellado que determine la Ordenanza Impositiva Anual vigente, con excepci\u00f3n de los casos en que se dicte sobreseimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 56\u00b0:<\/u><\/strong> Los agentes o funcionarios competentes proceder\u00e1n en el momento\u00a0\u00a0de la inspecci\u00f3n, a inutilizar los alimentos, bebidas y sus materias primas que a simple vista resultaren, en\u00a0\u00a0su estado higi\u00e9nico o bromatol\u00f3gico, no apto para el consumo siempre que mediare conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o persona autorizada cuya constancia se acompa\u00f1ar\u00e1 con el acta correspondiente. En defecto, de conformidad con el presunto infractor o su representante o mandatario proceder\u00e1 a secuestrar la mercader\u00eda. Esto equivale a la incautaci\u00f3n provisional de productos para su posterior dep\u00f3sito en lugares que se establezcan, a efectos de restablecer el imperio de la legalidad.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 57\u00ba:<\/u><\/strong> El plazo fijado para elevar las actuaciones al Juez de Faltas y poner a su disposici\u00f3n los efectos que se hubieran secuestrados o decomisado, ser\u00e1 de 24 (VEINTICUATRO) horas. En el caso de ser necesario un an\u00e1lisis t\u00e9cnico o profesional de la mercader\u00eda o elementos secuestrados o decomisados para la verificaci\u00f3n fehaciente de la falta,\u00a0\u00a0el plazo mencionado\u00a0\u00a0en el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1, desde el momento de recepci\u00f3n del an\u00e1lisis por parte del funcionario interviniente.<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 58\u00ba:<\/u><\/strong> Las actas labradas por funcionarios competentes en las condiciones\u00a0\u00a0enumeradas en el art\u00edculo 31\u00aa de este c\u00f3digo y que no sean enervadas por otras pruebas, podr\u00e1n ser consideradas por\u00a0\u00a0el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0IV: Disposiciones Complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De la Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 59\u00ba:<\/u><\/strong> Se consideran reincidente para los efectos de este C\u00f3digo, las personas que habiendo sido condenadas por una falta juzgada por Juzgado de Faltas, cometiere una nueva contravenci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un\u00a0\u00a0a\u00f1o a partir de quedar firme la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 60\u00ba:<\/u><\/strong> La reincidencia implicar\u00e1 una circunstancia agravante de la infracci\u00f3n, y en el caso de existir la misma, las penas se incrementar\u00e1n en el tercio del m\u00ednimo y del m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0A partir de la tercera reincidencia la escala\u00a0\u00a0penal se compondr\u00e1 del doble del m\u00ednimo y del m\u00e1ximo. Este no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo legal de la especie de pena de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0II: De la Desestimaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 61\u00ba:<\/u><\/strong> Corresponde desestimar la denuncia o sobreseer la causa:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a01 &#8211; Cuando el acta labrada no se ajuste en lo esencial a las normas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 establecidas para su confecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a02 &#8211; Cuando las medidas acumuladas en la denuncia no sean suficientes para<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 acreditar las faltas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a03 &#8211; Cuando comprobada la falta no sea posible determinar el autor o<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 responsable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: Concurso de Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 62\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando una infracci\u00f3n cayera bajo m\u00e1s de una sanci\u00f3n, se aplicar\u00e1 solamente la que fijare pena mayor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 63\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una especie de pena, la pena aplicable al infractor en tal caso tendr\u00e1 como m\u00ednimo, el m\u00ednimo de la pena mayor y como m\u00e1ximo, la suma resultante de la acumulaci\u00f3n de las penas correspondientes a las diversas infracciones.\u00a0Sin embargo esta suma no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo legal de la especie de pena de que se trata.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0IV: Extinci\u00f3n de las acciones y las Penas-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 64\u00ba:<\/u><\/strong> La acci\u00f3n y la pena se extinguen:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por la muerte del imputado o condenado.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por la condonaci\u00f3n efectuada con arreglo de las disposiciones legales.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por el pago voluntario, en cualquier estado del juicio, del m\u00e1ximo de la multa para las faltas reprimidas exclusivamente con esa pena. S\u00f3lo se admitir\u00e1n nuevos pagos voluntarios cuando hubiere transcurrido un plazo de NOVENTA (90) d\u00edas desde la comisi\u00f3n de la \u00faltima infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>L I B R O\u00a0\u00a0\u00a0S E G U N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>P A R T E\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0E S P E C I A L:\u00a0DE LAS CONTRAVENCIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0I: Faltas contra la Autoridad Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 65\u00ba:<\/u><\/strong> Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que obstaculizare, perturbare o impidiere la inspecci\u00f3n o vigilancia que la Intendencia realice en uso de su poder de polic\u00eda, como asimismo la consignaci\u00f3n de datos falsos o inexactitudes por el que se procure evitar o disminuir derechos u obligaciones, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura de hasta diez 10 (diez) d\u00edas y\/o arresto de hasta quince 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 66\u00b0:<\/u><\/strong> La sanci\u00f3n de multa puede:<\/p>\n<ol>\n<li>Abonarse con una reducci\u00f3n del 25% (veinticinco por ciento) cuando exista reconocimiento voluntario de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ser exigida por un medio de cobro por v\u00eda ejecutiva cuando no se haya abonado en t\u00e9rmino, siendo t\u00edtulo suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento. Ser\u00e1 competente para entender en la ejecuci\u00f3n, el Juez\/a con jurisdicci\u00f3n en el lugar en que se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Abonarse en cuotas cuya cantidad ser\u00e1 determinada por el \u00f3rgano de juzgamiento seg\u00fan las caracter\u00edsticas del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 67\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento en tiempo y forma de \u00f3rdenes o intimaciones impuestas y notificadas legal y formalmente, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 68\u00ba:<\/u><\/strong> La violaci\u00f3n, alteraci\u00f3n, destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n de sellos, precintos o fajas de intervenci\u00f3n o clausura colocados o dispuestos por la Autoridad Municipal en mercader\u00edas, muestras, maquinarias, instalaciones, locales, veh\u00edculos, ser\u00e1n sancionados con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 69\u00ba:<\/u><\/strong> La violaci\u00f3n de una clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n impuesta por autoridades competentes ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o nueva clausura hasta treinta 30 (treinta) d\u00edas y\/o arresto de hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 70\u00ba:<\/u><\/strong> La destrucci\u00f3n, remoci\u00f3n, alteraci\u00f3n y toda otra maniobra que provoque la ilegibilidad de indicadores y dem\u00e1s se\u00f1ales colocadas por la autoridad municipal o empresas o entidades autorizadas, o la resistencia a la colocaci\u00f3n exigible de las mismas, ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 71\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de exhibici\u00f3n permanente en locales industriales o afectados a actividades similares a \u00e9stas, de certificados de habilitaci\u00f3n, constancias de permiso o inspecci\u00f3n, libros de inspecci\u00f3n o de registro y\/o la inexistencia de documentaci\u00f3n aprobada en obra o cualquier documento al que se le hubiere sometido a esa obligaci\u00f3n, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 72\u00ba:<\/u><\/strong> La presentaci\u00f3n de denuncias que tiendan a conseguir resoluciones Municipales manifiestamente improcedentes o en beneficio de un inter\u00e9s privado ileg\u00edtimo, ser\u00e1 sancionada con multas de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 73\u00ba:<\/u><\/strong> El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de General Alvear o sus dependencias y\/o el empleo de las expresiones Municipio, Municipalidad, Comuna, Comunal y\/o cualquier otra que pueda inducir a errores sobre el car\u00e1cter de la persona, entidad o asociaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso del escudo, insignias o emblemas pertenecientes al Municipio o usados por sus dependencias ser\u00e1 penado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o arresto hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0II: Faltas contra la Sanidad e Higiene.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0I: De la Sanidad e Higiene en General.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 74\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevenci\u00f3n de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfecci\u00f3n o destrucci\u00f3n de agentes transmisores, ser\u00e1n sancionados con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 75\u00ba:<\/u><\/strong> La venta, tenencia o guarda de animales en infracci\u00f3n a las normas sanitarias o de seguridad vigente ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 76\u00ba:<\/u><\/strong> La admisi\u00f3n de animales en locales de elaboraci\u00f3n, envasamiento, fraccionamiento, dep\u00f3sito, consumo o venta de alimentos y\/o mercader\u00edas ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 77\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia de animales sin vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, cuando la misma fuere exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.\u00a0La pena de multa prevista en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 por cada animal hallado sin vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 78\u00ba:<\/u><\/strong> Las faltas relacionadas con la higiene de la habilitaci\u00f3n del suelo, de las v\u00edas, de lugares p\u00fablicos y privados y de establecimientos, locales o \u00e1mbitos en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o asimilares a \u00e9stas, ser\u00e1n sancionadas con multa de 10 (diez) a\u00a0\u00a050 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 79\u00ba:<\/u><\/strong> El exceso de gases, humo u holl\u00edn proveniente de chimeneas, calderas o similares, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 80\u00ba:<\/u><\/strong> El exceso de humo y\/o la emanaci\u00f3n de efluentes gaseosos provenientes de escapes de automotores en contravenci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n vigente ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos, si se tratara de veh\u00edculos afectados al servicio p\u00fablico, la multa ser\u00e1 de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 81\u00ba:<\/u><\/strong> El mantenimiento de residuos en estado de descomposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 82\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a la falta de higiene y salubridad de las viviendas y domicilios particulares o sus lugares comunes, recurriendo en su caso a lo dispuesto en el Art\u00edculo 21\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, para proceder al ingreso y verificaci\u00f3n de la contravenci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 83\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando se trate de establecimientos comerciales, industriales, recreativos, educativos o de cualquier \u00edndole, que no cuenten con las instalaciones reglamentarias destinadas a la evacuaci\u00f3n de efluentes l\u00edquidos, s\u00f3lidos o gaseosos contraviniendo las normas municipales y\/o provinciales o nacionales, cuya aplicaci\u00f3n corresponda a la Municipalidad, o tuvieran las plantas depuradoras deficitarias, se sancionar\u00e1 con multa de 100 (cien) a 3000 (tres mil) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0II: De la Sanidad en Ambientes de Acceso P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0(Remite a O.M. 2031\/16)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 84\u00b0:<\/u><\/strong> Proh\u00edbase el consumo del tabaco (fumar)\u00a0\u00a0en todos los espacios cerrados con acceso al p\u00fablico en el partido de General Alvear.<\/p>\n<p>Se consideran espacios cerrados\u00a0\u00a0a, aquellos lugares donde se ejerza alg\u00fan tipo de actividad comercial, recreativa, cultural, deportiva, administrativa, financiera y\u00a0\u00a0educativa. Su incumplimiento ser\u00e1 considerado falta grave.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 85\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Proh\u00edbase la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a t\u00edtulo gratuito de productos elaborados con tabaco a ni\u00f1as, ni\u00f1os y\/o adolescentes, ya sea para su consumo o el uso de terceros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO\u00a086\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0El\/la Director\/a General, propietario\/a, titular, representante legal y el responsable de los \u00e1mbitos y\/o establecimientos que incumpliese lo normado en los art\u00edculos del presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1 sancionado con una multa de doscientos (250) a mil (1000) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: De la Sanidad en la Pr\u00e1ctica del Deporte.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0(Remite a O.M. 2227\/19)<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 87\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Se establece el Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO), en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear, para todas aquellas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que realicen pr\u00e1cticas deportivas, domiciliado en el Partido de General Alvear, que participe en competencias organizadas, reglamentadas, desarrolladas o fiscalizadas por Asociaciones Deportivas locales o Instituciones y\/o cualquier otra entidad y\/o persona f\u00edsica, habilitada a tal efecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 88\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multas de cien (100)\u00a0 a quinientos (500) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 d\u00edas a las entidades mencionadas en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: De la Sanidad e Higiene Alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 89\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a las normas que reglamenten la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban o expendan productos alimenticios o bebidas, o sus materias primas, o se realicen cualesquiera otras actividades vinculadas con los mismos, as\u00ed como en sus dependencias, mobiliario y servicio sanitario; y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservaci\u00f3n a sus implementos faltando a las condiciones higi\u00e9nicas ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 90\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higi\u00e9nicas o bromatol\u00f3gicas exigibles, ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 91\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, envasamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificaci\u00f3n o r\u00f3tulos reglamentarios, o carecieran de la indicaci\u00f3n de la fecha de elaboraci\u00f3n y\/o vencimiento cuando las mismas fueren exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 92\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, envasamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, que se encontraren alterados, contaminados o parasitados, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 93\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren adulteradas o falsificados, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y decomiso y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 94\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, envasamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidos o producidos con m\u00e9todos o sistemas prohibidos, o con materias no autorizadas o que se encuentren en conjunci\u00f3n con materias prohibidas o de cualquier manera se hallen en fraude bromatol\u00f3gico, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y decomiso y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 95\u00ba:<\/u><\/strong> La introducci\u00f3n clandestina al Municipio y la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas sin someterlos a los controles bromatol\u00f3gicos o veterinarios o eludiendo los mismos, ser\u00e1 sancionada con multa de 200 (doscientos) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas y decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 96\u00ba:<\/u><\/strong> La elaboraci\u00f3n clandestina con destino a la comercializaci\u00f3n o al consumo industrial, de productos o subproductos alimenticios, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien)\u00a0\u00a0\u00a0a 1000 (mil) m\u00f3dulos y decomiso y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 97\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, venta y\/o matanza clandestina de animales ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 98\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia de mercader\u00edas alimenticias o sus materias primas depositadas en forma antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieren atentar contra la calidad o aptitud para el consumo de las mismas, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 99\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de higiene total o parcial de los veh\u00edculos transportadores de alimentos, bebidas o sus materias primas y\/o el incumplimiento de los requisitos reglamentarios destinados a preservar calidad y condiciones de aptitud de mercader\u00edas que se transporten y\/o el transporte de dichas sustancias en contacto aproximado con otras incompatibles con ellas o sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 100\u00ba:<\/u><\/strong> El transporte de mercader\u00edas o sustancias alimenticias o la distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00e9stas por cualquier medio sin las constancias de permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible o en veh\u00edculos que no se encuentren habilitados o inscriptos a tales fines, cuando ese requisito sea exigible ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 101\u00ba:<\/u><\/strong> El transporte de mercader\u00edas y sustancias alimenticias o la distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00e9stas por cualquier medio, sin las constancias de permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible, o por personas distintas de las inscripciones o en contravenci\u00f3n de cualesquiera otras de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y la comercializaci\u00f3n de tales productos ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 102\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de desinfecci\u00f3n y\/o lavado de utensilios, vajillas y otros elementos propios de una actividad comercial, industrial o asimilables a \u00e9stas, en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 103\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higi\u00e9nicas de vestimentas reglamentarias, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 104\u00ba:<\/u><\/strong> La carencia de la Libreta Sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a \u00e9stas, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 105\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de renovaci\u00f3n oportuna de la Libreta Sanitaria exigible, de acuerdo a lo prescripto en el Art\u00edculo 21 del Decreto N\u00ba 2126\/71 \u2013 Anexo I \u2013 de la Ley 18.284 del\u00a0\u00a0C\u00f3digo Alimentario Nacional, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a \u00e9stas, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 10 (diez) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 106\u00ba:<\/u><\/strong> Toda irregularidad relacionada con la documentaci\u00f3n sanitaria exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 10 (diez) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 107\u00ba:<\/u><\/strong> En los casos previstos en los art\u00edculos 104,105 y 106 las penas de multas se aplicar\u00e1n por persona e infracci\u00f3n y ser\u00e1 responsable de las mismas el empleador.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0V: De la Sanidad e Higiene de la V\u00eda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 108\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Desag\u00fce cloacal domiciliario<\/strong>: Enti\u00e9ndase por tal toda descarga l\u00edquida de inmueble o comercio en las que se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza, desagote de piscinas y en general para otros usos dom\u00e9sticos o comerciales asimilables a \u00e9stas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 109\u00ba:<\/u><\/strong> Arrojar aguas servidas en la v\u00eda p\u00fablica, en lugares donde existe la red cloacal\u00a0\u00a0ser\u00e1 sancionado:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Cuando provinieren de viviendas, con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>b)Cuando provinieran de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales, con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/li>\n<li>c)Cuando provinieren de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales, con multa de 100 (cien) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 110\u00ba:<\/u><\/strong> Arrojar aguas servidas en los lugares que no exista red cloacal, tendr\u00e1 las sanciones\u00a0\u00a0previstas\u00a0\u00a0en el art\u00edculo anterior, la cual se reducir\u00e1 a la mitad s\u00f3lo en el inciso a).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 111\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Desag\u00fce industrial<\/strong>: Enti\u00e9ndase por tal toda descarga l\u00edquida generada por los procesos industriales; as\u00ed como los provenientes de las actividades comerciales que utilicen agua con fines distintos a los dom\u00e9sticos. Se contemplan dos sistemas de vuelcos permitidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a)A la red cloacal para lo cual se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la prestadora de Servicio (ABSA) conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente al respecto.<\/li>\n<li>b)En el caso de no contar con el supuesto del inciso anterior, se deber\u00e1 ajustar a la Ley 5965, controlada por la autoridad del agua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 112\u00b0:<\/u><\/strong> El desag\u00fce de efluente, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la v\u00eda p\u00fablica o en inmuebles de propiedad de terceros, en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de 100 (cien) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 113\u00ba:<\/u><\/strong> Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enseres dom\u00e9sticos en la v\u00eda p\u00fablica, terrenos bald\u00edos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, p\u00fablicos o privados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta\u00a0\u00a090 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 114\u00ba:<\/u><\/strong> El lavado de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, en contravenci\u00f3n a las normas vigentes ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos y\/o clausura hasta cinco (5) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 115\u00ba:<\/u><\/strong> El lavado y barrido de las veredas en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez)\u00a0 a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 116\u00ba:<\/u><\/strong> La selecci\u00f3n de residuos domiciliarios, su recolecci\u00f3n, adquisici\u00f3n o transporte, almacenaje, manipulaci\u00f3n o venta en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias pertinentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-\u00a0\u00a0Si la selecci\u00f3n de residuos se efectuara en lugares que la Municipalidad tenga habilitados como vaciaderos, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 117\u00ba:<\/u><\/strong> El dep\u00f3sito en la v\u00eda p\u00fablica de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravenci\u00f3n a las reglamentaciones vigentes o su dep\u00f3sito en la v\u00eda p\u00fablica, en horarios y d\u00edas que no fueran los establecidos por aquellas, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 118\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de extracci\u00f3n de malezas o yuyos en las veredas o en los espacios de tierra que circundan los \u00e1rboles plantados en ellas, o en los canteros con c\u00e9sped en tanto fuere exigible ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0VI: De la Higiene Mortuoria.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 119\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por las empresas de pompas f\u00fanebres de las normas que reglamenten las condiciones que reunir\u00e1n los ata\u00fades para su inhumaci\u00f3n en las b\u00f3vedas, monumentos, panteones y nichos, o de las que regulen la tenencia y el transporte de f\u00e9retros u objetos f\u00fanebres de cualquier naturaleza o el velatorio de cad\u00e1veres en locales habilitados a tal efecto, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas o definitiva y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 120\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por los propietarios o arrendatarios de nichos de los cementerios del Partido de las normas que reglamentan las caracter\u00edsticas, dimensiones, clases y tipos de inscripciones, placas y dem\u00e1s accesorios que se colocaren en las tapas de aquellos, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 121\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de actividades comerciales sin permiso expreso otorgado por autoridad municipal competente en el interior de los cementerios del Partido, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0III: Faltas contra la Seguridad y el Bienestar.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0I: De la seguridad y el Bienestar.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 122\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a las disposiciones que reglamentan la seguridad e higiene y salubridad en\u00a0\u00a0viviendas y edificios particulares o sus espacios comunes y\/o incumplimiento de las medidas tendientes a evitar derrumbes o siniestros, ser\u00e1n sancionadas con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n sin perjuicio de lo dispuesto por el C\u00f3digo de Construcciones, respecto de las medidas inmediatas a tomar por el responsable del \u00e1rea y\/o la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 123:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de asentamientos precarios que no comparten edificaci\u00f3n, en Zona Urbana (USU) y Zona Complementaria (RSA), para vivienda, en los casos en que resulta prohibido, ser\u00e1 sancionado con muta de\u00a0\u00a020 (veinte)\u00a0\u00a0a 30 (treinta) m\u00f3dulos, desocupaci\u00f3n y retiro de los elementos.<\/p>\n<p>La multa ser\u00e1 aplicada individualmente a cada ocupante mayor de edad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 124\u00ba:<\/u><\/strong> Producir, estimular o provocar ruidos molestos, con excepci\u00f3n a lo previsto por los art\u00edculos 204 y 207\u00a0cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias, se perturbare o puede perturbar la tranquilidad o reposo de la poblaci\u00f3n o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en domicilios, en la v\u00eda p\u00fablica, plazas, parques, paseos, salas de espect\u00e1culos, centros de reuni\u00f3n, dem\u00e1s lugares en que se desarrollen actividades p\u00fablicas o privadas, o en negocios habilitados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 125\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de elementos e instalaciones de seguridad contra incendio o la existencia de elementos incompletos o deficientes, ser\u00e1 sancionada:<\/p>\n<ol>\n<li>a)En industrias o actividades asimilares a \u00e9stas con multa de 100 (cien) a 1000 (mil)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/li>\n<li>b)En inmuebles afectados a otros usos: escuelas, locales comerciales, etc., con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 10 (diez) d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 126\u00ba:<\/u><\/strong> La fabricaci\u00f3n, tenencia o comercializaci\u00f3n de artificios pirot\u00e9cnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas o definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 127\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0Proh\u00edbase el acopio, utilizaci\u00f3n, tenencia, fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materiales explosivos incluyendo bombas de estruendo como Petardos, Rompe portones Fuente, Morteros, Fogueta, Ca\u00f1a Voladora con paraca\u00eddas, y\/o cualquier otro elemento similar de car\u00e1cter pirot\u00e9cnico que produzca\u00a0\u00a0combusti\u00f3n, que generen un nivel m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de presi\u00f3n sonora superior a los 90 db\u00b0. Su incumplimiento ser\u00e1 pasible con multa de ciento cincuenta (150) a cuatro mil (4000) m\u00f3dulos y\/o clausura. (Remite a OM 2162\/18).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 128\u00ba:<\/u><\/strong> La fabricaci\u00f3n, tenencia o comercializaci\u00f3n de artificios pirot\u00e9cnicos sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o vol\u00famenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, ser\u00e1 sancionada con multa de 25 (veinticinco) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 129\u00ba:<\/u><\/strong> El expendio de artefactos pirot\u00e9cnicos declarados de \u00abventa libre\u00bb a personas de menor edad que la exigida por las reglamentaciones para consentir el acto, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 130\u00ba:<\/u><\/strong> La colocaci\u00f3n o quema de artificios pirot\u00e9cnicos prohibidos o no registrados por ante la autoridad competente, o sin permiso o habilitaci\u00f3n exigibles, o en lugares o zonas vedadas para tal fin o en cantidades superiores a las admitidas o sin observar las preocupaciones que, para tales pr\u00e1cticas, establezcan las reglamentaciones respectivas, as\u00ed como toda otra infracci\u00f3n a \u00e9stas que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de este C\u00f3digo ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 131\u00ba:<\/u><\/strong> El uso de medidores, motores, generadores de vapor o energ\u00eda el\u00e9ctrica, calderas, ascensores y dem\u00e1s instalaciones sujetas a Inspecci\u00f3n Municipal sin la previa verificaci\u00f3n o las sucesivas inspecciones que fueran necesarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 132\u00ba:<\/u><\/strong> Por tener animales sueltos en la v\u00eda p\u00fablica, se abonar\u00e1 por cada uno, de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, sin perjuicio de disponer la subasta p\u00fablica de las mismas en caso de no hacerse efectiva la multa dentro de los 3 (tres) d\u00edas de notificado. Aquellos animales abandonados, que carezcan de due\u00f1o, o cuya titularidad no pueda ser fehacientemente acreditada, facultar\u00e1 al \u00f3rgano jurisdiccional a ordenar que los mismos sean subastados, y\/o\u00a0 decomisados y enviados a Instituciones educativas y\/o sociales sin fines de lucro de la localidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 132\u00b0 BIS:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n consideradas como infracciones, aquellas conductas en que los responsables de mascotas animales incurrieran en las siguientes\u00a0 faltas leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Posesi\u00f3n de un perro sin tenerlo debidamente registrado.<\/li>\n<li>b) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, v\u00edas, espacios p\u00fablicos, jardines o parques.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A quienes se hallen culpables de las infracciones descriptas, les ser\u00e1 aplicable una multa de 10 a 50 m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los responsables de mascotas, incurrir\u00e1n en infracciones, consideradas faltas graves, si se acredita lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No tener licencia municipal para ejercer la actividad en establecimiento<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 dedicado a la cr\u00eda y venta de animales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares inc\u00f3modos,<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 antihigi\u00e9nicos, antisanitarios y no proporcion\u00e1ndoles la suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Molestar o crear situaci\u00f3n de peligro para los vecinos.<\/li>\n<li>d) Abandonar a los animales.<\/li>\n<li>e) Causar lesiones a personas o a otros animales.<\/li>\n<li>f) No llevar al perro, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, al veterinario para su observaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) No poseer el animal el carnet, identificaci\u00f3n o cartilla o sanitaria.<\/li>\n<li>h) No llevar al perro conducido por correa o cadena.<\/li>\n<li>i) Emplear en el sacrificio de animales t\u00e9cnicas distintas de las que autoriza la<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0 exceptuados legal o reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>k) El abandono de animales muertos.<\/li>\n<li>l) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra enfermedad<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 transmisible al hombre.<\/p>\n<ol>\n<li>m) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 peligrosidad dada su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>n) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeter\u00edas y similares de forma<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 permanente perros, as\u00ed como en los locales dedicados a la fabricaci\u00f3n, \u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 venta, almacenamiento, transporte o manipulaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>Para quienes act\u00faen enmarcados en las conductas descriptas, la pena de multa ser\u00e1 de entre 50 y 300 m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>(Refiere a O.M. N\u00b0 1820\/13).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0II: De las Obras y Demoliciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 133\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de obras o instalaciones reglamentarias sin solicitar el permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura mientras subsista el incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 134\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de obras reglamentarias sin aviso previo cuando fuere exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a\u00a0\u00a0100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 135\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de obras de ampliaciones antirreglamentarias ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 136\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de demoliciones de inmuebles sin solicitar permiso municipal, salvo los casos de domicilios de inmuebles comprendidos en los alcances de los art\u00edculos 125\u00ba, 126\u00ba y 128\u00ba, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 137\u00ba:<\/u><\/strong> La no realizaci\u00f3n de obras o instalaciones necesarias exigidas por la Comuna para la seguridad de las personas cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 150 (ciento cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 138:<\/u><\/strong> Las infracciones relacionadas con deficiencias del edificio que sean subsanables, ser\u00e1 sancionadas con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 139\u00ba:<\/u><\/strong> La omisi\u00f3n de solicitar oportunamente el final de obra ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a\u00a0 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 140\u00ba:<\/u><\/strong> La no representaci\u00f3n en t\u00e9rmino de planos conforme a obra ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 141\u00ba:<\/u><\/strong> La no exhibici\u00f3n de las construcciones o demoliciones del cartel que identifique a los profesionales responsables de la misma, y el n\u00famero de expediente municipal bajo el que se autorizar\u00e1 la respectiva construcci\u00f3n o demolici\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a\u00a0 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 142\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de valla o su colocaci\u00f3n antirreglamentaria en las construcciones o demoliciones, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 143\u00ba:<\/u><\/strong> La omisi\u00f3n del emplazamiento de defensas o bandejas protectoras que impidan la ca\u00edda de material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y\/o v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 150 (ciento cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 144\u00ba:<\/u><\/strong> El que adulterare los materiales de construcci\u00f3n cuando de ello pudiera surgir peligro para la seguridad, ser\u00e1 sancionado con multa de\u00a0\u00a030 (treinta) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o demolici\u00f3n y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 145\u00ba:<\/u><\/strong> El empleo de sistemas constructivos no aprobados o que no se ajusten a las especificaciones del C\u00f3digo de Construcciones, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o demolici\u00f3n y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 146\u00ba:<\/u><\/strong> La constituci\u00f3n de derechos en\u00a0\u00a0favor de terceros para la construcci\u00f3n de grupos de viviendas sin que exista la previa autorizaci\u00f3n municipal edilicia y de zonificaci\u00f3n por personas f\u00edsicas, empresas o entidades de cualquier \u00edndole, ser\u00e1 sancionada con multa de 500 (quinientos) a 1000 (mil) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n para construir en el Partido de General Alvear por el t\u00e9rmino de 5 (cinco) a\u00f1os o el lapso mayor que demande la regularizaci\u00f3n de la obra. En caso de existir iniciaci\u00f3n de obras se proceder\u00e1 a la clausura de\u00a0\u00a0la misma.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por constituci\u00f3n de derechos, todo importe abonado por los suscriptores a planes de este tipo, en cualquier concepto que se lo realice, la firma de contratos y todo otro acto que implique la vinculaci\u00f3n del suscriptor, adherente o adquiriente con el proyecto no autorizado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 147\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El dep\u00f3sito de materiales para la construcci\u00f3n de obras (arena, piedra, etc.) se har\u00e1 \u00fanicamente en bolsones (big bag) cuando \u00e9stos queden depositados sobre las veredas de los domicilios.-<\/p>\n<p>Los pallets deber\u00e1n ser depositados cuidadosamente, para evitar riesgo de derrumbe. Un m\u00e1ximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario, y un m\u00e1ximo de dos filas desde el cord\u00f3n hacia la l\u00ednea municipal, debiendo dejar un espacio entre cord\u00f3n y pallet de 1 (uno) metro.<\/p>\n<p>El incumplimiento ser\u00e1 sancionado con multa treinta (30) a doscientos (200) m\u00f3dulos, siendo responsables el propietario de la obra y\/o frentista y el due\u00f1o del corral\u00f3n. (Remite a O.M 2002\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 148\u00ba:<\/u><\/strong> La existencia de incorrecciones en la ejecuci\u00f3n de los trabajos o por trabajos incompletos ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 30 (treinta) d\u00edas y\/o definitiva y\/o demolici\u00f3n y\/o inhabilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 149\u00ba:<\/u><\/strong> El profesional de la construcci\u00f3n que labore sin la matr\u00edcula o permiso municipal al d\u00eda, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 150\u00ba:<\/u><\/strong> El profesional y\/o constructor y\/o alba\u00f1il que intervenga en la direcci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de una construcci\u00f3n y\/o instalaci\u00f3n en contravenci\u00f3n a las normas vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o suspensi\u00f3n en la matr\u00edcula.-\u00a0\u00a0En el caso que la ejecuci\u00f3n de la obra la realice una empresa constructora o instaladora se duplicar\u00e1 el m\u00ednimo y el m\u00e1ximo indicado y\/o inhabilitaci\u00f3n.-\u00a0\u00a0La suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n que se apliquen impiden que quienes hayan sido pasibles de tal sanci\u00f3n act\u00faen en la gesti\u00f3n de nuevos permisos de construcci\u00f3n o instalaciones, como tambi\u00e9n en la continuaci\u00f3n de los que se hubieran iniciado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0III: De las Industrias, Comercios y Actividades Asimilables.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 151\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier \u00edndole, dependientes de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 152\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de industrias, comercios o actividades asimilables a esas, en zonas del Partido, reputadas aptas, por las normas de zonificaci\u00f3n seg\u00fan usos, para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, seg\u00fan las normas vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 2000 (dos mi) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 153\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de industrias, comercios o actividad asimilables a \u00e9stas, en inmuebles sitos en zonas que no admiten tales usos, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 3000 (tres mil) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 154\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier \u00edndole, a los que se hubiere denegado su radicaci\u00f3n y\/o su habilitaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de 40 (cuarenta) a 4000 (cuatro mil) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 155\u00ba:<\/u><\/strong> El cambio o anexi\u00f3n de rubros prohibidos por las reglamentaciones vigentes, en los establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativas, educativos o de cualquier \u00edndole habilitados, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n y las modificaciones o ampliaciones en el local, comercial, edificios, maquinarias, instalaciones o equipos de una actividad industrial, comercial o asimilables a \u00e9stas debidamente habilitadas que se efect\u00faen sin previo permiso, habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n exigible, ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 156\u00ba:<\/u><\/strong> La anexi\u00f3n de rubros de actividades industriales, comerciales o asimilables sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 157\u00ba:<\/u><\/strong> El funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educacionales o de cualquier \u00edndole en inmuebles que presentan deficiencias de car\u00e1cter constructivo o anomal\u00edas edilicias o funcionales o en sus instalaciones, que impliquen riesgo para la salud o la vida de las personas, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 158\u00ba:<\/u><\/strong> El funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos de cualquier \u00edndole, en inmuebles que carecieran de instalaciones sanitarias exigidas por normas reglamentarias vigentes o poseyeran instalaciones para el personal o p\u00fablico en estado deficiente o insuficiente, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 159\u00ba:<\/u><\/strong> El uso u omisi\u00f3n de elementos de pesar o medir en infracci\u00f3n a las reglamentaciones vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos, clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n y decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 160\u00ba:<\/u><\/strong> La venta de mercader\u00edas y productos en general sin exhibici\u00f3n de sus precios por unidad de medida, y\/o a sumas superiores a las establecidas por las normas vigentes, en las circunstancias en que estos requisitos fueren legalmente exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 161\u00ba:<\/u><\/strong> La inobservancia de las disposiciones que reglamenten el horario de apertura o cierre obligatorio de industrias, comercios o actividades asimilables, cuando \u00e9stos fueren legalmente exigibles, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/u inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 162\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de comunicaci\u00f3n del cese definitivo de actividades industriales, comerciales o asimilables, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0IV: De los Espect\u00e1culos P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 163\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n, montaje o funcionamiento de espect\u00e1culos , audici\u00f3n, baile o diversi\u00f3n p\u00fablica sin obtener el permiso exigible o en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigente; o en perjuicio de la seguridad y el bienestar del p\u00fablico asistente o del personal que trabaje con ellos, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas.-\u00a0\u00a0Si el hecho consistiera en perturbaci\u00f3n o molestia al p\u00fablico por infracci\u00f3n a disposiciones vigentes y fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas ser\u00e1n aplicables a la empresa o instituci\u00f3n que lo consintiere o fuere negligente en su vigilancia y los autores de la falta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 164\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de exhibici\u00f3n de los tableros indicadores de los precios vigentes por localidad y del importe del gravamen a cargo del p\u00fablico y de las urnas-buz\u00f3n para el dep\u00f3sito del tal\u00f3n de entrada, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 165\u00ba:<\/u><\/strong> La circulaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n p\u00fablica de rifas, bonos u otro tipo de instrumento de similares caracter\u00edsticas que importaren promesas de remuneraci\u00f3n o de premios en dinero o especie, sin la autorizaci\u00f3n o permisos previos exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-\u00a0\u00a0Cuando la comercializaci\u00f3n se realice por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de la de aquella bajo cuya responsabilidad o en cuyo beneficio se hubieren emitidos los citados instrumentos, las multas ser\u00e1n aplicadas a ambas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0V: De la V\u00eda P\u00fablica y Lugares P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 166\u00ba:<\/u><\/strong> El da\u00f1o causado a \u00e1rboles, plantas, flores, sus tutores, monumentos, columnas de iluminaci\u00f3n, bancos, asientos, juegos infantiles u otros elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos, paseos y dem\u00e1s lugares o bienes del dominio p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos. La multa se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 167\u00ba:<\/u><\/strong> La extracci\u00f3n o poda de \u00e1rboles ubicados en lugares p\u00fablicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias vigentes en la materia, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos en el supuesto de poda y de 500 (quinientos) a 1000 (mil) m\u00f3dulos para el supuesto de extracci\u00f3n.\u00a0La multa se aplicar\u00e1 por cada ejemplar extra\u00eddo o podado sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las autoridades competentes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 168\u00ba:<\/u><\/strong> La extracci\u00f3n de tierra de plazas, parques, calles, caminos, paseos y dem\u00e1s lugares p\u00fablicos ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos. La multa se aplicar\u00e1 por metro c\u00fabico de tierra extra\u00edda de acuerdo al dictamen de las reparticiones municipales competentes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 169\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por parte de los frentistas de la obligaci\u00f3n de construir y conservar en buen estado las veredas y las cercas, de conformidad con las normas vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 170\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por parte de los frentistas de la obligaci\u00f3n de plantar \u00e1rboles y\/o dejar el hueco necesario a tal fin, ser\u00e1 sancionado con multa de 200 (doscientos) m\u00f3dulos a 400 (cuatrocientos) m\u00f3dulos y sin perjuicio de que las autoridades competentes procedan a realizar las tareas necesarias a tal fin a costa del frentista propietario, poseedor o tenedor.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 171\u00ba:<\/u><\/strong> La existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservaci\u00f3n y\/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la poblaci\u00f3n o que afecte la sanidad \u00e9 higiene p\u00fablica, ser\u00e1n sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos, sin perjuicio que se realice la limpieza o tareas necesarias para tal fin a costa del propietario, poseedor o tenedor del mismo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 172\u00ba:<\/u><\/strong> La apertura de la v\u00eda p\u00fablica sin el permiso exigible o en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes, y la omisi\u00f3n de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos; o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.\u00a0Si la infracci\u00f3n fuera cometida por empresas concesionarias de servicios p\u00fablicos o contratistas de obras p\u00fablicas o particulares, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 1000 (mil) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 173\u00ba:<\/u><\/strong> La colocaci\u00f3n, dep\u00f3sito, lanzamiento, transporte, abandono o cualquier otro acto u omisi\u00f3n que implique la presencia de veh\u00edculos, animales, objetos, l\u00edquidos u otros elementos en la v\u00eda p\u00fablica, en forma que estuviere prohibido por las normas vigentes u obstaculice la circulaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 174\u00ba:<\/u><\/strong> La ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con materiales para la construcci\u00f3n, m\u00e1quinas, motores, herramientas, \u00fatiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolici\u00f3n sin permiso o fuera de los l\u00edmites autorizados por el Municipio, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 175\u00ba:<\/u><\/strong> La ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con mesas o sillas destinadas a una explotaci\u00f3n comercial, sin el permiso, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible o con un n\u00famero mayor de mesas y\/o sillas que el autorizado, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 176\u00ba:<\/u><\/strong> La ocupaci\u00f3n de lugares p\u00fablicos con mercader\u00edas, muestras, entretenimientos sin que sus propietarios o explotadores posean permiso, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles o excediendo los l\u00edmites autorizados, ser\u00e1n sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 177\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n de toldos o sus soportes en lugares o condiciones no admitidos o a alturas menores sobre el nivel de la vereda que las exigidas por las normas reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 178\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de ventas en forma ambulante sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles o en lugares no permitidos, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 179\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de ventas en forma ambulante de mercader\u00edas u objetos distintos de los que se hubiere permitido vender, o mediante el empleo de veh\u00edculos o elementos no aptos para tal fin o diversos de los autorizados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 180\u00ba:<\/u><\/strong> El empleo de admin\u00edculos sonoros sin autorizaci\u00f3n, destinados a llamar la atenci\u00f3n al p\u00fablico sobre las mercader\u00edas o art\u00edculos en venta en forma p\u00fablica ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 181\u00ba:<\/u><\/strong> Encender fuego en la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos, sin perjuicio de reparar el da\u00f1o que se produjera.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 182\u00ba:<\/u><\/strong> La obstrucci\u00f3n de la circulaci\u00f3n peatonal, la ocupaci\u00f3n indebida o antirreglamentaria de lugares p\u00fablicos, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 183\u00ba:<\/u><\/strong> El que circulare con cualquier tipo de veh\u00edculo o animal en paseos, parques, ramblas, plazas, veredas y dem\u00e1s lugares p\u00fablicos, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 100 (cien) m\u00f3dulos. A excepci\u00f3n de los casos de autorizaci\u00f3n expresa del Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 184\u00ba:<\/u><\/strong> El que realizare competencias o reuniones o similares sin permiso en paseos, plazas, ramblas, parques, veredas y dem\u00e1s lugares de acceso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 185\u00ba:<\/u><\/strong> El que arrojare cualquier tipo de objeto, sustancia qu\u00edmica, basura o deshechos de cualquier naturaleza en lagos naturales, artificiales, espejos de agua, fuentes o similares del dominio p\u00fablico, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 4000 (cuatro mil) m\u00f3dulos y\/o arresto hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 186\u00ba:<\/u><\/strong> El que arrojare papeles, cartones, residuos u otros elementos afines fuera de los lugares destinados a ese fin en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y dem\u00e1s lugares de acceso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 5 (cinco) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 187\u00ba:<\/u><\/strong> El que lavare veh\u00edculos o animales con agua proveniente de lagos artificiales, surtidores, canillas o similares ubicadas en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas o dem\u00e1s lugares de acceso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 5 (cinco) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 188\u00ba:<\/u><\/strong> El que cazare en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas y dem\u00e1s lugares librados al uso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o arresto de 30 (treinta) d\u00edas y\/o decomiso y\/o secuestro de los elementos utilizados.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 189\u00ba:<\/u><\/strong> El dep\u00f3sito sin autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos, acoplados, carros, casillas, toldos, puestos, tinglados o similares, en paseos, parques, plazas, veredas y dem\u00e1s lugares del dominio p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 15 (quince) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0VI: de la Publicidad y la Propaganda.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 190\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de publicidad o propaganda por cualquier medio, sin el permiso municipal exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de diez (10) a cincuenta (50) m\u00f3dulos. Si la infracci\u00f3n fuere cometida por empresa, agencia o agente de publicidad, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 191\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de publicidad o propaganda en contravenci\u00f3n a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias y salientes de los anuncios, sus estructuras o soportes, o que no amorticen con la arquitectura de los edificios en que se efect\u00faa, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o secuestro y\/o decomiso. Si la infracci\u00f3n fuere cometida por empresa, agencia o agente de publicidad, la sanci\u00f3n de multa ser\u00e1 de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 192\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de publicidad o propaganda en lugares o por medios expresamente prohibidos por las normas vigentes, o utilizaci\u00f3n de muros de edificios sin autorizaci\u00f3n de sus propietarios, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos.\u00a0Si la infracci\u00f3n fuera cometida por empresa, agencia o agentes de publicidad ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o secuestro y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 193\u00ba:<\/u><\/strong> El da\u00f1o o destrucci\u00f3n de elementos de publicidad permitidos y\/o colocados en lugares autorizados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.\u00a0La multa se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0IV: Faltas contra la Moral y las Buenas Costumbres.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 194\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a lo reglamentado sobre calificaciones, restricciones, acciones, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudo, personificaci\u00f3n, transmisiones, grabaciones en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias e instituciones o lesionen el sentido de la dignidad humana o de la libertad de cultos en los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas ser\u00e1n sancionadas con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/ o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas. Las penas se aplicar\u00e1n al empresario y al autor material de la falta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 195\u00ba:<\/u><\/strong> La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o\u00a0\u00a0permanencia estuvieren prohibidos, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura\u00a0\u00a0de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 196\u00ba:<\/u><\/strong> El propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministre o permita el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os, ser\u00e1 sancionado con multa de 250 (doscientos cincuenta) a 1500 (mil quinientos) m\u00f3dulos, y\/o arresto, inhabilitaci\u00f3n y o clausura preventivamente de 20 (veinte) a 180 (ciento ochenta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 197\u00ba:<\/u><\/strong> El propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un local de espect\u00e1culos p\u00fablicos, de baile o entretenimientos, que admita la entrada o permanencia de personas menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os, fuera del horario permitido ser\u00e1 sancionado con multa de 200 (doscientos) a 1300 (mil trescientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 198\u00ba:<\/u><\/strong> Quien suministre a una persona menor de 18 (dieciocho) a\u00f1os productos industriales o farmac\u00e9uticos, de los que emanen gases o vapores t\u00f3xicos que al ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir trastornos en la conducta y da\u00f1os en la salud, ser\u00e1 sancionado con arresto de 2 (dos) a 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n se incrementa al doble cuando la acci\u00f3n se dirija a una persona menor de 16 (diecis\u00e9is) a\u00f1os o los hechos se cometan en el interior o en las adyacencias de un establecimiento escolar o educativo, o en ocasi\u00f3n de las entradas o salidas de los alumnos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 199\u00ba:<\/u><\/strong> Atentar contra la moral y las buenas costumbres, mediante palabras o gestos, o acciones de cualquier naturaleza, en la v\u00eda p\u00fablica o en locales de acceso p\u00fablico o en domicilios privados cuando trascienda a la v\u00eda p\u00fablica, o vecindad, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte ) a\u00a0 100 (cien ) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas. En todos los casos las penas ser\u00e1n aplicables a la empresa o instituci\u00f3n que lo consintiere o fuere negligente en la vigilancia y a los autores de la falta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 200\u00ba:<\/u><\/strong> La venta emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n, exposici\u00f3n o circulaci\u00f3n de libros, revistas, fotograf\u00edas, avisos emblemas, carteles, impresos, audiciones, grabaciones, im\u00e1genes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios a las buenas costumbres y que no estuviesen autorizados ser\u00e1n sancionados con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/ decomiso e inutilizaci\u00f3n de los elementos empleados para cometer la falta y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas. Las penas se aplicar\u00e1n discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor, y todo aquel que resulte responsable de cualquier etapa de la comercializaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 201\u00ba:<\/u><\/strong> El maltrato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas no contempladas en la Ley N\u00ba 14346 y reglamentaciones respectivas, ser\u00e1n sancionadas con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o decomiso de los elementos para cometer la falta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO V: Faltas Contra el Tr\u00e1nsito y el Estacionamiento de Veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De las contravenciones a las normas de tr\u00e1nsito.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 202\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ADITAMENTOS<\/strong><strong>:<\/strong> El que circule con veh\u00edculos provistos de aditamentos en parabrisas, vidrios laterales, o posteriores que impidieran la correcta visibilidad del conductor, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 203\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0FALTA O DEFICIENCIA DE BOCINA:<\/strong>\u00a0El que circulare con veh\u00edculo desprovisto de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica tipo \u00abbocina\u00bb, en deficiente estado, o funcionamiento antirreglamentario o sirena, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 204\u00ba:<\/u><\/strong><strong> BOCINA, RUIDOS MOLESTOS:<\/strong>\u00a0el que circulare con su autom\u00f3vil, veh\u00edculo de carga o veh\u00edculo de transporte de pasajeros que poseyeren se\u00f1al ac\u00fastica con un nivel sonoro superior a 125 (ciento veinticinco) decibeles o inferior a 100 (cien) decibeles, escala C, ser\u00e1 penado con una multa de 50 (cincuenta) a 130 (ciento treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que sean normalizados dichos elementos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 205\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>MOTOS, ETC., BOCINA DEFICIENTE<\/strong><strong>:<\/strong> el que circulare con motocicleta, motoneta o bicicleta a motor que poseyera se\u00f1a ac\u00fastica con un nivel sonoro superior a 105 (ciento cinco) decibeles o inferior a 90 (noventa) decibeles, escala C, ser\u00e1 sancionado con una multa de 50 (cincuenta) a 130 (ciento treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que la normalice.-<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 206\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA O DEFICIENCIA DE SILENCIADOR<\/strong><strong>:<\/strong> el que circular\u00e9 con veh\u00edculo accionado por motor a combusti\u00f3n interna, o en el que se hallare instalado motor de ese tipo, desprovisto de un aparato o dispositivo silenciador, amortiguador de ruidos, de gases, o lo tuviere deteriorado, ser\u00e1 reprimido con una multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta la colocaci\u00f3n o acondicionamiento del mismo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 207\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RUIDOS MOLESTOS:<\/strong>\u00a0El que circulare con un veh\u00edculo que produjere un ruido total superior a la escala que se da a continuaci\u00f3n, ser\u00e1 penado con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su normalizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Motocicletas livianas, bicicletas y triciclos con motor acoplado hasta 50 cc. de cilindrada, 75 db;<\/li>\n<li>b) Motocicletas, motonetas, moto cabina y moto furg\u00f3n de 50 cc. Hasta 175 cc. de cilindrada, 82 db;\u00a0<\/li>\n<li>c) Veh\u00edculos similares a los anteriores con motores de cuatro (4) tiempos 86 db;<\/li>\n<li>d) Automotores hasta 3,5 toneladas de tara, 86 db;<\/li>\n<li>e) Automotores de m\u00e1s de 3,5 toneladas de tara, 90 db.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 208<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0USO INDEBIDO DE BOCINAS:<\/strong>\u00a0el que para llamar la atenci\u00f3n de personas, por motivos ajenos a la circulaci\u00f3n accionare la se\u00f1al ac\u00fastica, ser\u00e1 reprimido con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos. La misma pena tendr\u00e1 el que accionare la bocina en forma tal que perturbare innecesariamente el ordenamiento del tr\u00e1nsito o el silencio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 209<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NEGATIVA A EXHIBIR LA LICENCIA:<\/strong>\u00a0el que se negara a exhibir la licencia de conductor a la autoridad municipal cada vez que le sea requerida, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 210\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>MAL ESTACIONAMIENTO:<\/strong>\u00a0ser\u00e1 reprimido con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que estacionare con veh\u00edculos en la zonas urbanas:<\/p>\n<p>1) A menos de 5 (cinco) metros de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n de esquinas;<\/p>\n<p>2) Frente a las puertas cocheras;<\/p>\n<p>3) A menos de 10 (diez) metros de cada lado de los sitios se\u00f1alados para que se detengan los veh\u00edculos de transporte colectivo de pasajeros;<\/p>\n<p>4) Sobre la vereda o ramblas;\u00a0<\/p>\n<p>5) En los lugares reservados debidamente se\u00f1alados;\u00a0<\/p>\n<p>6) En espacios verdes;\u00a0<\/p>\n<p>7) Sin dejar un espacio de 50 (cincuenta) cent\u00edmetros adelante y atr\u00e1s de todo veh\u00edculo estacionado;\u00a0<\/p>\n<p>8) Sin dejar frenado;\u00a0<\/p>\n<p>9) A una distancia de la acera que perturbare el tr\u00e1nsito o en doble fila;\u00a0<\/p>\n<p>10) Empujando a otros veh\u00edculos para lograr su objetivo;<\/p>\n<p>11) En lugares en el que este se\u00f1alizada la prohibici\u00f3n;<\/p>\n<p>12) En los d\u00edas, horas y lugares que se determinan para facilitar el barrido y limpieza de las calles y la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>13) Frente a rampas para discapacitados;<\/p>\n<p>14) Sobre estacionamiento exclusivo de camiones blindados de transporte de caudales frente a la entidad del Banco Provincia de la Pcia. de Buenos Aires en d\u00edas h\u00e1biles de 9:00 hs. a 15:00 hs. (Remite a O.M. 2030\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 211\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>ESTACIONAMIENTO MEDIDO:<\/strong>\u00a0En las calles donde se establezcan el estacionamiento medido ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, quien:<\/p>\n<p>1) No colocare la tarjeta de control o la coloque deficientemente;\u00a0<\/p>\n<p>2) Marcar incorrectamente la hora de llegada;<\/p>\n<p>3) Modificare en la tarjeta de control la hora de llegada sin que el conductor hubiera sacado el veh\u00edculo del lugar o lo trasladare a menos de 100 (cien) metros o lo colocare en el mismo sitio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 212\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>ESTACIONAR EN CONTRAMANO:<\/strong>\u00a0El que estacionare veh\u00edculo en sentido contrario al de la circulaci\u00f3n y estacionar sobre la izquierda en cualquier v\u00eda p\u00fablica, salvo en este \u00faltimo caso est\u00e9 expresamente autorizado, ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 213\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>MAL ESTACIONADO:<\/strong>\u00a0El que estacionare para pernoctar o hacer descansar haciendas en las calles comprendidas dentro del ejido urbano ser\u00e1\u00a0 reprimido con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 214\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>VEHICULOS EN FUNCIONAMIENTO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el que mantuviere en funcionamiento el motor de un veh\u00edculo detenido por m\u00e1s de cinco minutos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 215\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA TOTAL DE LUCES:<\/strong>\u00a0El que condujere un veh\u00edculo carente de luces traseras y delanteras reglamentarias ser\u00e1 reprimido con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su colocaci\u00f3n y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 216\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTAS DE ALGUNAS LUCES:<\/strong>\u00a0el que condujere veh\u00edculos carentes de algunas de las luces traseras o delanteras reglamentarias ser\u00e1\u00a0 reprimido con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su colocaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 217\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>LUCES AUXILIARES PROHIBIDAS:<\/strong>\u00a0El que condujere un veh\u00edculo que poseyere luz o luces auxiliares que produjeren encandilamiento ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que retire los focos antirreglamentarios y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 218\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>PRIORIDAD DE PASO-ROTONDA:<\/strong>\u00a0El que circulare alrededor de una rotonda sin respetar la prioridad de paso del que ingresare a la misma ser\u00e1\u00a0reprimido con una multa de \u00a030 (treinta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos. (Remite a la O.M. 1998\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 219<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>PRIORIDAD BOCACALLE:<\/strong>\u00a0El que atravesare la bocacalle sin respetar la prioridad de paso que tienen los veh\u00edculos que circularen por la calle ubicada a su derecha ser\u00e1 reprimido con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 220\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PRIORIDAD BOMBEROS<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 reprimido con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos, quien circulare sin respetar la prioridad del paso de veh\u00edculos de bomberos, ambulancias y de polic\u00eda.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 221\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>DETERNERSE EN SENDA PEATONAL:<\/strong>\u00a0El que detuviere su veh\u00edculo en la senda de seguridad o lo hiciera despu\u00e9s de la l\u00ednea de frenado ser\u00e1 reprimido con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 222<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 reprimido con multa de 30 (treinta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos, el conductor que girare a la izquierda en las calles de tr\u00e1nsito de ambas direcciones comandado por se\u00f1ales luminosas, cuando el mismo no tuviere permitido o en las calles que tuvieren se\u00f1alamiento de prohibici\u00f3n de tal maniobra. (Remite a la O.M. 1998\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 223\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>GIRO EN \u00abU\u00bb:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 reprimido con multa de 30 (treinta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos el conductor que maniobrare retornando en las avenidas o calles de doble mano. (Remite a la O.M. 1998\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 224\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NO HACER SE\u00d1ALES:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el conductor que girare, estacionare o se detuviere sin efectuar, con la debida antelaci\u00f3n, las se\u00f1ales respectivas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 225\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>OBSTRUCCION DE BOCACALLE &#8211; MARCHA ATRAS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el que obstruyere una bocacalle o el ingreso a la misma, o circulare marcha atr\u00e1s entorpeciendo o pudiendo entorpecer el tr\u00e1nsito.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 226\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CARENCIA DE ESPEJO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su colocaci\u00f3n, el que condujere un veh\u00edculo carente de espejo retrovisor.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 227\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CIRCULAR POR LUGARES PROHIBIDOS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que circulare con veh\u00edculos en lugar en donde su prohibici\u00f3n este se\u00f1alizada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 228\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE PARAGOLPES:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos el que circulare con veh\u00edculo desprovisto de paragolpes con los mismos en deficiente estado o utilizare antirreglamentarios y\/o secuestro hasta que los coloque a los normalice.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 229\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>OBSTRUCCION DEL TRANSITO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el que transitar con veh\u00edculos automotores a velocidad reducida que importare una obstrucci\u00f3n al normal desarrollo del tr\u00e1nsito.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 230\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CEDER EL MANEJO A PERSONAS SIN LICENCIA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que cediera el manejo de veh\u00edculos a personas sin licencia habilitante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 231\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Permitir manejar o conducir autom\u00f3viles, motocicletas, motonetas y otros veh\u00edculos motorizados a\u00a0menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os o de 17 (diecisiete) a\u00f1os con autorizaci\u00f3n de los padres; y\/o ciclomotores a menores de 16 (diecis\u00e9is) a\u00f1os; los padres, tutores o due\u00f1os de los veh\u00edculos, abonar\u00e1n una multa de\u00a0 100 (cien) a\u00a0\u00a0300 (trescientos) m\u00f3dulos, y retenci\u00f3n preventiva del veh\u00edculo hasta tanto se haga cargo persona habilitada y se abone la sanci\u00f3n de multa impuesta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 232\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA DE LIMPIARABRISAS:<\/strong>\u00a0ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 20 (veinte) m\u00f3dulos el que condujere veh\u00edculos automotor desprovisto de limpiaparabrisas, o que lo hiciere teniendo el mismo en estado deficiente de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 233<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CARGA:<\/strong>\u00a0El que transporte a granel arena, tierra, escombro, carb\u00f3n, polvo de ladrillo u otra carga similar en zonas urbanas con veh\u00edculos que no reunieren condiciones tales que impidieren la ca\u00edda de aquellos en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 reprimido con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 234\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Por circular en bicicleta en las veredas, plazas y\/o paseos p\u00fablicos y\/o lugar prohibido, excluyendo los\u00a0menores de siete (7) a\u00f1os,\u00a0con multa de 10 (diez) a treinta (30) m\u00f3dulos y\/o secuestro.<\/p>\n<p>Los ciclistas menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os y mayores de 7 (siete) a\u00f1os, deber\u00e1n circular por la calzada, bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores.<\/p>\n<p>Todo ciclista en la calzada deber\u00e1 circular sobre la derecha, en una sola fila y no m\u00e1s de 2 (dos) unidades en la carretera. Est\u00e1 prohibido hacerse remolcar por un veh\u00edculo.\u00a0\u00a0Y deber\u00e1 respetar los requisitos para circular que determina la normativa vigente. Infringir dichas normas ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 235\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Por circular jinetes dentro de la zona prohibida, salvo permiso otorgado por la autoridad competente, con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 236\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Violar las normas que por raz\u00f3n de \u00e1reas, zona, lugar, v\u00eda, horario, peso y\/o caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos, regulan la circulaci\u00f3n de los mismos, y no respetar los carriles de circulaci\u00f3n, con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 237\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de\u00a0 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos a quien conduzca con menores en los brazos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: De la seguridad de las personas.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 238\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CONDUCIR CON FACULTADES ALTERADAS:<\/strong>\u00a0El que condujere en estado de alteraci\u00f3n, ps\u00edquica, de ebriedad o bajo la acci\u00f3n de t\u00f3xicos o estupefacientes ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos. Se le prohibir\u00e1 conducir hasta que hayan pasado los efectos del mismo. Asimismo se impondr\u00e1 inhabilitaci\u00f3n para conducir hasta 18 (dieciocho) meses.-<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se est\u00e1 bajo los efectos del alcohol a aquel que conduzca con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro sangre. Para el caso de la categor\u00eda Profesional la tolerancia es cero (0).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 239\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA O DEFICIENCIA DE FRENOS:<\/strong>\u00a0El que circulare con veh\u00edculos que carecieren dedos sistemas de frenos de acci\u00f3n independiente capaces de controlar el movimiento del veh\u00edculo, detenerlo y manejarlo inm\u00f3vil, o que teniendo los fueren insuficientes para cumplir con su funci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta tanto ponga en condiciones el veh\u00edculo y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 240\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARENCIA DE LICENCIA:<\/strong>\u00a0<strong>Por circular y\/o conducir:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin portar licencia estando legalmente habilitado con multa de 15 (quince) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Sin estar habilitado con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Sin estar habilitado para conducir ese tipo y\/o categor\u00eda de veh\u00edculo, con multa de 80 (ochenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Estando legalmente inhabilitado con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Estando suspendida la habilitaci\u00f3n con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Con habilitaci\u00f3n vencida dentro del lapso de 6(seis) meses con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 241\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Todo veh\u00edculo que transite dentro de la jurisdicci\u00f3n del Partido de General Alvear, cualquiera sea su tipo (\u00f3mnibus, colectivos, furgones, camiones, camionetas, autom\u00f3viles, motocicletas, ciclomotores, etc.) y modelo, como as\u00ed tambi\u00e9n su radicaci\u00f3n de origen, deber\u00e1 estar asegurado por responsabilidad civil hacia terceros no transportados, con p\u00f3lizas que cubran lesiones o muerte y da\u00f1os materiales en todos los casos sin l\u00edmites, debiendo circular con comprobante o certificado que acredite fehacientemente la contrataci\u00f3n y\/o vigencia de un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros.-\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 242\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CUBIERTAS<\/strong><strong>:<\/strong> El sistema de rodamiento deber\u00e1 contar con cubiertas neum\u00e1ticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.<\/p>\n<p>En caso de cubiertas reconstruidas debidamente homologadas, deben identificarse como tal y se usar\u00e1n solo en las posiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el que circulare con una o m\u00e1s cubiertas montadas, cuya banda de rodamiento en tres cuartas partes de su ancho, tenga una profundidad de dibujo que sea inferior a 1.2 mm. (un mil\u00edmetro con dos decimos) en unidades de peso inferior a 1500 grs. (mil quinientos kilogramos) e inferior a 1.5 mm. (un mil\u00edmetro con cinco decimos) en unidades de peso igual o mayor que el indicado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 243\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CONTRAMANO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos quien circulare en sentido contrario al establecido en se\u00f1ales o disposiciones de tr\u00e1nsito.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 244\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>ADELANTASE INCORRECTAMENTE<\/strong><strong>:<\/strong> El que se adelantare a otro veh\u00edculo por la derecha, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 245\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PRIORIDAD ESCOLAR:<\/strong>\u00a0El que interrumpiere filas escolares ser\u00e1 sancionado con multa de \u00a010 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 246\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LUZ ROJA:<\/strong>\u00a0El que comenzare a atravesar la intersecci\u00f3n de calles o avenidas con el sem\u00e1foro en luz roja, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 247\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>DESOBEDECER INDICACIONES<\/strong><strong>:<\/strong> El que desobedeciere las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tr\u00e1nsito ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 248\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>MARCHA SINUOSA y MANIOBRAS INTEMPESTIVAS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien)\u00a0 m\u00f3dulos el que circulare en forma sinuosa, maniobre o se detuviere en forma imprudente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 249\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>EXCESO DE VELOCIDAD:\u00a0<\/strong>Los L\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad en la zona urbana son:<\/p>\n<ol>\n<li>En calles: 40 Km. \/h.<\/li>\n<li>En avenidas: 60 Km\/h.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los l\u00edmites m\u00e1ximos especiales son:<\/p>\n<ol>\n<li>En las encrucijadas urbanas sin sem\u00e1foros: la velocidad precautoria, nunca debe ser superior a 30 Km\/h.<\/li>\n<li>En los paso a nivel sin barreras ni sem\u00e1foros: la velocidad precautoria no superior a 20 Km\/h y despu\u00e9s de asegurarse el conductor que no viene un tren.<\/li>\n<li>En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 Km\/h. durante su funcionamiento.<\/li>\n<li>En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 Km\/h., salvo se\u00f1alizaci\u00f3n en contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0El que condujere con exceso de velocidad ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 250\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PICADAS:<\/strong>\u00a0El que condujere con exceso de velocidad compitiendo con uno o varios veh\u00edculos, o animales ser\u00e1 sancionado con una multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 180 (ciento ochenta)\u00a0\u00a0d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 251\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CIRCULAR POR VEREDA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas el conductor que circulare con veh\u00edculos sobre la plaza, espacio verde o rambla.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 252\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>DESATENCION:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el conductor que desatendiere el manejo del veh\u00edculo en tr\u00e1nsito por la v\u00eda p\u00fablica y\/o utilizara auriculares y sistemas de telefon\u00eda m\u00f3vil.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 253<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CONDUCIR SIN UTILIZAR AMBAS MANOS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el que condujere un veh\u00edculo sin utilizar ambas manos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 254\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ELEMENTOS EXTRA\u00d1OS:\u00a0<\/strong>Circular con veh\u00edculos que posean defensas delanteras y\/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los l\u00edmites de los paragolpes o laterales de la carrocer\u00eda, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el propietario de automotores que contuvieren estos tipos elementos. La misma pena tendr\u00e1 el conductor de los veh\u00edculos que poseyeren tales elementos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 255\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>VEHICULO EN ESTADO DEFICIENTE:\u00a0\u00a0<\/strong>Todos los veh\u00edculos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1n sujetos a una revisi\u00f3n t\u00e9cnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisi\u00f3n de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisi\u00f3n, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluaci\u00f3n de resultados y el lugar donde se efect\u00faen, los costos y\/o aranceles a abonar ser\u00e1n los establecidos por la reglamentaci\u00f3n. La autoridad competente implementar\u00e1 la realizaci\u00f3n de controles t\u00e9cnicos mensuales obligatorios en forma r\u00e1pida y aleatoria, a la vera de la v\u00eda p\u00fablica, sobre emisi\u00f3n de contaminantes y principales componentes de seguridad del veh\u00edculo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas, estados de los asientos e higiene en el caso de los veh\u00edculos de transportes de personas.<\/p>\n<p>El propietario o conductor de veh\u00edculos en deficientes condiciones de estado y funcionamiento que importaren un peligro para el tr\u00e1nsito y para la seguridad de las personas, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que fueren, puestos en condiciones reglamentarias.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 256\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTAR A MAS DE UNA PERSONA EN MOTO:<\/strong>\u00a0El que transportare en motocicletas, motonetas, o similar m\u00e1s de una persona ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos. La misma pena tendr\u00e1 quien conduciendo el tipo de veh\u00edculo, que se menciona en el apartado anterior, llevare acompa\u00f1ante sentado de costado o condujere el veh\u00edculo desprovisto de casco protector, \u00e9l y\/o su acompa\u00f1ante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 257\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CASCO PROTECTOR:<\/strong>\u00a0Toda persona que conduzca y acompa\u00f1e al conductor de motocicletas, motonetas o ciclomotores de cualquier cilindrada, deber\u00e1 hacerlo provisto de casco protector debidamente sujeto. Dicho casco deber\u00e1 ser de calidad probada y responder a la norma IRAM 3621. El incumplimiento de lo establecido har\u00e1 pasible al infractor de una multa de 50 (cincuenta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos y el secuestro del veh\u00edculo hasta tanto su conductor se presente provisto del casco correspondiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 258\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ADELANTARSE ANTIRREGLAMENTARIAMENTE:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas el conductor que se adelantare a un veh\u00edculo, en curvas, puentes, cimas de cuestas, bocacalles, v\u00edas f\u00e9rreas, encrucijadas, lugares se\u00f1alizados, o en aquellos lugares en que hacerlo importare perturbaci\u00f3n del tr\u00e1nsito o peligro para la seguridad de las personas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 259\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SIN LENTES:<\/strong>\u00a0El que condujere desprovisto de lentes anteojos o aparatos de pr\u00f3tesis cuya obligatoriedad de uso este determinada en la licencia de conducir, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a\u00a0 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta tanto se ponga en condiciones reglamentarias y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 260\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SEGURO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos y\/o secuestro a los automotores que circulen sin tener contratado un seguro por responsabilidad civil hacia terceros o hacerlo con la p\u00f3liza vencida.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: Profesionales del volante.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 261\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las multas establecidas con motivo de la aplicaci\u00f3n de los dos cap\u00edtulos precedentes, se elevar\u00e1n al\u00a0\u00a050% (cincuenta por ciento) cuando las infracciones sean cometidas por profesionales del volante o en ocasi\u00f3n de su trabajo profesional.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: Del servicio de automotores con tax\u00edmetro.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 262\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NEGARSE A PRESTAR SERVICIO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de coches tax\u00edmetros que encontr\u00e1ndose en servicio, se negare a prestar el mismo a personas que lo soliciten para efectuar un viaje comprendido dentro de los l\u00edmites del ejido urbano.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 263\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NO PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO TAXIMETRO<\/strong><strong>: <\/strong>El conductor de coches tax\u00edmetro que omitiere poner en funcionamiento el aparato tax\u00edmetro al iniciar el viaje y mantenerlo en ese estado hasta la terminaci\u00f3n del recorrido, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez)\u00a0\u00a0a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 264\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RECARGO POR EQUIPAJE:<\/strong>\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetro que cobrare recargo a un pasajero para transportar: Cartera de viaje, portafolio, bolsones peque\u00f1os, bultos y una valija que no exceda de 0.90 cm. por 0.40 cm. por persona, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos. La misma pena tendr\u00e1 el conductor que cobrare por excesos m\u00e1s de lo que estipulan las disposiciones respectivas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 265\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARECER DE LA ORDENANZA DE TAXIS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 20 (veinte) m\u00f3dulos el conductor que careciere durante las horas de servicio de un ejemplar de la Ordenanza de Servicios P\u00fablicos para coches tax\u00edmetros.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 266\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RECORRIDO EXCESIVO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas, el conductor de coches tax\u00edmetros que efectuare m\u00e1s del recorrido para llegar a destino cuando dicho recorrido no fuere sugerido por el pasajero.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 267\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LIBRETA SANITARIA VENCIDA<\/strong>:\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetros que tuviere vencida la libreta sanitaria ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, e inhabilitaci\u00f3n preventiva para conducir el veh\u00edculo hasta su renovaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 268\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CARENCIA O DEFICIENCIA DE APARATO TAXIMETRO:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 sancionado\u00a0\u00a0con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches tax\u00edmetros que prestare servicio sin aparato tax\u00edmetro o cuando el mismo se encontrare en deficiente estado de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 269\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TOMAR PASAJEROS EN LUGAR INDEBIDO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de coches tax\u00edmetros que levantare pasajeros cuando existiere parada a 100 (cien) metros de distancia con coches disponibles, excepto en caso de lluvia.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 270\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>EXCESO DE PASAJEROS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches tax\u00edmetros que llevare un n\u00famero de pasajeros que exceda la cantidad normal que determinen los asientos del veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 271\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RETIRO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches tax\u00edmetros que retirare el veh\u00edculo del servicio sin causa que lo justifique.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 272\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n definitiva o hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o secuestro:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Alterar aparato tax\u00edmetro: El que alterare intencionalmente el aparato tax\u00edmetro.<\/li>\n<li>b) Veh\u00edculo deficiente: el conductor, propietario o empleado conductor que preste servicio con veh\u00edculos en deficientes condiciones que importaren un peligro para la seguridad de las personas;<\/li>\n<li>c) Condenado: el conductor, propietario o empleado conductor que fuere condenado por actos delictivos de tr\u00e1nsito o con motivo de conducir un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0La inhabilitaci\u00f3n comprender\u00e1: respecto de los conductores propietarios, su inscripci\u00f3n como conductores y la del coche tax\u00edmetro; respecto del empleado conductor, solo su inscripci\u00f3n como tal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 273\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE HABILITACION PARA CONDUCIR COCHES TAXIMETROS:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 penado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que sin la habilitaci\u00f3n respectiva para conducir coches tax\u00edmetros lo hiciere en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 274\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR ACOMPA\u00d1ANTE<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de coches tax\u00edmetros que estando en servicio llevare acompa\u00f1ante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 275\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE IDENTIFICACION:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el propietario de coches tax\u00edmetros por falta de identificaci\u00f3n reglamentaria del mismo. En este caso se suspender\u00e1 provisoriamente la habilitaci\u00f3n del taxi hasta que se lo identifique. La misma pena tendr\u00e1 el empleado conductor que prestare servicios con el veh\u00edculo en esas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 276\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SACAR EL VEHICULO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0El que ocupe coche tax\u00edmetro para otros fines que el espec\u00edfico ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 277\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR EMBLEMAS:<\/strong>\u00a0El que llevare emblemas en los coches tax\u00edmetros o fotograf\u00edas, dibujos, leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mismos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 278\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE DESINFECCION:<\/strong>\u00a0El propietario de coches tax\u00edmetros en actividad que omitiere desinfectar el mismo del 1\u00ba al 10 de cada mes, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 279\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>INTRODUCIR REFORMAS:<\/strong>\u00a0El propietario de coches tax\u00edmetros que introdujere en los mismas reformas antirreglamentarias ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 280\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>VESTIMENTA<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos a los conductores de taxis que omitan el uso de vestimenta adecuada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 281\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>SIN HABILITACION:<\/strong>\u00a0El propietario de coches tax\u00edmetros que utilizare un empleado conductor sin habilitaci\u00f3n municipal ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 282\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>COBRAR EN EXCESO:<\/strong>\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetros que cobrare por el viaje realizado m\u00e1s de lo estipulado en las reglamentaciones espec\u00edficas, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 283\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ESTACIONAR FUERA DE PARADA AUTORIZADA:<\/strong>\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetros que estacionare el veh\u00edculo fuera de parada autorizada, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 284\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA DE SEGURO:<\/strong>\u00a0El que circulare sin poseer cobertura de seguro vigente del coche tax\u00edmetro, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V: Del Servicio de Remises:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 285\u00ba:<\/u><\/strong> El\u00a0servicio de Remises, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, consiste en el transporte diferencial y particular de personas con o sin equipaje, en veh\u00edculos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribuci\u00f3n en dinero previamente convenida.<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1 prestarse el mismo por medio de agencias previamente habilitadas por la Municipalidad a tal fin.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 286\u00ba:<\/u><\/strong> De los Veh\u00edculos afectados a la Agencia:<strong>\u00a0<\/strong>El titular de la agencia de Remises deber\u00e1 solicitar la habilitaci\u00f3n de los veh\u00edculos que se afecten al servicio. Para el caso de tratarse de veh\u00edculos adscriptos, el titular dominial del automotor firmar\u00e1 la solicitud respectiva en forma conjunta con el titular de la agencia.<\/p>\n<p>Dichas habilitaciones se otorgar\u00e1n por el t\u00e9rmino de 1 (un) a\u00f1o y ser\u00e1n renovables por id\u00e9ntico per\u00edodo siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que debe obrar como m\u00ednimo del veh\u00edculo ser\u00e1: t\u00edtulo de propiedad del automotor a fin de identificar al titular dominial, la contrataci\u00f3n de un seguro sobre el automotor, VTV si la antig\u00fcedad del veh\u00edculo as\u00ed lo requiere, y la constancia de su afectaci\u00f3n al uso de remis.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 287\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>INFRACCIONES Y PENALIDADES:\u00a0<\/strong>Las infracciones cometidas por los prestadores del Servicio de Remises ser\u00e1n sancionadas de conformidad con las disposiciones de la normativa vigente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 288\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>NEGARSE\u00a0\u00a0A PRESTAR SERVICIO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de rem\u00eds, que encontr\u00e1ndose en servicio, se negare a prestar el mismo a personas que lo soliciten para efectuar un viaje comprendido dentro de los l\u00edmites del ejido urbano.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 289\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARECER DE ORDENANZA DE REMISES:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 20 (veinte) m\u00f3dulos, el conductor que careciera durante las horas de servicio de un ejemplar de la Ordenanza de Servicios P\u00fablicos para Coches Remises.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 290\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LIBRETA SANITARIA VENCIDA:<\/strong>\u00a0El conductor de coches Remises que tuviere vencida la Libreta Sanitaria, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, e inhabilitaci\u00f3n preventiva para conducir el veh\u00edculo hasta su renovaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 291\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>EXCESO DE PASAJEROS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de\u00a0 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor el conductor de coches Remises que llevare un n\u00famero de pasajeros que exceda la cantidad normal que determinan los asientos del veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 292\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RETIRO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches Remises que retirare el veh\u00edculo del servicio sin causa que lo justifique.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 293\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1\u00a0Sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n definitiva hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o secuestro:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Veh\u00edculo Deficiente: el conductor, propietario o empleado conductor que preste servicio con veh\u00edculos en deficientes condiciones que importen un peligro para la seguridad de las personas;<\/li>\n<li>b)Condenado: el conductor, propietario o empleado conductor que fuere condenado por actos delictivos de tr\u00e1nsito o con motivo de conducir un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0La inhabilitaci\u00f3n comprender\u00e1: respecto de los conductores propietarios, su inscripci\u00f3n como conductores y la del coche Rem\u00eds; respecto del empleado conductor, solo su inscripci\u00f3n como tal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 294\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE HABILITACI\u00d3N PARA CONDUCIR COCHES REMISES:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos, el que sin la habilitaci\u00f3n respectiva para conducir coches Remises lo hiciere en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 295\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR ACOMPA\u00d1ANTE:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches Remises que estando en servicio llevare acompa\u00f1ante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 296\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE IDENTIFICACI\u00d3N:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el propietario de coches Remises por falta de identificaci\u00f3n reglamentaria del mismo. En este caso se suspender\u00e1 provisoriamente la habilitaci\u00f3n del Rem\u00eds hasta que se lo identifique. La misma pena tendr\u00e1 el empleado conductor que prestare servicio con el veh\u00edculo en esas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 297\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SACAR EL VEH\u00cdCULO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0El que ocupe el coche Remis para otros fines que el espec\u00edfico ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 298\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR EMBLEMAS:<\/strong>\u00a0El que llevare emblemas en coches Remises o fotograf\u00edas, dibujos, leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mismos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 299\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE DESINFECCI\u00d3N:<\/strong>\u00a0El propietario de coches Remises que omitiere desinfectar el mismo del 1\u00ba al 10 de cada mes, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 300\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>INTRODUCIR REFORMAS:<\/strong>\u00a0El propietario de coches Remises que introdujere en los mismos reformas antirreglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 301\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>VESTIMENTA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos a los conductores de Remises que omitan el uso de vestimenta adecuada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 302\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SIN HABILITACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0El propietario de coches Remises que utilizare un empleado conductor sin habilitaci\u00f3n municipal, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 303\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ESTACIONAR FUERA DE LA PARADA AUTORIZADA:<\/strong>\u00a0\u00a0El conductor de coches Remises que estacionare fuera de la parada autorizada a la agencia, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 304\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE SEGURO:<\/strong>\u00a0\u00a0El que circulare sin poseer cobertura de seguro vigente del coche Remis, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI: Del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 305\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El que condujere sin registro habilitante transporte colectivo de pasajeros, ser\u00e1 sancionado con multa de 80 (ochenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 306\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el que condujere veh\u00edculos colectivos circulando por la izquierda de la calzada, salvo que se adelantare a otro veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 307\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez)\u00a0\u00a0a 30 (treinta) m\u00f3dulos los veh\u00edculos de transporte de colectivo de pasajeros que en arterias que posean m\u00e1s de un carril de circulaci\u00f3n no transiten exclusivamente por la derecha.-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 308\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el que conduciendo veh\u00edculos colectivos modificara el itinerario sin autorizaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 309\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el que conduciendo veh\u00edculos colectivos se detuviere para el ascenso y descenso de pasajeros a m\u00e1s de 50 (cincuenta) cent\u00edmetros del cord\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 310\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere viajeros en lugares que significar\u00e1n peligro contra la seguridad de las personas que se ubicaren en ellos.-\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 311\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que transportare m\u00e1s cantidad de personas que las autorizadas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 312\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas, el conductor de veh\u00edculos colectivos que estando en servicio condujera de tal manera que perturbare la tranquilidad o seguridad del pasaje, siempre que la acci\u00f3n no constituyere una falta m\u00e1s severamente penada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 313\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares reglamentarios.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 314\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere el ascenso y descenso de pasajeros estando el transporte en movimiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 315\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de transporte de colectivo que pusiere el veh\u00edculo en movimiento antes que el pasajero hubiere ascendido o descendido totalmente de \u00e9l.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 316\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de transporte de colectivo que continuare el recorrido tuviere capacidad y hubiere sido solicitado el servicio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 317\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 100 (cien) a 250 (doscientas cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que fumare estando en servicio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 318\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 125 (ciento veinticinco) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere fumar en estos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 319\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere viajar en el mismo a personas en estado de ebriedad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 320\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de veh\u00edculos\u00a0colectivos que hiciere uso de aparato radiof\u00f3nico en servicio, a un volumen excesivo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 321<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que estando en servicio estuviere vestido antirreglamentariamente o inadecuadamente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 322\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que mantuviere conversaci\u00f3n con los pasajeros salvo casos de estricta necesidad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 323\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que tuviere trato descomedido con los pasajeros.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 324\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte de colectivos que agregare o permitiera agregar en los veh\u00edculos habilitados, aditamentos, leyendas, fotograf\u00edas y otros emblemas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 325\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, por unidad la Empresa concesionaria de transporte de colectivos de pasajeros que tuviere veh\u00edculos habilitados sin el tapizado reglamentario o el mismo en estado deficiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 326\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros, que tuviere en los veh\u00edculos habilitados, asientos en malas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 327\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los veh\u00edculos habilitados ventanillas deficientes de funcionar.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 328\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los veh\u00edculos habilitados, pasamanos en deficiente estado o que carecieran de los mismos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 329\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere el piso y\/o estribo de acceso de los veh\u00edculos habilitados en condiciones deficientes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 330\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los veh\u00edculos habilitados puertas en estado deficientes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 331\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte de pasajeros que careciere, en los veh\u00edculos habilitados, de matafuegos o tuviere los mismos en deficientes condiciones de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 332\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, por unidad, la Empresa de transporte colectivo de pasajeros que tuviere los veh\u00edculos habilitados sin el correspondiente n\u00famero de interno.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 333\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas, por unidad la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere desinfectarlos veh\u00edculos habilitados.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 334\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que permitiera u obligara a transportar en los veh\u00edculos habilitados m\u00e1s personas que las autorizadas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 335\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere veh\u00edculos habilitados que carecieren de indicaciones escritas y visibles del n\u00famero de pasajeros autorizados por autoridad municipal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 336\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuvieren veh\u00edculos habilitados que carecieren de pintura o tuvieren la misma en deficiente estado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 337\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte p\u00fablico que tuviere los veh\u00edculos habilitados en deficiente estado de higiene.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 338\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos por unidad la Empresa concesionaria de transporte p\u00fablico de pasajeros que tuviere unidades habilitadas en servicio con las cubiertas en malas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 339\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte p\u00fablico de pasajeros que tuviere unidades en servicio carentes de limpiaparabrisas o con los mismos en deficiente estado de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 340\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de colectivos que tuviere unidades en servicio con paragolpes antirreglamentarios o en deficientes condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 341\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de servicio colectivo de pasajeros que tuviere unidades en servicio carente de los elementos para impedir la p\u00e9rdida de combustible.-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 342\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco)\u00a0 m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere presentar la documentaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de las unidades, cuando ello fuere requerido o cuando lo exigieren las disposiciones en vigencia.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 343\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que efectuare otro recorrido con sus unidades que el expresamente autorizado. Esta penalidad se aplicar\u00e1 por unidad en servicio. La sanci\u00f3n se duplicar\u00e1 en su m\u00ednimo y m\u00e1ximo cuando las unidades efect\u00faen servicios para agencia de viajes u otras empresas o realicen viajes \u00ednter comunales o para excursiones dentro del Partido de General Alvear.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 344\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que incumpliere horarios establecidos para el recorrido de sus unidades.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 345\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Servicio deficiente: ser\u00e1 sancionada con multas de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos,\u00a0la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que prestare servicio en forma deficiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 346\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Interrupci\u00f3n del servicio: ser\u00e1 sancionada con multa de\u00a0\u00a0\u00a050 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos por unidad y por d\u00eda,\u00a0la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que interrumpa total o parcialmente el\u00a0\u00a0servicio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 347\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciera de \u00abLibro de Quejas\u00bb.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 348\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n preventiva, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en servicio a personas sin la debida idoneidad o con deficiencias psicof\u00edsicas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 349\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que realice publicidad y\/o coloque avisos o afiches en los veh\u00edculos sin autorizaci\u00f3n expresa previa o que a\u00fan cuando est\u00e9n autorizados se coloquen en lugares o en forma que obstaculizan, dificultan o confundan las inscripciones y documentaci\u00f3n que deben llevar reglamentariamente los veh\u00edculos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 350\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n preventiva, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere a su servicio personal que careciere de la documentaci\u00f3n reglamentaria.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 351\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciere de seguro contra accidentes en favor de los usuarios y\/o del personal y\/o de terceros.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 352\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere anunciar cambios de recorrido.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 353\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta treinta (30) d\u00edas, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere tomar medidas de orden y disciplina con trabajadores de conducta inadecuada o peligrosas para el servicio o el usuario.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 354\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere proveer en tiempo y forma los uniformes del personal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 355\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos por unidad la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que realizare servicios no autorizados.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 356\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiera informar las altas y bajas del personal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 357\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere formular en t\u00e9rmino a la Comuna informes que esta solicitare, a los que tuviere obligaci\u00f3n de efectivizar de conformidad a las normas municipales en vigencia.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 358\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que se negare a publicar avisos municipales, sanitarios o de prevenci\u00f3n sin cargo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 359\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere entregar en tiempo y sin cargo los pases libres individuales o impersonales.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 360\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere entregar a los pasajeros los boletos reglamentarios y\/o por expedir boletos no autorizados y\/o por cobrar pasaje a menores de cinco a\u00f1os de edad y\/o por cobrar tarifas no autorizadas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 361\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos a la Empresa concesionaria de transporte de pasajeros que afecte al servicio veh\u00edculos no habilitados y\/o los retire en forma definitiva o transitoria sin autorizaci\u00f3n expresa y\/o los afecte a una explotaci\u00f3n y\/o actividad ajena al servicio y\/o por iniciar el servicio con veh\u00edculos en condiciones deficientes que afecten la seguridad de los usuarios y\/o que no tengan el parque automotor en buenas condiciones de seguridad, conservaci\u00f3n y funcionamiento y\/o que no lleven en los coches la planilla de control (habilitaci\u00f3n, desinfecci\u00f3n, inspecciones t\u00e9cnicas) y Libro de Quejas y\/o por realizar transporte de encomiendas sin autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad de aplicaci\u00f3n y\/o interrumpir el servicio total o parcialmente y\/o que modifique el itinerario sin autorizaci\u00f3n o sin causa que lo justifique.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII: Del Transporte de Carga.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 362\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>APLICACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0Las reglas para los veh\u00edculos de transporte, establecidas en el presente cap\u00edtulo, se aplicaran en todo lo que no se oponga a las normas provinciales en materia de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga vigentes y aplicables a su jurisdicci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 363\u00ba:<\/u><\/strong> Los propietarios de los veh\u00edculos del servicio de transporte de carga deber\u00e1n tener organizado el mismo, de modo que:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante, la obligaci\u00f3n que pueda tener el conductor de comunicarle las anomal\u00edas que detecte.<\/li>\n<li>b) No deben utilizar unidades con mayor antig\u00fcedad que las siguientes, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se le fijen en el reglamento y la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a010 (diez) a\u00f1os para los de sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a020 (veinte) a\u00f1os para los de carga.\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los veh\u00edculos y sus cargas no deben superar las siguientes limitaciones m\u00e1ximas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02 mts. con 60 cm.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Alto 4 mts. con 10 cm.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Largo:<\/p>\n<p>3-1) Cami\u00f3n simple: 13 mts. con 20 cm.<\/p>\n<p>3-2) Cami\u00f3n con acoplado: 20 mts.<\/p>\n<p>3-3) Cami\u00f3n y \u00f3mnibus articulados: 18 mts.<\/p>\n<p>3-4) Unidad tractora con semiremolque (articulado) y acoplado: 20 mts. con 50 cm.<\/p>\n<ol>\n<li>d)\u00a0Los veh\u00edculos y sus cargas no transmitida a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Por eje simple:<\/p>\n<p>1-1)\u00a0\u00a0Con ruedas individuales: 6 toneladas.<\/p>\n<p>1-2)\u00a0\u00a0Con rodado doble: 10,5 toneladas.<\/p>\n<p>2)\u00a0 \u00a0Por conjunto (tandem) doble de eje:<\/p>\n<p>2-1)\u00a0Con ruedas individuales: 10 toneladas.<\/p>\n<p>2-2)\u00a0Ambos con rodados doble: 18 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03)\u00a0\u00a0 Por conjunto (tandem) triple de eje con rodados doble: 25,5 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04)\u00a0\u00a0 En total para una formaci\u00f3n normal de veh\u00edculos: 45 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a05) Para cami\u00f3n acoplado o acoplado considerado individualmente: 30 toneladas.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Obtengan la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de cada unidad, cuyo comprobante ser\u00e1 requerido para cualquier tr\u00e1mite relativo al veh\u00edculo o al servicio.<\/li>\n<li>f)\u00a0\u00a0Los veh\u00edculos lleven en la parte trasera sobre un c\u00edrculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad m\u00e1xima que le est\u00e1 permitida desarrollar.<\/li>\n<li>g) Cuenten con permiso, concesi\u00f3n, habilitaci\u00f3n o inscripci\u00f3n del servicio de parte de la unidad de transporte correspondiente. Esta obligaci\u00f3n comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 364\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SUSTANCIAS CONTAMINANTES:<\/strong>\u00a0Enti\u00e9ndase por tal, a toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos, energ\u00eda, radiaci\u00f3n, vibraci\u00f3n, ruido, o una combinaci\u00f3n de ellos en cualquiera de sus estados f\u00edsicos que al incorporarse o actuar en la atm\u00f3sfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composici\u00f3n natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservaci\u00f3n o conservaci\u00f3n del ambiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARICULO 365\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SUSTANCIAS PELIGROSAS:<\/strong>\u00a0Se define a las mismas como, todo material con caracter\u00edsticas corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, t\u00f3xicas, inflamables o con actividad biol\u00f3gica, que ocasionen peligro o pongan en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por s\u00ed solo o al contacto con otros elementos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 366\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE CARGA:<\/strong> Los propietarios de veh\u00edculos de carga sean particulares o empresas, conductores o no, deben:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar inscripto en el registro de transporte de carga correspondiente.<\/li>\n<li>En los veh\u00edculos la identificaci\u00f3n y domicilios, la tara, peso m\u00e1ximo de arrastre y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.<\/li>\n<li>Proporcionar a sus ch\u00f3feres la pertinente carta de porte en los tipos de viajes y forma que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Proveer la pertinente c\u00e9dula de acreditaci\u00f3n para tripular cualquiera de sus unidades en los casos y formas reglamentadas.<\/li>\n<li>Transportar el ganado mayor, l\u00edquidos y carga a granel en veh\u00edculos que cuenten con la compartimentaci\u00f3n reglamentaria.<\/li>\n<li>Colocar los contenedores normalizados en veh\u00edculos adaptados con los dispositivos de sujeci\u00f3n que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida se\u00f1alizaci\u00f3n perimetral con elementos retrorreflectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 367\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARGA TRANSMITIDA A LA CALZADA:<\/strong> En la pr\u00e1ctica del pesaje se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se considera conjunto (tandem) doble de ejes cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor de 1 mt con 20 cm y mayor de 2 mt con 40 cm.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se considera conjunto (tandem) triple de ejes cuando la distancia entre los centros de ejes extremos es mayor de 2 mt con 49 cm y menor con 80 cm.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de los m\u00e1ximos se\u00f1alados para cada conjunto de ejes, se debe respetar l\u00edmites asignados individualmente a cada eje que conforma el mismo.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se admitir\u00e1n las siguientes tolerancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a)De hasta 500 (quinientos) Kg en un solo eje o conjunto de ellos en el caso de veh\u00edculos simples (cami\u00f3n u \u00f3mnibus).<\/li>\n<li>b)En los casos de una combinaci\u00f3n (unidad tractora y semi-remolque) o tren (cami\u00f3n o combinaci\u00f3n de acoplado), de hasta 500 (quinientos) Kg para un eje o conjunto y de hasta 1000 (mil) Kg para la suma de todos los ejes que componen la formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Reglamentariamente se determinaran las condiciones para el reemplazo de ruedas dobles por otras s\u00faper-anchas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 368\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARGAS SOBRESALIENTES LIVIANAS Y CARGAS INDIVISIBLES: <\/strong>Las cargas sobresalientes\u00a0\u00a0livianas y las cargas indivisibles deber\u00e1n ajustarse a:<\/p>\n<p>1)\u00a0Las cargas generales no podr\u00e1n sobresalir de la parte m\u00e1s saliente del veh\u00edculo (carrocer\u00eda, guardabarros o puntas de ejes) en que son transportadas.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0Cargas livianas: Exceptuase de la disposici\u00f3n indicada en el inciso1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, l\u00edos o sueltos y otras cargas de an\u00e1logas caracter\u00edsticas en la que su gran volumen en relaci\u00f3n al peso se refiere, tales como envases vac\u00edos.<\/p>\n<p>\u00a0Estas cargas podr\u00e1n sobresalir:<\/p>\n<ol>\n<li>a)En zonas urbanas y sub-urbanas hasta 20 (veinte) cm como m\u00e1ximo de cada lado del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>b)Fuera de las urbanas y sub-urbanas hasta 20 (veinte) cm como m\u00e1ximo y del lado derecho solamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos a) y b) indicados, el ancho total del veh\u00edculo y su carga no podr\u00e1 exceder sin embargo, los 2 mt. con 60 cm.<\/p>\n<p>De la parte posterior del veh\u00edculo estas cargas podr\u00e1n sobresalir 70 cm.<\/p>\n<p>3) Cargas indivisibles: Trat\u00e1ndose el transporte de una carga indivisible est\u00e1\u00a0 permitido que sobre salga como m\u00e1ximo 20 cm sobre el lado izquierdo del veh\u00edculo y 40 cm sobre el lado derecho, pero en ning\u00fan caso el ancho total del veh\u00edculo y la carga no podr\u00e1 ser mayor de 2 mt. con 60 cm.<\/p>\n<p>4) Los veh\u00edculos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deber\u00e1n llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un bander\u00edn de 50 cm por 70 cm a rayas oblicuas de 10 cm de ancho rojas y blancas.<\/p>\n<p>\u00a0El bander\u00edn se suspender\u00e1 de un asta y en forma que sea bien visible. Los veh\u00edculos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3), deber\u00e1n transitar a velocidad precaucional y solamente de d\u00eda, durante los intervalos que este C\u00f3digo no exige el uso de luces.<\/p>\n<p>5) La autoridad de tr\u00e1nsito queda facultada para resolver en los casos especiales de carga indivisibles que excedan los l\u00edmites indicados en los incisos 3) y 4).-\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 369\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, CONTAMINANTES O PELIGROSAS<\/strong>: El transporte de sustancias inflamables o explosivas, contaminantes o peligrosas de cualquier \u00edndole que no reunieren las caracter\u00edsticas o no contaren con los accesorios de seguridad requeridos por las normas vigentes, o acondicionados \u00e9stos en forma indebida o peligrosa, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos m\u00f3dulos), secuestro y\/o inhabilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 370\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, CONTAMINANTES O PELIGROSAS:<\/strong>\u00a0El transporte de sustancias inflamables o t\u00f3xicas, contaminantes o peligrosas que circulare sin permiso de inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que fueren exigibles, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 371\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE CARGAS:<\/strong>\u00a0El transporte de cargas visibles o indivisibles acondicionadas de modo tal que sobresalgan de los bordes o partes m\u00e1s salientes del veh\u00edculo, sin portar en los extremos delanteros y traseros el correspondiente bander\u00edn de prevenci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 372\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE CARGAS \u2013 CARECER DE LUZ:<\/strong>\u00a0El transporte de cargas indivisibles, inflamables, contaminantes o peligrosas en veh\u00edculos que carecieran de una luz roja en su parte central, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 373\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TR\u00c1NSITO PESADO:<\/strong>\u00a0\u00a0Los veh\u00edculos de carga, transporte de combustible,\u00a0\u00a0transporte de sustancias inflamables,\u00a0\u00a0contaminantes o peligrosas, que circulen por la planta urbana infringiendo las reglamentaciones vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas. (Remite a O.M. N\u00ba 802\/86, N\u00ba 1289\/02 y 2310\/20).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 374\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LUCES TRANSPORTE DE CARGAS:<\/strong>\u00a0El transporte de cargas en veh\u00edculo que carecieran de 3 (tres) luces verdes colocadas en la parte superior y frontal de la cabina, o de alguna de ellas, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 375\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TARA Y PESO:<\/strong>\u00a0Los veh\u00edculos que infringiendo disposiciones reglamentarias circularen sin tener consignado en lugar visible los rubros tara y peso, ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 376\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CIRCULACI\u00d3N DE TRACTORES Y MAQUINARIAS AGR\u00cdCOLAS:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Las maquinarias agr\u00edcolas y\/o tractores que circularen por la planta urbana, ser\u00e1n sancionados con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 377\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ESTACIONAMIENTO INCORRECTO:<\/strong>\u00a0Los veh\u00edculos de transporte de cargas que estacionaren en la planta urbana, sin respetar las normas vigentes y\/o lo hicieran con los mismos con falta de higiene correspondiente, ser\u00e1n sancionados con multa de 50 (cincuenta)\u00a0\u00a0a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO VI: De la Estaci\u00f3n Terminal De \u00d3mnibus.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De las Empresas de Transporte de Pasajeros.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 378\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0La no utilizaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus por las Empresas de pasajeros de media, larga distancia y transporte local, que en sus recorridos ordinarios y\/o especiales tenga la ciudad de General Alvear como de llegada, salida, intermedio o recorrido, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 379\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las Empresas de transporte local, que presten servicios de media y larga distancia, deber\u00e1n fijar o establecer, un lugar de partida y llegada determinado, el que ser\u00e1 registrado junto con los datos de la habilitaci\u00f3n municipal anual.\u00a0El no cumplimiento de tal requisito ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 380\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las Empresas de transporte colectivos de pasajeros que no cumplieren en la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus con los horarios de salida y llegada de sus veh\u00edculos, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 381\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las Empresas de transporte colectivos de pasajeros que no elevaren una declaraci\u00f3n jurada de los movimientos que se realizan desde o hasta la Terminal, suministraren toda informaci\u00f3n que se les requiera con relaci\u00f3n a entradas y salidas de \u00f3mnibus, cambio de horario, servicios adicionales y personal de dependencia y toda documentaci\u00f3n que la autoridad de aplicaci\u00f3n deba inspeccionar relacionada con la administraci\u00f3n de la Terminal de \u00d3mnibus, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 382\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El que estacionare en la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus fuera de los lugares expresamente asignados para tal fin ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 383\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la Empresa de transporte de pasajeros que:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>No expida pasajes en la boleter\u00eda habilitada a tal fin y\/o no mantenerlas con atenci\u00f3n al p\u00fablico en el horario fijado por el Municipio.<\/li>\n<li>No justifique fehacientemente el retraso de salidas y llegadas de veh\u00edculos, como tambi\u00e9n de toda suspensi\u00f3n o refuerzo del servicio.<\/li>\n<li>Realice en sus unidades trabajos de limpiezas, engrase, cambio de aceite y\/o reparaciones de los veh\u00edculos en la Estaci\u00f3n Centralizadora de \u00d3mnibus.<\/li>\n<li>No coloquen con 15 minutos de antelaci\u00f3n la hora de partida las unidades en sus respectivas plataformas, salvo los casos de paradas intermedias.<\/li>\n<li>No firmen los conductores la planilla de llegada.<\/li>\n<li>Entreguen equipajes o encomiendas, bultos, etc., en la playa de circulaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n y\/o andenes.<\/li>\n<li>Ingrese con sus unidades para la iniciaci\u00f3n del servicio de pasajeros.<\/li>\n<li>Ingresar o egresar de la Estaci\u00f3n Terminal con las puertas abiertas o mal cerradas.<\/li>\n<li>No mantengan habilitadas las boleter\u00edas de acuerdo a las disposiciones vigentes.\u00a0<\/li>\n<li>Que permitan tomar servicio al personal que no se encuentra en condiciones f\u00edsicas y\/o ps\u00edquicas para conducir y\/o correctamente vestido.\u00a0<\/li>\n<li>No acatar la reglamentaci\u00f3n y\/o resoluciones vigentes referidas al funcionamiento de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: Del P\u00fablico usuario.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 384\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos a quienes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pernocten en las instalaciones o dependencias de la Estaci\u00f3n Terminal.<\/li>\n<li>b) Ingresen a la Estaci\u00f3n Terminal portando animales, materiales inflamables, explosivos, que pongan en peligro la integridad f\u00edsica de los dem\u00e1s y\/o secuestro y\/o decomiso.\u00a0<\/li>\n<li>c) Realicen actos de cualquier \u00edndole que afecten el normal funcionamiento de la Estaci\u00f3n Terminal.<\/li>\n<li>d) Circulen con bicicletas, motos y\/o ciclomotores dentro de las dependencias, playa y plataformas de la Estaci\u00f3n Terminal.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: De los Concesionarios.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 385\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n sancionados con 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el concesionario que no:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respete los horarios y funcionamiento que fijare el Municipio.\u00a0<\/li>\n<li>b) Mantenga el local y sus adyacencias en perfectas condiciones de higiene y limpieza, sin perjudicar o aplicar otras sanciones previstas en esta Ordenanza.<\/li>\n<li>c) Se encuentre correctamente vestido o uniformado de acuerdo a la tarea espec\u00edfica que desempe\u00f1en.<\/li>\n<li>d) Permitir pernoctar a persona o personas en el local dado en concesi\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: De la publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 386\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos quienes coloquen propaganda comercial en Estaci\u00f3n Centralizadora, sin permiso expreso municipal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V:<\/strong><strong>\u00a0Del transporte de carga.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 387\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de sustancias inflamables o explosivos de cualquier \u00edndole, en veh\u00edculos que no reunieren las caracter\u00edsticas o no contaren con los accesorios de seguridad requeridos por las normas vigentes o acondicionadas en estos en forma indebida o peligrosa, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 388\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de sustancias inflamables o explosivas sin permiso, inspecci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que fuere exigible, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 389\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de cargas divisibles acondicionadas de modo tal que sobresalieren de los bordes o partes m\u00e1s salientes del veh\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 390\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de carga indivisible que sobresalieren de los bordes o partes m\u00e1s salientes del veh\u00edculo, sin portar de los extremos delantero y trasero el correspondiente bander\u00edn de prevenci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) (50) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 391\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de cargas indivisibles o inflamables de veh\u00edculos que carecieren de una luz roja en la parte central del veh\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 392\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de cargas en veh\u00edculo con acoplado que carecieren de tres luces colocadas en la parte superior y frontal de la cabina, o de alguna de ellas ser\u00e1 sancionado, con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 393\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Tr\u00e1nsito pesado ser\u00e1n sancionados con multas de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos los veh\u00edculos de carga, transporte de combustibles, etc., que circularen o estacionaren por la planta urbana infringiendo las reglamentaciones vigentes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 394\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Tara y peso ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, los veh\u00edculos que infringiendo disposiciones reglamentarias, circularen sin tener consignados en lugar visible los rubros Tasa y Peso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 395\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, las m\u00e1quinas agr\u00edcolas y\/o tractores que circulen dentro de las plantas urbanas sin causa justificada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 396\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionadas con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos las m\u00e1quinas agr\u00edcolas y\/o tractores que circulen de noche sin cumplimentar las disposiciones en cuanto a luces y dem\u00e1s dispositivos que establezca la reglamentaci\u00f3n vigente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 397\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 90 (noventa) d\u00edas a quien transporte en forma descubierta carga insalubre: esti\u00e9rcol, cueros, sebos, deshechos de frigor\u00edficos, etc.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 398\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la carga o descarga fuera del horario permitido y\/o en lugar prohibido y\/o cuando esta perturbe la circulaci\u00f3n vehicular peatonal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 399\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas toda falta no prevista en los cap\u00edtulos anteriores y que afecte la moral o el orden p\u00fablico o la seguridad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO VII: DE LA PESCA Y CAZA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De la pesca.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 400\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n sancionadas con pena de multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n aquellas personas o entes que:\u00a0<\/p>\n<p>1) No adoptaran los recaudos necesarios para evitar la poluci\u00f3n de las aguas.<\/p>\n<p>2) Arrojaran, colocaran o hicieran llegar a las aguas de uso p\u00fablico o de particulares que comuniquen con ellas en forma permanente o temporaria, sustancias que atenten contra la vida acu\u00e1tica o terrestre.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 401\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n sancionadas con pena de multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro, aquellas personas o entes que:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaren los cursos de agua por cualquier medio, sin\u00a0 autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes efectuaren la pesca en forma indebida, abusiva o\u00a0\u00a0afectando en alguna forma la fauna ict\u00edcola, utilizando las llamadas artes prohibidas.<\/li>\n<li>Quienes pescaren con fines comerciales, especies de medida menor que la autorizada.<\/li>\n<li>Quienes excedieran el cupo asignado de pesca comercial.<\/li>\n<li>Quienes transportaren productos de pesca comercial, sin los recaudos reglamentarios.<\/li>\n<li>Quienes falsearen, eludiesen o negaren datos y\/o documentaci\u00f3n referida a comercio, industria o transporte de la materia de pesca.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 402\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro:<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes arrojaren sustancias, productos, despojos o deshechos en los campamentos pesqueros que atenten contra las condiciones sanitarias y a la vida acu\u00e1tica del ambiente.-<\/li>\n<li>Quienes aparcaran las aguas y\/o arrojasen cualquier dispositivo que impidiere el paso de los peces en r\u00edos, arroyos o lagunas.<\/li>\n<li>Quienes vendiesen carnada sin habilitaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Las entidades cooperativas permisionarias por las infracciones que pudieran cometer sus asociados en el ejercicio de la pesca sin perjuicio de la responsabilidad que individualmente les corresponda.<\/li>\n<li>Quienes formularen falta declaraci\u00f3n que induzcan al error al personal de servicio o entorpecieren las tareas de fiscalizaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 403\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de hasta 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n con m\u00e1s las penas accesorias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran total o parcialmente los requisitos\u00a0\u00a0establecidos para los permisionarios de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de pliegos de concesi\u00f3n otorgada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 404\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro con m\u00e1s las penas accesorias que pudieren corresponder:<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes utilizaran artes prohibidas en la pesca deportiva como ser: redes malladora, tramallos, medio mundo, etc.<\/li>\n<li>Quienes comercializaran, industrializaran o transportaran\u00a0\u00a0il\u00edcitamente en cualquiera de sus formas, material de pesca.<\/li>\n<li>Quienes violaran cualquiera de las disposiciones contenidas en la disposici\u00f3n comunal de la que resulte permisionario.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 405\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos con m\u00e1s las penas accesorias que pudieran corresponder, quienes:<\/p>\n<ol>\n<li>Omitieran la portaci\u00f3n de la licencia y\/o permiso de pesca;<\/li>\n<li>Realizasen concurso de pesca sin autorizaci\u00f3n correspondiente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II:<\/strong><strong>\u00a0De la caza.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 406\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro las personas que con respecto a caza de especies silvestres realizaren los siguientes actos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cazar ejemplares vivos de especies prohibidas;<\/li>\n<li>Cazar especies de medida menor que la autorizada y especies no permitidas por la reglamentaci\u00f3n en vigencia y exceder el cupo permitido;<\/li>\n<li>No cumplimentar total o parcialmente los requisitos establecidos para los permisionarios en las reglamentaciones vigentes;<\/li>\n<li>Cazar sin autorizaci\u00f3n escrita del due\u00f1o u ocupante legal del predio;<\/li>\n<li>Cazar en \u00e9poca de veda y en zonas vedadas y utilizar\u00e1n\u00a0\u00a0elementos prohibidos por la ley.-<\/li>\n<li>Cazar con perros galgos;\u00a0<\/li>\n<li>Cazar sin licencia o sin permiso habilitante y en rutas o caminos p\u00fablicos o calles;\u00a0<\/li>\n<li>Cazar a menor distancia que la permitida por las disposiciones vigentes.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 407:<\/u><\/strong>\u00a0Sin perjuicio de la multa prevista, el agente o funcionario municipal que compruebe la infracci\u00f3n podr\u00e1 efectuar el decomiso de los productos en poder del presunto infractor. Se encuentra facultado adem\u00e1s, para proceder al secuestro de los elementos y artes empleados, debiendo los mismos quedar retenidos en poder de la Polic\u00eda Comunal, los cuales ser\u00e1n entregados al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO VIII: de las Rifas.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 408\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o decomiso a las personas o instituciones que promuevan, vendan o hagan circular rifas o bonos de contribuci\u00f3n en contravenci\u00f3n a la legislaci\u00f3n que reglamenta tal actividad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO IX:<\/strong><strong>\u00a0Disposiciones Ampliatorias.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 409\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multas de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos los padres, tutores o guardadores cuando se detecten que menores a su cargo permanecieran fuera de los horarios establecidos en lugares bailables o que estos se encuentren mal entretenidos en la v\u00eda p\u00fablica.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 410\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados los padres, tutores o responsables legales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y\/o adolescentes que no hayan arribado a su mayor\u00eda de edad (18 a\u00f1os) que se encuentren en estado de ebriedad\u00a0 y\/o consumiendo alcohol en la v\u00eda p\u00fablica y\/o provocando desordenes o desmanes o ri\u00f1as o roturas en espacios y\/o propiedades de \u00e1mbito p\u00fablico y\/o privado, de la siguiente manera.<\/p>\n<ul>\n<li>Producido el hecho por primera vez se apercibir\u00e1 a los responsables de los autores, invit\u00e1ndolos a una entrevista con integrantes de la Secretar\u00eda de Salud e integrantes del Centro Provincial de\u00a0 Atenci\u00f3n, Direcci\u00f3n de Juventud del Municipio de General Alvear y otras \u00e1reas que considere el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<li>Los responsables ser\u00e1n sancionados con una multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o trabajos comunitarios, los responsable del ni\u00f1o, ni\u00f1as y\/o adolescente deber\u00e1n, adem\u00e1s, resarcir el da\u00f1o material provocado si hubiese destrozo o rotura de alg\u00fan bien p\u00fablico.- (Remite a O.M. N\u00ba 2284\/2020)<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 411\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro a quienes sin autorizaci\u00f3n expresa municipal recolectara o removiera desperdicio en v\u00eda p\u00fablica. Dicha sanci\u00f3n se duplicar\u00e1 si lo hiciera con menores de edad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 412\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura quienes posean instalaciones de gallineros, porquerizas, caballerizas, criaderos de conejos, chinchillas, etc., en las zonas urbanas y residencial extra urbana, sin perjuicio del retiro inmediato de los animales y pago del servicio de desinfecci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO X: Disposiciones Complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 413\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria para el juzgamiento de las faltas Municipales.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 414\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Transcurridos dos a\u00f1os de ordenado el archivo de la causa, el Tribunal de Faltas podr\u00e1 proceder a la destrucci\u00f3n de los legajos, previa constancia en acta que se labrar\u00e1 al efecto.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 415\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 1000 (mil) m\u00f3dulos\u00a0y\/o decomiso y\/o secuestro y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y\/o entes cuyo proceder, acciones, hechos o conductas afecten la moral, las buenas costumbres, el orden p\u00fablico, la salud, la seguridad y\/o bienestar de las personas o el patrimonio municipal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 416\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Derogase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza o prevea penalidades a contravenciones previstas en la misma.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 417 \u00ba:<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi\u00f3n Ordinaria, del d\u00eda 12 de octubre de 2021. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Garaventa\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Silvia B. Cappelletti<\/p>\n<p>Secretario Legislativo H.C.D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presidente H.C.D.<\/p>\n<p>General Alvear (B.A.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 General Alvear (B.A.)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE LEGISLATIVO<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0RECOPILACI\u00d3N DE LEGISLACI\u00d3N LOCAL EN MATERIA DE FALTAS (2013 \u2013 2019).<\/u><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 1820\/2013<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales dom\u00e9sticos en el \u00e1mbito municipal de la localidad de Gral. Alvear, que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.<\/p>\n<p>Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales dom\u00e9sticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos.<\/p>\n<p>Con esta intenci\u00f3n se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales como el valor de su compa\u00f1\u00eda para un elevado n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: La competencia del Municipio, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n por esta Ordenanza, se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y servicios de la Administraci\u00f3n Municipal existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan crearse al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Las residencias, centros de recogida de animales de compa\u00f1\u00eda, escuelas de adiestramiento y dem\u00e1s instalaciones creadas para mantener temporalmente a los anima-les dom\u00e9sticos de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como los establecimientos dedicados a la cr\u00eda y venta de los mismos est\u00e1n sujetos a la obtenci\u00f3n de licencia municipal previa para el ejercicio de la actividad correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4:<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, se autoriza la tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda en domicilios particulares siempre que sus alojamientos cuenten con un ambiente c\u00f3modo e higi\u00e9nico y no se produzca ninguna situaci\u00f3n de peligro o molestia para los vecinos o para el propio animal.<\/li>\n<li>Las personas que utilicen perros para la vigilancia en general o de obras, en particular, deber\u00e1n alimentarlos, proporcionarlos el alojamiento y la atenci\u00f3n m\u00e9dico-sanitaria adecuada y tenerlos inscritos en el censo canino. Estos perros ser\u00e1n machos mayores de seis meses y se avisar\u00e1 mediante letrero visible de su existencia, debiendo estar sujetos con cadena o correa si el recinto es abierto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No retirar el perro una vez concluida la obra se considerar\u00e1 abandono. El abandono tiene la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave y ser\u00e1 sancionado como tal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas deber\u00e1n facilitar a los Servicios Municipales la informaci\u00f3n que le sea requerida sobre los animales que vivan donde ellos prestan su servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5:<\/p>\n<ol>\n<li>El poseedor de un animal tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de mantenerlo en buenas condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias, por lo que su alojamiento deber\u00e1 contar con un ambiente c\u00f3modo e higi\u00e9nico. Asimismo, deber\u00e1 proporcionarle alimentaci\u00f3n, agua y cuidados que est\u00e9n en consonancia con las necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas del animal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Municipio vacunar\u00e1 gratuitamente contra la rabia. Solo recomendar, como medida higi\u00e9nico-sanitaria, la vacunaci\u00f3n contra la parvovirosis, moquillo, hepatitis, leptospirosis, y dem\u00e1s vacunas que sanitariamente sean aconsejables.<\/li>\n<li>Es obligatorio realizar la desparasitaci\u00f3n interna, como m\u00ednimo cada seis meses, destinada a erradicar la hidatidosis en aquellos perros que consuman v\u00edsceras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos; \u00e9stos ser\u00e1n recogidos, gratuitamente y a petici\u00f3n de los due\u00f1os, por el Servicio que tenga establecida tal competencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: 1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, as\u00ed como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia o de que padezcan otras enfermedades transmisibles al hombre, tendr\u00e1n que ser sometidos inmediatamente a re-conocimiento sanitario por el Veterinario Municipal.<\/p>\n<p>El cumplimiento de este precepto recaer\u00e1 tanto sobre el propietario o poseedor del animal como sobre la persona que, en ausencia de los anteriores, asuma la responsabilidad temporal del mismo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El propietario del animal mordedor est\u00e1 obligado a facilitar sus datos personales a la persona agredida y a las autoridades competentes; debi\u00e9ndole llevarle a observaci\u00f3n veterinaria, en las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, en el Servicio Veterinario. Los gastos ocasionados durante este periodo de observaci\u00f3n ser\u00e1n a cargo del propietario del animal.<\/li>\n<li>La persona afectada por la mordedura del animal se someter\u00e1 a tratamiento m\u00e9dico in-mediato, dando cuenta de lo sucedido a la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>El Municipio podr\u00e1 ordenar el aislamiento de los animales de compa\u00f1\u00eda en el caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa transcendencia sanitaria a juicio del informe veterinario, ya sea para someterlos a tratamiento curativo o para sacrificio si fuera necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8:<\/p>\n<ol>\n<li>El propietario o poseedor del animal est\u00e1 obligado al cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable; siendo responsables subsidiarios los residentes de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los mismos.<\/li>\n<li>El poseedor de un animal, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios p\u00fablicos y al medio natural en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9:<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios o poseedores de los perros est\u00e1n obligados a Registrarlos en el Municipio, donde residan habitualmente los animales, en el plazo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el plazo de un mes desde su adquisici\u00f3n. Junto con la inscripci\u00f3n se les identificar\u00e1 por medio del CHAPA IDENTIFICATORIA o EL MEDIO QUE EL MUNICIPIO ESTIME MAS ADECUADO.<\/li>\n<li>Si en el momento de adquirir el animal, \u00e9ste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deber\u00e1 comunicar al Municipio, en el plazo de un mes desde su adquisici\u00f3n, el cambio de titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Se proh\u00edbe dejar sueltos y solos en la v\u00eda y espacios p\u00fablicos toda clase de animales por un per\u00edodo prolongado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: La Autoridad Municipal decidir\u00e1 lo que proceda en cada caso, seg\u00fan informe que emitan los inspectores del Servicio Veterinario, como consecuencia de las visitas domiciliarias que les habr\u00e1n de ser facilitadas por los ocupantes de las viviendas.<\/p>\n<p>Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en vivienda o local, los due\u00f1os de \u00e9stos deber\u00e1n proceder a su desalojo, y si no lo hicieran voluntariamente despu\u00e9s de ser requeridos para ello, lo har\u00e1n los Servicios Municipales a cargo de aquellos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que procediere por desobediencia a la Autoridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRESENCIA DE ANIMALES DOM\u00c9STICOS Y DE<\/p>\n<p>CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA V\u00cdA P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: En las zonas y v\u00edas p\u00fablicas, los perros ir\u00e1n conducidos provistos de collar y\u00a0 sujetos por una correa o cadena. Llevar\u00e1n bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13:<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera animal vagabundo aquel que carezca de identificaci\u00f3n o no vaya acompa\u00f1ado de persona que se responsabilice de \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n aquellos que caminen al lado de sus amos con collar y cartilla sanitaria e identificaci\u00f3n registral, aunque circunstancialmente no sean conducidos sujetos con correa o cadena.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si el animal lleva identificaci\u00f3n, se avisar\u00e1 al propietario y \u00e9ste tendr\u00e1 un plazo de tres d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n, para recuperarlo, abonando previamente los gastos de recogida, mantenimiento y otros que se hubieren ocasionado. Una vez transcurrido dicho plazo, si el propietario no se hubiera presentado para retirarlo, el animal se considerar\u00e1 abandonado y ser\u00e1 sancionado por dicho abandono.<\/li>\n<li>Los animales vagabundos ser\u00e1n recogidos por el Servicio Municipal correspondiente y los tendr\u00e1n en observaci\u00f3n durante un plazo de D\u00edez d\u00edas; transcurrido dicho plazo, quedaran aptos para su donaci\u00f3n o cederlos.<\/li>\n<li>Previamente a la retirada del animal, el propietario deber\u00e1 abonar los gastos de recogida del animal; m\u00e1s gastos de estancia y manutenci\u00f3n; as\u00ed como todos aquellos gastos que se hubiesen originado por la asistencia veterinaria que hubiere precisado.<\/li>\n<li>Para el alojamiento de los animales recogidos, se utilizara la perrera Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14:<\/p>\n<ol>\n<li>Queda reservada al derecho de admisi\u00f3n la entrada y permanencia de pe-rros en restaurantes, bares, cafeter\u00edas y similares, y en general. Queda prohibida, la entra-da y permanencia, en locales dedicados a la fabricaci\u00f3n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci\u00f3n de alimentos. Los due\u00f1os de estos locales colocar\u00e1n en la entrada y en lugar visible la se\u00f1al indicativa de tal prohibici\u00f3n.<\/li>\n<li>En establecimientos hosteleros y pensiones, la estancia de los perros estar\u00e1 condicionada a unas \u00f3ptimas circunstancias higi\u00e9nicas de alojamiento, a la existencia o no de incomodidades y molestias para los residentes, y no al libre criterio del propietario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15:<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibida la circulaci\u00f3n o permanencia de perros y otros animales en las piscinas p\u00fablicas durante la temporada de ba\u00f1o.<\/li>\n<li>Queda absolutamente prohibida la venta ambulante de toda clase de animales vivos, sin la autorizaci\u00f3n expresa del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que conduzcan los perros est\u00e1n obligados a adoptar las me-didas necesarias para impedir que se ensucien las v\u00edas y espacios p\u00fablicos, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, v\u00edas, espacios p\u00fablicos, jardines o parques.<\/li>\n<li>En el caso de que se produzcan, se recoger\u00e1n las deposiciones por la persona que conduzca el perro y se introducir\u00e1n en bolsas de basura, coloc\u00e1ndose en los contenedores o papeleras existentes en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Del incumplimiento de lo se\u00f1alado anteriormente, ser\u00e1n responsables las personas que conduzcan los perros y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA PROTECCI\u00d3N DE ANIMALES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I: Reglas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: El Municipio podr\u00e1 confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compa\u00f1\u00eda en caso de malos tratos o tortura, s\u00edntomas de agresi\u00f3n f\u00edsica o desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Quienes injustificadamente infligieren da\u00f1os graves o cometieren actos de crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, dom\u00e9sticos o salvajes mantenidos en cautividad, ser\u00e1n sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el due\u00f1o.<\/p>\n<p>Los Agentes municipales y cuantas personas presencien hechos contrarios a esta Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19:<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenan-za generar\u00e1n responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la v\u00eda civil o en la v\u00eda penal.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa de car\u00e1cter general a otras administraciones P\u00fablicas, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza ser\u00e1n sancionadas, previo expediente sancionador, por el Municipio con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes teniendo en cuenta para su graduaci\u00f3n la circunstancias de peligro para la Salud P\u00fablica, la falta de colaboraci\u00f3n ciudadana, desprecio de las normas elementales de convivencia y cualquier otra que pudiera concurrir en los hechos.<\/li>\n<li>Con independencia de la sanci\u00f3n que pudiera ser impuesta al infractor, \u00e9ste, cuando haya causado un perjuicio o un da\u00f1o a los intereses generales, est\u00e1 obligado a indemnizar en la cuant\u00eda en que valore dicho da\u00f1o o perjuicio el T\u00e9cnico Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Las infracciones se clasifican en leves y graves<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones aplicables son:<\/li>\n<li>A) Para las faltas leves: multa de hasta\u2026\u2026\u2026\u2026..10 a 50<\/li>\n<li>B) Para las faltas graves: multa de hasta\u2026\u2026\u2026\u202650 a 300<\/li>\n<li>Si se apreciase reincidencia, la cuant\u00eda de las sanciones podr\u00e1n incrementarse hasta el duplo del importe m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n cometida, sin ex-ceder en ning\u00fan caso del tope m\u00e1s alto fijado para la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21:<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera falta leve:<\/li>\n<li>A) Posesi\u00f3n de un perro sin tenerlo debidamente registrado.<\/li>\n<li>B) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, v\u00edas, espacios p\u00fablicos, jardines o parques.<\/li>\n<li>Se considera falta grave:<\/li>\n<li>A) No tener licencia municipal para ejercer la actividad en establecimiento dedicado a la cr\u00eda y venta de animales.<\/li>\n<li>B) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares inc\u00f3modos, antihigi\u00e9nicos, antisanitarios y no proporcion\u00e1ndoles la suficiente alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>C) Molestar o crear situaci\u00f3n de peligro para los vecinos.<\/li>\n<li>D) Abandonar a los animales.<\/li>\n<li>E) Causar lesiones a personas o a otros animales.<\/li>\n<li>F) No llevar al perro, en las veinticuatro siguientes a la mordedura, al veterinario para su observaci\u00f3n.<\/li>\n<li>G) No poseer el animal el carnet, identificaci\u00f3n o cartilla o sanitaria.<\/li>\n<li>H) No llevar al perro conducido por correa o cadena.<\/li>\n<li>I) Emplear en el sacrificio de animales t\u00e9cnicas distintas de las que autoriza la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>J) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos exceptuados legal o reglamentariamente.<\/li>\n<li>K) El abandono de animales muertos.<\/li>\n<li>L) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra enfermedad transmisible al hombre.<\/li>\n<li>M) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su peligrosidad dada su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>N) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeter\u00edas y similares de forma permanente perros, as\u00ed como en los locales dedicados a la fabricaci\u00f3n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci\u00f3n de alimentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: Reord\u00e9nese el C\u00f3digo de Faltas (Ordenanza 1485\/08) incorpor\u00e1ndose todas las modificaciones realizadas despu\u00e9s de su sanci\u00f3n\u00a0 e incorp\u00f3rese la presente Ordenanza en el Libro II, Titulo III, Capitulo I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. C\u00famplase.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 23 d\u00edas del mes de agosto de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-<\/p>\n<p>_______________________________________________________________\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 1877\/2014<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Establ\u00e9cense las siguientes normas de estacionamiento para los veh\u00edculos automotores cuya circulaci\u00f3n est\u00e1 reglamentada seg\u00fan Ordenanza\u00a0 N\u00b0 1837\/13, con la finalidad de que la barredora municipal cumpla eficientemente con la labor, sin encontrar obst\u00e1culos en su recorrido.<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: Proh\u00edbase estacionar, sobre las calles asfaltadas,\u00a0 el d\u00eda martes desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Papa Francisco, Italia, Bdo. Althabe, B.\u00a0 Mitre y Lavalle.<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda mi\u00e9rcoles\u00a0 desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda. Gral. Belgrano. Gardel, Juan M. Fangio, Dr. Isle\u00f1o, Roque P\u00e9rez, Jos\u00e9 M\u00e1rmol, Int. T. Wallace y Adolfo Alsina.<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda\u00a0 jueves,\u00a0 desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda 25 de Mayo, Mariano Moreno, A. Milano, F. Ameghino y Leandro L. Alem.<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda viernes,\u00a0 desde la hora desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda Pte Per\u00f3n, Hip\u00f3lito\u00a0 Yrigoyen, Avda San Mart\u00edn,\u00a0 Avda Sarmiento y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda s\u00e1bado desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda 9 de Julio, A. del Valle, Vicente L\u00f3pez, Int. Monti, Carlos Pellegrini y Bdo. De Irigoyen.<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO: Ante la falta suscitada a partir de esta norma, sanci\u00f3nese con multas cuyo valor est\u00e1 determinado en el Art. 196, Inc 12 del C\u00f3digo de Faltas Municipal, donde contempla el estacionamiento para facilitar el barrido de calles.<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO: Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese. C\u00famplase.-<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 26 d\u00edas del mes de Mayo de dos mil catorce. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a\u00a0 Proyecto Bloque Radicalismo Independiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 1998\/16<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 1\u00ba: PROHIBASE EN LA AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN, desde, Av. Sarmiento hasta Av. 25 de Mayo el GIRO A LA IZQUIERDA.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2\u00ba: Apl\u00edquese en el cruce de Av. Hip\u00f3lito Yrigoyen y Av. 25 de Mayo el Articulo N\u00ba 43 de la Ley de tr\u00e1nsito N\u00ba 24.449\u00a0 (Rigen las reglas para giros y rotondas).<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba:Refierase la falta a esta ordenanza, a lo citado en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo de Faltas, modific\u00e1ndose la cantidad de m\u00f3dulos, que ir\u00e1n desde un m\u00ednimo de 30 (treinta), hasta un m\u00e1ximo de 120 (ciento veinte), de acuerdo a lo que establezca la Jueza interviniente, contemplando las reincidencias o no. Modif\u00edquese el art\u00edculo citado o incorp\u00f3rese como 208 bis.<\/p>\n<p>CITA ARTICULO: ARTICULO 208\u00ba: GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA: Sera reprimido con multa de 5 (cinco) a 20 (veinte) m\u00f3dulos, el conductor que girare a la izquierda en las calles de tr\u00e1nsito de ambas direcciones comandado por se\u00f1ales luminosas, cuando el mismo no tuviere permitido o en las calles que tuviere permitido o en las calles que tuvieren se\u00f1alamiento de prohibici\u00f3n de tal maniobra.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: El\u00e9vese a la direcci\u00f3n de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, \u00e9sta normativa, para que determinen el tipo de carteler\u00eda que sea pertinente.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba:C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese &#8211;<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 23 d\u00edas del mes de mayo de dos mil Diecis\u00e9is. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto UCR Independiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2002\/16<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1\u00ba: El dep\u00f3sito de materiales para la construcci\u00f3n de obras (arena, piedra, etc.) se har\u00e1 \u00fanicamente en bolsones (big bag) cuando \u00e9stos queden depositados sobre las veredas de los domicilios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: Si existe la posibilidad de depositarlos en el interior de la vivienda o terreno, podr\u00e1n descargarse a granel, ya que los mismos quedar\u00edan dentro de la l\u00ednea municipal, sin posibilidad de generar molestias a los peatones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: Los propietarios de obra deber\u00e1n abonar un valor extra por este servicio que brindara el corral\u00f3n de materiales, el cual le ser\u00e1 devuelto al comprador al desocupar y devolver la bolsa vac\u00eda. De esta manera, se genera un control para evitar al corral\u00f3n la p\u00e9rdida de bolsas y que los costos se eleven para las dos partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba: Los pallets deber\u00e1n ser depositados cuidadosamente, para evitar riesgo de derrumbe. Un m\u00e1ximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario, y un m\u00e1ximo de dos filas desde el cord\u00f3n hacia la l\u00ednea municipal, debiendo dejar un espacio entre cord\u00f3n y pallet de 1 (uno) metro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba: La autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Alvear, a cargo de la Jueza interviniente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba: La falta de cumplimiento a \u00e9sta ordenanza, ser\u00e1 penada con un valor de 30 a 200 m\u00f3dulos, valor que determinar\u00e1 la Jueza, de acuerdo a la reincidencia o no, a \u00e9sta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba: La multa por el incumplimiento a la norma, ser\u00e1 cobrada al due\u00f1o del corral\u00f3n, quien deber\u00e1 cancelar la deuda con la municipalidad en el plazo que la Jueza estipule. De no ocurrir, la Jueza dispondr\u00e1 actuaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba:C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese &#8211;<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 14 d\u00edas del mes de junio de dos mil Diecis\u00e9is. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto Presidencia HCD.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2030\/16<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Autorizase el estacionamiento libre y exclusivo de camiones blindados de transporte de caudales frente a la entidad del Banco Provincia de la Pcia. de Buenos Aires que funciona en nuestro distrito sobre el cord\u00f3n de la plaza, exclusivamente en d\u00edas h\u00e1biles de 9:00 hs. a 15:00 hs.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: La se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal de dicha zona ser\u00e1 limitada con pintura amarillo vial, 15 metros a partir de la zona habilitada para estacionamiento, posterior a la ochava. En su interior si pintar\u00e1n l\u00edneas a 45\u00ba del mismo color.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: La se\u00f1alizaci\u00f3n verticalmente se realizar\u00e1 con dos discos que indiquen el \u00e1rea de estacionamiento restringido, uno al inicio del \u00e1rea y otro al final de la misma. En su interior deber\u00e1n indicarse los d\u00edas y horarios, as\u00ed tambi\u00e9n el n\u00famero de ordenanza correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese \u2013<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 7 d\u00edas del mes de octubre de 2016. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto UCR Independiente.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2031\/16<\/strong><\/p>\n<p>CAPITULO I\u00a0 &#8211; OBJETO<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00ba: El objeto de la presente Ordenanza es reducir al m\u00ednimo los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas\u00a0 reduciendo o evitando las consecuencias que origina.<\/p>\n<p>CAPITULO II &#8211; PROHIBICI\u00d3N<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2\u00ba: Proh\u00edbase el consumo del tabaco (fumar)\u00a0 en todos los espacios cerrados con acceso al p\u00fablico en el partido de General Alvear. Se consideran espacios cerrados\u00a0 a, aquellos lugares donde se ejerza alg\u00fan tipo de actividad comercial, recreativa, cultural, deportiva, administrativa, financiera y\u00a0 educativa.<\/p>\n<p>CAPITULO III- EXCEPCI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 3 \u00ba: Except\u00faese de la prohibici\u00f3n establecida a:<\/p>\n<p>1 \u2013 Patios, terrazas, balcones y dem\u00e1s espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al p\u00fablico, que dispongan de sistemas de ventilaci\u00f3n independientes que no perjudiquen dichos\u00a0 espacios cerrados libres de humo de tabaco.<\/p>\n<p>2-Centros de salud mental y centros de detenci\u00f3n de naturaleza penal y\/o Contravencional.<\/p>\n<p>CAPITULO IV &#8211; PREVENCION, EDUCACION Y ASISTENCIA<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 4 \u00ba: Se deber\u00e1 informar en lugar bien visible en su entrada y en su interior con la leyenda\u00a0\u00a0 \u201cPROHIBIDO FUMAR\u201d \u201cFUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD, LEY 13.894\u201d, \u201cPROHIBIDA LA VENTA DE\u00a0 PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE 18 A\u00d1OS, LEY 13.894\u201d, LETRA ARIAL TAMA\u00d1O 30, este cartel podr\u00e1 ser provisto por la dependencia municipal que d\u00e9 a conocer y controle esta ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 5 \u00ba: En d\u00edas declarados como\u00a0\u00a0 D\u00cdA DE LA SALUD, D\u00cdA INTERNACIONAL DEL\u00a0 AIRE PURO, D\u00cdA MUNDIAL SIN TABACO, D\u00cdA PROVINCIAL SIN TABACO\u00a0 se trabajara en\u00a0 todos los niveles de Educaci\u00f3n\u00a0 estatal o privado con charlas informativas a fin de concientizar al alumnado sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco propio o ajeno (humo). Dice la\u00a0 Ley N\u00ba13.894 en su Art 14\u00ba: Adhi\u00e9rase en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires el d\u00eda 31 de Mayo como el \u201cD\u00eda Provincial sin Tabaco\u201d. En la semana correspondiente a esa fecha la Autoridad de Aplicaci\u00f3n desarrollara actividades y campa\u00f1as en consonancia con las estrategias que propone la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) destinadas a informar y concientizar a la poblaci\u00f3n sobre los efectos perjudiciales para la salud del tabaquismo.\u201d<\/p>\n<p>CAPITULO V &#8211;\u00a0 COMERCIALIZACION<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: Proh\u00edbese la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a t\u00edtulo gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, ya sea para su consumo o el uso de terceros.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba: Proh\u00edbese la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega de productos elaborados con tabaco por menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Proh\u00edbese la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a t\u00edtulo gratuito de productos elaborados con tabaco en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecimientos educativos, p\u00fablicos o privados, de todos los niveles;<\/li>\n<li>b) Establecimientos de Salud, p\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>c) Medios de transporte de pasajeros de todo tipo;<\/li>\n<li>d) En museos o clubes, salas de espect\u00e1culos p\u00fablicos como cines, teatros, estadios, as\u00ed como cualquier otro lugar p\u00fablico;<\/li>\n<li>e) \u00a0Todos los edificios p\u00fablicos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial, organismos de la Constituci\u00f3n, Entes Descentralizados y Aut\u00e1rquicos, tengan o no atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0ARTICULO 9\u00ba: Proh\u00edbese la venta de productos elaborados con tabaco a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas expendedoras de esos productos.<\/p>\n<p>CAPITULO VI &#8211;\u00a0 SANCIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 10\u00ba: Las infracciones de la presente Ordenanza ser\u00e1n sancionadas con:<\/p>\n<p>Apercibimiento.<\/p>\n<p>El\/la Director\/a General, propietario\/a, titular, representante legal y el responsable de los \u00e1mbitos y\/o establecimientos que incumpliese lo normado en los Cap\u00edtulo II, III, y el V de la presente\u00a0 Ordenanza, ser\u00e1 sancionado con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) a mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el pa\u00eds. En caso de reincidencia dicha multa podr\u00e1 alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2.500) paquetes con las mismas caracter\u00edsticas. El incumplimiento de lo normado en el Cap\u00edtulo IV, con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de cincuenta (50) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el pa\u00eds. Los Directores, funcionarios y\/o responsables a cargo de las diferentes \u00e1reas p\u00fablicas de todos los organismos estatales, mencionados en la presente, ser\u00e1n los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente. Su incumplimiento ser\u00e1 considerado falta grave.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 11 \u00ba: Las sanciones recaer\u00e1n:<\/p>\n<p>-En lugares p\u00fablicos sobre los directores, funcionarios y responsables de diferentes \u00e1reas p\u00fablicas y responsables legales de los mismos.<\/p>\n<p>-En los lugares privados sobre el \/la\u00a0 director\/a general, propietario\/a , titular , representante legal o responsable de los \u00e1mbitos y\/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar , sin perjuicio de otros organismos competentes en la materia .<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 12\u00ba: La falta de pago de las multas aplicadas har\u00e1 exigible su cobro por v\u00eda de ejecuci\u00f3n fiscal, constituyendo suficiente titulo ejecutivo el testimonio de la resoluci\u00f3n condenatoria firme.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 13 \u00ba: La prohibici\u00f3n de fumar en los lugares p\u00fablicos y privados entrara en vigor a partir de los 30 d\u00edas de sancionada esta ordenanza<\/p>\n<p>CAPITULO VII &#8211; AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N- FACULTAD DE CONTROL<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba: El Departamento EJECUTIVO determina la autoridad de aplicaci\u00f3n de acuerdo a las a\u00e9reas involucradas en el cumplimiento de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 15\u00ba: Quien se encuentre ejerciendo la m\u00e1xima autoridad\u00a0 o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infringieran las restricciones contempladas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar a quienes no cumplan dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistir en tal actitud, el inmediato retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a esos efectos requerir del auxilio de la fuerza p\u00fablica e informar a la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 16\u00ba: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza dentro de los \u00e1mbitos de su jurisdicci\u00f3n proceder\u00e1 a controlar el cumplimiento de las disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometieran a la misma. Los importes de las multas percibidos por infracciones a la presente Ley se distribuir\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>El cincuenta (50) por ciento para la Municipalidad de la jurisdicci\u00f3n en que se ha cometido la infracci\u00f3n. Que deber\u00e1n ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.<\/p>\n<p>El cincuenta (50) por ciento para la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, que deber\u00e1n ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 17\u00ba: Derogase toda norma anterior a esta ordenanza que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba: C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese \u2013<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 7 d\u00edas del mes de octubre de 2016. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto CAMBIEMOS<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2162\/18<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades en su Cap\u00edtulo II, Art\u00edculo 27, incisos 7 y 17 entre otros se establece;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: Proh\u00edbase en el partido de General Alvear el acopio, utilizaci\u00f3n, tenencia, fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materiales explosivos incluyendo bombas de estruendo como Petardos, Rompe portones Fuente, Morteros, Fogueta, Ca\u00f1a Voladora con paraca\u00eddas, y\/o cualquier otro elemento similar de car\u00e1cter pirot\u00e9cnico que produzca\u00a0 combusti\u00f3n (Ver detalles en el Anexo I), que generen un nivel m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de presi\u00f3n sonora superior a los 90 dB, medidos seg\u00fan lo especificado en el art. 2\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: La medici\u00f3n del nivel de presi\u00f3n sonora se efectuar\u00e1 ubicando el instrumento sobre la superficie del terreno, horizontalmente, a una distancia de 40 metros del punto donde se produzca la activaci\u00f3n del elemento de pirotecnia. Aquellos artefactos que sean propulsados se lanzar\u00e1n en forma perpendicular a la superficie del terreno.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Cuando la utilizaci\u00f3n sea ejercida en el marco de una actividad organizada por instituciones sociales, pol\u00edticas, gremiales, o de cualquier otro tipo la sanci\u00f3n recaer\u00e1 sobre la entidad y no sobre el individuo que haya hecho uso de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba: Exceptuase de la prohibici\u00f3n, el uso de fuegos artificiales sin impacto sonoro o que generen una emisi\u00f3n de presi\u00f3n sonora inferior a 90 dB, que podr\u00e1n utilizarse en celebraciones de inter\u00e9s general, siendo manipulados por personas mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 realizar campa\u00f1as de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y difusi\u00f3n, referente a la importancia que reviste para la poblaci\u00f3n el paso dado a favor de la ecolog\u00eda y el medio ambiente para as\u00ed lograr una mejor convivencia social y en aras de un municipio saludable.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: La violaci\u00f3n de las disposiciones de \u00e9sta Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>Primera Contravenci\u00f3n: Multa de \u00bd a 25 salarios m\u00ednimos del agente municipal.<\/p>\n<p>Segunda Contravenci\u00f3n: Multa de 5 a 50 salarios m\u00ednimos del agente municipal.<\/p>\n<p>Reincidencias: Se duplicar\u00e1n los montos de las multas establecidas en el ac\u00e1pite b).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones precedentemente establecidas, se dispondr\u00e1 la CLAUSURA del lugar de manera conjunta o alternada, que podr\u00e1 disponerse por el plazo de SIETE (7) d\u00edas a CIEN (100) d\u00edas, duplic\u00e1ndose los mismos en caso de reincidencia y pudi\u00e9ndose disponer la CLAUSURA DEFINITIVA de conformidad a lo normado por el C\u00f3digo de Faltas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: Modif\u00edquese la Ordenanza Impositiva Municipal, seg\u00fan quede establecido en esta ordenanza la multas a realizar por el no cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 16 d\u00edas del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto CAMBIEMOS<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2163\/18<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Adhi\u00e9rase a la Ley Provincial N\u00b014.209, al Decreto Reglamentario 13\/2014, y a las resoluciones de la Secretar\u00eda de Turismo de la Provincia de Buenos Aires que surjan de la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0: Autorizase al DE la verificaci\u00f3n de los requisitos de inscripci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de inspecciones y la fiscalizaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0: Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 16 d\u00edas del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto Bloque UCR-Cambiemos<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2206\/19<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: A los efectos de esta ordenanza, se consideran:<\/p>\n<p>Autoservicios y Supermercados: Se denomina as\u00ed a los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que satisfagan las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, higiene, limpieza y rubros complementarios de estos, que ocupen una superficie de 100 hasta quinientos (500) metros cuadrados; destinados a la exposici\u00f3n y venta.<\/p>\n<p>Cadena de distribuci\u00f3n: se denomina as\u00ed a aquellos establecimientos comerciales de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo econ\u00f3mico y\/o que est\u00e9n conformados por un conjunto de locales de ventas, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que est\u00e9n relacionados por elementos comunes cuya utilizaci\u00f3n compartan y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarial independiente y que no superen los quinientos (500) metros cuadrados de superficie, destinada a la exposici\u00f3n y venta.<\/p>\n<p>Hipermercados y\/o Grandes Superficies Comerciales: Se denomina as\u00ed a los establecimientos de comercializaci\u00f3n minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que adem\u00e1s de comercializar art\u00edculos b\u00e1sicos de la canasta familiar tambi\u00e9n comercializan rubros no tradicionales (electrodom\u00e9sticos, electr\u00f3nicos, comidas r\u00e1pidas, etc.) y que ocupan una superficie de m\u00e1s de quinientos (500) metros cuadrados, destinados a exposici\u00f3n y venta.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: DE LA ZONIFICACION Y USOS:<\/p>\n<p>1) Para la localizaci\u00f3n de los establecimientos mencionados en el Art\u00edculo 1, Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, los mismos podr\u00e1n establecerse fuera del l\u00edmite de las cuatro (4) cuadras de actual Centro Comercial (tomando como referencia la Plaza Principal), y sobre las Avenidas Principales y a un m\u00ednimo de 500 metros entre ellos.<\/p>\n<p>2) Deber\u00e1n respetar las medidas m\u00ednimas de lotes, factores de ocupaci\u00f3n y normas urban\u00edsticas indicadas para las \u00e1reas correspondientes.<\/p>\n<p>3) Deber\u00e1n contar con espacio propio de estacionamiento vehicular, a raz\u00f3n de cinco (5) cocheras por caja habilitada por la AFIP o el equivalente a 0,02 cocheras por cada metro cuadrado de superficie cubierta destinada a sal\u00f3n de ventas.<\/p>\n<p>4) El n\u00famero de cocheras a exigir ser\u00e1 el resultante de aplicar la relaci\u00f3n de la que resulte una exigencia mayor.<\/p>\n<p>\u00a05) Para los establecimientos citados en el Art\u00edculo 1\u00ba Inc. c), los mismos podr\u00e1n establecerse fuera de la zona urbana de nuestra ciudad, siempre teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los puntos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: Todos los establecimientos a instalarse,\u00a0 deber\u00e1n contar con el certificado de habilitaci\u00f3n previo al inicio de actividades. En el caso de establecimientos existentes que se encuentren en gesti\u00f3n su correspondiente habilitaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a la presente normativa de acuerdo a los planes generales y particulares que reglamente el Municipio.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: De La Habilitaci\u00f3n Municipal:<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n municipal proceder\u00e1 cuando el peticionante re\u00fana la Factibilidad Provincial y todos los requisitos que a ese efecto se establezcan a trav\u00e9s de Municipio. El municipio se expedir\u00e1 en un plazo de noventa (90) d\u00edas, a partir de la fecha en que se hubieran reunido los requisitos precitados. Los interesados en realizar una actividad comercial deber\u00e1n realizar la siguiente tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Por\u00a0 Mesa de Entrada: Inicio de Expediente determinando su n\u00famero y fecha, entrega dos formularios (factibilidad y solicitud de habilitaci\u00f3n)<\/p>\n<p>2) Por Oficina de recaudaci\u00f3n: Abono de tasa correspondiente a Inicio de Expediente.<\/p>\n<p>3) Por Secretaria de Gobierno u otra que a futuro se cree: se tramitar\u00e1n<\/p>\n<ol>\n<li>a) FACTIBILIDAD del emprendimiento: para lo que deber\u00e1 presentar nota consignando, exhaustivamente, la actividad a desarrollar, ubicaci\u00f3n y detalles que se consideren necesarios para que se comprenda la magnitud del emprendimiento. Queda expresamente establecido que el otorgamiento de la factibilidad no autoriza el funcionamiento del local comercial, implicando solamente la posibilidad de iniciar el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n. Si fuese denegada la factibilidad concluir\u00e1 el tr\u00e1mite administrativo oportunamente iniciado, disponi\u00e9ndose su caducidad y el archivo de las actuaciones, ello implica la imposibilidad de destinar el establecimiento para el uso previsto. En el caso de solicitar habilitaci\u00f3n para comercializaci\u00f3n de productos alimenticios deber\u00e1 intervenir la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda a sus efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4) En Direcci\u00f3n General de Obras y Servicios P\u00fablicos:<\/p>\n<ol>\n<li>b) PLANO DE OBRA: civil, aprobado, registrado, empadronado seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>c) Derecho de Uso del Inmueble: Acreditaci\u00f3n aut\u00e9ntica mediante escritura o equivalente que avale la propiedad o contrato de alquiler. Cuando la titularidad comercial correspondiera a personas jur\u00eddicas se presentar\u00e1 copia autenticada del Estatuto o Contrato Social debidamente inscripto en el Registro correspondiente. Asimismo la Persona F\u00edsica que act\u00faa a nombre de la entidad deber\u00e1 acreditar de la misma manera el derecho de hacerlo.<\/li>\n<li>d) CERTIFICADO DE USO cumplimentado por el peticionante y avalado por la Direcci\u00f3n General de Obra y Servicio P\u00fablico seg\u00fan dicta la Ordenanza 1250\/01.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5) En Oficina de Catastro: Planilla de informaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>6) En oficina de recaudaci\u00f3n entregar:<\/p>\n<ol>\n<li>e) CONSTANCIA DE INSCRIPCI\u00d3N en AFIP y ARBA, direcci\u00f3n de Correo Electr\u00f3nico, tel\u00e9fono.<\/li>\n<li>f) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA expedido por Secretar\u00eda de Hacienda sin perjuicio del libre de deuda que pueda expedir el Juzgado de Faltas sobre dicha habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7) En Inspecci\u00f3n general:<\/p>\n<ol>\n<li>g) Evaluaci\u00f3n del expediente y posterior remisi\u00f3n a Secretaria de Gobierno para efectuar la habilitaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Del Derecho Adquirido:<\/p>\n<p>El inicio de las tramitaciones para la Factibilidad Provincial y la habilitaci\u00f3n Municipal, NO constituye derecho adquirido, y por lo tanto los establecimientos comprendidos en el Art. 1ro de la presente Ordenanza, podr\u00e1n iniciar sus actividades una vez obtenidas las habilitaciones con car\u00e1cter definitivo, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y\/o habilitaciones provisorias.<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 6\u00ba:<\/p>\n<p>De La Vigencia De Las Factibilidades Provinciales<\/p>\n<p>En este aspecto se deber\u00e1 dar estricto cumplimiento a lo normado en el Art\u00edculo 16 de la Ley 12.573.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0: De La Finalizaci\u00f3n De La Actividad Comercial<\/p>\n<p>Si el propietario del establecimiento comercial vendiera la llave del negocio y\/o el fondo de comercio, el comprador debe iniciar todo el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n nuevamente, en ning\u00fan caso se puede traspasar la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8: Del Personal<\/p>\n<p>Cada supermercado debe emplear por lo menos el 50% de trabajadores locales. En lo que refiere a esta cuesti\u00f3n se deber\u00e1 dar justo cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9: La presente ordenanza deroga la 1264\/01 y la 1784\/13 y tendr\u00e1 vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba:Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 21 d\u00edas del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a\u00a0 Proyecto Bloque UC-PJ<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2227\/19<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Establecer el Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO), en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear, para todas aquellas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que realicen pr\u00e1cticas deportivas, domiciliado en el Partido de General Alvear, que participe en competencias organizadas\u00a0\u00a0 , reglamentadas, desarrolladas o fiscalizadas por Asociaciones Deportivas locales o Instituciones y\/o cualquier otra entidad y\/o persona f\u00edsica, habilitada a tal efecto.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: El Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO), tendr\u00e1 una validez de un (1) a\u00f1o, salvo que como resultado de dichas evaluaciones el profesional m\u00e9dico determine la aptitud por un tiempo menor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Las autoridades de las instituciones Deportivas, Clubes, y\/o cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, jur\u00eddica o humana, donde se realicen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 pr\u00e1cticas deportivas alcanzadas por el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ordenanza, ser\u00e1n responsables del cumplimiento por parte de sus deportistas del Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO).<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: El EMDO podr\u00e1 ser realizado por profesionales m\u00e9dicos del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia asegurando su gratuidad, como as\u00ed tambi\u00e9n en el \u00e1mbito privado por m\u00e9dicos de cabecera.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Apru\u00e9bense las fichas m\u00e9dicas de evaluaci\u00f3n, que en ANEXO I y II se agregan y forman parte integrante de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: Ser\u00e1n sancionados con multas de 100 a 500 m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 d\u00edas las entidades y representantes mencionados en el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente, que incurran en incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba: La autoridad de aplicaci\u00f3n previa a labrar un acta de infracci\u00f3n, cursar\u00e1 una intimaci\u00f3n a la entidad respectiva otorgando un plazo para el cumplimiento. Vencido dicho plazo, se labrar\u00e1 la correspondiente acta de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba: Las instituciones Deportivas, Clubes, y\/o cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, donde se realicen pr\u00e1cticas deportivas alcanzadas por el Art\u00edculo 1\u00ba de la presente ordenanza deber\u00e1n presentar ante la autoridad de aplicaci\u00f3n una n\u00f3mina completa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que practican deportes dentro de los mismos, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba: Establ\u00e9cese que la Secretar\u00eda de Salud juntamente con la Direcci\u00f3n de Deportes de la Municipalidad de General Alvear, ser\u00e1n Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba: La ordenanza comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda 01 de Marzo de 2020.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0:Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 24 d\u00edas del mes de Julio de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"256\">\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p><strong>Honorable Concejo Deliberante\u00a0 General Alvear<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Bicentenario <\/strong><strong>del fallecimiento del Gral. Mart\u00edn\u00a0 Miguel de G\u00fcemes<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Corresponde Proyecto Juntos por el Cambio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2394\/2021<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO PRIMERO:<\/u><\/strong> Implem\u00e9ntese en el Partido de General Alvear el\u00a0<strong>CODIGO DE FALTAS EN\u00a0EL ORDEN MUNICIPAL, conforme a su actual reordenamiento y modificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO SEGUNDO:<\/u><\/strong> Som\u00e9tase el presente C\u00f3digo, al an\u00e1lisis exhaustivo del Concejo en Comisi\u00f3n de la Jueza de Faltas Municipal, representantes de la Polic\u00eda Comunal y autoridades municipales debidamente autorizadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO TERCERO:<\/u><\/strong> Dif\u00fandase el contenido definitivo del presente ordenamiento jur\u00eddico para propiciar el conocimiento y\u00a0\u00a0la debida concientizaci\u00f3n que facilite el cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO CUARTO:<\/u><\/strong> De forma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>L I B R O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0P R I M E R O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>P A R T E\u00a0\u00a0\u00a0G E N E R A L<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0I:\u00a0\u00a0\u00a0De las Disposiciones Generales.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De la Aplicaci\u00f3n de la Ordenanza.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/u><\/strong> Este C\u00f3digo se aplicar\u00e1 por contravenciones que se cometieren en el Partido de General Alvear en infracci\u00f3n a las normas dictadas en el ejercicio del \u00abPoder de Polic\u00eda Municipal\u00bb y en los casos de Leyes Nacionales o Provinciales cuya aplicaci\u00f3n corresponda a esta Comuna, siempre que en ellas no se prevea un procedimiento y\/o penalidad propia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 2\u00b0:<\/u><\/strong> En la aplicaci\u00f3n de este C\u00f3digo resultan operativos todos los principios, derechos y garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de la Constituci\u00f3n Nacional (Art. 75 inc. 22) en los dem\u00e1s Tratados ratificados por el Congreso de la Naci\u00f3n Art. 31 de la Constituci\u00f3n Nacional) y en la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 3\u00ba:<\/u><\/strong> Los t\u00e9rminos \u00abfalta\u00bb, \u00abcontravenci\u00f3n\u00bb e \u00abinfracci\u00f3n\u00bb son de uso indistinto en el presente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 4\u00ba:<\/u><\/strong> Este r\u00e9gimen no comprende las faltas disciplinarias o de car\u00e1cter contractual y se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las medidas administrativas que son propias del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 5\u00ba:<\/u><\/strong> El obrar culposo ser\u00e1 suficiente para considerar punible el hecho.-La tentativa no es punible. Quien interviene en la comisi\u00f3n de una contravenci\u00f3n, como part\u00edcipe necesario o instigador, tiene la misma sanci\u00f3n prevista para el autor, sin perjuicio de graduar la sanci\u00f3n con arreglo a su respectiva participaci\u00f3n y lo dispuesto en el Art. 11\u00b0.\u00a0La sanci\u00f3n se reduce a un tercio para quienes intervienen como part\u00edcipes secundarios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00ba:<\/u><\/strong> Nadie puede ser condenado sino una sola vez por la misma falta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 7\u00ba:<\/u><\/strong> Los beneficios de la condenaci\u00f3n condicional y de la libertad condicional no ser\u00e1 aplicable a los sancionados por contravenciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 8\u00ba:<\/u><\/strong> Ninguna causa por contravenci\u00f3n podr\u00e1 ser iniciada sino por imputaci\u00f3n de actos u omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza, Decreto y otra norma aplicable en la jurisdicci\u00f3n municipal con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 9\u00ba:<\/u><\/strong> En caso de razonable duda, deber\u00e1 estarse siempre a lo que resulte m\u00e1s favorable al presunto contraventor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: De las penas.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 10\u00ba:<\/u><\/strong> Las contravenciones a las normas municipales o a las normas nacionales y\/o provinciales cuya aplicaci\u00f3n competa a la Municipalidad se sancionar\u00e1n con pena de amonestaci\u00f3n, Trabajos de Utilidad p\u00fablica, Multa, Arresto. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n imponer como condenaciones accesorias, las penas de Inhabilitaci\u00f3n, Clausura, Desocupaci\u00f3n, Traslado o Demolici\u00f3n, Decomiso o Secuestro, Prohibici\u00f3n de Concurrencia, Reparaci\u00f3n del Da\u00f1o Causado, Capacitaci\u00f3n y\/o Talleres, Interdicci\u00f3n de Cercan\u00eda e Instrucciones Especiales.<\/p>\n<p>Las sanciones accesorias pueden imponerse conjuntamente con algunas de las establecidas como principales, cuando a criterio del Juez\/a resulten procedentes en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 11\u00ba:<\/u><\/strong> Las penas podr\u00e1n aplicarse separada o conjuntamente y se graduar\u00e1n seg\u00fan la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad revelada por el infractor, la capacidad econ\u00f3mica de \u00e9ste, riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 12\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Amonestaci\u00f3n<\/strong>. La pena de amonestaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada como sustitutiva de la multa y siempre que no mediare reincidencia del contraventor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 13\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Multa<\/strong>. La pena de multa corresponde en este C\u00f3digo a sanci\u00f3n pecuniaria a obrar por el infractor por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del hecho il\u00edcito que se le impute, cuyo monto ser\u00e1 determinado por el Juez entre el m\u00ednimo y el m\u00e1ximo de \u00abm\u00f3dulos\u00bb que se prevean para cada contravenci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se impone la sanci\u00f3n de multa a quien no tiene capacidad de pago. En este caso el Juez\/a puede reemplazar la sanci\u00f3n por la de Trabajo de Utilidad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Los importes percibidos por las multas deben destinarse a financiar programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n; y adquisici\u00f3n de elementos necesarios para verificar acciones sancionables por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 14\u00ba:<\/u><\/strong> La sanci\u00f3n de multa no podr\u00e1 exceder de la suma equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos del Personal Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 15\u00ba:<\/u><\/strong> Para todos los efectos de este C\u00f3digo deber\u00e1 considerarse \u00abm\u00f3dulo\u00bb a la \u00abunidad de sanci\u00f3n\u00bb resultante del c\u00e1lculo del salario m\u00ednimo del personal obrero dividido el sueldo b\u00e1sico, vigente a la fecha en que se determine la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 16\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando la pena fuere de multa el Juez podr\u00e1 autorizar al infractor a abonarla en cuotas, fijando los montos de \u00e9stas y las fechas de pago seg\u00fan la condici\u00f3n econ\u00f3mica del condenado.-\u00a0\u00a0El otorgamiento de esta facilidad quedar\u00e1 librado al exclusivo arbitrio del Juez.-\u00a0\u00a0El incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas fijadas producir\u00e1 la caducidad de los plazos otorgados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 17\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Trabajo de Utilidad P\u00fablica<\/strong>. El trabajo de utilidad p\u00fablica se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juez\/a, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor\/a.<\/p>\n<p>El trabajo de utilidad p\u00fablica debe realizarse en establecimientos p\u00fablicos tales como escuelas, hospitales, Hogares de Ancianos u otras instituciones dependientes del municipio, o sobre bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta sanci\u00f3n debe adecuarse a las capacidades f\u00edsicas y ps\u00edquicas del contraventor\/a y deben tenerse especialmente en cuenta las habilidades y conocimientos especiales que el contraventor\/a pueda aplicar en beneficio de la comunidad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatorio para el Estado Municipal, que al momento de comenzar el trabajo de utilidad p\u00fablica el contraventor\/a cuente con un seguro de accidentes personales, el cual tendr\u00e1 vigencia durante el tiempo y\/o plazo que dure el trabajo de utilidad p\u00fablica. La contrataci\u00f3n del mencionado seguro estar\u00e1 a cargo del Municipio, y los gastos que erogue dicha contrataci\u00f3n del mismo, ser\u00e1 incluido como costos y costas del proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 18\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Arresto<\/strong>. La sanci\u00f3n de arresto debe cumplirse en establecimientos especiales separado de encausados o condenados penales y a no m\u00e1s de 60 Km. del domicilio del infractor.<\/p>\n<p>El Juez\/a puede fraccionar el arresto a efectos de que sea cumplido en d\u00edas no laborables, atendiendo a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 19\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Arresto Domiciliario<\/strong>. La sanci\u00f3n de arresto puede cumplirse en el domicilio cuando se trate de:<\/p>\n<ol>\n<li>Mujer en estado de gravidez o lactancia o personas que tengan menores de dieciocho a\u00f1os a su exclusivo cargo.<\/li>\n<li>Enfermos que exhiban certificado m\u00e9dico oficial que as\u00ed lo aconseje.<\/li>\n<li>Personas con necesidades espaciales o quienes las tengan a su cargo.<\/li>\n<li>Mayores de sesenta y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: De las condenaciones accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 20\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Inhabilitaci\u00f3n<\/strong>. La inhabilitaci\u00f3n implica la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del permiso o habilitaci\u00f3n concedido por el Municipio para el ejercicio de la actividad en infracci\u00f3n.- No podr\u00e1 exceder de NOVENTA\u00a0\u00a0(90). No obstante ella no podr\u00e1 ser dejada sin efecto, aunque haya vencido\u00a0\u00a0el plazo hasta tanto el infractor cumpla con las Ordenanzas Municipales vigentes\u00a0\u00a0para la materia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 21\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Clausura<\/strong>. La clausura importa el cierre del establecimiento o local donde se comete la contravenci\u00f3n. La misma se aplicar\u00e1 por razones de seguridad, moralidad, salubridad o higiene. Puede ser por tiempo indeterminado, definitivo o temporario y en este \u00faltimo caso no exceder\u00e1 de NOVENTA (90) d\u00edas. Transcurridos ciento ochenta (180) d\u00edas desde la fecha de la clausura el infractor, sus sucesores legales o el due\u00f1o de la cosa, podr\u00e1n solicitar la rehabilitaci\u00f3n condicional.-\u00a0\u00a0El Juez,\u00a0\u00a0previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento de la sanci\u00f3n y, siempre que los peticionantes ofrecieren prueba satisfactoria que las causas que la motivaron han sido removidas, dispondr\u00e1 el levantamiento de la clausura en forma condicional y sujeta a las prescripciones compromisorias que el mismo Juez establezca para cada caso espec\u00edfico.-\u00a0\u00a0La violaci\u00f3n por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas por aqu\u00e9l podr\u00e1 determinar la revocatoria del beneficio acordado, procedi\u00e9ndose a una nueva clausura.-\u00a0\u00a0En este \u00faltimo caso, no podr\u00e1 solicitarse nueva rehabilitaci\u00f3n condicional, si no hubiere transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de revocatoria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 22\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Desocupaci\u00f3n, Traslado y Demolici\u00f3n<\/strong>. Se dispondr\u00e1 la desocupaci\u00f3n, traslado y demolici\u00f3n de establecimientos o instalaciones comerciales e industriales o de muros, o de viviendas, cuando no ofrezcan un m\u00ednimo de seguridad a sus ocupantes o a terceros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 23\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Decomiso o Secuestro<\/strong>. La pena accesoria de decomiso implica para el infractor la p\u00e9rdida del dominio de la cosa mueble o semoviente con la que se comete la infracci\u00f3n. La mercader\u00eda decomisada y\/o secuestrada ser\u00e1 inventariada y elevada al Juzgado de Faltas, cuando se tratare de mercader\u00eda o material perecedero previa confirmaci\u00f3n de la medida caso en el que el funcionario interviniente podr\u00e1 disponer\u00a0\u00a0la\u00a0\u00a0entrega a instituciones de bien p\u00fablico si fueran aprovechables, consign\u00e1ndose en todos los casos la misma mediante acta que se agregar\u00e1 a la causa.<\/p>\n<p>En el caso de veh\u00edculos secuestrados, previo pago de acarreo y estad\u00eda, estos ser\u00e1n devueltos a quienes acrediten su titularidad ante el Juzgado. En los dem\u00e1s supuestos se dar\u00e1 a las cosas el destino m\u00e1s adecuado conforme a su naturaleza o se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n y disposici\u00f3n final y a trav\u00e9s de los organismos municipales que correspondan.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 24\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Prohibici\u00f3n de Concurrencia<\/strong>. La prohibici\u00f3n de Concurrencia es la sanci\u00f3n impuesta al contraventor\/a de no concurrir a ciertos lugares por un determinado tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 25\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Capacitaci\u00f3n y\/o Talleres<\/strong>. Instrumento de sanci\u00f3n que propiciar\u00e1 el conocimiento el conocimiento e internalizaci\u00f3n de nuevas formas de conductas aceptadas socialmente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 26\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Reparaci\u00f3n del Da\u00f1o Causado<\/strong>. Cuando la contravenci\u00f3n hubiera causado un perjuicio a una persona determinada y no resultaren afectados el inter\u00e9s p\u00fablico o de terceros, el Juez\/a puede ordenar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o a cargo del contraventor o de su responsable civil.<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n dispuesta en el fuero Contravencional es sin perjuicio del derecho de la v\u00edctima a demandar la indemnizaci\u00f3n en el fuero pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 27\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Interdicci\u00f3n de Cercan\u00eda<\/strong>. La interdicci\u00f3n de cercan\u00eda es la prohibici\u00f3n impuesta al contraventor\/a de acercarse a menos de determinada distancia, de lugares o personas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 28\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Instrucciones Especiales<\/strong>. La instrucciones especiales consisten en el sometimiento del contraventor\/a a un plan de acciones establecido por el Juez\/a. Las instrucciones pueden consistir, entre otras, en asistir a determinados cursos especiales, en particular en programas individuales o de grupos de organismos p\u00fablicos o privados, que les permitan modificar los comportamientos que hayan incidido en la realizaci\u00f3n de la conducta sancionada.<\/p>\n<p>\u00a0El Juez\/a no puede impartir instrucciones especiales cuyo cumplimiento sea vejatorio para el contraventor\/a, que afecten sus convicciones, su privacidad, que sean discriminatorias o que se refieran a pautas de conducta no directamente relacionadas con la contravenci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>\u00a0El Juez\/a debe controlar el cumplimiento de las instrucciones especiales y tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor\/a\u00a0\u00a0para que comparezca peri\u00f3dicamente a dar cuenta de su cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 29\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Extensi\u00f3n de las Sanciones<\/strong>. Las sanciones no pueden exceder:<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajos de Utilidad P\u00fablica, hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/li>\n<li>Multa, no podr\u00e1 exceder de la suma equivalente a 100(cien) salarios m\u00ednimos del personal municipal.<\/li>\n<li>Arresto, hasta 60 (sesenta) d\u00edas.<\/li>\n<li>Clausura, hasta 180 (ciento ochenta) d\u00edas.<\/li>\n<li>Inhabilitaci\u00f3n, hasta 2 (dos) a\u00f1os.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de concurrencia, hasta 1 (uno) a\u00f1o.<\/li>\n<li>Interdicci\u00f3n de cercan\u00eda, hasta un m\u00e1ximo de 200 (doscientos) metros.<\/li>\n<li>Instrucciones especiales, hasta 12 (doce) meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 30\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Graduaci\u00f3n de la Sanci\u00f3n<\/strong>. Para elegir y graduar la sanci\u00f3n se deben considerar las circunstancias que rodean al hecho, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado y en caso de acci\u00f3n culposa la gravedad de la infracci\u00f3n al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposici\u00f3n para reparar el da\u00f1o, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes contravencionales en los dos a\u00f1os anteriores al hecho del juzgamiento.<\/p>\n<p>\u00a0No son punibles las conductas que no resulten significativas para ocasionar da\u00f1o o peligro cierto para los bienes jur\u00eddicos individuales o colectivos protegidos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: De las costas.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 31\u00b0:<\/u><\/strong> El condenado por faltas abonar\u00e1, adem\u00e1s, en concepto de Costas, la Tasa de Actuaci\u00f3n Administrativa que fije anualmente la Ordenanza Impositiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V: De los responsables.-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 32\u00ba:<\/u><\/strong> Son responsables a los efectos de este C\u00f3digo las personas de existencia f\u00edsica o ideal de las faltas que fueren consecuencia directa de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n o que las consintieren o fueren negligentes en la vigilancia y de las que cometan sus agentes o personas que act\u00faen en su nombre y\/o bajo su amparo, con su autorizaci\u00f3n o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le pudiera corresponder a \u00e9stas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 33\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando se impute la comisi\u00f3n de una falta a un menor de 18 a\u00f1os ser\u00e1n solidariamente responsables los padres, encargados, tutores y\/o guardadores del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0II: De los Funcionarios y sus facultades.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 34\u00ba:<\/u><\/strong> Los funcionarios que tengan asignadas funciones de verificaci\u00f3n, contralor, constataci\u00f3n y\/o inspecci\u00f3n, est\u00e1n facultados para inspeccionar en jurisdicci\u00f3n del Partido, sin restricciones y sin previo aviso a:<\/p>\n<p>\u00a01 &#8211; Los establecimientos comerciales, industriales, educacionales, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 asistenciales, recreativos o de cualquier \u00edndole, dependientes de la<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 actividad privada y\/o la prestaci\u00f3n de servicios con o sin fines de lucro, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 habilitados o no.-<\/p>\n<p>\u00a02 &#8211; Las entidades de bien p\u00fablico;<\/p>\n<p>\u00a03 &#8211; Los puestos y kioscos;<\/p>\n<p>\u00a04 &#8211; Los espect\u00e1culos, diversiones, entretenimientos y competencias p\u00fablicas;<\/p>\n<p>\u00a05 &#8211; Veh\u00edculos de cualquier categor\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a06 &#8211; Todo tipo de publicidad y propaganda;<\/p>\n<p>\u00a07 &#8211; Todo tipo de instrumento de medici\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a08 &#8211; Todo lugar en las que se efect\u00faan actividades en contravenci\u00f3n a las<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 normas vigentes o en los sitios y\/o acciones y\/o actividades que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 establezcan las mismas. Esta enumeraci\u00f3n es enunciativa y no taxativa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 35\u00ba:<\/u><\/strong> Para el cumplimiento de sus funciones los funcionarios competentes podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exigir que les sea exhibida toda documentaci\u00f3n que establezcan las<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 reglamentaciones vigentes;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Recabar del propietario o responsable toda informaci\u00f3n que juzgue<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 necesaria para su quehacer;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Requerir el auxilio de la fuerza p\u00fablica;<\/li>\n<li>d) Secuestrar documentaci\u00f3n, libros y\/o cualquier otro elemento probatorio;<\/li>\n<li>e) Intervenir, secuestrar y\/o decomisar las mercader\u00edas, productos, envases<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y\/o todo otro elemento de cualquier \u00edndole o naturaleza para su ulterior \u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 examen o an\u00e1lisis a\u00fan cuando estuvieran en tr\u00e1nsito, nombrando de ser<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 necesario en caso de intervenci\u00f3n, depositario;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Suspender previamente espect\u00e1culos, exhibiciones, diversiones y\/o todo tipo de actividad cuando ello fuere indispensable para el mejor curso del procedimiento contravencional o si existiere riesgo inminente para la salud o la seguridad de la poblaci\u00f3n o se atente contra la moral o buenas costumbres o cuando as\u00ed lo establezcan las normas en vigor;\u00a0<\/li>\n<li>g) Clausurar preventivamente los locales, maquinarias, artefactos, equipos y\/o<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 instalaciones en las que se hubiere constatado la infracci\u00f3n, cuando ello \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 fuere indispensable para el mejor curso de la investigaci\u00f3n y las condiciones<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 previstas por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 36\u00ba:<\/u><\/strong> El funcionario competente que intervenga en la comprobaci\u00f3n de un hecho contravencional, deber\u00e1 disponer de inmediato al cese de sus efectos, adoptando las medidas pertinentes seg\u00fan resulte de las circunstancias del caso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 37\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, y dem\u00e1s Tasas Especiales que est\u00e9n contempladas en la Ordenanza Impositiva y Fiscal, y que gravan a la actividad comercial e industrial, ser\u00e1n sancionadas, adem\u00e1s de con las multas y recargos que contempla la legislaci\u00f3n vigente, con la pena de clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 38\u00ba:<\/u><\/strong> Son funcionarios competentes a los efectos de este C\u00f3digo los Jueces de Faltas y las Autoridades Municipales debidamente autorizadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 39\u00ba:<\/u><\/strong> Son funcionarios auxiliares, todo personal de la Comuna, sin distinci\u00f3n de jerarqu\u00eda, y el de la Polic\u00eda de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 40\u00b0: DEL FUNCIONAMIENTO:<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a)Los Juzgados de Faltas\u00a0\u00a0deber\u00e1n estar atendidos por sus titulares durante SEIS (6) horas diarias cada uno como m\u00ednimo, en el horario que determine el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<li>b)La Direcci\u00f3n de Personal Municipal ser\u00e1 la responsable de controlar el cumplimiento de lo\u00a0\u00a0precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 41\u00b0:<\/u><\/strong> La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Juzgado de Faltas se regir\u00e1 de acuerdo a lo prescripto en el C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 8751\/77 y sus Leyes modificatorias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 42\u00b0:<\/u><\/strong> El Juzgado de Faltas elevar\u00e1 en forma semestral al Concejo Deliberante &#8211; al 30 de julio y al 30 de diciembre de cada a\u00f1o &#8211; un informe\u00a0\u00a0estad\u00edstico de la actividad en la que se consigne como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a)N\u00famero de causas\u00a0\u00a0ingresadas discriminadas por distintos or\u00edgenes (Tr\u00e1nsito, Inspecci\u00f3n, Obras privadas, Bromatolog\u00eda, etc.).<\/li>\n<li>b)N\u00famero de fallos y resoluciones producidas en el per\u00edodo informado.<\/li>\n<li>c)Monto de multas ingresadas para su diligenciamiento.<\/li>\n<li>d)Monto total de multas resultantes de los fallos.<\/li>\n<li>e)Detalle de otras sanciones aplicadas, agrupadas por tipo (secuestros, decomisos, clausuras, inhabilitaciones, etc.).<\/li>\n<li>f)Loa \u00edtem a, b, c, d y e deber\u00e1n ser consignado solo en relaci\u00f3n a causas labradas por la Polic\u00eda Comunal y autoridades municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0III: De los Procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: Inspecciones y Verificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 43\u00ba:<\/u><\/strong> Las verificaciones del cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes, se efectuar\u00e1n mediante inspecci\u00f3n a realizarse en la forma que este cap\u00edtulo y el C\u00f3digo de Faltas Municipal determinan, por los agentes especialmente autorizados al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 44\u00ba:<\/u><\/strong> Los agentes autorizados se constituir\u00e1n en los lugares expresados en el art\u00edculo 34 y proceder\u00e1n a labrar el acta de comprobaci\u00f3n de acuerdo a lo que resulte de la inspecci\u00f3n que realicen, sin perjuicio de tomar las medidas preventivas pertinentes, dejando constancia de estas en el acta que se labre.-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: De las Actas.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 45\u00ba:<\/u><\/strong> La individualizaci\u00f3n del infractor se har\u00e1 de acuerdo a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si se tratare de una persona f\u00edsica, la individualizaci\u00f3n se efectuar\u00e1<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 determinando nombre, apellido, documento de identidad y domicilio;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si se tratare de una sociedad regular, se indicar\u00e1 nombre, raz\u00f3n social, tipo<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 societario y n\u00famero de inscripci\u00f3n;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Si se tratare de una sociedad de hecho, se individualizar\u00e1 a todos y cada<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 uno de los socios, en forma establecida para las personas f\u00edsicas, con \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 indicaci\u00f3n de sus domicilios;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Si se tratare de empresa o explotaci\u00f3n que gira bajo el nombre de una<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sucesi\u00f3n se individualizar\u00e1 a todos y cada uno de los herederos en la forma \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 prevista para las personas f\u00edsicas.-\u00a0\u00a0Adem\u00e1s se dejar\u00e1 constancia del \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nombre y apellido, domicilio del administrador si lo hubiere, y Juzgado,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda y Departamento Judicial en el que tramita la sucesi\u00f3n de que se<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 trate.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: Comprobaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 46\u00b0:<\/u><\/strong> El funcionario que compruebe una infracci\u00f3n, labrar\u00e1 de inmediato un Acta por triplicado, que contendr\u00e1 los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Lugar, Fecha y hora de la comisi\u00f3n del hecho u omisi\u00f3n punible;<\/li>\n<li>b)Naturaleza y circunstancia de los mismos y caracter\u00edsticas de los elementos empleados para cometerlos;<\/li>\n<li>c)Nombre, Documento de Identidad y domicilio del imputado, si hubiere sido posible determinarlo;<\/li>\n<li>d)Nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho;<\/li>\n<li>e)Disposici\u00f3n legal presuntamente infringida;<\/li>\n<li>f)Firma del funcionario interviniente con aclaraci\u00f3n del nombre y cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Actas que no se ajusten\u00a0\u00a0en lo esencial a los establecidos podr\u00e1n ser desestimadas por el Juez.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 47\u00ba:<\/u><\/strong> Si el presunto infractor se encontrare presente al momento de labrarse el acta o en el supuesto de que existieran testigos presenciales de la infracci\u00f3n comprobada, el inspector los invitar\u00e1 a firmar el acta, dejando expresa constancia de la negativa que se produjera.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 48\u00ba:<\/u><\/strong> Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibidas las actuaciones o labradas las denuncias se citar\u00e1 al imputado para que comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se se\u00f1alar\u00e1, al efecto de\u00a0\u00a0que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza p\u00fablica. En la notificaci\u00f3n se transcribir\u00e1 este art\u00edculo. La audiencia se fijar\u00e1\u00a0\u00a0para una fecha comprendida\u00a0\u00a0entre los 5 (cinco) y 10 (diez) d\u00edas\u00a0\u00a0de la resoluci\u00f3n\u00a0\u00a0que la ordena y se notificar\u00e1 al imputado con la antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 (tres) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 49\u00b0:<\/u><\/strong> La audiencia ser\u00e1 p\u00fablica y el procedimiento oral. El Juez dar\u00e1 a conocer al imputado los antecedentes\u00a0\u00a0contenidos en las actuaciones y le oir\u00e1 personalmente\u00a0\u00a0o por apoderado invit\u00e1ndole a que haga su defensa en el acto. La prueba ser\u00e1 ofrecida y producida en la misma audiencia. S\u00f3lo en casos excepcionales el Juez podr\u00e1 fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptar\u00e1 la presentaci\u00f3n de escritos como parte de los actos concernientes a la audiencia. Cuando el Juez lo considere conveniente y a su exclusivo juicio podr\u00e1 ordenar que se tome una versi\u00f3n escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 tener en cuenta la distancia del domicilio del presunto infractor con la sede de la autoridad que lo juzga, previendo en ese caso que el descargo y ofrecimiento de pruebas pueda realizarse por escrito y por medio fehaciente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 50\u00b0:<\/u><\/strong> O\u00eddo el imputado y sustanciada la prueba alegada en su descargo, el Juez fallar\u00e1 en el acto en la forma de simple decreto y ordenar\u00e1, si fuera el caso, el decomiso o restituci\u00f3n de la cosa secuestrada. Cuando la sentencia fuera apelable, el Juez la fundar\u00e1 brevemente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 51\u00b0:<\/u><\/strong> Para tener por acreditada la falta bastar\u00e1 el \u00edntimo convencimiento del magistrado encargado de juzgarla, fundado en las reglas de la sana\u00a0\u00a0cr\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 52\u00b0:<\/u><\/strong> La incomparecencia\u00a0\u00a0injustificada, vencido los t\u00e9rminos del emplazamiento debidamente notificados, implicar\u00e1 para el remiso una sanci\u00f3n accesoria de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 53\u00b0:<\/u><\/strong> Si la infracci\u00f3n constare de un expediente administrativo, o del mismo surgieran indicios o presunciones fehacientes de su comisi\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria el acta de comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 41.\u00a0En este caso se testimoniar\u00e1n las piezas pertinentes o se desglosar\u00e1n los originales dejando copia autenticadas, form\u00e1ndose actuaciones por separado que se notificar\u00e1n al imputado, y se remitir\u00e1n al Juzgado de Faltas en turno con relaci\u00f3n sucinta de los hechos y cita de la Ordenanza o disposici\u00f3n legal presuntamente infringida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 54\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando la comprobaci\u00f3n de una falta surja del an\u00e1lisis de alimentos, bebidas o sus materias primas, realizado por autoridad administrativa deber\u00e1 remitirse al Juez de Faltas el acta de extracci\u00f3n de muestra y el resultado del an\u00e1lisis suscripto por profesional competente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 55\u00ba:<\/u><\/strong> Recibidas las Actas por el Juzgado de Faltas se iniciar\u00e1 con ellas el procedimiento sumarial. Las actuaciones en materia de Faltas repondr\u00e1n el gravamen por sellado que determine la Ordenanza Impositiva Anual vigente, con excepci\u00f3n de los casos en que se dicte sobreseimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 56\u00b0:<\/u><\/strong> Los agentes o funcionarios competentes proceder\u00e1n en el momento\u00a0\u00a0de la inspecci\u00f3n, a inutilizar los alimentos, bebidas y sus materias primas que a simple vista resultaren, en\u00a0\u00a0su estado higi\u00e9nico o bromatol\u00f3gico, no apto para el consumo siempre que mediare conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o persona autorizada cuya constancia se acompa\u00f1ar\u00e1 con el acta correspondiente. En defecto, de conformidad con el presunto infractor o su representante o mandatario proceder\u00e1 a secuestrar la mercader\u00eda. Esto equivale a la incautaci\u00f3n provisional de productos para su posterior dep\u00f3sito en lugares que se establezcan, a efectos de restablecer el imperio de la legalidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 57\u00ba:<\/u><\/strong> El plazo fijado para elevar las actuaciones al Juez de Faltas y poner a su disposici\u00f3n los efectos que se hubieran secuestrados o decomisado, ser\u00e1 de 24 (VEINTICUATRO) horas. En el caso de ser necesario un an\u00e1lisis t\u00e9cnico o profesional de la mercader\u00eda o elementos secuestrados o decomisados para la verificaci\u00f3n fehaciente de la falta,\u00a0\u00a0el plazo mencionado\u00a0\u00a0en el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1, desde el momento de recepci\u00f3n del an\u00e1lisis por parte del funcionario interviniente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 58\u00ba:<\/u><\/strong> Las actas labradas por funcionarios competentes en las condiciones\u00a0\u00a0enumeradas en el art\u00edculo 31\u00aa de este c\u00f3digo y que no sean enervadas por otras pruebas, podr\u00e1n ser consideradas por\u00a0\u00a0el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0IV: Disposiciones Complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De la Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 59\u00ba:<\/u><\/strong> Se consideran reincidente para los efectos de este C\u00f3digo, las personas que habiendo sido condenadas por una falta juzgada por Juzgado de Faltas, cometiere una nueva contravenci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un\u00a0\u00a0a\u00f1o a partir de quedar firme la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 60\u00ba:<\/u><\/strong> La reincidencia implicar\u00e1 una circunstancia agravante de la infracci\u00f3n, y en el caso de existir la misma, las penas se incrementar\u00e1n en el tercio del m\u00ednimo y del m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0A partir de la tercera reincidencia la escala\u00a0\u00a0penal se compondr\u00e1 del doble del m\u00ednimo y del m\u00e1ximo. Este no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo legal de la especie de pena de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0II: De la Desestimaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 61\u00ba:<\/u><\/strong> Corresponde desestimar la denuncia o sobreseer la causa:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a01 &#8211; Cuando el acta labrada no se ajuste en lo esencial a las normas<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 establecidas para su confecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a02 &#8211; Cuando las medidas acumuladas en la denuncia no sean suficientes para<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 acreditar las faltas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a03 &#8211; Cuando comprobada la falta no sea posible determinar el autor o<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 responsable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: Concurso de Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 62\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando una infracci\u00f3n cayera bajo m\u00e1s de una sanci\u00f3n, se aplicar\u00e1 solamente la que fijare pena mayor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 63\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una especie de pena, la pena aplicable al infractor en tal caso tendr\u00e1 como m\u00ednimo, el m\u00ednimo de la pena mayor y como m\u00e1ximo, la suma resultante de la acumulaci\u00f3n de las penas correspondientes a las diversas infracciones.\u00a0Sin embargo esta suma no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo legal de la especie de pena de que se trata.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0IV: Extinci\u00f3n de las acciones y las Penas-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 64\u00ba:<\/u><\/strong> La acci\u00f3n y la pena se extinguen:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por la muerte del imputado o condenado.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por la condonaci\u00f3n efectuada con arreglo de las disposiciones legales.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por el pago voluntario, en cualquier estado del juicio, del m\u00e1ximo de la multa para las faltas reprimidas exclusivamente con esa pena. S\u00f3lo se admitir\u00e1n nuevos pagos voluntarios cuando hubiere transcurrido un plazo de NOVENTA (90) d\u00edas desde la comisi\u00f3n de la \u00faltima infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>L I B R O\u00a0\u00a0\u00a0S E G U N D O<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>P A R T E\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0E S P E C I A L:\u00a0DE LAS CONTRAVENCIONES.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0I: Faltas contra la Autoridad Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 65\u00ba:<\/u><\/strong> Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que obstaculizare, perturbare o impidiere la inspecci\u00f3n o vigilancia que la Intendencia realice en uso de su poder de polic\u00eda, como asimismo la consignaci\u00f3n de datos falsos o inexactitudes por el que se procure evitar o disminuir derechos u obligaciones, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura de hasta diez 10 (diez) d\u00edas y\/o arresto de hasta quince 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 66\u00b0:<\/u><\/strong> La sanci\u00f3n de multa puede:<\/p>\n<ol>\n<li>Abonarse con una reducci\u00f3n del 25% (veinticinco por ciento) cuando exista reconocimiento voluntario de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>Ser exigida por un medio de cobro por v\u00eda ejecutiva cuando no se haya abonado en t\u00e9rmino, siendo t\u00edtulo suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento. Ser\u00e1 competente para entender en la ejecuci\u00f3n, el Juez\/a con jurisdicci\u00f3n en el lugar en que se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Abonarse en cuotas cuya cantidad ser\u00e1 determinada por el \u00f3rgano de juzgamiento seg\u00fan las caracter\u00edsticas del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 67\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento en tiempo y forma de \u00f3rdenes o intimaciones impuestas y notificadas legal y formalmente, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 68\u00ba:<\/u><\/strong> La violaci\u00f3n, alteraci\u00f3n, destrucci\u00f3n u ocultaci\u00f3n de sellos, precintos o fajas de intervenci\u00f3n o clausura colocados o dispuestos por la Autoridad Municipal en mercader\u00edas, muestras, maquinarias, instalaciones, locales, veh\u00edculos, ser\u00e1n sancionados con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 69\u00ba:<\/u><\/strong> La violaci\u00f3n de una clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n impuesta por autoridades competentes ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o nueva clausura hasta treinta 30 (treinta) d\u00edas y\/o arresto de hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 70\u00ba:<\/u><\/strong> La destrucci\u00f3n, remoci\u00f3n, alteraci\u00f3n y toda otra maniobra que provoque la ilegibilidad de indicadores y dem\u00e1s se\u00f1ales colocadas por la autoridad municipal o empresas o entidades autorizadas, o la resistencia a la colocaci\u00f3n exigible de las mismas, ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 71\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de exhibici\u00f3n permanente en locales industriales o afectados a actividades similares a \u00e9stas, de certificados de habilitaci\u00f3n, constancias de permiso o inspecci\u00f3n, libros de inspecci\u00f3n o de registro y\/o la inexistencia de documentaci\u00f3n aprobada en obra o cualquier documento al que se le hubiere sometido a esa obligaci\u00f3n, en las formas y circunstancias establecidas en cada caso, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 72\u00ba:<\/u><\/strong> La presentaci\u00f3n de denuncias que tiendan a conseguir resoluciones Municipales manifiestamente improcedentes o en beneficio de un inter\u00e9s privado ileg\u00edtimo, ser\u00e1 sancionada con multas de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 73\u00ba:<\/u><\/strong> El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de General Alvear o sus dependencias y\/o el empleo de las expresiones Municipio, Municipalidad, Comuna, Comunal y\/o cualquier otra que pueda inducir a errores sobre el car\u00e1cter de la persona, entidad o asociaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso del escudo, insignias o emblemas pertenecientes al Municipio o usados por sus dependencias ser\u00e1 penado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o arresto hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0II: Faltas contra la Sanidad e Higiene.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0I: De la Sanidad e Higiene en General.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 74\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevenci\u00f3n de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfecci\u00f3n o destrucci\u00f3n de agentes transmisores, ser\u00e1n sancionados con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 75\u00ba:<\/u><\/strong> La venta, tenencia o guarda de animales en infracci\u00f3n a las normas sanitarias o de seguridad vigente ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 76\u00ba:<\/u><\/strong> La admisi\u00f3n de animales en locales de elaboraci\u00f3n, envasamiento, fraccionamiento, dep\u00f3sito, consumo o venta de alimentos y\/o mercader\u00edas ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 77\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia de animales sin vacunaci\u00f3n antirr\u00e1bica, cuando la misma fuere exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.\u00a0La pena de multa prevista en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 por cada animal hallado sin vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 78\u00ba:<\/u><\/strong> Las faltas relacionadas con la higiene de la habilitaci\u00f3n del suelo, de las v\u00edas, de lugares p\u00fablicos y privados y de establecimientos, locales o \u00e1mbitos en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o asimilares a \u00e9stas, ser\u00e1n sancionadas con multa de 10 (diez) a\u00a0\u00a050 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 79\u00ba:<\/u><\/strong> El exceso de gases, humo u holl\u00edn proveniente de chimeneas, calderas o similares, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 80\u00ba:<\/u><\/strong> El exceso de humo y\/o la emanaci\u00f3n de efluentes gaseosos provenientes de escapes de automotores en contravenci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n vigente ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos, si se tratara de veh\u00edculos afectados al servicio p\u00fablico, la multa ser\u00e1 de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 81\u00ba:<\/u><\/strong> El mantenimiento de residuos en estado de descomposici\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 82\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a la falta de higiene y salubridad de las viviendas y domicilios particulares o sus lugares comunes, recurriendo en su caso a lo dispuesto en el Art\u00edculo 21\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, para proceder al ingreso y verificaci\u00f3n de la contravenci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 83\u00ba:<\/u><\/strong> Cuando se trate de establecimientos comerciales, industriales, recreativos, educativos o de cualquier \u00edndole, que no cuenten con las instalaciones reglamentarias destinadas a la evacuaci\u00f3n de efluentes l\u00edquidos, s\u00f3lidos o gaseosos contraviniendo las normas municipales y\/o provinciales o nacionales, cuya aplicaci\u00f3n corresponda a la Municipalidad, o tuvieran las plantas depuradoras deficitarias, se sancionar\u00e1 con multa de 100 (cien) a 3000 (tres mil) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0II: De la Sanidad en Ambientes de Acceso P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0(Remite a O.M. 2031\/16)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 84\u00b0:<\/u><\/strong> Proh\u00edbase el consumo del tabaco (fumar)\u00a0\u00a0en todos los espacios cerrados con acceso al p\u00fablico en el partido de General Alvear.<\/p>\n<p>Se consideran espacios cerrados\u00a0\u00a0a, aquellos lugares donde se ejerza alg\u00fan tipo de actividad comercial, recreativa, cultural, deportiva, administrativa, financiera y\u00a0\u00a0educativa. Su incumplimiento ser\u00e1 considerado falta grave.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 85\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Proh\u00edbase la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a t\u00edtulo gratuito de productos elaborados con tabaco a ni\u00f1as, ni\u00f1os y\/o adolescentes, ya sea para su consumo o el uso de terceros.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO\u00a086\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0El\/la Director\/a General, propietario\/a, titular, representante legal y el responsable de los \u00e1mbitos y\/o establecimientos que incumpliese lo normado en los art\u00edculos del presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1 sancionado con una multa de doscientos (250) a mil (1000) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: De la Sanidad en la Pr\u00e1ctica del Deporte.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0(Remite a O.M. 2227\/19)<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 87\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Se establece el Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO), en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear, para todas aquellas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que realicen pr\u00e1cticas deportivas, domiciliado en el Partido de General Alvear, que participe en competencias organizadas, reglamentadas, desarrolladas o fiscalizadas por Asociaciones Deportivas locales o Instituciones y\/o cualquier otra entidad y\/o persona f\u00edsica, habilitada a tal efecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 88\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multas de cien (100)\u00a0 a quinientos (500) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 d\u00edas a las entidades mencionadas en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: De la Sanidad e Higiene Alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 89\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a las normas que reglamenten la higiene de los locales donde se elaboren, depositen, distribuyan, manipulen, fraccionen, envasen, exhiban o expendan productos alimenticios o bebidas, o sus materias primas, o se realicen cualesquiera otras actividades vinculadas con los mismos, as\u00ed como en sus dependencias, mobiliario y servicio sanitario; y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservaci\u00f3n a sus implementos faltando a las condiciones higi\u00e9nicas ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 90\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higi\u00e9nicas o bromatol\u00f3gicas exigibles, ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 91\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, envasamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobados o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificaci\u00f3n o r\u00f3tulos reglamentarios, o carecieran de la indicaci\u00f3n de la fecha de elaboraci\u00f3n y\/o vencimiento cuando las mismas fueren exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 92\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, envasamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas, que se encontraren alterados, contaminados o parasitados, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 93\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren adulteradas o falsificados, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y decomiso y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 94\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, dep\u00f3sito, exposici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fraccionamiento, envasamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidos o producidos con m\u00e9todos o sistemas prohibidos, o con materias no autorizadas o que se encuentren en conjunci\u00f3n con materias prohibidas o de cualquier manera se hallen en fraude bromatol\u00f3gico, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y decomiso y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 95\u00ba:<\/u><\/strong> La introducci\u00f3n clandestina al Municipio y la tenencia de alimentos, bebidas o sus materias primas sin someterlos a los controles bromatol\u00f3gicos o veterinarios o eludiendo los mismos, ser\u00e1 sancionada con multa de 200 (doscientos) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas y decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 96\u00ba:<\/u><\/strong> La elaboraci\u00f3n clandestina con destino a la comercializaci\u00f3n o al consumo industrial, de productos o subproductos alimenticios, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien)\u00a0\u00a0\u00a0a 1000 (mil) m\u00f3dulos y decomiso y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 97\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia, venta y\/o matanza clandestina de animales ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 98\u00ba:<\/u><\/strong> La tenencia de mercader\u00edas alimenticias o sus materias primas depositadas en forma antirreglamentaria o en condiciones tales que pudieren atentar contra la calidad o aptitud para el consumo de las mismas, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 99\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de higiene total o parcial de los veh\u00edculos transportadores de alimentos, bebidas o sus materias primas y\/o el incumplimiento de los requisitos reglamentarios destinados a preservar calidad y condiciones de aptitud de mercader\u00edas que se transporten y\/o el transporte de dichas sustancias en contacto aproximado con otras incompatibles con ellas o sin envases o recipientes exigidos reglamentariamente, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 100\u00ba:<\/u><\/strong> El transporte de mercader\u00edas o sustancias alimenticias o la distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00e9stas por cualquier medio sin las constancias de permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible o en veh\u00edculos que no se encuentren habilitados o inscriptos a tales fines, cuando ese requisito sea exigible ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 101\u00ba:<\/u><\/strong> El transporte de mercader\u00edas y sustancias alimenticias o la distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00e9stas por cualquier medio, sin las constancias de permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible, o por personas distintas de las inscripciones o en contravenci\u00f3n de cualesquiera otras de las disposiciones que reglamenten el abastecimiento y la comercializaci\u00f3n de tales productos ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 102\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de desinfecci\u00f3n y\/o lavado de utensilios, vajillas y otros elementos propios de una actividad comercial, industrial o asimilables a \u00e9stas, en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 103\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higi\u00e9nicas de vestimentas reglamentarias, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 104\u00ba:<\/u><\/strong> La carencia de la Libreta Sanitaria exigible para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a \u00e9stas, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 105\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de renovaci\u00f3n oportuna de la Libreta Sanitaria exigible, de acuerdo a lo prescripto en el Art\u00edculo 21 del Decreto N\u00ba 2126\/71 \u2013 Anexo I \u2013 de la Ley 18.284 del\u00a0\u00a0C\u00f3digo Alimentario Nacional, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o asimilables a \u00e9stas, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 10 (diez) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 106\u00ba:<\/u><\/strong> Toda irregularidad relacionada con la documentaci\u00f3n sanitaria exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 10 (diez) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 107\u00ba:<\/u><\/strong> En los casos previstos en los art\u00edculos 104,105 y 106 las penas de multas se aplicar\u00e1n por persona e infracci\u00f3n y ser\u00e1 responsable de las mismas el empleador.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0V: De la Sanidad e Higiene de la V\u00eda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 108\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Desag\u00fce cloacal domiciliario<\/strong>: Enti\u00e9ndase por tal toda descarga l\u00edquida de inmueble o comercio en las que se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza, desagote de piscinas y en general para otros usos dom\u00e9sticos o comerciales asimilables a \u00e9stas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 109\u00ba:<\/u><\/strong> Arrojar aguas servidas en la v\u00eda p\u00fablica, en lugares donde existe la red cloacal\u00a0\u00a0ser\u00e1 sancionado:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Cuando provinieren de viviendas, con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>b)Cuando provinieran de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales, con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/li>\n<li>c)Cuando provinieren de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales, con multa de 100 (cien) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 110\u00ba:<\/u><\/strong> Arrojar aguas servidas en los lugares que no exista red cloacal, tendr\u00e1 las sanciones\u00a0\u00a0previstas\u00a0\u00a0en el art\u00edculo anterior, la cual se reducir\u00e1 a la mitad s\u00f3lo en el inciso a).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 111\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>Desag\u00fce industrial<\/strong>: Enti\u00e9ndase por tal toda descarga l\u00edquida generada por los procesos industriales; as\u00ed como los provenientes de las actividades comerciales que utilicen agua con fines distintos a los dom\u00e9sticos. Se contemplan dos sistemas de vuelcos permitidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a)A la red cloacal para lo cual se deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la prestadora de Servicio (ABSA) conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente al respecto.<\/li>\n<li>b)En el caso de no contar con el supuesto del inciso anterior, se deber\u00e1 ajustar a la Ley 5965, controlada por la autoridad del agua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 112\u00b0:<\/u><\/strong> El desag\u00fce de efluente, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la v\u00eda p\u00fablica o en inmuebles de propiedad de terceros, en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de 100 (cien) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 113\u00ba:<\/u><\/strong> Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enseres dom\u00e9sticos en la v\u00eda p\u00fablica, terrenos bald\u00edos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, p\u00fablicos o privados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta\u00a0\u00a090 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 114\u00ba:<\/u><\/strong> El lavado de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, en contravenci\u00f3n a las normas vigentes ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos y\/o clausura hasta cinco (5) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 115\u00ba:<\/u><\/strong> El lavado y barrido de las veredas en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez)\u00a0 a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 116\u00ba:<\/u><\/strong> La selecci\u00f3n de residuos domiciliarios, su recolecci\u00f3n, adquisici\u00f3n o transporte, almacenaje, manipulaci\u00f3n o venta en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias pertinentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-\u00a0\u00a0Si la selecci\u00f3n de residuos se efectuara en lugares que la Municipalidad tenga habilitados como vaciaderos, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 117\u00ba:<\/u><\/strong> El dep\u00f3sito en la v\u00eda p\u00fablica de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravenci\u00f3n a las reglamentaciones vigentes o su dep\u00f3sito en la v\u00eda p\u00fablica, en horarios y d\u00edas que no fueran los establecidos por aquellas, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 118\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de extracci\u00f3n de malezas o yuyos en las veredas o en los espacios de tierra que circundan los \u00e1rboles plantados en ellas, o en los canteros con c\u00e9sped en tanto fuere exigible ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0VI: De la Higiene Mortuoria.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 119\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por las empresas de pompas f\u00fanebres de las normas que reglamenten las condiciones que reunir\u00e1n los ata\u00fades para su inhumaci\u00f3n en las b\u00f3vedas, monumentos, panteones y nichos, o de las que regulen la tenencia y el transporte de f\u00e9retros u objetos f\u00fanebres de cualquier naturaleza o el velatorio de cad\u00e1veres en locales habilitados a tal efecto, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas o definitiva y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 120\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por los propietarios o arrendatarios de nichos de los cementerios del Partido de las normas que reglamentan las caracter\u00edsticas, dimensiones, clases y tipos de inscripciones, placas y dem\u00e1s accesorios que se colocaren en las tapas de aquellos, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 121\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de actividades comerciales sin permiso expreso otorgado por autoridad municipal competente en el interior de los cementerios del Partido, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0III: Faltas contra la Seguridad y el Bienestar.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0I: De la seguridad y el Bienestar.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 122\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a las disposiciones que reglamentan la seguridad e higiene y salubridad en\u00a0\u00a0viviendas y edificios particulares o sus espacios comunes y\/o incumplimiento de las medidas tendientes a evitar derrumbes o siniestros, ser\u00e1n sancionadas con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n sin perjuicio de lo dispuesto por el C\u00f3digo de Construcciones, respecto de las medidas inmediatas a tomar por el responsable del \u00e1rea y\/o la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 123:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de asentamientos precarios que no comparten edificaci\u00f3n, en Zona Urbana (USU) y Zona Complementaria (RSA), para vivienda, en los casos en que resulta prohibido, ser\u00e1 sancionado con muta de\u00a0\u00a020 (veinte)\u00a0\u00a0a 30 (treinta) m\u00f3dulos, desocupaci\u00f3n y retiro de los elementos.<\/p>\n<p>La multa ser\u00e1 aplicada individualmente a cada ocupante mayor de edad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 124\u00ba:<\/u><\/strong> Producir, estimular o provocar ruidos molestos, con excepci\u00f3n a lo previsto por los art\u00edculos 204 y 207\u00a0cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias, se perturbare o puede perturbar la tranquilidad o reposo de la poblaci\u00f3n o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en domicilios, en la v\u00eda p\u00fablica, plazas, parques, paseos, salas de espect\u00e1culos, centros de reuni\u00f3n, dem\u00e1s lugares en que se desarrollen actividades p\u00fablicas o privadas, o en negocios habilitados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 125\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de elementos e instalaciones de seguridad contra incendio o la existencia de elementos incompletos o deficientes, ser\u00e1 sancionada:<\/p>\n<ol>\n<li>a)En industrias o actividades asimilares a \u00e9stas con multa de 100 (cien) a 1000 (mil)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/li>\n<li>b)En inmuebles afectados a otros usos: escuelas, locales comerciales, etc., con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 10 (diez) d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 126\u00ba:<\/u><\/strong> La fabricaci\u00f3n, tenencia o comercializaci\u00f3n de artificios pirot\u00e9cnicos prohibidos por las disposiciones reglamentarias o no registrados por ante la autoridad competente en los casos, clases y formas en que fuere exigido tal requisito, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas o definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 127\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0Proh\u00edbase el acopio, utilizaci\u00f3n, tenencia, fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materiales explosivos incluyendo bombas de estruendo como Petardos, Rompe portones Fuente, Morteros, Fogueta, Ca\u00f1a Voladora con paraca\u00eddas, y\/o cualquier otro elemento similar de car\u00e1cter pirot\u00e9cnico que produzca\u00a0\u00a0combusti\u00f3n, que generen un nivel m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de presi\u00f3n sonora superior a los 90 db\u00b0. Su incumplimiento ser\u00e1 pasible con multa de ciento cincuenta (150) a cuatro mil (4000) m\u00f3dulos y\/o clausura. (Remite a OM 2162\/18).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 128\u00ba:<\/u><\/strong> La fabricaci\u00f3n, tenencia o comercializaci\u00f3n de artificios pirot\u00e9cnicos sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, o en lugares o zonas no permitidos o en cantidades o vol\u00famenes superiores a los admitidos por las normas respectivas, ser\u00e1 sancionada con multa de 25 (veinticinco) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 129\u00ba:<\/u><\/strong> El expendio de artefactos pirot\u00e9cnicos declarados de \u00abventa libre\u00bb a personas de menor edad que la exigida por las reglamentaciones para consentir el acto, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 90 (noventa) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 130\u00ba:<\/u><\/strong> La colocaci\u00f3n o quema de artificios pirot\u00e9cnicos prohibidos o no registrados por ante la autoridad competente, o sin permiso o habilitaci\u00f3n exigibles, o en lugares o zonas vedadas para tal fin o en cantidades superiores a las admitidas o sin observar las preocupaciones que, para tales pr\u00e1cticas, establezcan las reglamentaciones respectivas, as\u00ed como toda otra infracci\u00f3n a \u00e9stas que no tengan penas previstas en las restantes disposiciones de este C\u00f3digo ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 131\u00ba:<\/u><\/strong> El uso de medidores, motores, generadores de vapor o energ\u00eda el\u00e9ctrica, calderas, ascensores y dem\u00e1s instalaciones sujetas a Inspecci\u00f3n Municipal sin la previa verificaci\u00f3n o las sucesivas inspecciones que fueran necesarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 132\u00ba:<\/u><\/strong> Por tener animales sueltos en la v\u00eda p\u00fablica, se abonar\u00e1 por cada uno, de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, sin perjuicio de disponer la subasta p\u00fablica de las mismas en caso de no hacerse efectiva la multa dentro de los 3 (tres) d\u00edas de notificado. Aquellos animales abandonados, que carezcan de due\u00f1o, o cuya titularidad no pueda ser fehacientemente acreditada, facultar\u00e1 al \u00f3rgano jurisdiccional a ordenar que los mismos sean subastados, y\/o\u00a0 decomisados y enviados a Instituciones educativas y\/o sociales sin fines de lucro de la localidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 132\u00b0 BIS:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n consideradas como infracciones, aquellas conductas en que los responsables de mascotas animales incurrieran en las siguientes\u00a0 faltas leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Posesi\u00f3n de un perro sin tenerlo debidamente registrado.<\/li>\n<li>b) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, v\u00edas, espacios p\u00fablicos, jardines o parques.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A quienes se hallen culpables de las infracciones descriptas, les ser\u00e1 aplicable una multa de 10 a 50 m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los responsables de mascotas, incurrir\u00e1n en infracciones, consideradas faltas graves, si se acredita lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No tener licencia municipal para ejercer la actividad en establecimiento<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 dedicado a la cr\u00eda y venta de animales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares inc\u00f3modos,<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 antihigi\u00e9nicos, antisanitarios y no proporcion\u00e1ndoles la suficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Molestar o crear situaci\u00f3n de peligro para los vecinos.<\/li>\n<li>d) Abandonar a los animales.<\/li>\n<li>e) Causar lesiones a personas o a otros animales.<\/li>\n<li>f) No llevar al perro, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, al veterinario para su observaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) No poseer el animal el carnet, identificaci\u00f3n o cartilla o sanitaria.<\/li>\n<li>h) No llevar al perro conducido por correa o cadena.<\/li>\n<li>i) Emplear en el sacrificio de animales t\u00e9cnicas distintas de las que autoriza la<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0 exceptuados legal o reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>k) El abandono de animales muertos.<\/li>\n<li>l) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra enfermedad<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 transmisible al hombre.<\/p>\n<ol>\n<li>m) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 peligrosidad dada su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>n) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeter\u00edas y similares de forma<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 permanente perros, as\u00ed como en los locales dedicados a la fabricaci\u00f3n, \u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 venta, almacenamiento, transporte o manipulaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>Para quienes act\u00faen enmarcados en las conductas descriptas, la pena de multa ser\u00e1 de entre 50 y 300 m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>(Refiere a O.M. N\u00b0 1820\/13).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0II: De las Obras y Demoliciones.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 133\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de obras o instalaciones reglamentarias sin solicitar el permiso municipal, ya sean nuevas o bien ampliaciones o modificaciones de las existentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura mientras subsista el incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 134\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de obras reglamentarias sin aviso previo cuando fuere exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a\u00a0\u00a0100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 135\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de obras de ampliaciones antirreglamentarias ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 136\u00ba:<\/u><\/strong> La iniciaci\u00f3n de demoliciones de inmuebles sin solicitar permiso municipal, salvo los casos de domicilios de inmuebles comprendidos en los alcances de los art\u00edculos 125\u00ba, 126\u00ba y 128\u00ba, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 137\u00ba:<\/u><\/strong> La no realizaci\u00f3n de obras o instalaciones necesarias exigidas por la Comuna para la seguridad de las personas cuando mediare riesgo proveniente del mal estado de aquellas, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 150 (ciento cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 138:<\/u><\/strong> Las infracciones relacionadas con deficiencias del edificio que sean subsanables, ser\u00e1 sancionadas con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 139\u00ba:<\/u><\/strong> La omisi\u00f3n de solicitar oportunamente el final de obra ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a\u00a0 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 140\u00ba:<\/u><\/strong> La no representaci\u00f3n en t\u00e9rmino de planos conforme a obra ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 141\u00ba:<\/u><\/strong> La no exhibici\u00f3n de las construcciones o demoliciones del cartel que identifique a los profesionales responsables de la misma, y el n\u00famero de expediente municipal bajo el que se autorizar\u00e1 la respectiva construcci\u00f3n o demolici\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a\u00a0 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 142\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de valla o su colocaci\u00f3n antirreglamentaria en las construcciones o demoliciones, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 143\u00ba:<\/u><\/strong> La omisi\u00f3n del emplazamiento de defensas o bandejas protectoras que impidan la ca\u00edda de material de construcciones o demoliciones a fincas linderas y\/o v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 150 (ciento cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 144\u00ba:<\/u><\/strong> El que adulterare los materiales de construcci\u00f3n cuando de ello pudiera surgir peligro para la seguridad, ser\u00e1 sancionado con multa de\u00a0\u00a030 (treinta) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o demolici\u00f3n y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 145\u00ba:<\/u><\/strong> El empleo de sistemas constructivos no aprobados o que no se ajusten a las especificaciones del C\u00f3digo de Construcciones, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o demolici\u00f3n y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 146\u00ba:<\/u><\/strong> La constituci\u00f3n de derechos en\u00a0\u00a0favor de terceros para la construcci\u00f3n de grupos de viviendas sin que exista la previa autorizaci\u00f3n municipal edilicia y de zonificaci\u00f3n por personas f\u00edsicas, empresas o entidades de cualquier \u00edndole, ser\u00e1 sancionada con multa de 500 (quinientos) a 1000 (mil) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n para construir en el Partido de General Alvear por el t\u00e9rmino de 5 (cinco) a\u00f1os o el lapso mayor que demande la regularizaci\u00f3n de la obra. En caso de existir iniciaci\u00f3n de obras se proceder\u00e1 a la clausura de\u00a0\u00a0la misma.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por constituci\u00f3n de derechos, todo importe abonado por los suscriptores a planes de este tipo, en cualquier concepto que se lo realice, la firma de contratos y todo otro acto que implique la vinculaci\u00f3n del suscriptor, adherente o adquiriente con el proyecto no autorizado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 147\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El dep\u00f3sito de materiales para la construcci\u00f3n de obras (arena, piedra, etc.) se har\u00e1 \u00fanicamente en bolsones (big bag) cuando \u00e9stos queden depositados sobre las veredas de los domicilios.-<\/p>\n<p>Los pallets deber\u00e1n ser depositados cuidadosamente, para evitar riesgo de derrumbe. Un m\u00e1ximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario, y un m\u00e1ximo de dos filas desde el cord\u00f3n hacia la l\u00ednea municipal, debiendo dejar un espacio entre cord\u00f3n y pallet de 1 (uno) metro.<\/p>\n<p>El incumplimiento ser\u00e1 sancionado con multa treinta (30) a doscientos (200) m\u00f3dulos, siendo responsables el propietario de la obra y\/o frentista y el due\u00f1o del corral\u00f3n. (Remite a O.M 2002\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 148\u00ba:<\/u><\/strong> La existencia de incorrecciones en la ejecuci\u00f3n de los trabajos o por trabajos incompletos ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura de hasta 30 (treinta) d\u00edas y\/o definitiva y\/o demolici\u00f3n y\/o inhabilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 149\u00ba:<\/u><\/strong> El profesional de la construcci\u00f3n que labore sin la matr\u00edcula o permiso municipal al d\u00eda, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 150\u00ba:<\/u><\/strong> El profesional y\/o constructor y\/o alba\u00f1il que intervenga en la direcci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de una construcci\u00f3n y\/o instalaci\u00f3n en contravenci\u00f3n a las normas vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o suspensi\u00f3n en la matr\u00edcula.-\u00a0\u00a0En el caso que la ejecuci\u00f3n de la obra la realice una empresa constructora o instaladora se duplicar\u00e1 el m\u00ednimo y el m\u00e1ximo indicado y\/o inhabilitaci\u00f3n.-\u00a0\u00a0La suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n que se apliquen impiden que quienes hayan sido pasibles de tal sanci\u00f3n act\u00faen en la gesti\u00f3n de nuevos permisos de construcci\u00f3n o instalaciones, como tambi\u00e9n en la continuaci\u00f3n de los que se hubieran iniciado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0III: De las Industrias, Comercios y Actividades Asimilables.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 151\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier \u00edndole, dependientes de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 152\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de industrias, comercios o actividades asimilables a esas, en zonas del Partido, reputadas aptas, por las normas de zonificaci\u00f3n seg\u00fan usos, para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, seg\u00fan las normas vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 2000 (dos mi) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 153\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de industrias, comercios o actividad asimilables a \u00e9stas, en inmuebles sitos en zonas que no admiten tales usos, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 3000 (tres mil) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 154\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier \u00edndole, a los que se hubiere denegado su radicaci\u00f3n y\/o su habilitaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de 40 (cuarenta) a 4000 (cuatro mil) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 155\u00ba:<\/u><\/strong> El cambio o anexi\u00f3n de rubros prohibidos por las reglamentaciones vigentes, en los establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativas, educativos o de cualquier \u00edndole habilitados, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n y las modificaciones o ampliaciones en el local, comercial, edificios, maquinarias, instalaciones o equipos de una actividad industrial, comercial o asimilables a \u00e9stas debidamente habilitadas que se efect\u00faen sin previo permiso, habilitaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n exigible, ser\u00e1n sancionadas con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 156\u00ba:<\/u><\/strong> La anexi\u00f3n de rubros de actividades industriales, comerciales o asimilables sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 157\u00ba:<\/u><\/strong> El funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educacionales o de cualquier \u00edndole en inmuebles que presentan deficiencias de car\u00e1cter constructivo o anomal\u00edas edilicias o funcionales o en sus instalaciones, que impliquen riesgo para la salud o la vida de las personas, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 2000 (dos mil) m\u00f3dulos y\/o clausura.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 158\u00ba:<\/u><\/strong> El funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos de cualquier \u00edndole, en inmuebles que carecieran de instalaciones sanitarias exigidas por normas reglamentarias vigentes o poseyeran instalaciones para el personal o p\u00fablico en estado deficiente o insuficiente, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 159\u00ba:<\/u><\/strong> El uso u omisi\u00f3n de elementos de pesar o medir en infracci\u00f3n a las reglamentaciones vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos, clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n y decomiso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 160\u00ba:<\/u><\/strong> La venta de mercader\u00edas y productos en general sin exhibici\u00f3n de sus precios por unidad de medida, y\/o a sumas superiores a las establecidas por las normas vigentes, en las circunstancias en que estos requisitos fueren legalmente exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 161\u00ba:<\/u><\/strong> La inobservancia de las disposiciones que reglamenten el horario de apertura o cierre obligatorio de industrias, comercios o actividades asimilables, cuando \u00e9stos fueren legalmente exigibles, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/u inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 162\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de comunicaci\u00f3n del cese definitivo de actividades industriales, comerciales o asimilables, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0IV: De los Espect\u00e1culos P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 163\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n, montaje o funcionamiento de espect\u00e1culos , audici\u00f3n, baile o diversi\u00f3n p\u00fablica sin obtener el permiso exigible o en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigente; o en perjuicio de la seguridad y el bienestar del p\u00fablico asistente o del personal que trabaje con ellos, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas.-\u00a0\u00a0Si el hecho consistiera en perturbaci\u00f3n o molestia al p\u00fablico por infracci\u00f3n a disposiciones vigentes y fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, las penas ser\u00e1n aplicables a la empresa o instituci\u00f3n que lo consintiere o fuere negligente en su vigilancia y los autores de la falta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 164\u00ba:<\/u><\/strong> La falta de exhibici\u00f3n de los tableros indicadores de los precios vigentes por localidad y del importe del gravamen a cargo del p\u00fablico y de las urnas-buz\u00f3n para el dep\u00f3sito del tal\u00f3n de entrada, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 165\u00ba:<\/u><\/strong> La circulaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n p\u00fablica de rifas, bonos u otro tipo de instrumento de similares caracter\u00edsticas que importaren promesas de remuneraci\u00f3n o de premios en dinero o especie, sin la autorizaci\u00f3n o permisos previos exigibles, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-\u00a0\u00a0Cuando la comercializaci\u00f3n se realice por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de la de aquella bajo cuya responsabilidad o en cuyo beneficio se hubieren emitidos los citados instrumentos, las multas ser\u00e1n aplicadas a ambas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0V: De la V\u00eda P\u00fablica y Lugares P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 166\u00ba:<\/u><\/strong> El da\u00f1o causado a \u00e1rboles, plantas, flores, sus tutores, monumentos, columnas de iluminaci\u00f3n, bancos, asientos, juegos infantiles u otros elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos, paseos y dem\u00e1s lugares o bienes del dominio p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos. La multa se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 167\u00ba:<\/u><\/strong> La extracci\u00f3n o poda de \u00e1rboles ubicados en lugares p\u00fablicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravenci\u00f3n a las normas reglamentarias vigentes en la materia, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos en el supuesto de poda y de 500 (quinientos) a 1000 (mil) m\u00f3dulos para el supuesto de extracci\u00f3n.\u00a0La multa se aplicar\u00e1 por cada ejemplar extra\u00eddo o podado sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las autoridades competentes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 168\u00ba:<\/u><\/strong> La extracci\u00f3n de tierra de plazas, parques, calles, caminos, paseos y dem\u00e1s lugares p\u00fablicos ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos. La multa se aplicar\u00e1 por metro c\u00fabico de tierra extra\u00edda de acuerdo al dictamen de las reparticiones municipales competentes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 169\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por parte de los frentistas de la obligaci\u00f3n de construir y conservar en buen estado las veredas y las cercas, de conformidad con las normas vigentes, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 170\u00ba:<\/u><\/strong> El incumplimiento por parte de los frentistas de la obligaci\u00f3n de plantar \u00e1rboles y\/o dejar el hueco necesario a tal fin, ser\u00e1 sancionado con multa de 200 (doscientos) m\u00f3dulos a 400 (cuatrocientos) m\u00f3dulos y sin perjuicio de que las autoridades competentes procedan a realizar las tareas necesarias a tal fin a costa del frentista propietario, poseedor o tenedor.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 171\u00ba:<\/u><\/strong> La existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservaci\u00f3n y\/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la poblaci\u00f3n o que afecte la sanidad \u00e9 higiene p\u00fablica, ser\u00e1n sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos, sin perjuicio que se realice la limpieza o tareas necesarias para tal fin a costa del propietario, poseedor o tenedor del mismo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 172\u00ba:<\/u><\/strong> La apertura de la v\u00eda p\u00fablica sin el permiso exigible o en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes, y la omisi\u00f3n de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos; o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.\u00a0Si la infracci\u00f3n fuera cometida por empresas concesionarias de servicios p\u00fablicos o contratistas de obras p\u00fablicas o particulares, ser\u00e1 sancionada con multa de 100 (cien) a 1000 (mil) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 173\u00ba:<\/u><\/strong> La colocaci\u00f3n, dep\u00f3sito, lanzamiento, transporte, abandono o cualquier otro acto u omisi\u00f3n que implique la presencia de veh\u00edculos, animales, objetos, l\u00edquidos u otros elementos en la v\u00eda p\u00fablica, en forma que estuviere prohibido por las normas vigentes u obstaculice la circulaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 174\u00ba:<\/u><\/strong> La ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con materiales para la construcci\u00f3n, m\u00e1quinas, motores, herramientas, \u00fatiles y cualquier otro objeto destinado a preparar, facilitar o realizar una obra o demolici\u00f3n sin permiso o fuera de los l\u00edmites autorizados por el Municipio, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 175\u00ba:<\/u><\/strong> La ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con mesas o sillas destinadas a una explotaci\u00f3n comercial, sin el permiso, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigible o con un n\u00famero mayor de mesas y\/o sillas que el autorizado, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 176\u00ba:<\/u><\/strong> La ocupaci\u00f3n de lugares p\u00fablicos con mercader\u00edas, muestras, entretenimientos sin que sus propietarios o explotadores posean permiso, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles o excediendo los l\u00edmites autorizados, ser\u00e1n sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 177\u00ba:<\/u><\/strong> La instalaci\u00f3n de toldos o sus soportes en lugares o condiciones no admitidos o a alturas menores sobre el nivel de la vereda que las exigidas por las normas reglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 178\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de ventas en forma ambulante sin permiso, habilitaci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n exigibles o en lugares no permitidos, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 179\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de ventas en forma ambulante de mercader\u00edas u objetos distintos de los que se hubiere permitido vender, o mediante el empleo de veh\u00edculos o elementos no aptos para tal fin o diversos de los autorizados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 180\u00ba:<\/u><\/strong> El empleo de admin\u00edculos sonoros sin autorizaci\u00f3n, destinados a llamar la atenci\u00f3n al p\u00fablico sobre las mercader\u00edas o art\u00edculos en venta en forma p\u00fablica ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 181\u00ba:<\/u><\/strong> Encender fuego en la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos, sin perjuicio de reparar el da\u00f1o que se produjera.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 182\u00ba:<\/u><\/strong> La obstrucci\u00f3n de la circulaci\u00f3n peatonal, la ocupaci\u00f3n indebida o antirreglamentaria de lugares p\u00fablicos, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 183\u00ba:<\/u><\/strong> El que circulare con cualquier tipo de veh\u00edculo o animal en paseos, parques, ramblas, plazas, veredas y dem\u00e1s lugares p\u00fablicos, ser\u00e1 sancionada con multa de 30 (treinta) a 100 (cien) m\u00f3dulos. A excepci\u00f3n de los casos de autorizaci\u00f3n expresa del Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 184\u00ba:<\/u><\/strong> El que realizare competencias o reuniones o similares sin permiso en paseos, plazas, ramblas, parques, veredas y dem\u00e1s lugares de acceso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 185\u00ba:<\/u><\/strong> El que arrojare cualquier tipo de objeto, sustancia qu\u00edmica, basura o deshechos de cualquier naturaleza en lagos naturales, artificiales, espejos de agua, fuentes o similares del dominio p\u00fablico, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 4000 (cuatro mil) m\u00f3dulos y\/o arresto hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 186\u00ba:<\/u><\/strong> El que arrojare papeles, cartones, residuos u otros elementos afines fuera de los lugares destinados a ese fin en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y dem\u00e1s lugares de acceso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 5 (cinco) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 187\u00ba:<\/u><\/strong> El que lavare veh\u00edculos o animales con agua proveniente de lagos artificiales, surtidores, canillas o similares ubicadas en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas o dem\u00e1s lugares de acceso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 5 (cinco) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 188\u00ba:<\/u><\/strong> El que cazare en paseos, parques, plazas, ramblas, veredas y dem\u00e1s lugares librados al uso p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o arresto de 30 (treinta) d\u00edas y\/o decomiso y\/o secuestro de los elementos utilizados.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 189\u00ba:<\/u><\/strong> El dep\u00f3sito sin autorizaci\u00f3n de veh\u00edculos, acoplados, carros, casillas, toldos, puestos, tinglados o similares, en paseos, parques, plazas, veredas y dem\u00e1s lugares del dominio p\u00fablico, ser\u00e1 sancionado con multa de 15 (quince) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO\u00a0\u00a0VI: de la Publicidad y la Propaganda.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 190\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de publicidad o propaganda por cualquier medio, sin el permiso municipal exigible, ser\u00e1 sancionada con multa de diez (10) a cincuenta (50) m\u00f3dulos. Si la infracci\u00f3n fuere cometida por empresa, agencia o agente de publicidad, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 191\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de publicidad o propaganda en contravenci\u00f3n a las normas que reglamenten las ubicaciones, alturas, distancias y salientes de los anuncios, sus estructuras o soportes, o que no amorticen con la arquitectura de los edificios en que se efect\u00faa, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o secuestro y\/o decomiso. Si la infracci\u00f3n fuere cometida por empresa, agencia o agente de publicidad, la sanci\u00f3n de multa ser\u00e1 de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 192\u00ba:<\/u><\/strong> La realizaci\u00f3n de publicidad o propaganda en lugares o por medios expresamente prohibidos por las normas vigentes, o utilizaci\u00f3n de muros de edificios sin autorizaci\u00f3n de sus propietarios, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos.\u00a0Si la infracci\u00f3n fuera cometida por empresa, agencia o agentes de publicidad ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas y\/o secuestro y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 193\u00ba:<\/u><\/strong> El da\u00f1o o destrucci\u00f3n de elementos de publicidad permitidos y\/o colocados en lugares autorizados, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.\u00a0La multa se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>T I T U L O\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0IV: Faltas contra la Moral y las Buenas Costumbres.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO UNICO<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 194\u00ba:<\/u><\/strong> Las infracciones a lo reglamentado sobre calificaciones, restricciones, acciones, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudo, personificaci\u00f3n, transmisiones, grabaciones en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias e instituciones o lesionen el sentido de la dignidad humana o de la libertad de cultos en los espect\u00e1culos o diversiones p\u00fablicas ser\u00e1n sancionadas con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/ o clausura hasta 30 (treinta) d\u00edas. Las penas se aplicar\u00e1n al empresario y al autor material de la falta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 195\u00ba:<\/u><\/strong> La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o\u00a0\u00a0permanencia estuvieren prohibidos, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o clausura\u00a0\u00a0de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 196\u00ba:<\/u><\/strong> El propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministre o permita el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas a personas menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os, ser\u00e1 sancionado con multa de 250 (doscientos cincuenta) a 1500 (mil quinientos) m\u00f3dulos, y\/o arresto, inhabilitaci\u00f3n y o clausura preventivamente de 20 (veinte) a 180 (ciento ochenta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 197\u00ba:<\/u><\/strong> El propietario, gerente, empresario, encargado o responsable de un local de espect\u00e1culos p\u00fablicos, de baile o entretenimientos, que admita la entrada o permanencia de personas menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os, fuera del horario permitido ser\u00e1 sancionado con multa de 200 (doscientos) a 1300 (mil trescientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 198\u00ba:<\/u><\/strong> Quien suministre a una persona menor de 18 (dieciocho) a\u00f1os productos industriales o farmac\u00e9uticos, de los que emanen gases o vapores t\u00f3xicos que al ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir trastornos en la conducta y da\u00f1os en la salud, ser\u00e1 sancionado con arresto de 2 (dos) a 15 (quince) d\u00edas.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n se incrementa al doble cuando la acci\u00f3n se dirija a una persona menor de 16 (diecis\u00e9is) a\u00f1os o los hechos se cometan en el interior o en las adyacencias de un establecimiento escolar o educativo, o en ocasi\u00f3n de las entradas o salidas de los alumnos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 199\u00ba:<\/u><\/strong> Atentar contra la moral y las buenas costumbres, mediante palabras o gestos, o acciones de cualquier naturaleza, en la v\u00eda p\u00fablica o en locales de acceso p\u00fablico o en domicilios privados cuando trascienda a la v\u00eda p\u00fablica, o vecindad, ser\u00e1 sancionada con multa de 20 (veinte ) a\u00a0 100 (cien ) m\u00f3dulos y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas. En todos los casos las penas ser\u00e1n aplicables a la empresa o instituci\u00f3n que lo consintiere o fuere negligente en la vigilancia y a los autores de la falta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 200\u00ba:<\/u><\/strong> La venta emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n, exposici\u00f3n o circulaci\u00f3n de libros, revistas, fotograf\u00edas, avisos emblemas, carteles, impresos, audiciones, grabaciones, im\u00e1genes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios a las buenas costumbres y que no estuviesen autorizados ser\u00e1n sancionados con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/ decomiso e inutilizaci\u00f3n de los elementos empleados para cometer la falta y\/o clausura hasta 15 (quince) d\u00edas. Las penas se aplicar\u00e1n discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor, y todo aquel que resulte responsable de cualquier etapa de la comercializaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 201\u00ba:<\/u><\/strong> El maltrato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas no contempladas en la Ley N\u00ba 14346 y reglamentaciones respectivas, ser\u00e1n sancionadas con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o clausura y\/o decomiso de los elementos para cometer la falta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO V: Faltas Contra el Tr\u00e1nsito y el Estacionamiento de Veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De las contravenciones a las normas de tr\u00e1nsito.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 202\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ADITAMENTOS<\/strong><strong>:<\/strong> El que circule con veh\u00edculos provistos de aditamentos en parabrisas, vidrios laterales, o posteriores que impidieran la correcta visibilidad del conductor, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 203\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0FALTA O DEFICIENCIA DE BOCINA:<\/strong>\u00a0El que circulare con veh\u00edculo desprovisto de se\u00f1alizaci\u00f3n ac\u00fastica tipo \u00abbocina\u00bb, en deficiente estado, o funcionamiento antirreglamentario o sirena, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o decomiso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 204\u00ba:<\/u><\/strong><strong> BOCINA, RUIDOS MOLESTOS:<\/strong>\u00a0el que circulare con su autom\u00f3vil, veh\u00edculo de carga o veh\u00edculo de transporte de pasajeros que poseyeren se\u00f1al ac\u00fastica con un nivel sonoro superior a 125 (ciento veinticinco) decibeles o inferior a 100 (cien) decibeles, escala C, ser\u00e1 penado con una multa de 50 (cincuenta) a 130 (ciento treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que sean normalizados dichos elementos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 205\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>MOTOS, ETC., BOCINA DEFICIENTE<\/strong><strong>:<\/strong> el que circulare con motocicleta, motoneta o bicicleta a motor que poseyera se\u00f1a ac\u00fastica con un nivel sonoro superior a 105 (ciento cinco) decibeles o inferior a 90 (noventa) decibeles, escala C, ser\u00e1 sancionado con una multa de 50 (cincuenta) a 130 (ciento treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que la normalice.-<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 206\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA O DEFICIENCIA DE SILENCIADOR<\/strong><strong>:<\/strong> el que circular\u00e9 con veh\u00edculo accionado por motor a combusti\u00f3n interna, o en el que se hallare instalado motor de ese tipo, desprovisto de un aparato o dispositivo silenciador, amortiguador de ruidos, de gases, o lo tuviere deteriorado, ser\u00e1 reprimido con una multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta la colocaci\u00f3n o acondicionamiento del mismo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 207\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RUIDOS MOLESTOS:<\/strong>\u00a0El que circulare con un veh\u00edculo que produjere un ruido total superior a la escala que se da a continuaci\u00f3n, ser\u00e1 penado con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su normalizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Motocicletas livianas, bicicletas y triciclos con motor acoplado hasta 50 cc. de cilindrada, 75 db;<\/li>\n<li>b) Motocicletas, motonetas, moto cabina y moto furg\u00f3n de 50 cc. Hasta 175 cc. de cilindrada, 82 db;\u00a0<\/li>\n<li>c) Veh\u00edculos similares a los anteriores con motores de cuatro (4) tiempos 86 db;<\/li>\n<li>d) Automotores hasta 3,5 toneladas de tara, 86 db;<\/li>\n<li>e) Automotores de m\u00e1s de 3,5 toneladas de tara, 90 db.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 208<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong><strong>\u00a0USO INDEBIDO DE BOCINAS:<\/strong>\u00a0el que para llamar la atenci\u00f3n de personas, por motivos ajenos a la circulaci\u00f3n accionare la se\u00f1al ac\u00fastica, ser\u00e1 reprimido con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos. La misma pena tendr\u00e1 el que accionare la bocina en forma tal que perturbare innecesariamente el ordenamiento del tr\u00e1nsito o el silencio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 209<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NEGATIVA A EXHIBIR LA LICENCIA:<\/strong>\u00a0el que se negara a exhibir la licencia de conductor a la autoridad municipal cada vez que le sea requerida, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 210\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>MAL ESTACIONAMIENTO:<\/strong>\u00a0ser\u00e1 reprimido con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que estacionare con veh\u00edculos en la zonas urbanas:<\/p>\n<p>1) A menos de 5 (cinco) metros de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n de esquinas;<\/p>\n<p>2) Frente a las puertas cocheras;<\/p>\n<p>3) A menos de 10 (diez) metros de cada lado de los sitios se\u00f1alados para que se detengan los veh\u00edculos de transporte colectivo de pasajeros;<\/p>\n<p>4) Sobre la vereda o ramblas;\u00a0<\/p>\n<p>5) En los lugares reservados debidamente se\u00f1alados;\u00a0<\/p>\n<p>6) En espacios verdes;\u00a0<\/p>\n<p>7) Sin dejar un espacio de 50 (cincuenta) cent\u00edmetros adelante y atr\u00e1s de todo veh\u00edculo estacionado;\u00a0<\/p>\n<p>8) Sin dejar frenado;\u00a0<\/p>\n<p>9) A una distancia de la acera que perturbare el tr\u00e1nsito o en doble fila;\u00a0<\/p>\n<p>10) Empujando a otros veh\u00edculos para lograr su objetivo;<\/p>\n<p>11) En lugares en el que este se\u00f1alizada la prohibici\u00f3n;<\/p>\n<p>12) En los d\u00edas, horas y lugares que se determinan para facilitar el barrido y limpieza de las calles y la v\u00eda p\u00fablica;<\/p>\n<p>13) Frente a rampas para discapacitados;<\/p>\n<p>14) Sobre estacionamiento exclusivo de camiones blindados de transporte de caudales frente a la entidad del Banco Provincia de la Pcia. de Buenos Aires en d\u00edas h\u00e1biles de 9:00 hs. a 15:00 hs. (Remite a O.M. 2030\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 211\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>ESTACIONAMIENTO MEDIDO:<\/strong>\u00a0En las calles donde se establezcan el estacionamiento medido ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, quien:<\/p>\n<p>1) No colocare la tarjeta de control o la coloque deficientemente;\u00a0<\/p>\n<p>2) Marcar incorrectamente la hora de llegada;<\/p>\n<p>3) Modificare en la tarjeta de control la hora de llegada sin que el conductor hubiera sacado el veh\u00edculo del lugar o lo trasladare a menos de 100 (cien) metros o lo colocare en el mismo sitio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 212\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>ESTACIONAR EN CONTRAMANO:<\/strong>\u00a0El que estacionare veh\u00edculo en sentido contrario al de la circulaci\u00f3n y estacionar sobre la izquierda en cualquier v\u00eda p\u00fablica, salvo en este \u00faltimo caso est\u00e9 expresamente autorizado, ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 213\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>MAL ESTACIONADO:<\/strong>\u00a0El que estacionare para pernoctar o hacer descansar haciendas en las calles comprendidas dentro del ejido urbano ser\u00e1\u00a0 reprimido con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 214\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>VEHICULOS EN FUNCIONAMIENTO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el que mantuviere en funcionamiento el motor de un veh\u00edculo detenido por m\u00e1s de cinco minutos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 215\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA TOTAL DE LUCES:<\/strong>\u00a0El que condujere un veh\u00edculo carente de luces traseras y delanteras reglamentarias ser\u00e1 reprimido con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su colocaci\u00f3n y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 216\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTAS DE ALGUNAS LUCES:<\/strong>\u00a0el que condujere veh\u00edculos carentes de algunas de las luces traseras o delanteras reglamentarias ser\u00e1\u00a0 reprimido con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su colocaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 217\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>LUCES AUXILIARES PROHIBIDAS:<\/strong>\u00a0El que condujere un veh\u00edculo que poseyere luz o luces auxiliares que produjeren encandilamiento ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que retire los focos antirreglamentarios y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 218\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>PRIORIDAD DE PASO-ROTONDA:<\/strong>\u00a0El que circulare alrededor de una rotonda sin respetar la prioridad de paso del que ingresare a la misma ser\u00e1\u00a0reprimido con una multa de \u00a030 (treinta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos. (Remite a la O.M. 1998\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 219<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>PRIORIDAD BOCACALLE:<\/strong>\u00a0El que atravesare la bocacalle sin respetar la prioridad de paso que tienen los veh\u00edculos que circularen por la calle ubicada a su derecha ser\u00e1 reprimido con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 220\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PRIORIDAD BOMBEROS<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 reprimido con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos, quien circulare sin respetar la prioridad del paso de veh\u00edculos de bomberos, ambulancias y de polic\u00eda.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 221\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>DETERNERSE EN SENDA PEATONAL:<\/strong>\u00a0El que detuviere su veh\u00edculo en la senda de seguridad o lo hiciera despu\u00e9s de la l\u00ednea de frenado ser\u00e1 reprimido con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 222<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 reprimido con multa de 30 (treinta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos, el conductor que girare a la izquierda en las calles de tr\u00e1nsito de ambas direcciones comandado por se\u00f1ales luminosas, cuando el mismo no tuviere permitido o en las calles que tuvieren se\u00f1alamiento de prohibici\u00f3n de tal maniobra. (Remite a la O.M. 1998\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 223\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>GIRO EN \u00abU\u00bb:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 reprimido con multa de 30 (treinta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos el conductor que maniobrare retornando en las avenidas o calles de doble mano. (Remite a la O.M. 1998\/16).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 224\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NO HACER SE\u00d1ALES:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el conductor que girare, estacionare o se detuviere sin efectuar, con la debida antelaci\u00f3n, las se\u00f1ales respectivas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 225\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>OBSTRUCCION DE BOCACALLE &#8211; MARCHA ATRAS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el que obstruyere una bocacalle o el ingreso a la misma, o circulare marcha atr\u00e1s entorpeciendo o pudiendo entorpecer el tr\u00e1nsito.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 226\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CARENCIA DE ESPEJO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta su colocaci\u00f3n, el que condujere un veh\u00edculo carente de espejo retrovisor.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 227\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CIRCULAR POR LUGARES PROHIBIDOS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que circulare con veh\u00edculos en lugar en donde su prohibici\u00f3n este se\u00f1alizada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 228\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE PARAGOLPES:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos el que circulare con veh\u00edculo desprovisto de paragolpes con los mismos en deficiente estado o utilizare antirreglamentarios y\/o secuestro hasta que los coloque a los normalice.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 229\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>OBSTRUCCION DEL TRANSITO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el que transitar con veh\u00edculos automotores a velocidad reducida que importare una obstrucci\u00f3n al normal desarrollo del tr\u00e1nsito.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 230\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CEDER EL MANEJO A PERSONAS SIN LICENCIA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que cediera el manejo de veh\u00edculos a personas sin licencia habilitante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 231\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Permitir manejar o conducir autom\u00f3viles, motocicletas, motonetas y otros veh\u00edculos motorizados a\u00a0menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os o de 17 (diecisiete) a\u00f1os con autorizaci\u00f3n de los padres; y\/o ciclomotores a menores de 16 (diecis\u00e9is) a\u00f1os; los padres, tutores o due\u00f1os de los veh\u00edculos, abonar\u00e1n una multa de\u00a0 100 (cien) a\u00a0\u00a0300 (trescientos) m\u00f3dulos, y retenci\u00f3n preventiva del veh\u00edculo hasta tanto se haga cargo persona habilitada y se abone la sanci\u00f3n de multa impuesta.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 232\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA DE LIMPIARABRISAS:<\/strong>\u00a0ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 20 (veinte) m\u00f3dulos el que condujere veh\u00edculos automotor desprovisto de limpiaparabrisas, o que lo hiciere teniendo el mismo en estado deficiente de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 233<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CARGA:<\/strong>\u00a0El que transporte a granel arena, tierra, escombro, carb\u00f3n, polvo de ladrillo u otra carga similar en zonas urbanas con veh\u00edculos que no reunieren condiciones tales que impidieren la ca\u00edda de aquellos en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 reprimido con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 15 (quince) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 234\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Por circular en bicicleta en las veredas, plazas y\/o paseos p\u00fablicos y\/o lugar prohibido, excluyendo los\u00a0menores de siete (7) a\u00f1os,\u00a0con multa de 10 (diez) a treinta (30) m\u00f3dulos y\/o secuestro.<\/p>\n<p>Los ciclistas menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os y mayores de 7 (siete) a\u00f1os, deber\u00e1n circular por la calzada, bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres, tutores o guardadores.<\/p>\n<p>Todo ciclista en la calzada deber\u00e1 circular sobre la derecha, en una sola fila y no m\u00e1s de 2 (dos) unidades en la carretera. Est\u00e1 prohibido hacerse remolcar por un veh\u00edculo.\u00a0\u00a0Y deber\u00e1 respetar los requisitos para circular que determina la normativa vigente. Infringir dichas normas ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos y\/o secuestro.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 235\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Por circular jinetes dentro de la zona prohibida, salvo permiso otorgado por la autoridad competente, con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 236\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Violar las normas que por raz\u00f3n de \u00e1reas, zona, lugar, v\u00eda, horario, peso y\/o caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos, regulan la circulaci\u00f3n de los mismos, y no respetar los carriles de circulaci\u00f3n, con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 237\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de\u00a0 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos a quien conduzca con menores en los brazos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: De la seguridad de las personas.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 238\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CONDUCIR CON FACULTADES ALTERADAS:<\/strong>\u00a0El que condujere en estado de alteraci\u00f3n, ps\u00edquica, de ebriedad o bajo la acci\u00f3n de t\u00f3xicos o estupefacientes ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos. Se le prohibir\u00e1 conducir hasta que hayan pasado los efectos del mismo. Asimismo se impondr\u00e1 inhabilitaci\u00f3n para conducir hasta 18 (dieciocho) meses.-<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se est\u00e1 bajo los efectos del alcohol a aquel que conduzca con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro sangre. Para el caso de la categor\u00eda Profesional la tolerancia es cero (0).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 239\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA O DEFICIENCIA DE FRENOS:<\/strong>\u00a0El que circulare con veh\u00edculos que carecieren dedos sistemas de frenos de acci\u00f3n independiente capaces de controlar el movimiento del veh\u00edculo, detenerlo y manejarlo inm\u00f3vil, o que teniendo los fueren insuficientes para cumplir con su funci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta tanto ponga en condiciones el veh\u00edculo y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 240\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARENCIA DE LICENCIA:<\/strong>\u00a0<strong>Por circular y\/o conducir:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin portar licencia estando legalmente habilitado con multa de 15 (quince) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Sin estar habilitado con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Sin estar habilitado para conducir ese tipo y\/o categor\u00eda de veh\u00edculo, con multa de 80 (ochenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Estando legalmente inhabilitado con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Estando suspendida la habilitaci\u00f3n con multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.<\/li>\n<li>Con habilitaci\u00f3n vencida dentro del lapso de 6(seis) meses con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 241\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Todo veh\u00edculo que transite dentro de la jurisdicci\u00f3n del Partido de General Alvear, cualquiera sea su tipo (\u00f3mnibus, colectivos, furgones, camiones, camionetas, autom\u00f3viles, motocicletas, ciclomotores, etc.) y modelo, como as\u00ed tambi\u00e9n su radicaci\u00f3n de origen, deber\u00e1 estar asegurado por responsabilidad civil hacia terceros no transportados, con p\u00f3lizas que cubran lesiones o muerte y da\u00f1os materiales en todos los casos sin l\u00edmites, debiendo circular con comprobante o certificado que acredite fehacientemente la contrataci\u00f3n y\/o vigencia de un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros.-\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 242\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CUBIERTAS<\/strong><strong>:<\/strong> El sistema de rodamiento deber\u00e1 contar con cubiertas neum\u00e1ticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias.<\/p>\n<p>En caso de cubiertas reconstruidas debidamente homologadas, deben identificarse como tal y se usar\u00e1n solo en las posiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el que circulare con una o m\u00e1s cubiertas montadas, cuya banda de rodamiento en tres cuartas partes de su ancho, tenga una profundidad de dibujo que sea inferior a 1.2 mm. (un mil\u00edmetro con dos decimos) en unidades de peso inferior a 1500 grs. (mil quinientos kilogramos) e inferior a 1.5 mm. (un mil\u00edmetro con cinco decimos) en unidades de peso igual o mayor que el indicado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 243\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CONTRAMANO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos quien circulare en sentido contrario al establecido en se\u00f1ales o disposiciones de tr\u00e1nsito.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 244\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>ADELANTASE INCORRECTAMENTE<\/strong><strong>:<\/strong> El que se adelantare a otro veh\u00edculo por la derecha, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 245\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PRIORIDAD ESCOLAR:<\/strong>\u00a0El que interrumpiere filas escolares ser\u00e1 sancionado con multa de \u00a010 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 246\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LUZ ROJA:<\/strong>\u00a0El que comenzare a atravesar la intersecci\u00f3n de calles o avenidas con el sem\u00e1foro en luz roja, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 247\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>DESOBEDECER INDICACIONES<\/strong><strong>:<\/strong> El que desobedeciere las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tr\u00e1nsito ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 248\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>MARCHA SINUOSA y MANIOBRAS INTEMPESTIVAS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien)\u00a0 m\u00f3dulos el que circulare en forma sinuosa, maniobre o se detuviere en forma imprudente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 249\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>EXCESO DE VELOCIDAD:\u00a0<\/strong>Los L\u00edmites m\u00e1ximos de velocidad en la zona urbana son:<\/p>\n<ol>\n<li>En calles: 40 Km. \/h.<\/li>\n<li>En avenidas: 60 Km\/h.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los l\u00edmites m\u00e1ximos especiales son:<\/p>\n<ol>\n<li>En las encrucijadas urbanas sin sem\u00e1foros: la velocidad precautoria, nunca debe ser superior a 30 Km\/h.<\/li>\n<li>En los paso a nivel sin barreras ni sem\u00e1foros: la velocidad precautoria no superior a 20 Km\/h y despu\u00e9s de asegurarse el conductor que no viene un tren.<\/li>\n<li>En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 Km\/h. durante su funcionamiento.<\/li>\n<li>En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 Km\/h., salvo se\u00f1alizaci\u00f3n en contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0El que condujere con exceso de velocidad ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 250\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>PICADAS:<\/strong>\u00a0El que condujere con exceso de velocidad compitiendo con uno o varios veh\u00edculos, o animales ser\u00e1 sancionado con una multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 180 (ciento ochenta)\u00a0\u00a0d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 251\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CIRCULAR POR VEREDA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas el conductor que circulare con veh\u00edculos sobre la plaza, espacio verde o rambla.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 252\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>DESATENCION:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el conductor que desatendiere el manejo del veh\u00edculo en tr\u00e1nsito por la v\u00eda p\u00fablica y\/o utilizara auriculares y sistemas de telefon\u00eda m\u00f3vil.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 253<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CONDUCIR SIN UTILIZAR AMBAS MANOS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el que condujere un veh\u00edculo sin utilizar ambas manos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 254\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ELEMENTOS EXTRA\u00d1OS:\u00a0<\/strong>Circular con veh\u00edculos que posean defensas delanteras y\/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los l\u00edmites de los paragolpes o laterales de la carrocer\u00eda, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el propietario de automotores que contuvieren estos tipos elementos. La misma pena tendr\u00e1 el conductor de los veh\u00edculos que poseyeren tales elementos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 255\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>VEHICULO EN ESTADO DEFICIENTE:\u00a0\u00a0<\/strong>Todos los veh\u00edculos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la v\u00eda p\u00fablica est\u00e1n sujetos a una revisi\u00f3n t\u00e9cnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisi\u00f3n de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisi\u00f3n, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluaci\u00f3n de resultados y el lugar donde se efect\u00faen, los costos y\/o aranceles a abonar ser\u00e1n los establecidos por la reglamentaci\u00f3n. La autoridad competente implementar\u00e1 la realizaci\u00f3n de controles t\u00e9cnicos mensuales obligatorios en forma r\u00e1pida y aleatoria, a la vera de la v\u00eda p\u00fablica, sobre emisi\u00f3n de contaminantes y principales componentes de seguridad del veh\u00edculo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas, estados de los asientos e higiene en el caso de los veh\u00edculos de transportes de personas.<\/p>\n<p>El propietario o conductor de veh\u00edculos en deficientes condiciones de estado y funcionamiento que importaren un peligro para el tr\u00e1nsito y para la seguridad de las personas, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta que fueren, puestos en condiciones reglamentarias.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 256\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTAR A MAS DE UNA PERSONA EN MOTO:<\/strong>\u00a0El que transportare en motocicletas, motonetas, o similar m\u00e1s de una persona ser\u00e1 sancionado con una multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos. La misma pena tendr\u00e1 quien conduciendo el tipo de veh\u00edculo, que se menciona en el apartado anterior, llevare acompa\u00f1ante sentado de costado o condujere el veh\u00edculo desprovisto de casco protector, \u00e9l y\/o su acompa\u00f1ante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 257\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CASCO PROTECTOR:<\/strong>\u00a0Toda persona que conduzca y acompa\u00f1e al conductor de motocicletas, motonetas o ciclomotores de cualquier cilindrada, deber\u00e1 hacerlo provisto de casco protector debidamente sujeto. Dicho casco deber\u00e1 ser de calidad probada y responder a la norma IRAM 3621. El incumplimiento de lo establecido har\u00e1 pasible al infractor de una multa de 50 (cincuenta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos y el secuestro del veh\u00edculo hasta tanto su conductor se presente provisto del casco correspondiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 258\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ADELANTARSE ANTIRREGLAMENTARIAMENTE:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas el conductor que se adelantare a un veh\u00edculo, en curvas, puentes, cimas de cuestas, bocacalles, v\u00edas f\u00e9rreas, encrucijadas, lugares se\u00f1alizados, o en aquellos lugares en que hacerlo importare perturbaci\u00f3n del tr\u00e1nsito o peligro para la seguridad de las personas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 259\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SIN LENTES:<\/strong>\u00a0El que condujere desprovisto de lentes anteojos o aparatos de pr\u00f3tesis cuya obligatoriedad de uso este determinada en la licencia de conducir, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a\u00a0 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o secuestro hasta tanto se ponga en condiciones reglamentarias y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 260\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SEGURO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 120 (ciento veinte) m\u00f3dulos y\/o secuestro a los automotores que circulen sin tener contratado un seguro por responsabilidad civil hacia terceros o hacerlo con la p\u00f3liza vencida.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: Profesionales del volante.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 261\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las multas establecidas con motivo de la aplicaci\u00f3n de los dos cap\u00edtulos precedentes, se elevar\u00e1n al\u00a0\u00a050% (cincuenta por ciento) cuando las infracciones sean cometidas por profesionales del volante o en ocasi\u00f3n de su trabajo profesional.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: Del servicio de automotores con tax\u00edmetro.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 262\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NEGARSE A PRESTAR SERVICIO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de coches tax\u00edmetros que encontr\u00e1ndose en servicio, se negare a prestar el mismo a personas que lo soliciten para efectuar un viaje comprendido dentro de los l\u00edmites del ejido urbano.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 263\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>NO PONER EN FUNCIONAMIENTO EL APARATO TAXIMETRO<\/strong><strong>: <\/strong>El conductor de coches tax\u00edmetro que omitiere poner en funcionamiento el aparato tax\u00edmetro al iniciar el viaje y mantenerlo en ese estado hasta la terminaci\u00f3n del recorrido, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez)\u00a0\u00a0a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 264\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RECARGO POR EQUIPAJE:<\/strong>\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetro que cobrare recargo a un pasajero para transportar: Cartera de viaje, portafolio, bolsones peque\u00f1os, bultos y una valija que no exceda de 0.90 cm. por 0.40 cm. por persona, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos. La misma pena tendr\u00e1 el conductor que cobrare por excesos m\u00e1s de lo que estipulan las disposiciones respectivas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 265\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARECER DE LA ORDENANZA DE TAXIS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 20 (veinte) m\u00f3dulos el conductor que careciere durante las horas de servicio de un ejemplar de la Ordenanza de Servicios P\u00fablicos para coches tax\u00edmetros.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 266\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RECORRIDO EXCESIVO<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas, el conductor de coches tax\u00edmetros que efectuare m\u00e1s del recorrido para llegar a destino cuando dicho recorrido no fuere sugerido por el pasajero.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 267\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LIBRETA SANITARIA VENCIDA<\/strong>:\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetros que tuviere vencida la libreta sanitaria ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, e inhabilitaci\u00f3n preventiva para conducir el veh\u00edculo hasta su renovaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 268\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>CARENCIA O DEFICIENCIA DE APARATO TAXIMETRO:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 sancionado\u00a0\u00a0con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches tax\u00edmetros que prestare servicio sin aparato tax\u00edmetro o cuando el mismo se encontrare en deficiente estado de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 269\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TOMAR PASAJEROS EN LUGAR INDEBIDO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de coches tax\u00edmetros que levantare pasajeros cuando existiere parada a 100 (cien) metros de distancia con coches disponibles, excepto en caso de lluvia.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 270\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>EXCESO DE PASAJEROS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches tax\u00edmetros que llevare un n\u00famero de pasajeros que exceda la cantidad normal que determinen los asientos del veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 271\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RETIRO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches tax\u00edmetros que retirare el veh\u00edculo del servicio sin causa que lo justifique.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 272\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n definitiva o hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o secuestro:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Alterar aparato tax\u00edmetro: El que alterare intencionalmente el aparato tax\u00edmetro.<\/li>\n<li>b) Veh\u00edculo deficiente: el conductor, propietario o empleado conductor que preste servicio con veh\u00edculos en deficientes condiciones que importaren un peligro para la seguridad de las personas;<\/li>\n<li>c) Condenado: el conductor, propietario o empleado conductor que fuere condenado por actos delictivos de tr\u00e1nsito o con motivo de conducir un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0La inhabilitaci\u00f3n comprender\u00e1: respecto de los conductores propietarios, su inscripci\u00f3n como conductores y la del coche tax\u00edmetro; respecto del empleado conductor, solo su inscripci\u00f3n como tal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 273\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE HABILITACION PARA CONDUCIR COCHES TAXIMETROS:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 penado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos el que sin la habilitaci\u00f3n respectiva para conducir coches tax\u00edmetros lo hiciere en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 274\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR ACOMPA\u00d1ANTE<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de coches tax\u00edmetros que estando en servicio llevare acompa\u00f1ante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 275\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE IDENTIFICACION:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el propietario de coches tax\u00edmetros por falta de identificaci\u00f3n reglamentaria del mismo. En este caso se suspender\u00e1 provisoriamente la habilitaci\u00f3n del taxi hasta que se lo identifique. La misma pena tendr\u00e1 el empleado conductor que prestare servicios con el veh\u00edculo en esas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 276\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SACAR EL VEHICULO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0El que ocupe coche tax\u00edmetro para otros fines que el espec\u00edfico ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 277\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR EMBLEMAS:<\/strong>\u00a0El que llevare emblemas en los coches tax\u00edmetros o fotograf\u00edas, dibujos, leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mismos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 278\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE DESINFECCION:<\/strong>\u00a0El propietario de coches tax\u00edmetros en actividad que omitiere desinfectar el mismo del 1\u00ba al 10 de cada mes, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 279\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>INTRODUCIR REFORMAS:<\/strong>\u00a0El propietario de coches tax\u00edmetros que introdujere en los mismas reformas antirreglamentarias ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 280\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>VESTIMENTA<\/strong><strong>:<\/strong> Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta)\u00a0\u00a0m\u00f3dulos a los conductores de taxis que omitan el uso de vestimenta adecuada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 281\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>SIN HABILITACION:<\/strong>\u00a0El propietario de coches tax\u00edmetros que utilizare un empleado conductor sin habilitaci\u00f3n municipal ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 282\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>COBRAR EN EXCESO:<\/strong>\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetros que cobrare por el viaje realizado m\u00e1s de lo estipulado en las reglamentaciones espec\u00edficas, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 283\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ESTACIONAR FUERA DE PARADA AUTORIZADA:<\/strong>\u00a0El conductor de coches tax\u00edmetros que estacionare el veh\u00edculo fuera de parada autorizada, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 284\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0<strong>FALTA DE SEGURO:<\/strong>\u00a0El que circulare sin poseer cobertura de seguro vigente del coche tax\u00edmetro, ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V: Del Servicio de Remises:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 285\u00ba:<\/u><\/strong> El\u00a0servicio de Remises, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, consiste en el transporte diferencial y particular de personas con o sin equipaje, en veh\u00edculos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribuci\u00f3n en dinero previamente convenida.<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1 prestarse el mismo por medio de agencias previamente habilitadas por la Municipalidad a tal fin.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 286\u00ba:<\/u><\/strong> De los Veh\u00edculos afectados a la Agencia:<strong>\u00a0<\/strong>El titular de la agencia de Remises deber\u00e1 solicitar la habilitaci\u00f3n de los veh\u00edculos que se afecten al servicio. Para el caso de tratarse de veh\u00edculos adscriptos, el titular dominial del automotor firmar\u00e1 la solicitud respectiva en forma conjunta con el titular de la agencia.<\/p>\n<p>Dichas habilitaciones se otorgar\u00e1n por el t\u00e9rmino de 1 (un) a\u00f1o y ser\u00e1n renovables por id\u00e9ntico per\u00edodo siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que debe obrar como m\u00ednimo del veh\u00edculo ser\u00e1: t\u00edtulo de propiedad del automotor a fin de identificar al titular dominial, la contrataci\u00f3n de un seguro sobre el automotor, VTV si la antig\u00fcedad del veh\u00edculo as\u00ed lo requiere, y la constancia de su afectaci\u00f3n al uso de remis.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 287\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>INFRACCIONES Y PENALIDADES:\u00a0<\/strong>Las infracciones cometidas por los prestadores del Servicio de Remises ser\u00e1n sancionadas de conformidad con las disposiciones de la normativa vigente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 288\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>NEGARSE\u00a0\u00a0A PRESTAR SERVICIO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de rem\u00eds, que encontr\u00e1ndose en servicio, se negare a prestar el mismo a personas que lo soliciten para efectuar un viaje comprendido dentro de los l\u00edmites del ejido urbano.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 289\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARECER DE ORDENANZA DE REMISES:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 sancionado con una multa de 10 (diez) a 20 (veinte) m\u00f3dulos, el conductor que careciera durante las horas de servicio de un ejemplar de la Ordenanza de Servicios P\u00fablicos para Coches Remises.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 290\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LIBRETA SANITARIA VENCIDA:<\/strong>\u00a0El conductor de coches Remises que tuviere vencida la Libreta Sanitaria, ser\u00e1 penado con una multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, e inhabilitaci\u00f3n preventiva para conducir el veh\u00edculo hasta su renovaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 291\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>EXCESO DE PASAJEROS:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de\u00a0 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor el conductor de coches Remises que llevare un n\u00famero de pasajeros que exceda la cantidad normal que determinan los asientos del veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 292\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>RETIRO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches Remises que retirare el veh\u00edculo del servicio sin causa que lo justifique.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 293\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1\u00a0Sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n definitiva hasta 90 (noventa) d\u00edas y\/o secuestro:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Veh\u00edculo Deficiente: el conductor, propietario o empleado conductor que preste servicio con veh\u00edculos en deficientes condiciones que importen un peligro para la seguridad de las personas;<\/li>\n<li>b)Condenado: el conductor, propietario o empleado conductor que fuere condenado por actos delictivos de tr\u00e1nsito o con motivo de conducir un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0La inhabilitaci\u00f3n comprender\u00e1: respecto de los conductores propietarios, su inscripci\u00f3n como conductores y la del coche Rem\u00eds; respecto del empleado conductor, solo su inscripci\u00f3n como tal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 294\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE HABILITACI\u00d3N PARA CONDUCIR COCHES REMISES:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos, el que sin la habilitaci\u00f3n respectiva para conducir coches Remises lo hiciere en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 295\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR ACOMPA\u00d1ANTE:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el conductor de coches Remises que estando en servicio llevare acompa\u00f1ante.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 296\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE IDENTIFICACI\u00d3N:\u00a0<\/strong>Ser\u00e1 penado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, el propietario de coches Remises por falta de identificaci\u00f3n reglamentaria del mismo. En este caso se suspender\u00e1 provisoriamente la habilitaci\u00f3n del Rem\u00eds hasta que se lo identifique. La misma pena tendr\u00e1 el empleado conductor que prestare servicio con el veh\u00edculo en esas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 297\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SACAR EL VEH\u00cdCULO DE SERVICIO:<\/strong>\u00a0El que ocupe el coche Remis para otros fines que el espec\u00edfico ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 298\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LLEVAR EMBLEMAS:<\/strong>\u00a0El que llevare emblemas en coches Remises o fotograf\u00edas, dibujos, leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mismos que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos e inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 299\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE DESINFECCI\u00d3N:<\/strong>\u00a0El propietario de coches Remises que omitiere desinfectar el mismo del 1\u00ba al 10 de cada mes, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 30 (treinta) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 300\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>INTRODUCIR REFORMAS:<\/strong>\u00a0El propietario de coches Remises que introdujere en los mismos reformas antirreglamentarias, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 301\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>VESTIMENTA:<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos a los conductores de Remises que omitan el uso de vestimenta adecuada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 302\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SIN HABILITACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0El propietario de coches Remises que utilizare un empleado conductor sin habilitaci\u00f3n municipal, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 303\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ESTACIONAR FUERA DE LA PARADA AUTORIZADA:<\/strong>\u00a0\u00a0El conductor de coches Remises que estacionare fuera de la parada autorizada a la agencia, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 304\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>FALTA DE SEGURO:<\/strong>\u00a0\u00a0El que circulare sin poseer cobertura de seguro vigente del coche Remis, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VI: Del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 305\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El que condujere sin registro habilitante transporte colectivo de pasajeros, ser\u00e1 sancionado con multa de 80 (ochenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 306\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el que condujere veh\u00edculos colectivos circulando por la izquierda de la calzada, salvo que se adelantare a otro veh\u00edculo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 307\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez)\u00a0\u00a0a 30 (treinta) m\u00f3dulos los veh\u00edculos de transporte de colectivo de pasajeros que en arterias que posean m\u00e1s de un carril de circulaci\u00f3n no transiten exclusivamente por la derecha.-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 308\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el que conduciendo veh\u00edculos colectivos modificara el itinerario sin autorizaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 309\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el que conduciendo veh\u00edculos colectivos se detuviere para el ascenso y descenso de pasajeros a m\u00e1s de 50 (cincuenta) cent\u00edmetros del cord\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 310\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere viajeros en lugares que significar\u00e1n peligro contra la seguridad de las personas que se ubicaren en ellos.-\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 311\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que transportare m\u00e1s cantidad de personas que las autorizadas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 312\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 (treinta) d\u00edas, el conductor de veh\u00edculos colectivos que estando en servicio condujera de tal manera que perturbare la tranquilidad o seguridad del pasaje, siempre que la acci\u00f3n no constituyere una falta m\u00e1s severamente penada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 313\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares reglamentarios.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 314\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere el ascenso y descenso de pasajeros estando el transporte en movimiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 315\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de transporte de colectivo que pusiere el veh\u00edculo en movimiento antes que el pasajero hubiere ascendido o descendido totalmente de \u00e9l.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 316\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de transporte de colectivo que continuare el recorrido tuviere capacidad y hubiere sido solicitado el servicio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 317\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 100 (cien) a 250 (doscientas cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que fumare estando en servicio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 318\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 125 (ciento veinticinco) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere fumar en estos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 319\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que permitiere viajar en el mismo a personas en estado de ebriedad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 320\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos el conductor de veh\u00edculos\u00a0colectivos que hiciere uso de aparato radiof\u00f3nico en servicio, a un volumen excesivo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 321<\/u><\/strong><strong><u>\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que estando en servicio estuviere vestido antirreglamentariamente o inadecuadamente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 322\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que mantuviere conversaci\u00f3n con los pasajeros salvo casos de estricta necesidad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 323\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, el conductor de veh\u00edculos colectivos que tuviere trato descomedido con los pasajeros.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 324\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte de colectivos que agregare o permitiera agregar en los veh\u00edculos habilitados, aditamentos, leyendas, fotograf\u00edas y otros emblemas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 325\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, por unidad la Empresa concesionaria de transporte de colectivos de pasajeros que tuviere veh\u00edculos habilitados sin el tapizado reglamentario o el mismo en estado deficiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 326\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros, que tuviere en los veh\u00edculos habilitados, asientos en malas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 327\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los veh\u00edculos habilitados ventanillas deficientes de funcionar.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 328\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los veh\u00edculos habilitados, pasamanos en deficiente estado o que carecieran de los mismos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 329\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere el piso y\/o estribo de acceso de los veh\u00edculos habilitados en condiciones deficientes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 330\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los veh\u00edculos habilitados puertas en estado deficientes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 331\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte de pasajeros que careciere, en los veh\u00edculos habilitados, de matafuegos o tuviere los mismos en deficientes condiciones de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 332\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, por unidad, la Empresa de transporte colectivo de pasajeros que tuviere los veh\u00edculos habilitados sin el correspondiente n\u00famero de interno.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 333\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas, por unidad la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere desinfectarlos veh\u00edculos habilitados.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 334\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que permitiera u obligara a transportar en los veh\u00edculos habilitados m\u00e1s personas que las autorizadas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 335\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere veh\u00edculos habilitados que carecieren de indicaciones escritas y visibles del n\u00famero de pasajeros autorizados por autoridad municipal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 336\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuvieren veh\u00edculos habilitados que carecieren de pintura o tuvieren la misma en deficiente estado.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 337\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte p\u00fablico que tuviere los veh\u00edculos habilitados en deficiente estado de higiene.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 338\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos por unidad la Empresa concesionaria de transporte p\u00fablico de pasajeros que tuviere unidades habilitadas en servicio con las cubiertas en malas condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 339\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte p\u00fablico de pasajeros que tuviere unidades en servicio carentes de limpiaparabrisas o con los mismos en deficiente estado de funcionamiento.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 340\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de colectivos que tuviere unidades en servicio con paragolpes antirreglamentarios o en deficientes condiciones.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 341\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de servicio colectivo de pasajeros que tuviere unidades en servicio carente de los elementos para impedir la p\u00e9rdida de combustible.-<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 342\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco)\u00a0 m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere presentar la documentaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de las unidades, cuando ello fuere requerido o cuando lo exigieren las disposiciones en vigencia.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 343\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que efectuare otro recorrido con sus unidades que el expresamente autorizado. Esta penalidad se aplicar\u00e1 por unidad en servicio. La sanci\u00f3n se duplicar\u00e1 en su m\u00ednimo y m\u00e1ximo cuando las unidades efect\u00faen servicios para agencia de viajes u otras empresas o realicen viajes \u00ednter comunales o para excursiones dentro del Partido de General Alvear.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 344\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 25 (veinticinco) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que incumpliere horarios establecidos para el recorrido de sus unidades.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 345\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Servicio deficiente: ser\u00e1 sancionada con multas de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos,\u00a0la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que prestare servicio en forma deficiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 346\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Interrupci\u00f3n del servicio: ser\u00e1 sancionada con multa de\u00a0\u00a0\u00a050 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos por unidad y por d\u00eda,\u00a0la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que interrumpa total o parcialmente el\u00a0\u00a0servicio.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 347\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciera de \u00abLibro de Quejas\u00bb.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 348\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n preventiva, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en servicio a personas sin la debida idoneidad o con deficiencias psicof\u00edsicas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 349\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que realice publicidad y\/o coloque avisos o afiches en los veh\u00edculos sin autorizaci\u00f3n expresa previa o que a\u00fan cuando est\u00e9n autorizados se coloquen en lugares o en forma que obstaculizan, dificultan o confundan las inscripciones y documentaci\u00f3n que deben llevar reglamentariamente los veh\u00edculos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 350\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n preventiva, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere a su servicio personal que careciere de la documentaci\u00f3n reglamentaria.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 351\u00b0:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciere de seguro contra accidentes en favor de los usuarios y\/o del personal y\/o de terceros.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 352\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere anunciar cambios de recorrido.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 353\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta treinta (30) d\u00edas, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere tomar medidas de orden y disciplina con trabajadores de conducta inadecuada o peligrosas para el servicio o el usuario.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 354\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere proveer en tiempo y forma los uniformes del personal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 355\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)\u00a0 m\u00f3dulos por unidad la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que realizare servicios no autorizados.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 356\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiera informar las altas y bajas del personal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 357\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere formular en t\u00e9rmino a la Comuna informes que esta solicitare, a los que tuviere obligaci\u00f3n de efectivizar de conformidad a las normas municipales en vigencia.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 358\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que se negare a publicar avisos municipales, sanitarios o de prevenci\u00f3n sin cargo.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 359\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere entregar en tiempo y sin cargo los pases libres individuales o impersonales.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 360\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere entregar a los pasajeros los boletos reglamentarios y\/o por expedir boletos no autorizados y\/o por cobrar pasaje a menores de cinco a\u00f1os de edad y\/o por cobrar tarifas no autorizadas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 361\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos a la Empresa concesionaria de transporte de pasajeros que afecte al servicio veh\u00edculos no habilitados y\/o los retire en forma definitiva o transitoria sin autorizaci\u00f3n expresa y\/o los afecte a una explotaci\u00f3n y\/o actividad ajena al servicio y\/o por iniciar el servicio con veh\u00edculos en condiciones deficientes que afecten la seguridad de los usuarios y\/o que no tengan el parque automotor en buenas condiciones de seguridad, conservaci\u00f3n y funcionamiento y\/o que no lleven en los coches la planilla de control (habilitaci\u00f3n, desinfecci\u00f3n, inspecciones t\u00e9cnicas) y Libro de Quejas y\/o por realizar transporte de encomiendas sin autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad de aplicaci\u00f3n y\/o interrumpir el servicio total o parcialmente y\/o que modifique el itinerario sin autorizaci\u00f3n o sin causa que lo justifique.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII: Del Transporte de Carga.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 362\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>APLICACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0Las reglas para los veh\u00edculos de transporte, establecidas en el presente cap\u00edtulo, se aplicaran en todo lo que no se oponga a las normas provinciales en materia de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga vigentes y aplicables a su jurisdicci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 363\u00ba:<\/u><\/strong> Los propietarios de los veh\u00edculos del servicio de transporte de carga deber\u00e1n tener organizado el mismo, de modo que:<\/p>\n<ol>\n<li>a)Circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante, la obligaci\u00f3n que pueda tener el conductor de comunicarle las anomal\u00edas que detecte.<\/li>\n<li>b) No deben utilizar unidades con mayor antig\u00fcedad que las siguientes, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se le fijen en el reglamento y la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a010 (diez) a\u00f1os para los de sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a020 (veinte) a\u00f1os para los de carga.\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los veh\u00edculos y sus cargas no deben superar las siguientes limitaciones m\u00e1ximas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02 mts. con 60 cm.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Alto 4 mts. con 10 cm.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Largo:<\/p>\n<p>3-1) Cami\u00f3n simple: 13 mts. con 20 cm.<\/p>\n<p>3-2) Cami\u00f3n con acoplado: 20 mts.<\/p>\n<p>3-3) Cami\u00f3n y \u00f3mnibus articulados: 18 mts.<\/p>\n<p>3-4) Unidad tractora con semiremolque (articulado) y acoplado: 20 mts. con 50 cm.<\/p>\n<ol>\n<li>d)\u00a0Los veh\u00edculos y sus cargas no transmitida a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Por eje simple:<\/p>\n<p>1-1)\u00a0\u00a0Con ruedas individuales: 6 toneladas.<\/p>\n<p>1-2)\u00a0\u00a0Con rodado doble: 10,5 toneladas.<\/p>\n<p>2)\u00a0 \u00a0Por conjunto (tandem) doble de eje:<\/p>\n<p>2-1)\u00a0Con ruedas individuales: 10 toneladas.<\/p>\n<p>2-2)\u00a0Ambos con rodados doble: 18 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a03)\u00a0\u00a0 Por conjunto (tandem) triple de eje con rodados doble: 25,5 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04)\u00a0\u00a0 En total para una formaci\u00f3n normal de veh\u00edculos: 45 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a05) Para cami\u00f3n acoplado o acoplado considerado individualmente: 30 toneladas.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Obtengan la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica de cada unidad, cuyo comprobante ser\u00e1 requerido para cualquier tr\u00e1mite relativo al veh\u00edculo o al servicio.<\/li>\n<li>f)\u00a0\u00a0Los veh\u00edculos lleven en la parte trasera sobre un c\u00edrculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad m\u00e1xima que le est\u00e1 permitida desarrollar.<\/li>\n<li>g) Cuenten con permiso, concesi\u00f3n, habilitaci\u00f3n o inscripci\u00f3n del servicio de parte de la unidad de transporte correspondiente. Esta obligaci\u00f3n comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 364\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SUSTANCIAS CONTAMINANTES:<\/strong>\u00a0Enti\u00e9ndase por tal, a toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos, energ\u00eda, radiaci\u00f3n, vibraci\u00f3n, ruido, o una combinaci\u00f3n de ellos en cualquiera de sus estados f\u00edsicos que al incorporarse o actuar en la atm\u00f3sfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composici\u00f3n natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservaci\u00f3n o conservaci\u00f3n del ambiente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARICULO 365\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>SUSTANCIAS PELIGROSAS:<\/strong>\u00a0Se define a las mismas como, todo material con caracter\u00edsticas corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, t\u00f3xicas, inflamables o con actividad biol\u00f3gica, que ocasionen peligro o pongan en riesgo la salud humana o el ambiente, ya sea por s\u00ed solo o al contacto con otros elementos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 366\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE CARGA:<\/strong> Los propietarios de veh\u00edculos de carga sean particulares o empresas, conductores o no, deben:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar inscripto en el registro de transporte de carga correspondiente.<\/li>\n<li>En los veh\u00edculos la identificaci\u00f3n y domicilios, la tara, peso m\u00e1ximo de arrastre y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.<\/li>\n<li>Proporcionar a sus ch\u00f3feres la pertinente carta de porte en los tipos de viajes y forma que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Proveer la pertinente c\u00e9dula de acreditaci\u00f3n para tripular cualquiera de sus unidades en los casos y formas reglamentadas.<\/li>\n<li>Transportar el ganado mayor, l\u00edquidos y carga a granel en veh\u00edculos que cuenten con la compartimentaci\u00f3n reglamentaria.<\/li>\n<li>Colocar los contenedores normalizados en veh\u00edculos adaptados con los dispositivos de sujeci\u00f3n que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida se\u00f1alizaci\u00f3n perimetral con elementos retrorreflectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 367\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARGA TRANSMITIDA A LA CALZADA:<\/strong> En la pr\u00e1ctica del pesaje se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se considera conjunto (tandem) doble de ejes cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor de 1 mt con 20 cm y mayor de 2 mt con 40 cm.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se considera conjunto (tandem) triple de ejes cuando la distancia entre los centros de ejes extremos es mayor de 2 mt con 49 cm y menor con 80 cm.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sin perjuicio de los m\u00e1ximos se\u00f1alados para cada conjunto de ejes, se debe respetar l\u00edmites asignados individualmente a cada eje que conforma el mismo.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se admitir\u00e1n las siguientes tolerancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a)De hasta 500 (quinientos) Kg en un solo eje o conjunto de ellos en el caso de veh\u00edculos simples (cami\u00f3n u \u00f3mnibus).<\/li>\n<li>b)En los casos de una combinaci\u00f3n (unidad tractora y semi-remolque) o tren (cami\u00f3n o combinaci\u00f3n de acoplado), de hasta 500 (quinientos) Kg para un eje o conjunto y de hasta 1000 (mil) Kg para la suma de todos los ejes que componen la formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Reglamentariamente se determinaran las condiciones para el reemplazo de ruedas dobles por otras s\u00faper-anchas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 368\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CARGAS SOBRESALIENTES LIVIANAS Y CARGAS INDIVISIBLES: <\/strong>Las cargas sobresalientes\u00a0\u00a0livianas y las cargas indivisibles deber\u00e1n ajustarse a:<\/p>\n<p>1)\u00a0Las cargas generales no podr\u00e1n sobresalir de la parte m\u00e1s saliente del veh\u00edculo (carrocer\u00eda, guardabarros o puntas de ejes) en que son transportadas.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0Cargas livianas: Exceptuase de la disposici\u00f3n indicada en el inciso1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, l\u00edos o sueltos y otras cargas de an\u00e1logas caracter\u00edsticas en la que su gran volumen en relaci\u00f3n al peso se refiere, tales como envases vac\u00edos.<\/p>\n<p>\u00a0Estas cargas podr\u00e1n sobresalir:<\/p>\n<ol>\n<li>a)En zonas urbanas y sub-urbanas hasta 20 (veinte) cm como m\u00e1ximo de cada lado del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>b)Fuera de las urbanas y sub-urbanas hasta 20 (veinte) cm como m\u00e1ximo y del lado derecho solamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos a) y b) indicados, el ancho total del veh\u00edculo y su carga no podr\u00e1 exceder sin embargo, los 2 mt. con 60 cm.<\/p>\n<p>De la parte posterior del veh\u00edculo estas cargas podr\u00e1n sobresalir 70 cm.<\/p>\n<p>3) Cargas indivisibles: Trat\u00e1ndose el transporte de una carga indivisible est\u00e1\u00a0 permitido que sobre salga como m\u00e1ximo 20 cm sobre el lado izquierdo del veh\u00edculo y 40 cm sobre el lado derecho, pero en ning\u00fan caso el ancho total del veh\u00edculo y la carga no podr\u00e1 ser mayor de 2 mt. con 60 cm.<\/p>\n<p>4) Los veh\u00edculos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deber\u00e1n llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un bander\u00edn de 50 cm por 70 cm a rayas oblicuas de 10 cm de ancho rojas y blancas.<\/p>\n<p>\u00a0El bander\u00edn se suspender\u00e1 de un asta y en forma que sea bien visible. Los veh\u00edculos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3), deber\u00e1n transitar a velocidad precaucional y solamente de d\u00eda, durante los intervalos que este C\u00f3digo no exige el uso de luces.<\/p>\n<p>5) La autoridad de tr\u00e1nsito queda facultada para resolver en los casos especiales de carga indivisibles que excedan los l\u00edmites indicados en los incisos 3) y 4).-\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 369\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, CONTAMINANTES O PELIGROSAS<\/strong>: El transporte de sustancias inflamables o explosivas, contaminantes o peligrosas de cualquier \u00edndole que no reunieren las caracter\u00edsticas o no contaren con los accesorios de seguridad requeridos por las normas vigentes, o acondicionados \u00e9stos en forma indebida o peligrosa, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos m\u00f3dulos), secuestro y\/o inhabilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 370\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE SUSTANCIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, CONTAMINANTES O PELIGROSAS:<\/strong>\u00a0El transporte de sustancias inflamables o t\u00f3xicas, contaminantes o peligrosas que circulare sin permiso de inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que fueren exigibles, ser\u00e1 sancionado con multa de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 371\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE CARGAS:<\/strong>\u00a0El transporte de cargas visibles o indivisibles acondicionadas de modo tal que sobresalgan de los bordes o partes m\u00e1s salientes del veh\u00edculo, sin portar en los extremos delanteros y traseros el correspondiente bander\u00edn de prevenci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 372\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TRANSPORTE DE CARGAS \u2013 CARECER DE LUZ:<\/strong>\u00a0El transporte de cargas indivisibles, inflamables, contaminantes o peligrosas en veh\u00edculos que carecieran de una luz roja en su parte central, ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 373\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TR\u00c1NSITO PESADO:<\/strong>\u00a0\u00a0Los veh\u00edculos de carga, transporte de combustible,\u00a0\u00a0transporte de sustancias inflamables,\u00a0\u00a0contaminantes o peligrosas, que circulen por la planta urbana infringiendo las reglamentaciones vigentes, ser\u00e1 sancionado con multa de 30 (treinta) a 1000 (mil) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas. (Remite a O.M. N\u00ba 802\/86, N\u00ba 1289\/02 y 2310\/20).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 374\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>LUCES TRANSPORTE DE CARGAS:<\/strong>\u00a0El transporte de cargas en veh\u00edculo que carecieran de 3 (tres) luces verdes colocadas en la parte superior y frontal de la cabina, o de alguna de ellas, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 375\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>TARA Y PESO:<\/strong>\u00a0Los veh\u00edculos que infringiendo disposiciones reglamentarias circularen sin tener consignado en lugar visible los rubros tara y peso, ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 376\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>CIRCULACI\u00d3N DE TRACTORES Y MAQUINARIAS AGR\u00cdCOLAS:<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Las maquinarias agr\u00edcolas y\/o tractores que circularen por la planta urbana, ser\u00e1n sancionados con multas de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 377\u00ba:<\/u><\/strong> <strong>ESTACIONAMIENTO INCORRECTO:<\/strong>\u00a0Los veh\u00edculos de transporte de cargas que estacionaren en la planta urbana, sin respetar las normas vigentes y\/o lo hicieran con los mismos con falta de higiene correspondiente, ser\u00e1n sancionados con multa de 50 (cincuenta)\u00a0\u00a0a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO VI: De la Estaci\u00f3n Terminal De \u00d3mnibus.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De las Empresas de Transporte de Pasajeros.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 378\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0La no utilizaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus por las Empresas de pasajeros de media, larga distancia y transporte local, que en sus recorridos ordinarios y\/o especiales tenga la ciudad de General Alvear como de llegada, salida, intermedio o recorrido, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 379\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las Empresas de transporte local, que presten servicios de media y larga distancia, deber\u00e1n fijar o establecer, un lugar de partida y llegada determinado, el que ser\u00e1 registrado junto con los datos de la habilitaci\u00f3n municipal anual.\u00a0El no cumplimiento de tal requisito ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 380\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las Empresas de transporte colectivos de pasajeros que no cumplieren en la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus con los horarios de salida y llegada de sus veh\u00edculos, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 381\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las Empresas de transporte colectivos de pasajeros que no elevaren una declaraci\u00f3n jurada de los movimientos que se realizan desde o hasta la Terminal, suministraren toda informaci\u00f3n que se les requiera con relaci\u00f3n a entradas y salidas de \u00f3mnibus, cambio de horario, servicios adicionales y personal de dependencia y toda documentaci\u00f3n que la autoridad de aplicaci\u00f3n deba inspeccionar relacionada con la administraci\u00f3n de la Terminal de \u00d3mnibus, ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 382\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El que estacionare en la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus fuera de los lugares expresamente asignados para tal fin ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 30 (treinta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 383\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la Empresa de transporte de pasajeros que:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>No expida pasajes en la boleter\u00eda habilitada a tal fin y\/o no mantenerlas con atenci\u00f3n al p\u00fablico en el horario fijado por el Municipio.<\/li>\n<li>No justifique fehacientemente el retraso de salidas y llegadas de veh\u00edculos, como tambi\u00e9n de toda suspensi\u00f3n o refuerzo del servicio.<\/li>\n<li>Realice en sus unidades trabajos de limpiezas, engrase, cambio de aceite y\/o reparaciones de los veh\u00edculos en la Estaci\u00f3n Centralizadora de \u00d3mnibus.<\/li>\n<li>No coloquen con 15 minutos de antelaci\u00f3n la hora de partida las unidades en sus respectivas plataformas, salvo los casos de paradas intermedias.<\/li>\n<li>No firmen los conductores la planilla de llegada.<\/li>\n<li>Entreguen equipajes o encomiendas, bultos, etc., en la playa de circulaci\u00f3n de la Estaci\u00f3n y\/o andenes.<\/li>\n<li>Ingrese con sus unidades para la iniciaci\u00f3n del servicio de pasajeros.<\/li>\n<li>Ingresar o egresar de la Estaci\u00f3n Terminal con las puertas abiertas o mal cerradas.<\/li>\n<li>No mantengan habilitadas las boleter\u00edas de acuerdo a las disposiciones vigentes.\u00a0<\/li>\n<li>Que permitan tomar servicio al personal que no se encuentra en condiciones f\u00edsicas y\/o ps\u00edquicas para conducir y\/o correctamente vestido.\u00a0<\/li>\n<li>No acatar la reglamentaci\u00f3n y\/o resoluciones vigentes referidas al funcionamiento de la Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: Del P\u00fablico usuario.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 384\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos a quienes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pernocten en las instalaciones o dependencias de la Estaci\u00f3n Terminal.<\/li>\n<li>b) Ingresen a la Estaci\u00f3n Terminal portando animales, materiales inflamables, explosivos, que pongan en peligro la integridad f\u00edsica de los dem\u00e1s y\/o secuestro y\/o decomiso.\u00a0<\/li>\n<li>c) Realicen actos de cualquier \u00edndole que afecten el normal funcionamiento de la Estaci\u00f3n Terminal.<\/li>\n<li>d) Circulen con bicicletas, motos y\/o ciclomotores dentro de las dependencias, playa y plataformas de la Estaci\u00f3n Terminal.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III: De los Concesionarios.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 385\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n sancionados con 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos el concesionario que no:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respete los horarios y funcionamiento que fijare el Municipio.\u00a0<\/li>\n<li>b) Mantenga el local y sus adyacencias en perfectas condiciones de higiene y limpieza, sin perjudicar o aplicar otras sanciones previstas en esta Ordenanza.<\/li>\n<li>c) Se encuentre correctamente vestido o uniformado de acuerdo a la tarea espec\u00edfica que desempe\u00f1en.<\/li>\n<li>d) Permitir pernoctar a persona o personas en el local dado en concesi\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: De la publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 386\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos quienes coloquen propaganda comercial en Estaci\u00f3n Centralizadora, sin permiso expreso municipal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V:<\/strong><strong>\u00a0Del transporte de carga.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 387\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de sustancias inflamables o explosivos de cualquier \u00edndole, en veh\u00edculos que no reunieren las caracter\u00edsticas o no contaren con los accesorios de seguridad requeridos por las normas vigentes o acondicionadas en estos en forma indebida o peligrosa, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 388\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de sustancias inflamables o explosivas sin permiso, inspecci\u00f3n, inscripci\u00f3n o comunicaci\u00f3n que fuere exigible, ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 389\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de cargas divisibles acondicionadas de modo tal que sobresalieren de los bordes o partes m\u00e1s salientes del veh\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 390\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de carga indivisible que sobresalieren de los bordes o partes m\u00e1s salientes del veh\u00edculo, sin portar de los extremos delantero y trasero el correspondiente bander\u00edn de prevenci\u00f3n ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) (50) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 391\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de cargas indivisibles o inflamables de veh\u00edculos que carecieren de una luz roja en la parte central del veh\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 392\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0El transporte de cargas en veh\u00edculo con acoplado que carecieren de tres luces colocadas en la parte superior y frontal de la cabina, o de alguna de ellas ser\u00e1 sancionado, con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 393\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Tr\u00e1nsito pesado ser\u00e1n sancionados con multas de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos los veh\u00edculos de carga, transporte de combustibles, etc., que circularen o estacionaren por la planta urbana infringiendo las reglamentaciones vigentes.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 394\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Tara y peso ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, los veh\u00edculos que infringiendo disposiciones reglamentarias, circularen sin tener consignados en lugar visible los rubros Tasa y Peso.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 395\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta) m\u00f3dulos, las m\u00e1quinas agr\u00edcolas y\/o tractores que circulen dentro de las plantas urbanas sin causa justificada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 396\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionadas con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos las m\u00e1quinas agr\u00edcolas y\/o tractores que circulen de noche sin cumplimentar las disposiciones en cuanto a luces y dem\u00e1s dispositivos que establezca la reglamentaci\u00f3n vigente.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 397\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n de hasta 90 (noventa) d\u00edas a quien transporte en forma descubierta carga insalubre: esti\u00e9rcol, cueros, sebos, deshechos de frigor\u00edficos, etc.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 398\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos la carga o descarga fuera del horario permitido y\/o en lugar prohibido y\/o cuando esta perturbe la circulaci\u00f3n vehicular peatonal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 399\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 20 (veinte) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 90 (noventa) d\u00edas toda falta no prevista en los cap\u00edtulos anteriores y que afecte la moral o el orden p\u00fablico o la seguridad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO VII: DE LA PESCA Y CAZA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I: De la pesca.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 400\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n sancionadas con pena de multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n aquellas personas o entes que:\u00a0<\/p>\n<p>1) No adoptaran los recaudos necesarios para evitar la poluci\u00f3n de las aguas.<\/p>\n<p>2) Arrojaran, colocaran o hicieran llegar a las aguas de uso p\u00fablico o de particulares que comuniquen con ellas en forma permanente o temporaria, sustancias que atenten contra la vida acu\u00e1tica o terrestre.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 401\u00ba:<\/u><\/strong> Ser\u00e1n sancionadas con pena de multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro, aquellas personas o entes que:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaren los cursos de agua por cualquier medio, sin\u00a0 autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes efectuaren la pesca en forma indebida, abusiva o\u00a0\u00a0afectando en alguna forma la fauna ict\u00edcola, utilizando las llamadas artes prohibidas.<\/li>\n<li>Quienes pescaren con fines comerciales, especies de medida menor que la autorizada.<\/li>\n<li>Quienes excedieran el cupo asignado de pesca comercial.<\/li>\n<li>Quienes transportaren productos de pesca comercial, sin los recaudos reglamentarios.<\/li>\n<li>Quienes falsearen, eludiesen o negaren datos y\/o documentaci\u00f3n referida a comercio, industria o transporte de la materia de pesca.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 402\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro:<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes arrojaren sustancias, productos, despojos o deshechos en los campamentos pesqueros que atenten contra las condiciones sanitarias y a la vida acu\u00e1tica del ambiente.-<\/li>\n<li>Quienes aparcaran las aguas y\/o arrojasen cualquier dispositivo que impidiere el paso de los peces en r\u00edos, arroyos o lagunas.<\/li>\n<li>Quienes vendiesen carnada sin habilitaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Las entidades cooperativas permisionarias por las infracciones que pudieran cometer sus asociados en el ejercicio de la pesca sin perjuicio de la responsabilidad que individualmente les corresponda.<\/li>\n<li>Quienes formularen falta declaraci\u00f3n que induzcan al error al personal de servicio o entorpecieren las tareas de fiscalizaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 403\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de hasta 50 (cincuenta) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n con m\u00e1s las penas accesorias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran total o parcialmente los requisitos\u00a0\u00a0establecidos para los permisionarios de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de pliegos de concesi\u00f3n otorgada.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 404\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro con m\u00e1s las penas accesorias que pudieren corresponder:<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes utilizaran artes prohibidas en la pesca deportiva como ser: redes malladora, tramallos, medio mundo, etc.<\/li>\n<li>Quienes comercializaran, industrializaran o transportaran\u00a0\u00a0il\u00edcitamente en cualquiera de sus formas, material de pesca.<\/li>\n<li>Quienes violaran cualquiera de las disposiciones contenidas en la disposici\u00f3n comunal de la que resulte permisionario.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 405\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) a 40 (cuarenta) m\u00f3dulos con m\u00e1s las penas accesorias que pudieran corresponder, quienes:<\/p>\n<ol>\n<li>Omitieran la portaci\u00f3n de la licencia y\/o permiso de pesca;<\/li>\n<li>Realizasen concurso de pesca sin autorizaci\u00f3n correspondiente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II:<\/strong><strong>\u00a0De la caza.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 406\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con pena de multa de 10 (diez) 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro las personas que con respecto a caza de especies silvestres realizaren los siguientes actos:<\/p>\n<ul>\n<li>Cazar ejemplares vivos de especies prohibidas;<\/li>\n<li>Cazar especies de medida menor que la autorizada y especies no permitidas por la reglamentaci\u00f3n en vigencia y exceder el cupo permitido;<\/li>\n<li>No cumplimentar total o parcialmente los requisitos establecidos para los permisionarios en las reglamentaciones vigentes;<\/li>\n<li>Cazar sin autorizaci\u00f3n escrita del due\u00f1o u ocupante legal del predio;<\/li>\n<li>Cazar en \u00e9poca de veda y en zonas vedadas y utilizar\u00e1n\u00a0\u00a0elementos prohibidos por la ley.-<\/li>\n<li>Cazar con perros galgos;\u00a0<\/li>\n<li>Cazar sin licencia o sin permiso habilitante y en rutas o caminos p\u00fablicos o calles;\u00a0<\/li>\n<li>Cazar a menor distancia que la permitida por las disposiciones vigentes.-<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 407:<\/u><\/strong>\u00a0Sin perjuicio de la multa prevista, el agente o funcionario municipal que compruebe la infracci\u00f3n podr\u00e1 efectuar el decomiso de los productos en poder del presunto infractor. Se encuentra facultado adem\u00e1s, para proceder al secuestro de los elementos y artes empleados, debiendo los mismos quedar retenidos en poder de la Polic\u00eda Comunal, los cuales ser\u00e1n entregados al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO VIII: de las Rifas.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 408\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 500 (quinientos) m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n y\/o decomiso a las personas o instituciones que promuevan, vendan o hagan circular rifas o bonos de contribuci\u00f3n en contravenci\u00f3n a la legislaci\u00f3n que reglamenta tal actividad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO IX:<\/strong><strong>\u00a0Disposiciones Ampliatorias.<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 409\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados con multas de 20 (veinte) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos los padres, tutores o guardadores cuando se detecten que menores a su cargo permanecieran fuera de los horarios establecidos en lugares bailables o que estos se encuentren mal entretenidos en la v\u00eda p\u00fablica.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 410\u00ba<\/u><\/strong><strong><u>:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1n sancionados los padres, tutores o responsables legales de ni\u00f1as, ni\u00f1os y\/o adolescentes que no hayan arribado a su mayor\u00eda de edad (18 a\u00f1os) que se encuentren en estado de ebriedad\u00a0 y\/o consumiendo alcohol en la v\u00eda p\u00fablica y\/o provocando desordenes o desmanes o ri\u00f1as o roturas en espacios y\/o propiedades de \u00e1mbito p\u00fablico y\/o privado, de la siguiente manera.<\/p>\n<ul>\n<li>Producido el hecho por primera vez se apercibir\u00e1 a los responsables de los autores, invit\u00e1ndolos a una entrevista con integrantes de la Secretar\u00eda de Salud e integrantes del Centro Provincial de\u00a0 Atenci\u00f3n, Direcci\u00f3n de Juventud del Municipio de General Alvear y otras \u00e1reas que considere el Departamento Ejecutivo.<\/li>\n<li>Los responsables ser\u00e1n sancionados con una multa de 50 (cincuenta) a 200 (doscientos) m\u00f3dulos y\/o trabajos comunitarios, los responsable del ni\u00f1o, ni\u00f1as y\/o adolescente deber\u00e1n, adem\u00e1s, resarcir el da\u00f1o material provocado si hubiese destrozo o rotura de alg\u00fan bien p\u00fablico.- (Remite a O.M. N\u00ba 2284\/2020)<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 411\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o secuestro a quienes sin autorizaci\u00f3n expresa municipal recolectara o removiera desperdicio en v\u00eda p\u00fablica. Dicha sanci\u00f3n se duplicar\u00e1 si lo hiciera con menores de edad.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 412\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionado con multa de 10 (diez) a 100 (cien) m\u00f3dulos y\/o decomiso y\/o clausura quienes posean instalaciones de gallineros, porquerizas, caballerizas, criaderos de conejos, chinchillas, etc., en las zonas urbanas y residencial extra urbana, sin perjuicio del retiro inmediato de los animales y pago del servicio de desinfecci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>TITULO X: Disposiciones Complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong><u>ARTICULO 413\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria para el juzgamiento de las faltas Municipales.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 414\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Transcurridos dos a\u00f1os de ordenado el archivo de la causa, el Tribunal de Faltas podr\u00e1 proceder a la destrucci\u00f3n de los legajos, previa constancia en acta que se labrar\u00e1 al efecto.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 415\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Ser\u00e1 sancionada con multa de 10 (diez) a 1000 (mil) m\u00f3dulos\u00a0y\/o decomiso y\/o secuestro y\/o clausura y\/o inhabilitaci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y\/o entes cuyo proceder, acciones, hechos o conductas afecten la moral, las buenas costumbres, el orden p\u00fablico, la salud, la seguridad y\/o bienestar de las personas o el patrimonio municipal.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ARTICULO 416\u00ba:<\/u><\/strong>\u00a0Derogase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza o prevea penalidades a contravenciones previstas en la misma.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 417 \u00ba:<\/u><\/strong> Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi\u00f3n Ordinaria, del d\u00eda 12 de octubre de 2021. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s Garaventa\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Silvia B. Cappelletti<\/p>\n<p>Secretario Legislativo H.C.D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presidente H.C.D.<\/p>\n<p>General Alvear (B.A.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 General Alvear (B.A.)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE LEGISLATIVO<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0RECOPILACI\u00d3N DE LEGISLACI\u00d3N LOCAL EN MATERIA DE FALTAS (2013 \u2013 2019).<\/u><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 1820\/2013<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales dom\u00e9sticos en el \u00e1mbito municipal de la localidad de Gral. Alvear, que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.<\/p>\n<p>Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales dom\u00e9sticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos.<\/p>\n<p>Con esta intenci\u00f3n se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales como el valor de su compa\u00f1\u00eda para un elevado n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: La competencia del Municipio, en las materias que son objeto de regulaci\u00f3n por esta Ordenanza, se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y servicios de la Administraci\u00f3n Municipal existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan crearse al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Las residencias, centros de recogida de animales de compa\u00f1\u00eda, escuelas de adiestramiento y dem\u00e1s instalaciones creadas para mantener temporalmente a los anima-les dom\u00e9sticos de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como los establecimientos dedicados a la cr\u00eda y venta de los mismos est\u00e1n sujetos a la obtenci\u00f3n de licencia municipal previa para el ejercicio de la actividad correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4:<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, se autoriza la tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda en domicilios particulares siempre que sus alojamientos cuenten con un ambiente c\u00f3modo e higi\u00e9nico y no se produzca ninguna situaci\u00f3n de peligro o molestia para los vecinos o para el propio animal.<\/li>\n<li>Las personas que utilicen perros para la vigilancia en general o de obras, en particular, deber\u00e1n alimentarlos, proporcionarlos el alojamiento y la atenci\u00f3n m\u00e9dico-sanitaria adecuada y tenerlos inscritos en el censo canino. Estos perros ser\u00e1n machos mayores de seis meses y se avisar\u00e1 mediante letrero visible de su existencia, debiendo estar sujetos con cadena o correa si el recinto es abierto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No retirar el perro una vez concluida la obra se considerar\u00e1 abandono. El abandono tiene la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave y ser\u00e1 sancionado como tal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas deber\u00e1n facilitar a los Servicios Municipales la informaci\u00f3n que le sea requerida sobre los animales que vivan donde ellos prestan su servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5:<\/p>\n<ol>\n<li>El poseedor de un animal tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de mantenerlo en buenas condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias, por lo que su alojamiento deber\u00e1 contar con un ambiente c\u00f3modo e higi\u00e9nico. Asimismo, deber\u00e1 proporcionarle alimentaci\u00f3n, agua y cuidados que est\u00e9n en consonancia con las necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas del animal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Municipio vacunar\u00e1 gratuitamente contra la rabia. Solo recomendar, como medida higi\u00e9nico-sanitaria, la vacunaci\u00f3n contra la parvovirosis, moquillo, hepatitis, leptospirosis, y dem\u00e1s vacunas que sanitariamente sean aconsejables.<\/li>\n<li>Es obligatorio realizar la desparasitaci\u00f3n interna, como m\u00ednimo cada seis meses, destinada a erradicar la hidatidosis en aquellos perros que consuman v\u00edsceras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos; \u00e9stos ser\u00e1n recogidos, gratuitamente y a petici\u00f3n de los due\u00f1os, por el Servicio que tenga establecida tal competencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: 1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, as\u00ed como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia o de que padezcan otras enfermedades transmisibles al hombre, tendr\u00e1n que ser sometidos inmediatamente a re-conocimiento sanitario por el Veterinario Municipal.<\/p>\n<p>El cumplimiento de este precepto recaer\u00e1 tanto sobre el propietario o poseedor del animal como sobre la persona que, en ausencia de los anteriores, asuma la responsabilidad temporal del mismo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El propietario del animal mordedor est\u00e1 obligado a facilitar sus datos personales a la persona agredida y a las autoridades competentes; debi\u00e9ndole llevarle a observaci\u00f3n veterinaria, en las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, en el Servicio Veterinario. Los gastos ocasionados durante este periodo de observaci\u00f3n ser\u00e1n a cargo del propietario del animal.<\/li>\n<li>La persona afectada por la mordedura del animal se someter\u00e1 a tratamiento m\u00e9dico in-mediato, dando cuenta de lo sucedido a la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>El Municipio podr\u00e1 ordenar el aislamiento de los animales de compa\u00f1\u00eda en el caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa transcendencia sanitaria a juicio del informe veterinario, ya sea para someterlos a tratamiento curativo o para sacrificio si fuera necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8:<\/p>\n<ol>\n<li>El propietario o poseedor del animal est\u00e1 obligado al cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable; siendo responsables subsidiarios los residentes de las viviendas, establecimientos o locales donde radiquen los mismos.<\/li>\n<li>El poseedor de un animal, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios p\u00fablicos y al medio natural en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9:<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios o poseedores de los perros est\u00e1n obligados a Registrarlos en el Municipio, donde residan habitualmente los animales, en el plazo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el plazo de un mes desde su adquisici\u00f3n. Junto con la inscripci\u00f3n se les identificar\u00e1 por medio del CHAPA IDENTIFICATORIA o EL MEDIO QUE EL MUNICIPIO ESTIME MAS ADECUADO.<\/li>\n<li>Si en el momento de adquirir el animal, \u00e9ste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deber\u00e1 comunicar al Municipio, en el plazo de un mes desde su adquisici\u00f3n, el cambio de titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Se proh\u00edbe dejar sueltos y solos en la v\u00eda y espacios p\u00fablicos toda clase de animales por un per\u00edodo prolongado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: La Autoridad Municipal decidir\u00e1 lo que proceda en cada caso, seg\u00fan informe que emitan los inspectores del Servicio Veterinario, como consecuencia de las visitas domiciliarias que les habr\u00e1n de ser facilitadas por los ocupantes de las viviendas.<\/p>\n<p>Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en vivienda o local, los due\u00f1os de \u00e9stos deber\u00e1n proceder a su desalojo, y si no lo hicieran voluntariamente despu\u00e9s de ser requeridos para ello, lo har\u00e1n los Servicios Municipales a cargo de aquellos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que procediere por desobediencia a la Autoridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRESENCIA DE ANIMALES DOM\u00c9STICOS Y DE<\/p>\n<p>CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA V\u00cdA P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: En las zonas y v\u00edas p\u00fablicas, los perros ir\u00e1n conducidos provistos de collar y\u00a0 sujetos por una correa o cadena. Llevar\u00e1n bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13:<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera animal vagabundo aquel que carezca de identificaci\u00f3n o no vaya acompa\u00f1ado de persona que se responsabilice de \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n aquellos que caminen al lado de sus amos con collar y cartilla sanitaria e identificaci\u00f3n registral, aunque circunstancialmente no sean conducidos sujetos con correa o cadena.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si el animal lleva identificaci\u00f3n, se avisar\u00e1 al propietario y \u00e9ste tendr\u00e1 un plazo de tres d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n, para recuperarlo, abonando previamente los gastos de recogida, mantenimiento y otros que se hubieren ocasionado. Una vez transcurrido dicho plazo, si el propietario no se hubiera presentado para retirarlo, el animal se considerar\u00e1 abandonado y ser\u00e1 sancionado por dicho abandono.<\/li>\n<li>Los animales vagabundos ser\u00e1n recogidos por el Servicio Municipal correspondiente y los tendr\u00e1n en observaci\u00f3n durante un plazo de D\u00edez d\u00edas; transcurrido dicho plazo, quedaran aptos para su donaci\u00f3n o cederlos.<\/li>\n<li>Previamente a la retirada del animal, el propietario deber\u00e1 abonar los gastos de recogida del animal; m\u00e1s gastos de estancia y manutenci\u00f3n; as\u00ed como todos aquellos gastos que se hubiesen originado por la asistencia veterinaria que hubiere precisado.<\/li>\n<li>Para el alojamiento de los animales recogidos, se utilizara la perrera Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14:<\/p>\n<ol>\n<li>Queda reservada al derecho de admisi\u00f3n la entrada y permanencia de pe-rros en restaurantes, bares, cafeter\u00edas y similares, y en general. Queda prohibida, la entra-da y permanencia, en locales dedicados a la fabricaci\u00f3n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci\u00f3n de alimentos. Los due\u00f1os de estos locales colocar\u00e1n en la entrada y en lugar visible la se\u00f1al indicativa de tal prohibici\u00f3n.<\/li>\n<li>En establecimientos hosteleros y pensiones, la estancia de los perros estar\u00e1 condicionada a unas \u00f3ptimas circunstancias higi\u00e9nicas de alojamiento, a la existencia o no de incomodidades y molestias para los residentes, y no al libre criterio del propietario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15:<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibida la circulaci\u00f3n o permanencia de perros y otros animales en las piscinas p\u00fablicas durante la temporada de ba\u00f1o.<\/li>\n<li>Queda absolutamente prohibida la venta ambulante de toda clase de animales vivos, sin la autorizaci\u00f3n expresa del Municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que conduzcan los perros est\u00e1n obligados a adoptar las me-didas necesarias para impedir que se ensucien las v\u00edas y espacios p\u00fablicos, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, v\u00edas, espacios p\u00fablicos, jardines o parques.<\/li>\n<li>En el caso de que se produzcan, se recoger\u00e1n las deposiciones por la persona que conduzca el perro y se introducir\u00e1n en bolsas de basura, coloc\u00e1ndose en los contenedores o papeleras existentes en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Del incumplimiento de lo se\u00f1alado anteriormente, ser\u00e1n responsables las personas que conduzcan los perros y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA PROTECCI\u00d3N DE ANIMALES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I: Reglas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: El Municipio podr\u00e1 confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compa\u00f1\u00eda en caso de malos tratos o tortura, s\u00edntomas de agresi\u00f3n f\u00edsica o desnutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Quienes injustificadamente infligieren da\u00f1os graves o cometieren actos de crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, dom\u00e9sticos o salvajes mantenidos en cautividad, ser\u00e1n sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el due\u00f1o.<\/p>\n<p>Los Agentes municipales y cuantas personas presencien hechos contrarios a esta Ordenanza tienen el deber de denunciar a los infractores.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19:<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenan-za generar\u00e1n responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la v\u00eda civil o en la v\u00eda penal.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa de car\u00e1cter general a otras administraciones P\u00fablicas, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza ser\u00e1n sancionadas, previo expediente sancionador, por el Municipio con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes teniendo en cuenta para su graduaci\u00f3n la circunstancias de peligro para la Salud P\u00fablica, la falta de colaboraci\u00f3n ciudadana, desprecio de las normas elementales de convivencia y cualquier otra que pudiera concurrir en los hechos.<\/li>\n<li>Con independencia de la sanci\u00f3n que pudiera ser impuesta al infractor, \u00e9ste, cuando haya causado un perjuicio o un da\u00f1o a los intereses generales, est\u00e1 obligado a indemnizar en la cuant\u00eda en que valore dicho da\u00f1o o perjuicio el T\u00e9cnico Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Las infracciones se clasifican en leves y graves<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones aplicables son:<\/li>\n<li>A) Para las faltas leves: multa de hasta\u2026\u2026\u2026\u2026..10 a 50<\/li>\n<li>B) Para las faltas graves: multa de hasta\u2026\u2026\u2026\u202650 a 300<\/li>\n<li>Si se apreciase reincidencia, la cuant\u00eda de las sanciones podr\u00e1n incrementarse hasta el duplo del importe m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n cometida, sin ex-ceder en ning\u00fan caso del tope m\u00e1s alto fijado para la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21:<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera falta leve:<\/li>\n<li>A) Posesi\u00f3n de un perro sin tenerlo debidamente registrado.<\/li>\n<li>B) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, v\u00edas, espacios p\u00fablicos, jardines o parques.<\/li>\n<li>Se considera falta grave:<\/li>\n<li>A) No tener licencia municipal para ejercer la actividad en establecimiento dedicado a la cr\u00eda y venta de animales.<\/li>\n<li>B) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares inc\u00f3modos, antihigi\u00e9nicos, antisanitarios y no proporcion\u00e1ndoles la suficiente alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>C) Molestar o crear situaci\u00f3n de peligro para los vecinos.<\/li>\n<li>D) Abandonar a los animales.<\/li>\n<li>E) Causar lesiones a personas o a otros animales.<\/li>\n<li>F) No llevar al perro, en las veinticuatro siguientes a la mordedura, al veterinario para su observaci\u00f3n.<\/li>\n<li>G) No poseer el animal el carnet, identificaci\u00f3n o cartilla o sanitaria.<\/li>\n<li>H) No llevar al perro conducido por correa o cadena.<\/li>\n<li>I) Emplear en el sacrificio de animales t\u00e9cnicas distintas de las que autoriza la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>J) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos exceptuados legal o reglamentariamente.<\/li>\n<li>K) El abandono de animales muertos.<\/li>\n<li>L) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra enfermedad transmisible al hombre.<\/li>\n<li>M) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su peligrosidad dada su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>N) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeter\u00edas y similares de forma permanente perros, as\u00ed como en los locales dedicados a la fabricaci\u00f3n, venta, almacenamiento, transporte o manipulaci\u00f3n de alimentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: Reord\u00e9nese el C\u00f3digo de Faltas (Ordenanza 1485\/08) incorpor\u00e1ndose todas las modificaciones realizadas despu\u00e9s de su sanci\u00f3n\u00a0 e incorp\u00f3rese la presente Ordenanza en el Libro II, Titulo III, Capitulo I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. C\u00famplase.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 23 d\u00edas del mes de agosto de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-<\/p>\n<p>_______________________________________________________________\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 1877\/2014<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Establ\u00e9cense las siguientes normas de estacionamiento para los veh\u00edculos automotores cuya circulaci\u00f3n est\u00e1 reglamentada seg\u00fan Ordenanza\u00a0 N\u00b0 1837\/13, con la finalidad de que la barredora municipal cumpla eficientemente con la labor, sin encontrar obst\u00e1culos en su recorrido.<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: Proh\u00edbase estacionar, sobre las calles asfaltadas,\u00a0 el d\u00eda martes desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Papa Francisco, Italia, Bdo. Althabe, B.\u00a0 Mitre y Lavalle.<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda mi\u00e9rcoles\u00a0 desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda. Gral. Belgrano. Gardel, Juan M. Fangio, Dr. Isle\u00f1o, Roque P\u00e9rez, Jos\u00e9 M\u00e1rmol, Int. T. Wallace y Adolfo Alsina.<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda\u00a0 jueves,\u00a0 desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda 25 de Mayo, Mariano Moreno, A. Milano, F. Ameghino y Leandro L. Alem.<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda viernes,\u00a0 desde la hora desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda Pte Per\u00f3n, Hip\u00f3lito\u00a0 Yrigoyen, Avda San Mart\u00edn,\u00a0 Avda Sarmiento y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO: Proh\u00edbase estacionar, el d\u00eda s\u00e1bado desde la cero hora (0.00 hs) hasta siete horas (7:00 hs), sobre\u00a0 las calles Avda 9 de Julio, A. del Valle, Vicente L\u00f3pez, Int. Monti, Carlos Pellegrini y Bdo. De Irigoyen.<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO: Ante la falta suscitada a partir de esta norma, sanci\u00f3nese con multas cuyo valor est\u00e1 determinado en el Art. 196, Inc 12 del C\u00f3digo de Faltas Municipal, donde contempla el estacionamiento para facilitar el barrido de calles.<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO: Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese. C\u00famplase.-<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 26 d\u00edas del mes de Mayo de dos mil catorce. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a\u00a0 Proyecto Bloque Radicalismo Independiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 1998\/16<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 1\u00ba: PROHIBASE EN LA AVENIDA HIPOLITO YRIGOYEN, desde, Av. Sarmiento hasta Av. 25 de Mayo el GIRO A LA IZQUIERDA.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2\u00ba: Apl\u00edquese en el cruce de Av. Hip\u00f3lito Yrigoyen y Av. 25 de Mayo el Articulo N\u00ba 43 de la Ley de tr\u00e1nsito N\u00ba 24.449\u00a0 (Rigen las reglas para giros y rotondas).<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba:Refierase la falta a esta ordenanza, a lo citado en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo de Faltas, modific\u00e1ndose la cantidad de m\u00f3dulos, que ir\u00e1n desde un m\u00ednimo de 30 (treinta), hasta un m\u00e1ximo de 120 (ciento veinte), de acuerdo a lo que establezca la Jueza interviniente, contemplando las reincidencias o no. Modif\u00edquese el art\u00edculo citado o incorp\u00f3rese como 208 bis.<\/p>\n<p>CITA ARTICULO: ARTICULO 208\u00ba: GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA: Sera reprimido con multa de 5 (cinco) a 20 (veinte) m\u00f3dulos, el conductor que girare a la izquierda en las calles de tr\u00e1nsito de ambas direcciones comandado por se\u00f1ales luminosas, cuando el mismo no tuviere permitido o en las calles que tuviere permitido o en las calles que tuvieren se\u00f1alamiento de prohibici\u00f3n de tal maniobra.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: El\u00e9vese a la direcci\u00f3n de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, \u00e9sta normativa, para que determinen el tipo de carteler\u00eda que sea pertinente.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba:C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese &#8211;<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 23 d\u00edas del mes de mayo de dos mil Diecis\u00e9is. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto UCR Independiente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2002\/16<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1\u00ba: El dep\u00f3sito de materiales para la construcci\u00f3n de obras (arena, piedra, etc.) se har\u00e1 \u00fanicamente en bolsones (big bag) cuando \u00e9stos queden depositados sobre las veredas de los domicilios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: Si existe la posibilidad de depositarlos en el interior de la vivienda o terreno, podr\u00e1n descargarse a granel, ya que los mismos quedar\u00edan dentro de la l\u00ednea municipal, sin posibilidad de generar molestias a los peatones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: Los propietarios de obra deber\u00e1n abonar un valor extra por este servicio que brindara el corral\u00f3n de materiales, el cual le ser\u00e1 devuelto al comprador al desocupar y devolver la bolsa vac\u00eda. De esta manera, se genera un control para evitar al corral\u00f3n la p\u00e9rdida de bolsas y que los costos se eleven para las dos partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba: Los pallets deber\u00e1n ser depositados cuidadosamente, para evitar riesgo de derrumbe. Un m\u00e1ximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario, y un m\u00e1ximo de dos filas desde el cord\u00f3n hacia la l\u00ednea municipal, debiendo dejar un espacio entre cord\u00f3n y pallet de 1 (uno) metro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba: La autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Alvear, a cargo de la Jueza interviniente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba: La falta de cumplimiento a \u00e9sta ordenanza, ser\u00e1 penada con un valor de 30 a 200 m\u00f3dulos, valor que determinar\u00e1 la Jueza, de acuerdo a la reincidencia o no, a \u00e9sta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba: La multa por el incumplimiento a la norma, ser\u00e1 cobrada al due\u00f1o del corral\u00f3n, quien deber\u00e1 cancelar la deuda con la municipalidad en el plazo que la Jueza estipule. De no ocurrir, la Jueza dispondr\u00e1 actuaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba:C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese &#8211;<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 14 d\u00edas del mes de junio de dos mil Diecis\u00e9is. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto Presidencia HCD.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2030\/16<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Autorizase el estacionamiento libre y exclusivo de camiones blindados de transporte de caudales frente a la entidad del Banco Provincia de la Pcia. de Buenos Aires que funciona en nuestro distrito sobre el cord\u00f3n de la plaza, exclusivamente en d\u00edas h\u00e1biles de 9:00 hs. a 15:00 hs.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: La se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal de dicha zona ser\u00e1 limitada con pintura amarillo vial, 15 metros a partir de la zona habilitada para estacionamiento, posterior a la ochava. En su interior si pintar\u00e1n l\u00edneas a 45\u00ba del mismo color.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: La se\u00f1alizaci\u00f3n verticalmente se realizar\u00e1 con dos discos que indiquen el \u00e1rea de estacionamiento restringido, uno al inicio del \u00e1rea y otro al final de la misma. En su interior deber\u00e1n indicarse los d\u00edas y horarios, as\u00ed tambi\u00e9n el n\u00famero de ordenanza correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese \u2013<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 7 d\u00edas del mes de octubre de 2016. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto UCR Independiente.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2031\/16<\/strong><\/p>\n<p>CAPITULO I\u00a0 &#8211; OBJETO<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00ba: El objeto de la presente Ordenanza es reducir al m\u00ednimo los efectos nocivos del humo de tabaco en las personas\u00a0 reduciendo o evitando las consecuencias que origina.<\/p>\n<p>CAPITULO II &#8211; PROHIBICI\u00d3N<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 2\u00ba: Proh\u00edbase el consumo del tabaco (fumar)\u00a0 en todos los espacios cerrados con acceso al p\u00fablico en el partido de General Alvear. Se consideran espacios cerrados\u00a0 a, aquellos lugares donde se ejerza alg\u00fan tipo de actividad comercial, recreativa, cultural, deportiva, administrativa, financiera y\u00a0 educativa.<\/p>\n<p>CAPITULO III- EXCEPCI\u00d3N<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 3 \u00ba: Except\u00faese de la prohibici\u00f3n establecida a:<\/p>\n<p>1 \u2013 Patios, terrazas, balcones y dem\u00e1s espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al p\u00fablico, que dispongan de sistemas de ventilaci\u00f3n independientes que no perjudiquen dichos\u00a0 espacios cerrados libres de humo de tabaco.<\/p>\n<p>2-Centros de salud mental y centros de detenci\u00f3n de naturaleza penal y\/o Contravencional.<\/p>\n<p>CAPITULO IV &#8211; PREVENCION, EDUCACION Y ASISTENCIA<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 4 \u00ba: Se deber\u00e1 informar en lugar bien visible en su entrada y en su interior con la leyenda\u00a0\u00a0 \u201cPROHIBIDO FUMAR\u201d \u201cFUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD, LEY 13.894\u201d, \u201cPROHIBIDA LA VENTA DE\u00a0 PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO A MENORES DE 18 A\u00d1OS, LEY 13.894\u201d, LETRA ARIAL TAMA\u00d1O 30, este cartel podr\u00e1 ser provisto por la dependencia municipal que d\u00e9 a conocer y controle esta ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 5 \u00ba: En d\u00edas declarados como\u00a0\u00a0 D\u00cdA DE LA SALUD, D\u00cdA INTERNACIONAL DEL\u00a0 AIRE PURO, D\u00cdA MUNDIAL SIN TABACO, D\u00cdA PROVINCIAL SIN TABACO\u00a0 se trabajara en\u00a0 todos los niveles de Educaci\u00f3n\u00a0 estatal o privado con charlas informativas a fin de concientizar al alumnado sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco propio o ajeno (humo). Dice la\u00a0 Ley N\u00ba13.894 en su Art 14\u00ba: Adhi\u00e9rase en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires el d\u00eda 31 de Mayo como el \u201cD\u00eda Provincial sin Tabaco\u201d. En la semana correspondiente a esa fecha la Autoridad de Aplicaci\u00f3n desarrollara actividades y campa\u00f1as en consonancia con las estrategias que propone la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) destinadas a informar y concientizar a la poblaci\u00f3n sobre los efectos perjudiciales para la salud del tabaquismo.\u201d<\/p>\n<p>CAPITULO V &#8211;\u00a0 COMERCIALIZACION<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: Proh\u00edbese la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a t\u00edtulo gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad, ya sea para su consumo o el uso de terceros.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba: Proh\u00edbese la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega de productos elaborados con tabaco por menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Proh\u00edbese la venta, promoci\u00f3n, exhibici\u00f3n, distribuci\u00f3n y entrega a t\u00edtulo gratuito de productos elaborados con tabaco en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecimientos educativos, p\u00fablicos o privados, de todos los niveles;<\/li>\n<li>b) Establecimientos de Salud, p\u00fablicos o privados;<\/li>\n<li>c) Medios de transporte de pasajeros de todo tipo;<\/li>\n<li>d) En museos o clubes, salas de espect\u00e1culos p\u00fablicos como cines, teatros, estadios, as\u00ed como cualquier otro lugar p\u00fablico;<\/li>\n<li>e) \u00a0Todos los edificios p\u00fablicos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial, organismos de la Constituci\u00f3n, Entes Descentralizados y Aut\u00e1rquicos, tengan o no atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0ARTICULO 9\u00ba: Proh\u00edbese la venta de productos elaborados con tabaco a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas expendedoras de esos productos.<\/p>\n<p>CAPITULO VI &#8211;\u00a0 SANCIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0 10\u00ba: Las infracciones de la presente Ordenanza ser\u00e1n sancionadas con:<\/p>\n<p>Apercibimiento.<\/p>\n<p>El\/la Director\/a General, propietario\/a, titular, representante legal y el responsable de los \u00e1mbitos y\/o establecimientos que incumpliese lo normado en los Cap\u00edtulo II, III, y el V de la presente\u00a0 Ordenanza, ser\u00e1 sancionado con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) a mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el pa\u00eds. En caso de reincidencia dicha multa podr\u00e1 alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2.500) paquetes con las mismas caracter\u00edsticas. El incumplimiento de lo normado en el Cap\u00edtulo IV, con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de cincuenta (50) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el pa\u00eds. Los Directores, funcionarios y\/o responsables a cargo de las diferentes \u00e1reas p\u00fablicas de todos los organismos estatales, mencionados en la presente, ser\u00e1n los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente. Su incumplimiento ser\u00e1 considerado falta grave.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 11 \u00ba: Las sanciones recaer\u00e1n:<\/p>\n<p>-En lugares p\u00fablicos sobre los directores, funcionarios y responsables de diferentes \u00e1reas p\u00fablicas y responsables legales de los mismos.<\/p>\n<p>-En los lugares privados sobre el \/la\u00a0 director\/a general, propietario\/a , titular , representante legal o responsable de los \u00e1mbitos y\/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar , sin perjuicio de otros organismos competentes en la materia .<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 12\u00ba: La falta de pago de las multas aplicadas har\u00e1 exigible su cobro por v\u00eda de ejecuci\u00f3n fiscal, constituyendo suficiente titulo ejecutivo el testimonio de la resoluci\u00f3n condenatoria firme.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 13 \u00ba: La prohibici\u00f3n de fumar en los lugares p\u00fablicos y privados entrara en vigor a partir de los 30 d\u00edas de sancionada esta ordenanza<\/p>\n<p>CAPITULO VII &#8211; AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N- FACULTAD DE CONTROL<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba: El Departamento EJECUTIVO determina la autoridad de aplicaci\u00f3n de acuerdo a las a\u00e9reas involucradas en el cumplimiento de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 15\u00ba: Quien se encuentre ejerciendo la m\u00e1xima autoridad\u00a0 o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infringieran las restricciones contempladas en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar a quienes no cumplan dichas prohibiciones, el cese de tal conducta y en caso de persistir en tal actitud, el inmediato retiro del incumplidor del lugar, pudiendo a esos efectos requerir del auxilio de la fuerza p\u00fablica e informar a la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 16\u00ba: La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza dentro de los \u00e1mbitos de su jurisdicci\u00f3n proceder\u00e1 a controlar el cumplimiento de las disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometieran a la misma. Los importes de las multas percibidos por infracciones a la presente Ley se distribuir\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>El cincuenta (50) por ciento para la Municipalidad de la jurisdicci\u00f3n en que se ha cometido la infracci\u00f3n. Que deber\u00e1n ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.<\/p>\n<p>El cincuenta (50) por ciento para la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, que deber\u00e1n ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0 17\u00ba: Derogase toda norma anterior a esta ordenanza que se oponga a la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba: C\u00famplase. Comun\u00edquese. Reg\u00edstrese. Publ\u00edquese \u2013<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 7 d\u00edas del mes de octubre de 2016. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto CAMBIEMOS<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2162\/18<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades en su Cap\u00edtulo II, Art\u00edculo 27, incisos 7 y 17 entre otros se establece;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: Proh\u00edbase en el partido de General Alvear el acopio, utilizaci\u00f3n, tenencia, fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materiales explosivos incluyendo bombas de estruendo como Petardos, Rompe portones Fuente, Morteros, Fogueta, Ca\u00f1a Voladora con paraca\u00eddas, y\/o cualquier otro elemento similar de car\u00e1cter pirot\u00e9cnico que produzca\u00a0 combusti\u00f3n (Ver detalles en el Anexo I), que generen un nivel m\u00e1ximo de emisi\u00f3n de presi\u00f3n sonora superior a los 90 dB, medidos seg\u00fan lo especificado en el art. 2\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: La medici\u00f3n del nivel de presi\u00f3n sonora se efectuar\u00e1 ubicando el instrumento sobre la superficie del terreno, horizontalmente, a una distancia de 40 metros del punto donde se produzca la activaci\u00f3n del elemento de pirotecnia. Aquellos artefactos que sean propulsados se lanzar\u00e1n en forma perpendicular a la superficie del terreno.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Cuando la utilizaci\u00f3n sea ejercida en el marco de una actividad organizada por instituciones sociales, pol\u00edticas, gremiales, o de cualquier otro tipo la sanci\u00f3n recaer\u00e1 sobre la entidad y no sobre el individuo que haya hecho uso de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba: Exceptuase de la prohibici\u00f3n, el uso de fuegos artificiales sin impacto sonoro o que generen una emisi\u00f3n de presi\u00f3n sonora inferior a 90 dB, que podr\u00e1n utilizarse en celebraciones de inter\u00e9s general, siendo manipulados por personas mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 realizar campa\u00f1as de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y difusi\u00f3n, referente a la importancia que reviste para la poblaci\u00f3n el paso dado a favor de la ecolog\u00eda y el medio ambiente para as\u00ed lograr una mejor convivencia social y en aras de un municipio saludable.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: La violaci\u00f3n de las disposiciones de \u00e9sta Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>Primera Contravenci\u00f3n: Multa de \u00bd a 25 salarios m\u00ednimos del agente municipal.<\/p>\n<p>Segunda Contravenci\u00f3n: Multa de 5 a 50 salarios m\u00ednimos del agente municipal.<\/p>\n<p>Reincidencias: Se duplicar\u00e1n los montos de las multas establecidas en el ac\u00e1pite b).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones precedentemente establecidas, se dispondr\u00e1 la CLAUSURA del lugar de manera conjunta o alternada, que podr\u00e1 disponerse por el plazo de SIETE (7) d\u00edas a CIEN (100) d\u00edas, duplic\u00e1ndose los mismos en caso de reincidencia y pudi\u00e9ndose disponer la CLAUSURA DEFINITIVA de conformidad a lo normado por el C\u00f3digo de Faltas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: Modif\u00edquese la Ordenanza Impositiva Municipal, seg\u00fan quede establecido en esta ordenanza la multas a realizar por el no cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 16 d\u00edas del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto CAMBIEMOS<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2163\/18<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Adhi\u00e9rase a la Ley Provincial N\u00b014.209, al Decreto Reglamentario 13\/2014, y a las resoluciones de la Secretar\u00eda de Turismo de la Provincia de Buenos Aires que surjan de la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0: Autorizase al DE la verificaci\u00f3n de los requisitos de inscripci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de inspecciones y la fiscalizaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0: Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 16 d\u00edas del mes de Agosto de dos mil dieciocho. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a Proyecto Bloque UCR-Cambiemos<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2206\/19<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: A los efectos de esta ordenanza, se consideran:<\/p>\n<p>Autoservicios y Supermercados: Se denomina as\u00ed a los negocios minoristas con sistema de ventas por autoservicio, que satisfagan las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, higiene, limpieza y rubros complementarios de estos, que ocupen una superficie de 100 hasta quinientos (500) metros cuadrados; destinados a la exposici\u00f3n y venta.<\/p>\n<p>Cadena de distribuci\u00f3n: se denomina as\u00ed a aquellos establecimientos comerciales de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo econ\u00f3mico y\/o que est\u00e9n conformados por un conjunto de locales de ventas, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que est\u00e9n relacionados por elementos comunes cuya utilizaci\u00f3n compartan y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarial independiente y que no superen los quinientos (500) metros cuadrados de superficie, destinada a la exposici\u00f3n y venta.<\/p>\n<p>Hipermercados y\/o Grandes Superficies Comerciales: Se denomina as\u00ed a los establecimientos de comercializaci\u00f3n minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que adem\u00e1s de comercializar art\u00edculos b\u00e1sicos de la canasta familiar tambi\u00e9n comercializan rubros no tradicionales (electrodom\u00e9sticos, electr\u00f3nicos, comidas r\u00e1pidas, etc.) y que ocupan una superficie de m\u00e1s de quinientos (500) metros cuadrados, destinados a exposici\u00f3n y venta.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: DE LA ZONIFICACION Y USOS:<\/p>\n<p>1) Para la localizaci\u00f3n de los establecimientos mencionados en el Art\u00edculo 1, Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, los mismos podr\u00e1n establecerse fuera del l\u00edmite de las cuatro (4) cuadras de actual Centro Comercial (tomando como referencia la Plaza Principal), y sobre las Avenidas Principales y a un m\u00ednimo de 500 metros entre ellos.<\/p>\n<p>2) Deber\u00e1n respetar las medidas m\u00ednimas de lotes, factores de ocupaci\u00f3n y normas urban\u00edsticas indicadas para las \u00e1reas correspondientes.<\/p>\n<p>3) Deber\u00e1n contar con espacio propio de estacionamiento vehicular, a raz\u00f3n de cinco (5) cocheras por caja habilitada por la AFIP o el equivalente a 0,02 cocheras por cada metro cuadrado de superficie cubierta destinada a sal\u00f3n de ventas.<\/p>\n<p>4) El n\u00famero de cocheras a exigir ser\u00e1 el resultante de aplicar la relaci\u00f3n de la que resulte una exigencia mayor.<\/p>\n<p>\u00a05) Para los establecimientos citados en el Art\u00edculo 1\u00ba Inc. c), los mismos podr\u00e1n establecerse fuera de la zona urbana de nuestra ciudad, siempre teniendo en cuenta las condiciones establecidas en los puntos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: Todos los establecimientos a instalarse,\u00a0 deber\u00e1n contar con el certificado de habilitaci\u00f3n previo al inicio de actividades. En el caso de establecimientos existentes que se encuentren en gesti\u00f3n su correspondiente habilitaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a la presente normativa de acuerdo a los planes generales y particulares que reglamente el Municipio.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: De La Habilitaci\u00f3n Municipal:<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n municipal proceder\u00e1 cuando el peticionante re\u00fana la Factibilidad Provincial y todos los requisitos que a ese efecto se establezcan a trav\u00e9s de Municipio. El municipio se expedir\u00e1 en un plazo de noventa (90) d\u00edas, a partir de la fecha en que se hubieran reunido los requisitos precitados. Los interesados en realizar una actividad comercial deber\u00e1n realizar la siguiente tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Por\u00a0 Mesa de Entrada: Inicio de Expediente determinando su n\u00famero y fecha, entrega dos formularios (factibilidad y solicitud de habilitaci\u00f3n)<\/p>\n<p>2) Por Oficina de recaudaci\u00f3n: Abono de tasa correspondiente a Inicio de Expediente.<\/p>\n<p>3) Por Secretaria de Gobierno u otra que a futuro se cree: se tramitar\u00e1n<\/p>\n<ol>\n<li>a) FACTIBILIDAD del emprendimiento: para lo que deber\u00e1 presentar nota consignando, exhaustivamente, la actividad a desarrollar, ubicaci\u00f3n y detalles que se consideren necesarios para que se comprenda la magnitud del emprendimiento. Queda expresamente establecido que el otorgamiento de la factibilidad no autoriza el funcionamiento del local comercial, implicando solamente la posibilidad de iniciar el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n. Si fuese denegada la factibilidad concluir\u00e1 el tr\u00e1mite administrativo oportunamente iniciado, disponi\u00e9ndose su caducidad y el archivo de las actuaciones, ello implica la imposibilidad de destinar el establecimiento para el uso previsto. En el caso de solicitar habilitaci\u00f3n para comercializaci\u00f3n de productos alimenticios deber\u00e1 intervenir la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda a sus efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4) En Direcci\u00f3n General de Obras y Servicios P\u00fablicos:<\/p>\n<ol>\n<li>b) PLANO DE OBRA: civil, aprobado, registrado, empadronado seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>c) Derecho de Uso del Inmueble: Acreditaci\u00f3n aut\u00e9ntica mediante escritura o equivalente que avale la propiedad o contrato de alquiler. Cuando la titularidad comercial correspondiera a personas jur\u00eddicas se presentar\u00e1 copia autenticada del Estatuto o Contrato Social debidamente inscripto en el Registro correspondiente. Asimismo la Persona F\u00edsica que act\u00faa a nombre de la entidad deber\u00e1 acreditar de la misma manera el derecho de hacerlo.<\/li>\n<li>d) CERTIFICADO DE USO cumplimentado por el peticionante y avalado por la Direcci\u00f3n General de Obra y Servicio P\u00fablico seg\u00fan dicta la Ordenanza 1250\/01.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5) En Oficina de Catastro: Planilla de informaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>6) En oficina de recaudaci\u00f3n entregar:<\/p>\n<ol>\n<li>e) CONSTANCIA DE INSCRIPCI\u00d3N en AFIP y ARBA, direcci\u00f3n de Correo Electr\u00f3nico, tel\u00e9fono.<\/li>\n<li>f) CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA expedido por Secretar\u00eda de Hacienda sin perjuicio del libre de deuda que pueda expedir el Juzgado de Faltas sobre dicha habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7) En Inspecci\u00f3n general:<\/p>\n<ol>\n<li>g) Evaluaci\u00f3n del expediente y posterior remisi\u00f3n a Secretaria de Gobierno para efectuar la habilitaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Del Derecho Adquirido:<\/p>\n<p>El inicio de las tramitaciones para la Factibilidad Provincial y la habilitaci\u00f3n Municipal, NO constituye derecho adquirido, y por lo tanto los establecimientos comprendidos en el Art. 1ro de la presente Ordenanza, podr\u00e1n iniciar sus actividades una vez obtenidas las habilitaciones con car\u00e1cter definitivo, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y\/o habilitaciones provisorias.<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 6\u00ba:<\/p>\n<p>De La Vigencia De Las Factibilidades Provinciales<\/p>\n<p>En este aspecto se deber\u00e1 dar estricto cumplimiento a lo normado en el Art\u00edculo 16 de la Ley 12.573.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0: De La Finalizaci\u00f3n De La Actividad Comercial<\/p>\n<p>Si el propietario del establecimiento comercial vendiera la llave del negocio y\/o el fondo de comercio, el comprador debe iniciar todo el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n nuevamente, en ning\u00fan caso se puede traspasar la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8: Del Personal<\/p>\n<p>Cada supermercado debe emplear por lo menos el 50% de trabajadores locales. En lo que refiere a esta cuesti\u00f3n se deber\u00e1 dar justo cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9: La presente ordenanza deroga la 1264\/01 y la 1784\/13 y tendr\u00e1 vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba:Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 21 d\u00edas del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>Corresponde a\u00a0 Proyecto Bloque UC-PJ<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA N\u00ba 2227\/19<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Establecer el Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO), en el \u00e1mbito del Partido de General Alvear, para todas aquellas ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que realicen pr\u00e1cticas deportivas, domiciliado en el Partido de General Alvear, que participe en competencias organizadas\u00a0\u00a0 , reglamentadas, desarrolladas o fiscalizadas por Asociaciones Deportivas locales o Instituciones y\/o cualquier otra entidad y\/o persona f\u00edsica, habilitada a tal efecto.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: El Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO), tendr\u00e1 una validez de un (1) a\u00f1o, salvo que como resultado de dichas evaluaciones el profesional m\u00e9dico determine la aptitud por un tiempo menor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Las autoridades de las instituciones Deportivas, Clubes, y\/o cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, jur\u00eddica o humana, donde se realicen\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 pr\u00e1cticas deportivas alcanzadas por el art\u00edculo 1\u00ba de la presente ordenanza, ser\u00e1n responsables del cumplimiento por parte de sus deportistas del Examen M\u00e9dico Deportivo Obligatorio (EMDO).<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: El EMDO podr\u00e1 ser realizado por profesionales m\u00e9dicos del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia asegurando su gratuidad, como as\u00ed tambi\u00e9n en el \u00e1mbito privado por m\u00e9dicos de cabecera.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Apru\u00e9bense las fichas m\u00e9dicas de evaluaci\u00f3n, que en ANEXO I y II se agregan y forman parte integrante de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: Ser\u00e1n sancionados con multas de 100 a 500 m\u00f3dulos y\/o inhabilitaci\u00f3n hasta 30 d\u00edas las entidades y representantes mencionados en el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente, que incurran en incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba: La autoridad de aplicaci\u00f3n previa a labrar un acta de infracci\u00f3n, cursar\u00e1 una intimaci\u00f3n a la entidad respectiva otorgando un plazo para el cumplimiento. Vencido dicho plazo, se labrar\u00e1 la correspondiente acta de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba: Las instituciones Deportivas, Clubes, y\/o cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, donde se realicen pr\u00e1cticas deportivas alcanzadas por el Art\u00edculo 1\u00ba de la presente ordenanza deber\u00e1n presentar ante la autoridad de aplicaci\u00f3n una n\u00f3mina completa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que practican deportes dentro de los mismos, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba: Establ\u00e9cese que la Secretar\u00eda de Salud juntamente con la Direcci\u00f3n de Deportes de la Municipalidad de General Alvear, ser\u00e1n Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba: La ordenanza comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda 01 de Marzo de 2020.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0:Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, C\u00famplase, Publ\u00edquese.<\/p>\n<p>Dada en la\u00a0 Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesi\u00f3n Ordinaria a los 24 d\u00edas del mes de Julio de dos mil diecinueve. Aprobada por Unanimidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bicentenario del fallecimiento del Gral. 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